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Proyecto de Acuerdo 324 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 324 DE 2009

Ver Acuerdo Distrital 448 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR MEDIO DEL CUAL SE IMPLEMENTA LA POLITICA PUBLICA DISTRITAL DE CASAS DE LA CULTURA PARA BOGOTA D.C."

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. Objeto y alcance del Proyecto

El Proyecto de Acuerdo busca que se implemente una Política pública para el apoyo de las casas de cultura en las localidades del Distrito Capital.

2. Fundamentación Jurídica

La Constitución Política de 1991, consagra en el artículo 70 que es deber del Estado "promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional"

Así mismo el artículo 71 de la Carta señala: "La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará los incentivos necesarios para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales, y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades".

Uno de los componentes del deber estatal de promoción del acceso a la cultura es el fomento de las casas de la cultura. Para este fin han sido reconocidas por la legislación nacional y distrital como parte de los equipamientos culturales, se han incluido en las políticas públicas culturales y se han destinado recursos específicos para su creación y fortalecimiento.

LEY 397 DE 1997 ARTICULO 22. "El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, definirá y aplicará medidas concretas conducentes a estimular la creación, funcionamiento y mejoramiento de espacios públicos, aptos para la realización de actividades culturales y, en general propiciará la infraestructura que las expresiones culturales requieran".

LEY 388 de 1997 ARTICULO 3. Función pública del urbanismo. El ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines:

3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural.

DECRETO DISTRITAL No.190 de 2004 -Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C.-

Artículo 233. Clasificación de los equipamientos según la naturaleza de las funciones (artículo 220 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 174 del Decreto 469 de 2003).

Los equipamientos se clasifican según la naturaleza de sus funciones, en cuatro subgrupos:

1. Equipamiento Colectivo: Agrupa los equipamientos relacionados directamente con la actividad residencial y con la seguridad humana. Se clasifican en cinco sectores:

(…)

b. Cultura. Espacios, edificaciones y dotaciones destinados a las actividades culturales, custodia, transmisión y conservación del conocimiento, fomento y difusión de la cultura y fortalecimiento y desarrollo de las relaciones y las creencias y los fundamentos de la vida en sociedad. Agrupa, entre otros, los teatros, auditorios, centros cívicos, bibliotecas, archivos, centros culturales y museos. Se autoriza el uso temporal del espacio público en actividades promovidas por el Instituto Distrital de Cultura y Turismo.

DECRETO DISTRITAL No 465 de 2006. Plan Maestro de Equipamientos Culturales de Bogotá-

ARTÍCULO 5. POLÍTICAS DEL PLAN MAESTRO. Son políticas generales del Plan Maestro, las siguientes:

2. Política de territorios para la cultura

El Plan Maestro concibe el Distrito Capital como un territorio para el encuentro intercultural, democrático y cosmopolita, en continua transformación. Busca identificar, fortalecer y cualificar los espacios, edificaciones, dotaciones y rutas para la construcción de proyectos culturales colectivos de los diferentes pueblos y sectores sociales y profesionales.

Se promoverá la generación y articulación de espacios para el encuentro y reconocimiento intercultural, la convivencia en la diversidad y el fortalecimiento del capital cultural y social de los pueblos y sectores sociales y profesionales, mediante la conformación de la Red de Infraestructura Territorial Cultural. La puesta en marcha de la Red redundará en un mayor acceso a la oferta cultural de la ciudad y en una mayor atención a las demandas culturales de los pueblos y sectores, así como en la diversificación y cualificación de los procesos en las diferentes áreas culturales y artísticas.

ARTICULO 18.Clasifica los equipamientos según la función cultural que cumplen, y ubica a las casas de la cultura como equipamientos cívico-asociativos. Por su parte, el numeral 3 del mismo artículo clasifica los equipamientos culturales conforme a su expresión en el territorio y señala que las casas de la cultura son equipamientos de edificación, es decir, su infraestructura y localización son permanentes.

DECRETO 1421 DE 1993. ESTATUTO ORGANICO DE BOGOTA

El Concejo de Bogotá tiene competencia para abocar el conocimiento de este proyecto, en virtud del artículo 12 numerales 1 y 13 del Decreto 1421 de 1993, que asigna al Concejo de Bogotá la atribución de dictar normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios, así como la preservación y defensa del patrimonio cultural.

3. Conveniencia del Proyecto.

Bogotà ha venido en crecimiento desmesurado por la migración campo-ciudad caracterizándose como la ciudad multicultural por la diversidad de manifestaciones colombianas y extranjeras, pero también como una ciudad socialmente segmentada y espacialmente segregada que marca territorialmente formas de vida especificas, con patrones de comportamiento diversos, lo que hace de ella un campo abonado para los conflictos sociales.

Pensar en la Ciudad actual es reconocer la coexistencia dentro de este mismo territorio de culturas diferentes, la confluencia de numerosos grupos de diversas procedencias que se asientan en las veinte (20) localidades de Bogotá en función de necesidades y expectativas, lo que no permite configurar a Bogotà sin la participación de esos múltiples actores, organizaciones y grupos que claman y reclaman por rescatar o construir identidades a partir de sus propias realidades. El fomento de espacios en que el publico se sienta participe de proyectos de construcción colectiva es cada vez más necesario en sociedades que difícilmente pueden ser representadas de manera univoca y reclaman permanentemente una participación más activa.

El reconocimiento de la diversidad cultural como fundamento de la nacionalidad y como finalidad del desarrollo, pone delante de nosotros el reto de ubicar la cultura en una situación primordial en el panorama tanto distrital como de las políticas públicas distritales, en tanto la ciudadanía se basa en sentimientos de pertenencia cultural, social y comunitaria y en ese sentido las políticas deben partir de consultar la demanda y las necesidades de la población y no formularlas sobre mapas más imaginarios que reales y sin garantía de sostenibilidad.

Los derechos culturales muchas veces no se han tenido en cuenta en el momento de debatir sobre los factores fundamentales para el desarrollo humano, manteniéndose por un lado las carencias de descentralización de la cultura (por la sencilla razón de que nadie sabe mejor que uno mismo cuales son las potencialidades y necesidades, nadie puede promover sus valores, tradiciones y costumbres) y por el otro con el cambio de gobierno, sus programas y la forma de legislar que desconocen experiencias exitosas de fomento de espacios en los que la ciudadanía pone de manifiesto sus preferencias, gustos, necesidades y soluciones en un ejercicio de corresponsabilidad entre el sector de la administración y los administrados lo que genera una mayor eficiencia en la prestación de los servicios públicos.

A la luz de los conceptos "ciudad, diversidad y política cultural", el acceso de los ciudadan@s a los beneficios de la cultura es consustancial a la política cultural asumida por cualquier Estado Democrático y en ese entendido surge en Bogotá el Programa CASAS DE LA CULTURA DE BOGOTA D.C. creado por el Instituto Distrital de Cultura y Turismo como estrategia de articulación del sector público y privado en beneficio de la comunidad en general, a partir de las dinámicas que mostraban las localidades y la necesidad de potenciar espacios culturales descentralizados, donde se promoviera la cultura ciudadana, la resolución pacifica de conflictos, la organización de una base cultural, un punto de encuentro de interacción y mediación social, para las manifestaciones sociales y artísticas que enriquecieran la visión de la realidad con miras a transformarla positivamente, un espacio donde primaran las visiones que las localidades tienen sobre su propio progreso y privilegiaran los esfuerzos y las potencialidades locales para el logro de un desarrollo social y cultural integral.

A la iniciativa de Casas de la Cultura también se suman las Alcaldías Locales y las comunidades quienes con voluntad y concertación logran que se destinaran recursos para la construcción de Casas de la Cultura o en otros casos, la entrega de inmuebles a titulo de comodato y la dotación de infraestructura para el funcionamiento de las Casas de la Cultura.

En el anterior sentido, el programa Casas de la Cultura es un programa institucional descentralizado, conformado por diez (10) Casas de la Cultura ubicadas en diferentes localidades que vienen funcionando desde hace varios años; otras Casas de la Cultura que se encuentran en proceso de consolidación. El carácter jurídico es diverso por cuanto solo tres Casas de la Cultura (Suba – Engativa y Fontibón) son Corporaciones de Participación Mixta Descentralizadas de Segundo Grado; otras con varios años de funcionamiento (Barrios Unidos, Suba Hunza, Suba Rincón) y recientes, (Tunjuelito, Ciudad Bolívar, Usaquen, Sumapaz y Puente Aranda) en los casos como Barrios Unidos, Tunjuelito, Ciudad Bolivar y Sumapaz cuentan con inmuebles de propiedad de los Fondos de Desarrollo Local.

A través de su dinámica las Casas de la Cultura se han convertido en:

Un espacio que les permite a los sectores populares, su contacto con la cultura universal y a la vez participar en la creación y recreación de las expresiones que les son propias.

Una Casa de la Cultura es aquel espacio humano indispensable, entre el hogar y la escuela, entre la institución y el ciudadana, el espacio perfecto para el desarrollo social, una viva expresión de la democratización de la cultura, en la misma forma que se ha hecho con la educación, un modelo que provee a las manifestaciones culturales de la participación significativa de la población.

Un espacio abierto para la apreciación artística, practica de actividades para la buena utilización del tiempo libre y la resolución pacifica de conflictos en una interacción continua que convoca a nuevas representaciones de su cultura local.

Como ejecutoras de la política cultural y por tanto generadoras de tejido social.

Un espacio donde se generan fuentes de empleo a los artistas, grupos artísticos, gestores culturales, procesos de consolidación de redes y procesos productivos autogestionarios.

En el marco del documento Políticas públicas para Bogotá 2004-2016, es posible identificar el papel protagónico que juegan las casas de la cultura en los campos artístico, cultural y patrimonial:

*Campos artístico y cultural. En las casas de la cultura se desarrollan las dimensiones de formación, creación, circulación, investigación y apropiación de las diferentes manifestaciones artísticas: danza, teatro, música, literatura, artes plásticas y audiovisuales. Adicionalmente, contribuyen de manera significativa a los procesos de organización, fomento e información, puesto que desde el trabajo local generan acceso democrático a las manifestaciones culturales, abordan temas de interés general como la descentralización, la participación, la cultura ciudadana y la consolidación del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio.

*Campo patrimonio. Las casas de la cultura facilitan la comunicación, apropiación e interacción entre las dimensiones material e inmaterial del patrimonio cultural y los diferentes grupos poblacionales. De forma más directa, se involucran en la preservación simbólica del patrimonio; las Casas propician que los Bienes de Interés Cultural y las manifestaciones inmateriales estén siempre presentes como espacios simbólicos que construyen la identidad cultural local.

En cuanto a los recursos específicos, se debe señalar la Estampilla Procultura, que fue creada por la Ley 397 de 1997 –Ley General de Cultura- y modificada por la Ley 666 de 2001. Esta ley faculta a las Asambleas Municipales, a los Consejos Distritales y Municipales para crear y reglamentar la Estampilla, y establece, en su artículo 2°, que uno de los destinos para la asignación de los recursos recaudados es: "estimular la creación, funcionamiento y mejoramiento de espacios públicos, aptos para la realización de actividades culturales, participar en la dotación de los diferentes centros y casas culturales y, en general propiciar la infraestructura que las expresiones culturales requieran".

Para el Distrito Capital el Concejo de Bogotá ordena la creación de la Estampilla Procultura, mediante la expedición del Acuerdo 187 de 2005, al mismo tiempo que establece que la entidad encargada de la cultura es quien administra y destina los recursos provenientes del recaudo de la Estampilla en mención.

La Función Social de las Casas de la Cultura es ser un espacio que propicia la integración de la comunidad al campo de las manifestaciones culturales y artísticas y su finalidad es la de procurar la participación activa de todos los sectores de la sociedad en el desarrollo cultural local para enriquecer y ampliar la visión de la realidad con miras a transformarla

Las Casas de la Cultura vincula en un ejercicio de corresponsabilidad a través de sus planes, programas y proyectos a: niños, jóvenes, adultos, adultas mayores, población con discapacidad, artesanos, famiempresarios y microempresarios, madres cabeza de familia, artistas independientes, organizaciones artísticas, salones comunales, lideres comunales y comunitarios, organizaciones comunitarias y sociales, instituciones públicas y privadas que tienen asiento local, centros educativos públicos y privados con asiento local.

Desde el punto de vista cuantitativo las Casas de la Cultura de SUBA (3), ENGATIVA, FONTIBON y BARRIOS UNIDOS benefician a los grupos poblacionales en promedio por Casa, así:

Tiempo

Niño(a)s

Jóvenes

Adulto(a)s

Adulto(a)s Mayores

Total Personas Beneficiadas

Anual

40%

35%

10%

15%

100%

Diariamente

80

41

30

25

176

Mensualmente

2.400

1.230

900

750

5.280

Anualmente

28.800

14.760

10.800

9.000

63.360

SUBTOTAL

31.280

16.031

11.730

9.775

68.816

Total beneficiarios de 6 Casas de la Cultura al año.

187.680

96.186

70.380

58.650

412.896

El caso de Tunjuelito y Ciudad Bolívar, por haberse constituido recientemente las Casas de la Cultura, vienen convocando a niños, jóvenes, adultos, adultas mayores, madres cabeza de familia, artistas y organizaciones artísticas alrededor de fortalecimiento de las casas de la cultura a través de procesos de circulación que convocan igualmente un número considerable de grupos poblacionales. En Sumapaz, Usaquén, Antonio Nariño y Puente Aranda en proceso se encuentra en marcha.

Hoy se puede afirmar que existen avances en el tema de políticas culturales con relación al tema de las Casas de la Cultura de Bogotá, en las últimas administraciones y con la reforma del Sistema Distrital y Locales de Cultura, el tema de las Casas ha sido incluido como un sector dentro del Sistema, que contribuyen a los procesos de participación desde su intervención en los Consejos. El modelo tripartito implementado en algunas Casas de la Cultura de Bogotá, fundamenta el dialogo entre el Estado y la Sociedad Civil, legitimando acciones y construyendo consensos. Sin embargo las Casas de la Cultura en la encrucijada entre lo cultural y lo político, ven en peligro su existencia por la carencia de una política pública de casas de la cultura y por cuanto no se encuentran registradas ni mencionadas en los Planes de Desarrollo Distrital a expensas de la voluntad de las Administraciones tanto del carácter Distrital y Local.

Este proyecto de Acuerdo, surge de un trabajo mancomunado con los sectores de la cultura, que han llamado la atención sobre la necesidad de impulsar unas políticas de apoyo a las casas de la cultura y recoge así los aportes realizados por estos grupos.

La Secretaria de Cultura, recreación y deporte, hizo aportes muy valiosos que se encuentran consignados tanto en la parte motiva como en el correspondiente articulado del proyecto y consideramos que en lo esencial consulta el pensamiento de esta institución.

Este proyecto fue presentado con anterioridad, fue radicado con el No. 569 de 2008 y obtuvo Ponencia Positiva por parte de los Honorables Concejales MARIA ANGELICA TOVAR Y ALVARO CAICEDO ESCOBAR, así mismo obtuvo ponencia positiva por parte de los concejales LILIANA DE DIAGO Y EDWARD ARIAS, en l proyecto de Acuerdo 027 de 2009, quienes realizaron importantes aportes que fueron tenidos en cuenta para este proyecto.

4. ANALISIS DE IMPACTO FISCAL

El presente proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal según lo establecido en el artículo 7º de la Ley 819 de 2003.

Cordialmente,

ORLANDO PARADA DIAZ

CONCEJAL DE BOGOTA

PROYECTO DE ACUERDO N° _______ de 2009

"POR MEDIO DEL CUAL SE IMPLEMENTA LA POLITICA PUBLICA DISTRITAL DE CASAS DE LA CULTURA PARA BOGOTA D.C."

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confieren los artículos 8 y 12 numerales 1 y 13 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO. PRINCIPIOS. La formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la política pública de casas de la cultura, estarán orientados por los siguientes principios:

a. La participación de todos y todas en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación como un derecho constitucional.

b. La descentralización, que consiste en la transferencia de poder, recursos, funciones y capacidad de decisión del centro a las unidades territoriales y en el fortalecimiento de infraestructuras y organizaciones locales que puedan desarrollar eficazmente este proceso.

c. La interculturalidad entendida como el proceso social y político mediante el cual se respetan, influyen y transforman de manera permanente las relaciones entre culturas, así como las estructuras, instituciones y prácticas que dan marco a dichas relaciones, con el ánimo de resolver las asimetrías, desequilibrios y discriminaciones que tienen lugar en la vida social.

d. La concertación entre los distintos sectores sociales. En torno a la organización, planeación y fomento cultural se formulan, implementan y ejecutan las políticas culturales a la luz de los principios aquí descritos. La concertación combina y pone en escena formas distintas de participación, democracia e intervención social que apuntan a lograr arreglos institucionales básicos que garanticen la expresión de los intereses de las organizaciones sociales y las instituciones que componen lo cultural, con el ánimo de llegar a acuerdos que impidan que en ningún caso se facilite, otorgue o promueva la hegemonía cultural de un grupo.

e. La creatividad es un factor determinante para la invención y construcción colectiva de formas de democracia, convivencia, solidaridad, participación y ciudadanía.

f. La sostenibilidad, entendida como la planeación coordinada de factores culturales, sociales, económicos y ambientales que hacen posible la organización, permanencia e impacto de los procesos culturales, es un factor fundamental para la convivencia y la articulación de lo cultural a la vida social.

g. La articulación entre las distintas instancias, espacios, procesos y prácticas que dan forma a lo cultural y entre estos y otros espacios sociales como garantía para el fortalecimiento del campo cultural en la perspectiva de una sociedad intercultural y democrática.

h. Lo público, entendido como el espacio donde se ponen en escena y se negocian las asimetrías y diferencias entre los sectores sociales y donde se acuerdan y ponen en marcha los intereses comunes a todos, es un horizonte primordial de la cultura y de las políticas culturales.

ARTÍCULO SEGUNDO - OBJETO: Establézcase la política pública de Casas de la Cultura, desarrollada y orientada por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en coordinación con sus entidades adscritas y vinculadas, las Alcaldías locales y el Consejo Distrital de Casas de Cultura, en las veinte (20) localidades del Distrito Capital, la cual tiene por objeto dinamizar, las políticas, los programas, los campos y estrategias culturales y artísticas que se gestan en estos espacios culturales o se implementan desde el nivel central.

ARTÍCULO TERCERO - DEFINICIÓN: Las Casas de la Cultura son espacios abiertos a la comunidad que desarrollan en forma permanente actividades de formación, creación, investigación y apropiación de las diferentes manifestaciones del arte, la cultura, el patrimonio y la autorregulación ciudadana. Las Casas de la Cultura lideran los procesos de organización y participación del sector cultural en las localidades.

Son las aliados estratégicos del sector cultural en la construcción de condiciones para el ejercicio efectivo de los derechos culturales de la comunidad, teniendo en cuenta que son los espacios propicios para que los diferentes grupos poblacionales sean sujetos de derechos y afiancen lazos de solidaridad. Son lugares óptimos para la participación ciudadana, el encuentro y la convivencia, y por lo tanto generadores de tejido social. Son instituciones que fundamentan su que hacer en la gestión cultural, promueven el involucramiento creativo y receptivo de la población que al participar en las diferentes actividades culturales se pueden reconfigurar como público o como creador.

ARTÍCULO CUARTO – COORDINACIÓN. El Consejo Distrital de Casas de la Cultura constituye la instancia de coordinación y concertación entre las Casas de la Cultura y la administración distrital para la puesta en marcha de la política pública de Casas de la Cultura. Deberá garantizar que las Casas de la Cultura operen en red, tengan actividades compartidas y se apoyen mutuamente. Las Casas de la Cultura serán además las instancias locales a través de las cuales se impulsen y desarrollen las políticas artísticas, patrimoniales y culturales, establecidas en el Distrito Capital.

ARTÍCULO QUINTO: INFRAESTRUCTURA: Las localidades a través de sus Fondos de Desarrollo Local, suministrarán y/o financiarán la construcción, adecuación, mantenimiento físico de las sedes para el funcionamiento de las Casas de la Cultura, las cuales deberán cumplir con requerimientos arquitectónicos mínimos y hacer parte del Plan Maestro de Equipamientos Culturales.

ARTÍCULO SEXTO - MODELO DE GESTION: La Política de Casas de la Cultura deberá ser sostenible, para lo cual se contempla un esquema de corresponsabilidad público – privado, así:

a). Alcaldías locales. Los Fondos de Desarrollo Local destinarán los recursos necesarios para el funcionamiento y dotación de las Casas de la Cultura y para promover las actividades para las cuales fueron creadas.

b). La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y sus entidades adscritas y vinculadas. Aportará recursos para financiar programas de carácter artístico, cultural y patrimonial, promovidas por las Casas de la Cultura locales; además para generar espacios de encuentro y participación de las casas en el Distrito Capita y la región y ofrecer asesorías técnicas requeridas genera espacios de concertación, participación y encuentro de las Casas, ofrece asesoría técnica, y establece el marco de política pública.

c). Organizaciones de la comunidad cultural local: Aportan el proceso de organización y son responsables de la dinamización cultural de estos espacios, así como de su sostenibilidad social.

PARAGRAFO. En las localidades donde no existan organizaciones constituidas como casas de la cultura. Estas deberán establecerse como organizaciones de segundo nivel, con amplia participación de los sectores culturales de la localidad.

d). Sector privado. La Administración Distrital contribuirá a crear las condiciones políticas, económicas y normativas para que la empresa privada y las organizaciones culturales ofrezcan una programación cultural y artística permanente en las Casas de la Cultura.

ARTÍCULO SEXTO – SEGUIMIENTO A LA POLITICA: La política pública de casas de la cultura contará con una estrategia de seguimiento y evaluación permanente, que permita retroalimentar y realizar los ajustes necesarios durante la implementación de la política.

ARTÍCULO SEPTIMO - VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el registro Distrital.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE