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Concepto 27410 de 2009 Secretaría Distrital de Planeación

Fecha de Expedición:
03/08/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D.C.

Señor

GERMÁN AUGUSTO LA ROTA OSORIO

Carrera 66 No. 165 A - 30 Teléfono 6706506

La Ciudad

Radicación de salida: 2-2009-27410 03/08/09

Radicado: 1-2009-24309

Respetado señor La Rota:

En atención al derecho de petición interpuesto por usted ante la Secretaría Distrital de Planeación, mediante radicación 1-2009-24309 del 4 de junio de los corrientes, en el cual se solicita, se "me informe en derecho si el Decreto 164 de 1962 (Febrero 21), está vigente; y si no lo está, cuál Decreto lo deroga o modifica. Es decir, cuál Decreto o Ley, hoy 3 de Junio de 2009 debo cumplir."

Al respecto, me permito manifestar lo siguiente:

El entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital, mediante comunicación 5023 del 4 de mayo de 1989, responde una solicitud de certificación sobre la Urbanización Cantalejo, en los siguientes términos:

"En atención a su solicitud, nos permitimos informar que estudiado en Archivo General como la Planoteca se constató que la Urbanización CANTALEJO fue aprobada oficialmente por el Departamento Advo. de Planeación Distrital, mediante Decreto 164 de Febrero 21 de 1962 y el Plano de Loteo No. S 7/4-1 con una vigencia de dos (2) años contados a partir de la fecha de expedición.

De conformidad con las normas establecidas en el Decreto 164 de 1962 no se desarrollaron las obras de urbanismo en el tiempo determinado, perdiendo vigencia dicha aprobación, debiendo iniciar el trámite según el Decreto 1113 de 1983 desde Consulta Previa, Esquema Básico, Proyecto General, según el Oficio No. 8873 del 9 de Diciembre de 1980 con Referencia 6608 de 1980 el Departamento le aprobó la Consulta Previa y el Esquema Básico, los cuales perdieron vigencia ya que es de una (sic) año para la Consulta Previa y Seis (6) Meses para el Esquema Básico".

En este sentido, al revisar el contenido del Decreto 164 de 1962, si bien no establece una vigencia de la normatividad establecida para la Urbanización Cantelejo, posteriormente el Numeral 3 del Artículo 1º del Acuerdo Distrital 22 de 1979 "Por el cual se señala el procedimiento para urbanizar terrenos en el Distrito Especial de Bogotá", establece que la aprobación del Proyecto general por parte del Departamento Administrativo de Planeación Distrital tendrá una vigencia de dos (2) años. En el mismo sentido el Decreto Distrital 1113 de 1983, reglamentario del mencionado Acuerdo, determina lo siguiente:

"ARTICULO 30. La Resolución Reglamentaria expedida por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital debe contener:

1. La aprobación del proyecto urbanístico general y de los proyectos técnicos, cuya vigencia será de dos (2) años...

3. El otorgamiento de la licencia de construcción de obras de urbanismo y saneamiento para la etapa o etapas propuestas y la determinación del plazo para la ejecución de las mismas, el cual no puede exceder de dos (2) años..."

Así mismo, según comunicación 15414 del 24 de noviembre de 1992, emitida por el Director del entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital a la Jefe de División de Urbanización de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá D.C., se informó que: "la parcelación Cantalejo se encuentra reglamentada por el Decreto 337 del 29 de mayo de 1992, el cual le asigna el Tratamiento General de Desarrollo en el área de reglamentación de Suba y establece las normas urbanísticas y arquitectónicas específicas correspondientes."

Igualmente, en este concepto se determinó una derogatoria tácita del Decreto 164 de 1962, consideración de la cual nos apartamos, en el entendido que para la fecha de la expedición del Decreto Distrital 337 de 1992, ya había perdido vigencia la normativa distrital del año 1962.

En la actualidad, este Despacho encuentra que existe como normatividad urbanística vigente para el Desarrollo Cantalejo, la Resolución 1126 del 18 de Diciembre de 1996, por medio del cual se legaliza unos desarrollos, asentamientos o barrios localizados al interior del Perímetro Urbano del Distrito Capital; entre otros, Cantalejo y Cantalejo Sector Alejandría, con sendos Planos S 7/4-2 Y S 614/4-00. Adicionalmente, el Barrio Cantalejo se encuentra incluido dentro de la UPZ 18 denominada "Britalia" y reglamentada mediante Decreto Distrital 167 de 2004.

En este contexto, teniendo en cuenta que el literal f del Artículo 1º del Decreto Distrital 205 de 2008 señala que corresponde a la Dirección Jurídica Distrital: "Certificar las vigencias normativas sobre los Decretos, Resoluciones, Directivas y Circulares proferidos por el Alcalde Mayor, siempre que esta competencia no corresponda a otra autoridad, y se cumplan las previsiones contenidas en las disposiciones que regulen la materia", y que no le está asignada tal competencia a la Secretaría Distrital de Planeación, esta Dirección procederá a remitir el presente concepto al competente, con fundamento en el Artículo 2º del mencionado Decreto Distrital 205 de 2008, para que certifique la vigencia del Decreto Distrital 164 de 1962.

El presente concepto se expide en los términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JAIRO ANDRÉS REVELO MOLINA

Director de Análisis y Conceptos Jurídicos

SJ 2831

Proyectó:

Paola Andrea Osso Andrade. Abogada Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos

Anexo:

Copia de las comunicaciones 5023 del 4 de mayo de 1989 y 15414 del 24 de noviembre de 1992.