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Proyecto de Acuerdo 329 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/08/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO Nº

PROYECTO DE ACUERDO Nº. 329 DE 2009

"POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES TÉCNICAS PARA EL MANEJO, ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE, UTILIZACIÓN Y LA DISPOSICIÓN DE ACEITES VEGETALES DE FRITURA USADOS, SE CREA EL PROGRAMA INTERSECTORIAL DE PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN Y GESTIÓN AMBIENTAL DE RESIDUOS DE ACEITES VEGETALES DE FRITURA USADOS Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN HÍDRICA EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EXPOSICION DE MOTIVOS

I. JUSTIFICACIÓN

Con el fin de evitar los problemas ambientales y de salud derivados de una incorrecta gestión de los aceites vegetales de fritura usados, se propone establecer las condiciones técnicas para su manejo, almacenamiento, transporte, utilización y disposición adecuada debido a:

Que los aceites vegetales cuando están degradados por su uso (frituras), son residuos que aunque no reciben la calificación de peligrosos, no deben verterse por los desagües dada su capacidad para formar películas sobre el agua que impiden su oxigenación y dificultan la correcta depuración de las aguas a donde ellos se vierten.

Que cuando los aceites de fritura usados se eliminan por los desagües forman gruesas capas dentro de las líneas de alcantarillado (ver fotos a continuación) que causan obstrucciones en las redes y ello trae como consecuencia desbordamientos de las aguas negras, malos olores y atracción a roedores y bacterias y contaminación de las aguas de los Ríos Bogotá y Magdalena. A título de ejemplo, la ciudad de San Francisco (California) gasta $ 3,5 millones cada año en la limpieza de estas grasas acumuladas en su sistema de alcantarillado y cuando dichas grasas no se vierten los resultados son realmente impresionantes, tal y como se muestra en las siguientes fotografías tomadas de http:www.sfgreasecycle.org y sus links.

Fuente:(http:www.ci.sf.ca.us/site/mayor_index.asp?id=71394, http:www.sfgreasecycle.org

Que de acuerdo con estudios de la Comunidad de Madrid, España, cada litro de aceite usado vertido contamina 1.000 litros de agua limpia1.

Que de acuerdo con cifras de la OMS, un litro de residuos de aceites usados de cocina (que son aceites de origen vegetal) contamina el consumo de agua de una persona durante 1,5 años 2.

Que al utilizar en forma reiterada los aceites vegetales de fritura, se desarrollan radicales libres y arcilamidas que son elementos cancerígenos3.

Que los aceites de fritura usados son unos residuos líquidos que requieren de un manejo diferente al que se proporciona al resto de residuos urbanos.

Que en muchas regiones y ciudades del orbe (casos, por ejemplo, de Buenos Aires y Madrid) se han dictado normas e instalado una infraestructura específica para la gestión de dichos aceites.

Que actualmente no existe en Colombia ningún sistema NI REGULACION para lo que, hoy por hoy, es el deshecho doméstico más contaminante: EL ACEITE DE FRITURA USADO debido a que son los generadores de los mismos quienes disponen de ellos a su criterio.

Que en el año 2003, a través de la Resolución 1188 se establecieron unas normas y procedimientos para la gestión en el Distrito Capital de aceites lubricantes usados (incluidos como residuos peligrosos en la lista del Convenio de Basilea 4) medida que se tradujo, al año siguiente (2004), en la recuperación del 32% del aceite lubricante usado generado en la capital de la república, cuando el DAMA inició el control respectivo 5 habiéndose multiplicado por casi dos (2) veces dicha recolección en escasos 4 años (de 2004 a 2007) al pasar de un promedio de 120.608 galones mensuales a 225.576, de acuerdo con información de la Secretaría Distrital de Ambiente.

Que en el caso de la Unión Europea, los aceites vegetales al convertirse (a través de la fritura) en RESIDUOS 6 se les ha asignado un Código (LER 20 01 25 U.E.) estableciendo que estos residuos (que no hacen parte de la lista de residuos que se consideran peligrosos 7) deben tratarse de forma adecuada con el fin de evitar los problemas sanitarios y medioambientales y de salud antes citados aprovechando la oportunidad para conseguir unos muy importantes beneficios para la población, tales como la generación de empleo y su utilización o aprovechamiento del aceite vegetal de fritura usado en procesos de producción de biocombustibles, jabones y otros productos CONVIRTIENDO LO QUE HOY ES UN RESIDUO EN UN PRODUCTO GENERADOR DE EMPLEO, RIQUEZA Y SALUD 8.

Que acorde con lo establecido en el segundo inciso del Artículo 13 de la Carta que estipula que "el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptara medidas en favor de grupos discriminados o marginados", se considera esta una oportunidad para el Concejo Distrital de atender al EXHORTO que la Corte Constitucional le hizo en lo que respecta a su territorio, para que incluya acciones afirmativas en el proceso de contratación administrativa, a favor de aquellos grupos que por sus condiciones de marginamiento y discriminación requieran de una especial protección por parte del Estado (C.C. Sentencia T 204/03).

Que se hace necesario fomentar la conformación de grupos que a través de la gestión ambiental y la ejecución de acciones dinamicen los procesos y como lo señala la Contraloría de Bogotá tratando el tema de generalidades de la Gestión Ambiental "…la definición de actores es un tema fundamental en la gestión ambiental; precisar el "Quien" y definir competencias, debe atenderse a las diferentes jerarquías, niveles, funciones y consideraciones legales. Cada municipio, según su propia estructura, ha de identificar los actores valiosos para el proceso y definir las competencias y niveles de participación de cada uno".

Así las cosas, los suscritos consideramos que se requiere establecer, por parte del Concejo, unas condiciones técnicas para el manejo, almacenamiento, transporte, utilización y la disposición de los aceites vegetales de fritura usados que se generan en la capital de la república debido a que, según la legislación vigente en materia de residuos no peligrosos, las Entidades Locales son competentes para la gestión de los residuos urbanos, que es como quedan clasificados los residuos de aceites vegetales de fritura usados.

Finalmente, si se entiende la ciudad no solamente como un hecho físico sino también como un hecho social, como escenario de convivencia y de construcción de lo colectivo, como un bien público, se comprende también la necesidad de la administración de avanzar en la promoción de una cultura ciudadana en cuanto al futuro manejo y disposición final de los aceites vegetales de fritura usados mediante la debida coordinación de campañas de cultura ciudadana a través del "Programa intersectorial" que se propone crear, con el fin de concientizar a la ciudadanía sobre la importancia de la prevención de la contaminación y gestión ambiental de estos residuos como una manera de ejercer un control en la fuente de la contaminación hídrica de la capital que mejoren su calidad de vida de manera tal que la ciudad sea en realidad un lugar común de convivencia y construcción colectiva, máxime cuando se sabe que con la reutilización de dichos residuos se pueden generar empresas económica, ambiental y socialmente sostenibles, construyendo así una ciudad donde no todos son derechos sino también deberes y, sobre todo, manteniendo un gran respeto por lo público y lo vital: el recurso hídrico, el aire y la salud de los habitantes de la capital de la república.

Este nuevo "Programa Intersectorial" bien podría buscar la conformación de un nuevo clúster de desarrollo económico de reutilización de los residuos líquidos de aceites vegetales de fritura usados mediante prácticas de responsabilidad social empresarial como los que se espera lograr a través del convenio recientemente firmado por la Secretaría del Hábitat con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) 9 replicando experiencias de sistemas sostenibles exitosas y apoyo de empresas privadas.

II. OBJETO Y OBJETIVOS DEL PROYECTO

Este Proyecto de Acuerdo tiene por objeto la regulación, control y gestión de aceites vegetales de fritura usados, que comprende la generación, manipulación, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final en el territorio de la Ciudad de Bogotá D.C.

También tendrá como objeto el Proyecto de Acuerdo, el establecimiento de una cultura ciudadana y la creación de un esquema organizado con altos estándares ambientales y económicamente autosostenible que incorpore población vulnerable buscando, a través de unas acciones, la conformación de un nuevo clúster de desarrollo económico de reutilización de los residuos líquidos de aceites vegetales de fritura usados mediante prácticas de responsabilidad social empresarial.

El objetivo general del Proyecto es la prevención de la contaminación, y mejoramiento del ambiente, para favorecer el uso correcto de los recursos naturales, evitar la contaminación hídrica, la afectación del suelo y los conductos subterráneos de la Ciudad estableciendo los procedimientos, mecanismos y estrategias necesarias para lograr una gestión integral de los aceites vegetales de fritura usados generados por hoteles, restaurantes, centros comerciales, fábricas de productos fritos, comedores industriales, educativos, hospitales, residencias, etc, en la ciudad de Bogotá D.C. Esta gestión integral incluye el manejo de estos aceites desde la generación hasta su disposición final ó eliminación, cumpliendo criterios que se ajustan a la legislación vigente y a buenas prácticas de tipo ambiental, debido a que cuando se disponen o eliminan estos aceites de manera incorrecta, constituyen una amenaza para la salud de personas y para el medio ambiente.

Adicionalmente el Proyecto tiene como objetivo adicional aprovechar la oportunidad para incluir acciones afirmativas a favor de aquellos grupos que por sus condiciones de marginamiento y discriminación requieran de una especial protección por parte del Estado, vinculándolos a la cadena de reutilización de estos residuos líquidos creando la figura de Gestor Ambiental Distrital. Parte fundamental del Proyecto es utilizar laboralmente en las actividades aquí citadas a una fuerza de trabajo compuesta por personas vulnerables capacitadas y rehabilitadas para el efecto, con lo cual se generarían unos ingresos sostenibles para una población que hoy en día no los tiene.

Todo lo anterior constituiría, sin duda, una manera de alcanzar objetivos de ecoeficiencia y mejoramiento de la gestión ambiental del Distrito y en últimas de la calidad ambiental de Bogotá aprovechando la oportunidad para generar unas empresas socio ambientales sostenibles, todo lo cual sería compatible con el objetivo general y los objetivos estructurantes del plan de desarrollo "Bogotá positiva: para vivir mejor" de que trata el Acuerdo 308 de 2008 al igual que con programas y proyectos tales como "En Bogotá se vive un mejor ambiente", "Fortalecimiento del emprendimiento en la ciudad", "Acciones para la restitución del derecho al trabajo en poblaciones vulnerables", "Manejo y recuperación del sistema hídrico", "Controlar para preservar", "Promoción del uso de tecnologías limpias" y "Mejoramiento de la calidad del aire" al poderse utilizar los aceites vegetales de fritura usados como materia prima para la producción de los siguientes productos:

Jabones de tocador y de lavar

Espumas de poliuretano

Jabones de uso industrial

Alcoholes polihídricos

Combustible para motores diesel

Resinas poliacrilicas

Lodos de perforación

Tintas para artes gráficas

Aceites epoxidizados

Aceites para procesos siderúrgicos

Debe tenerse en cuenta que dichos residuos líquidos, junto con la torta del palmiste, están siendo usados actualmente para la fabricación de concentrados para la alimentación de animales, lo cual puede causar serios problemas a la población.

III. ANTECEDENTES Y ASPECTOS GENERALES

Realizar una buena gestión de todos los residuos que generamos es no solo una obligación legal que todos debemos cumplir, sino un gesto de compromiso a favor de nuestro entorno para que nosotros y nuestros hijos podamos disfrutar de un Medio Ambiente saludable.

Se sabe que los aceites vegetales cuando están degradados por su uso (frituras), son residuos que no deben verterse por los desagües y que deben tratarse de forma adecuada para evitar cualquier problema sanitario o medioambiental bajo el entendido de que estos son unos residuos líquidos que requieren de un manejo diferente al que se proporciona al resto de residuos urbanos y, de paso, se tiene conocimiento de que si se dispone bien de estos residuos se conseguirán unos muy importantes beneficios para la población que habita en la capital de la república.

Debido a que el Plan de Gestión Ambiental 2001-2009 del Distrito tiene como uno de sus proyectos prioritarios el de control en la fuente para la reducción de la generación de vertimiento con miras a reducir el volumen de los vertimientos hechos al sistema de alcantarillado de la ciudad y a que de acuerdo con el artículo 59 del Acuerdo 79 de 2003, la conservación y protección del agua requiere un compromiso de todos, para lo cual se deben observar comportamientos que favorezcan su conservación y protección, se considera necesario regular dentro del marco de una gestión integral (velando por la protección de la salud humana y el ambiente) todo lo relacionado con las condiciones técnicas para el manejo, almacenamiento, transporte, utilización y la disposición de aceites vegetales de fritura usados asumiendo la responsabilidad de minimizar la generación de residuos en la fuente, optando por políticas de producción más limpia dentro de los límites de la ciudad de Bogotá teniendo como propósito:

Darle un mejor manejo al medio ambiente trayendo como consecuencia unos beneficios para la salud de la ciudad y sus habitantes previniendo y evitando la contaminación hídrica, la afectación del suelo y los conductos subterráneos de la Ciudad a través de la promoción de un esquema integral organizado con altos estándares ambientales y económicamente autosostenible que incorpore población vulnerable.

Tomando como ejemplo a repetir (con las modificaciones pertinentes), lo que ha venido sucediendo con los ACEITES LUBRICANTES USADOS, con la diferencia de que los aceites vegetales de fritura usados son residuos que no reciben la calificación de peligrosos, como si ocurre con los aceites lubricantes provenientes de hidrocarburos.

IV. MARCO JURÍDICO

El Decreto Ley 1421 de 1993, en su numeral 7 del artículo 12, establece que corresponde al Concejo:

"Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente".

4.1. Normas Constitucionales

El Artículo 79 de la Constitución Política de 1991, declara que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y es deber del Estado proteger la diversidad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Según lo dispuesto en el artículo 80 de la Carta Política, el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Por otra parte, el artículo 58 constitucional ha previsto que la propiedad es una función social que implica obligaciones y como tal, le es inherente una función ecológica mientras que el artículo 95 numeral 8º de la Constitución Política establece, los deberes de la persona y el ciudadano, dentro de los cuales se encuentra entre otros, el deber de proteger los recursos naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano y el artículo 333 de la Constitución Política señala que la empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones.

Por último, en materia ambiental, el artículo 2 del Decreto 561 de 2006 establece que la Secretaría Distrital de Ambiente es la entidad encargada, en Bogotá, de orientar y liderar la formulación de políticas ambientales y de aprovechamiento sostenible de los recursos ambientales y del suelo, tendientes a preservar la diversidad e integridad del ambiente, el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales distritales y la conservación del sistema de áreas protegidas, para garantizar una relación adecuada entre la población y el entorno ambiental y crear las condiciones que garanticen los derechos fundamentales y colectivos relacionados con el medio ambiente.

Finalmente, el soporte constitucional del presente Proyecto de Acuerdo tiene que ver con la EXORTACION de la Corte Constitucional al Concejo de Bogotá (Sentencia T 724/03) en lo que respecta a su territorio, para que incluya acciones afirmativas en el proceso de contratación administrativa, a favor de aquellos grupos que por sus condiciones de marginamiento y discriminación requieran de una especial protección por parte del Estado, con base a lo previsto en el segundo inciso del artículo 13 Superior el Artículo 1º de la Carta establece que "Colombia es un Estado Social de derecho... fundada en el respeto a la dignidad humana...".mientras que en el Artículo 13 se establece que "...El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta..." y el Artículo 25 estipula que "El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas", entendiéndose por acciones afirmativas todo tipo de medidas o políticas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan10, de manera que las diferentes autoridades del Estado están obligadas, cuando se encuentran en presencia de grupos en condiciones de marginalidad y discriminación.

Pasar por alto este clarísimo mandato, no contemplando medidas afirmativas a favor de grupos que pueden verse afectados por las decisiones adoptadas, significa quebrantar el derecho a la igualdad, que impone, precisamente, su adopción.

4.2. Normas Distritales

Conforme lo señalado en el Acuerdo 9 de 1990, la gestión ambiental es el conjunto de acciones y actividades dirigidas a mejorar, de manera sostenible, la calidad de vida de los habitantes del Distrito Capital y que esta gestión ambiental es responsabilidad, en forma mancomunada, de la Administración Distrital y de los Miembros de la Comunidad.

Mediante el Decreto 061 de 2003, se adoptó el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital o como se conoce por sus siglas PGA, con una proyección a 10 años, el cual se centra en el transcurrir de la ciudad en la región y el avance del hombre dentro del sistema ciudad-región con el fin de optimizar y armonizar las transformaciones, para potenciar la calidad de vida con un beneficio mutuo. Así mismo, este Decreto obliga a las diferentes entidades del distrito a crear compromisos dentro de los cuales las instituciones, según su tema o misión particular, establecerán las directrices para el armado y evolución de los escenarios en los cuales participan como actores institucionales mediante la adopción de sus Planes Institucionales de Gestión Ambiental – PIGA- tanto internos como externos.

De acuerdo con el artículo 59 del Acuerdo 79 de 2003, la conservación y protección del agua requiere un compromiso de todos, para lo cual se deben observar comportamientos que favorezcan su conservación y protección.

Que el Plan de Gestión Ambiental 2001-2009 del Distrito tiene como uno de sus proyectos prioritarios el de control en la fuente para la reducción de la generación de vertimiento cuyo objetivo general es mejorar la calidad y reducir el volumen de los vertimientos hechos al sistema de alcantarillado de la ciudad.

V. IMPACTO FISCAL

Según el Plan Operativo Anual de Inversiones 2009, la Secretaría Distrital de Ambiente, contempla un presupuesto de 17.236.669.000 para el Programa "En Bogotá se vive un mejor ambiente", de 19.914.367.000 para el Programa Ambiente Vital, del cual hacen parte los proyectos "Manejo y recuperación del sistema hídrico" y "Promoción del uso de tecnologías límpias" y de 27.054.316.000 para el Programa "En Bogotá se vive un mejor ambiente", del cual hace parte el proyecto "Controlar para preservar".

VI. CONCLUSIONES

Con los anteriores soportes se propone proceder a crear una normatividad única en el país y primera en el mundo que, cuando se trate de contratación con una entidad en la cual tenga participación el Distrito, permita que Gestores de Residuos habilitados y capacitados para el efecto por el Instituto Para la Economía Social –IPES- participen en los procesos licitatorios, así no reúnan las condiciones que se exijan en los respectivos pliegos privilegiando (frente a los demás oferentes) la adjudicación de los ITEMS relacionados con el manejo, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos de que trata el presente Acuerdo.

En el mismo sentido se propone crear el "PROGRAMA INTERSECTORIAL DE PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN Y GESTIÓN AMBIENTAL DE RESIDUOS DE ACEITES VEGETALES DE FRITURA USADOS Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN HÍDRICA EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ" que se encargará, entre otras funciones, de establecer y promocionar un esquema integral organizado con altos estándares ambientales y económicamente autosostenible que incorpore población vulnerable en el manejo y disposición final de los aceites vegetales de fritura usados en la capital de la república.

En virtud de lo anterior pongo en consideración el presente Proyecto de Acuerdo para su aprobación.

Cordialmente,

CARLOS FERNANDO GALÁN

JULIO CESAR ACOSTA

DARIO FERNANDO CEPEDA

MARIA ANGELICA TOVAR

CLARA LUCIA SANDOVAL

NELLY PATRICIA MOSQUERA

CARLOS ORLANDO FERREIRA

FERNANDO LOPEZ GUTIERREZ

ORLANDO CASTAÑEDA SERRANO

EDWARD ANIBAL ARIAS RUBIO

PROYECTO DE ACUERDO Nº. DE 2009

"POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES TÉCNICAS PARA EL MANEJO, ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE, UTILIZACIÓN Y LA DISPOSICIÓN DE ACEITES VEGETALES DE FRITURA USADOS, SE CREA EL "PROGRAMA INTERSECTORIAL DE PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN Y GESTIÓN AMBIENTAL DE RESIDUOS DE ACEITES VEGETALES DE FRITURA USADOS Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN HÍDRICA EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ" Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

Artículo 1°. OBJETO. El presente Acuerdo tiene por objeto la regulación, control y gestión de aceites vegetales de fritura usados, que comprende la generación, manipulación, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final en el territorio de la ciudad de Bogotá, Distrito Capital.

Artículo 2°. OBJETIVO. El objetivo de este Acuerdo es darle un mejor manejo al medio ambiente trayendo como consecuencia unos beneficios para la salud de la ciudad y sus habitantes previniendo y evitando la contaminación hídrica, la afectación del suelo y los conductos subterráneos de la Ciudad a través de la promoción de un esquema integral organizado con altos estándares ambientales y económicamente autosostenible que incorpore población vulnerable.

Artículo 3°. DEFINICIONES:

ACEITE VEGETAL DE FRITURA USADO: Se entiende por aceite vegetal de fritura usado aquel producto lípido desnaturalizado por su utilización con altas temperaturas, generado en los establecimientos indicados en el presente Acuerdo, al cual se le han modificado las características organolépticas y fisicoquímicas del producto original produciendo modificaciones en la composición de los ácidos grasos saturados que lo forman. Por cambiar las características fisicoquímicas del producto de origen a este residuo se lo llamará Residuo de Aceite Vegetal de Fritura Usado.

ALMACENAMIENTO: Depósito temporal de aceites vegetales de fritura usados que no supone ninguna forma de eliminación o aprovechamiento de los mismos.

ESTABLECIMIENTO GENERADOR: es el lugar donde se realiza una actividad comercial, industrial o especial, generadora de residuos de aceite vegetal de fritura en el cual se evacúan continua o discontinuamente vertidos. Los mismos deben estar registrados como generadores ante la autoridad competente.

DISPOSICION FINAL: Utilización o aprovechamiento del aceite vegetal de fritura usado en procesos de sinergia de subproductos tales como producción de biocombustibles y jabones que cumplan con las normatividades y especificaciones técnicas, ambientales y de seguridad que existan o se impongan.

GESTOR DE RESIDUOS a la persona natural o jurídica que presta los servicios de recolección, transporte, tratamiento, aprovechamiento o disposición final de residuos de aceites vegetales de fritura usados dentro del marco de la gestión integral y cumpliendo con los requerimientos de la normatividad vigente.

RECOLECCION: toda operación consistente en clasificar, agrupar o preparar residuos de aceites vegetales de fritura para su transporte, tratamiento y debida disposición final.

TRANSPORTADOR: Persona natural o jurídica titular de la industria y/o actividad que transporta el aceite vegetal de fritura usado.

TRATAMIENTO: resultado de la transformación de los residuos de aceites vegetales de fritura generados, dentro de un proceso de producción para la obtención de otro producto de composición diferente al anterior que no produzca contaminación en el medio ambiente y que se desarrolle con la debida licencia ambiental generada por la autoridad competente.

Artículo 4°. APLICACIÓN Y AUTORIDAD. El presente Acuerdo es de aplicación en el territorio de la Ciudad de Bogotá Distrito Capital y será autoridad para su aplicación la Secretaría Distrital de Ambiente.

Artículo 5°. GENERADORES. Serán los restaurantes, hoteles, industrias, colegios, universidades, fábricas de fritos y centros comerciales que produzcan residuos de aceites vegetales de fritura usados.

Parágrafo: Ningún generador podrá verter este residuo (aceite vegetal de fritura usado), con destino directo o indirecto a colectores, redes de alcantarillado, conductos pluviales, sumideros, cursos de agua o el suelo, ya sea mediante evacuación, depósito o cualquier otra forma. Dichos residuos deberán ser recolectados, transportados, tratados y dispuestos fuera de sus establecimientos, por Gestores de Residuos.

Artículo 6°. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES. El Establecimiento Generador será responsable de los residuos de aceite vegetales de fritura que él genere y tiene la obligación de que dichos residuos sean dispuestos de manera adecuada con el objetivo de que cumplan con las normas ambientales y sanitarias. La responsabilidad se extiende a todos los efectos ocasionados a la salud y al ambiente hasta que el residuo sea aprovechado como insumo o dispuesto finalmente en depósitos o sistemas técnicamente diseñados que no represente riesgos para la salud humana y el ambiente. El Gestor de Residuos asumirá la responsabilidad integral del generador una vez lo reciba y haya efectuado o comprobado el aprovechamiento o disposición final del mismo.

PARÁGRAFO. Mientras no se haya efectuado y comprobado el aprovechamiento o disposición final de los residuos de aceites vegetales de fritura por parte de la autoridad ambiental competente o quien haga sus veces, el receptor y el Gestor de Residuos es solidariamente responsable con el generador.

Es obligación del Generador: 1) Registrarse ante la autoridad ambiental competente y actualizar sus datos en caso de generar otro tipo de residuos diferentes a los reportados inicialmente. 2) Poseer y actualizar las respectivas hojas de control. 3) Conocer la destinación última que se le dé a los aceites vegetales de fritura usados generados por él. 4) Entregar los residuos de aceites vegetales de fritura a Gestores de Residuos que cumplan con los requerimientos de la autoridad. 5) Garantizar que la gestión externa de los residuos de aceites vegetales de fritura que genera se realice conforme a lo establecido por la normatividad vigente. 6) Informar trimestralmente a la Dirección de Control Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente el volumen de sus movimientos de aceites vegetales de fritura usados. 7) Las demás que imponga la normatividad ambiental colombiana.

Artículo 7°. Queda prohibido acumular residuos de aceites vegetales de fritura mezclados con otras sustancias, cualquiera sea la naturaleza y lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación del suelo, de las aguas superficiales y subterráneas o pueda causar daño a los conductos subterráneos o al ambiente de la ciudad de Bogotá.

Queda prohibido el uso de aceites vegetales de fritura usados para la fabricación de concentrados para la alimentación de animales en el territorio del Distrito Capital.

Artículo 8°. La recolección, transporte y/o almacenamiento periódico de los residuos de aceites vegetales de fritura estará a cargo de Gestores de Residuos debidamente habilitados, que almacenarán los residuos en unidades diferentes a las de producción hasta su posterior traslado para tratamiento y disposición final. Los residuos de aceites vegetales de fritura serán mantenidos a resguardo hasta el retiro del local en recipientes o contenedores que cumplan la normatividad respectiva. Los mismos deberán estar en espacios acondicionados a tal efecto, debidamente identificados y no podrán ser reutilizados sin previo tratamiento y rea-condicionamiento según indique la reglamentación que fije la autoridad. A los efectos del presente Acuerdo, es considerado Gestor de Residuos, toda persona natural o jurídica, pública o privada, que utilice métodos, técnicas, tecnologías, sistemas o procesos que cumplan con lo exigido por las autoridades.

Artículo 9º. El tratamiento, proceso y disposición final de los residuos de aceites vegetales de fritura, estarán a cargo de un Gestor de Residuos que sólo podrá tratar residuos de aceites vegetales de fritura como actividad principal o complementaria, debiendo contar con la identificación que por vía reglamentaria se determine, previa evaluación de impacto ambiental.

PARÁGRAFO PRIMERO. En cuanto se trate de contratación con una entidad en la cual tenga participación el Distrito se permitirá que Gestores de Residuos habilitados y capacitados para el efecto por el Instituto Para la Economía Social –IPES- participen en los procesos licitatorios, así no reúnan las condiciones que se exijan en los respectivos pliegos privilegiando (frente a los demás oferentes) la adjudicación de los ITEMS relacionados con el manejo, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos de que trata el presente Acuerdo.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El (la) Director (a) del Instituto para la Economía Social- IPES- como Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la Generación de Empleo e Ingresos y Oportunidades Económicas en el Distrito Capital, coordinará la ejecución de las políticas y estrategias de generación de empleo e ingresos, de estímulo y apoyo al emprendimiento económico y al desarrollo de competencias para la generación de ingresos; de acceso a los servicios de bancarización y de constitución de incentivos para propiciar y consolidar la asociación productiva y solidaria de los grupos económicamente excluidos en todo lo que tiene que ver con la manipulación, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y adecuada y

responsable disposición final de los aceites vegetales de fritura usados en el territorio de la ciudad de Bogotá, Distrito Capital.

Artículo 10º. A los efectos del tratamiento de los residuos de aceites vegetales de fritura se deben utilizar métodos fisicoquímicos que aseguren la total pérdida de su condición y genere el menor impacto ambiental. Se prohíbe en el ámbito de la ciudad de Bogotá el uso de métodos o sistemas de tratamiento que generen contaminaciones por encima de los niveles que exige la autoridad según la reglamentación vigente. Los residuos de aceites vegetales de fritura una vez tratados se transforman en productos utilizables en el mercado.

Artículo 11º. Todo generador de aceite vegetal de fritura usado, debe llevar un registro de los aceites vegetales de fritura usados entregados por él. Este registro debe llevar un número consecutivo preimpreso en original y una copia, y debe ir debidamente firmado por el representante legal de la persona jurídica, por quien éste haya delegado formalmente o por la persona natural, si ella es titular del establecimiento que genera el aceite vegetal de fritura usado.

Artículo 12º. Los Gestores de Residuos están obligados a entregar al Generador constancia de la recolección del aceite vegetal de fritura usado y de su disposición final. El generador debe exigir que el registro recibido de la recolección y de la disposición final estén debidamente firmados por personas formalmente autorizadas.

Artículo 13º. Todo Gestor de Residuos debe llevar un registro escrito de los aceites vegetales de fritura usados recogidos a cada generador y de su disposición final, acorde la normatividad. Este registro debe llevar un número consecutivo preimpreso en original y una copia.

Artículo 14º. Se crea el "Registro de Establecimiento Generador y de Gestores de Residuos", que será reglamentado por la Secretaría Distrital de Ambiente. El Establecimiento Generador y los Gestores de Residuos, para poder desarrollar sus actividades, deben inscribirse en el Registro con el fin de obtener el Certificado de Aptitud Ambiental pertinente. El mismo tendrá una validez máxima de un (1) año, debiendo ser renovado a su vencimiento.

Artículo 15º. El Certificado de Aptitud Ambiental es el instrumento que emite el Registro mencionado en el artículo 14 y acredita, en forma exclusiva, la aprobación del sistema de generación, almacenamiento, transporte y tratamiento de residuos de aceites vegetales de fritura para disposición final.

Artículo 16º. Teniendo en cuenta el objetivo general y los objetivos estructurantes del plan de desarrollo "Bogotá positiva: para vivir mejor" de que trata el Acuerdo 308 de 2008 y con el fin de ejecutar de manera integral, armónica y articulada los objetivos allí trazados se crea el "Programa Intersectorial de prevención de la contaminación y gestión ambiental de residuos de aceites vegetales de fritura usados y control de la contaminación hídrica en la ciudad de Bogotá" como mecanismo de coordinación y desarrollo del principio de política pública y acción Distrital del "agua eje articulador del territorio" que establece que los recursos hídricos, bien mayor en el marco de la protección y garantía de la vida y el desarrollo económico y social, serán protegidos, garantizados y preservados. Este programa tendrá por objeto:

a. Promover y coordinar la realización de estudios en materia de generación, manejo y disposición final de los residuos de aceites vegetales de fritura usados, para garantizar un diagnóstico real de la situación del Distrito Capital al respecto.

b. Coordinar y articular, a través de personas responsables, las políticas y las estrategias de los distintos sectores, públicos y privados, al igual que la realización del seguimiento a la ejecución de las mismas.

c. Velar por la acción integrada de las entidades y por la cabal ejecución del programa en su conjunto a través de la promoción de un esquema integral organizado con altos estándares ambientales y económicamente autosostenible que incorpore población vulnerable.

d. Difundir, capacitar y promover en la población prácticas que fomenten el uso correcto y la adecuada prevención de la contaminación generada por el vertimiento de aceites vegetales de fritura usados en el suelo, los recursos y conductos hídricos superficiales y subterráneos de la ciudad, de manera tal que todos los ciudadanos se comprometan de lleno con una cultura ciudadana de corresponsabilidad con la ciudad y sus habitantes.

e. Capacitar y emitir la calificación necesaria para obtener los Certificados de Aptitud Ambiental. que todos los ciudadanos se comprometan de lleno con una cultura ciudadana de la corresponsabilidad con la ciudad, ejerciendo sus derechos, pero respetando los de los demás

f. Proveer información legal y técnica, nacional e internacional, a los establecimientos generadores y Gestores de Residuos, para mejorar su aptitud ambiental hacia prácticas de sostenibilidad urbana.

g. pluviales, sumideros, colectores, conductos cloacales y cursos de agua dentro del territorio de la ciudad de Bogotá.

h. Realizar controles de calidad de los métodos y sistemas de almacenamiento, tratamiento y gestión integral de los gestores de residuos definidos en el presente Acuerdo.

i. Incorporar nuevas políticas, programas, proyectos y prácticas destinadas a la generación de ingresos y oportunidades de empleo con base en la adecuada recolección y disposición de aceites vegetales de fritura usados, mediante el compromiso de agentes privados con entidades del Distrito buscando con ello generar justicia social, inclusión y mejor calidad de vida a los ciudadanos.

j. Coordinar las campañas de cultura ciudadana del Programa aquí creado con el fin de concientizar a la ciudadanía sobre la importancia de la prevención de la contaminación y gestión ambiental de residuos de aceites vegetales de fritura usados y control de la contaminación hídrica de la capital promoviendo una cultura de corresponsabilidad frente a la generación, manipulación, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de estos residuos en el territorio de la ciudad de Bogotá, Distrito Capital.

Parágrafo. La financiación de los estudios, acciones, campañas o proyectos relacionados con el presente Acuerdo se hará con recursos provenientes del Plan de Gestión Ambiental de la Administración Distrital, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Acuerdo 9 de 1990 y el parágrafo del Artículo 12 del Decreto 61 de 2003, para lo cual las entidades Distritales establecerán y concertarán, según su tema o misión particular, como parte de sus Planes Institucionales de Gestión Ambiental -PIGA- externos y como una manera de dar respuesta a la demanda ambiental de la ciudad, unas directrices y unos compromisos presupuestales anuales con destinación especial para los estudios, acciones, campañas o proyectos relacionados con el presente Acuerdo, previa coordinación con la Secretaría Distrital de Ambiente bajo el rubro denominado "Plan de Gestión Ambiental del Distrito" con el propósito de alcanzar objetivos de ecoeficiencia y mejoramiento de la gestión ambiental del Distrito y en últimas de la calidad ambiental de la ciudad. Los respectivos compromisos presupuestales afectarán la vigencia presupuestal de los años siguientes a la aprobación del presente Acuerdo.

Artículo 17º. Está prohibido en cualquier caso:

a). Todo vertimiento de aceite vegetal de fritura usado en aguas superficiales, subterráneas y en los sistemas de alcantarillado.

b). Todo depósito o vertimiento de aceite vegetal de fritura usado sobre el suelo, así como todo vertimiento incontrolado de residuos derivados del tratamiento del aceite vegetal de fritura usado.

Artículo 18º. La manipulación del aceite vegetal de fritura usado en cualquiera de las etapas de generación, almacenamiento, transporte y recepción deberá hacerse de manera controlada evitando derrames y goteos del residuo.

Artículo 19º. Los generadores y gestores de residuos serán visitados en cualquier momento por la Secretaría Distrital de Ambiente, con el objeto de comprobar el cumplimiento de lo establecido en las disposiciones pertinentes.

Artículo 20º. El transporte de aceites vegetales de fritura usados en cualquier formal tipo o cantidad, dentro del perímetro del Distrito Capital, solo podrá ser efectuado de conformidad con las normas vigentes.

Artículo 21º. El cumplimiento de esta Resolución no libera de la obligación de contar con las licencias, permisos, concesiones o autorizaciones, en concordancia con las normas vigentes. Cuando los generadores y gestores de residuos ya cuenten con una Licencia Ambiental para la ejecución de sus actividades, estos deberán solicitar la modificación respectiva a su Licencia para cumplir con las obligaciones de la presente resolución.

Artículo 22º. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente Acuerdo, como la desactualización o imprecisión del registro exigidos por la presente norma acarreará, según la gravedad de la infracción, las sanciones y medidas preventivas que sean aplicables de conformidad con la Ley 99 de 1993 y demás disposiciones pertinentes y concordantes.

Artículo 23º. Transitorio: Todos los generadores, transportadores, transformadores y dispositores finales de residuos de aceites vegetales de fritura tendrán dos (4) meses para adecuarse a las especificaciones de esta norma en materia de registro, y hasta seis (6) meses para ser responsables de su generación, manipulación, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final, a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo. La Administración Distrital, a través de la Secretaría de Ambiente, reglamentará y apoyará la implementación del presente Acuerdo.

Artículo 24º. Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Bogotá D.C., Agosto 3 de 2009

Doctora:

ROSA ELENA MORALES MENESES

Secretaria General

CONCEJO DE BOGOTÁ

Ciudad

Ref: Radicación Proyecto de Acuerdo

Respetada doctora:

Cordialmente, le agradecemos dar trámite al Proyecto de Acuerdo "POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES TÉCNICAS PARA EL MANEJO, ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE, UTILIZACIÓN Y LA DISPOSICIÓN DE ACEITES VEGETALES DE FRITURA USADOS, SE CREA EL "PROGRAMA INTERSECTORIAL DE PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN Y GESTIÓN AMBIENTAL DE RESIDUOS DE ACEITES VEGETALES DE FRITURA USADOS Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN HÍDRICA EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ" Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", presentado de conformidad con el reglamento interno del Concejo de Bogotá.

Para tal fin anexamos el Proyecto de Acuerdo en medio físico y magnético.

Atentamente,

CARLOS FERNANDO GALÁN

JULIO CESAR ACOSTA ACOSTA

CLARA LUCIA SANDOVAL

MARIA ANGELICA TOVAR

NELLY PATRICIA MOSQUERA

CARLOS ORLANDO FERREIRA

DARIO FERNANDO CEPEDA

FERNANDO LOPEZ GUTIERREZ

ORLANDO CASTAÑEDA SERRANO

EDWARD ANIBAL ARIAS RUBIO

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Ambientum.com.

2 Bajo el entendido de que como regla general puede decirse que la necesidad media de agua para un individuo adulto, en condiciones meteorológicas templadas es de 1ml de agua por cada kcal de la alimentación. Esto significa que si se ingiere una dieta de 2.000 kcal, se tienen que ingerir 2.000 ml de agua, procedente del agua de bebida y la proporcionada por los alimentos.

3 En el año2003, el Laboratorio de Alimentos de la Unicit comprobó que la reutilización de los aceites vegetales de fritura (debido a las altas temperaturas a que debe ser sometido para freír alimentos) genera la liberación de agentes cancerígenos como el benzopireno (un elemento cancerígeno que también está presente en el tabaco).

4 Ley 253 de 1996 sobre el control de movimiento de desechos peligrosos y su eliminación, en la que se consagra el principio del manejo ambiental racional de los desechos peligrosos debidamente clasificados en el anexo 1 de la misma, dentro de los cuales se incluyen los aceites lubricantes usados, NO LOS ACEITES VEGETALES DE FRITURA USADOS que no son residuos o desechos peligrosos.

5 Cuando se recuperaron 1´447.300 galones de los 4,5 millones del aceite usado reportado por la UPME.

6 Cabe hacer notar que desde 1991 la Comunidad (a través de la Directiva Comunitaria 91/156/CEE) asumió una moderna concepción de la política de residuos, consistente en abandonar la clasificación en dos únicas modalidades (general y peligrosos) y establecer una norma común para todos ellos, que podrá ser completada con una regulación específica para determinadas categorías de residuos como, por ejemplo, los radioactivos o los aceites de fritura usados, debiendo tener en cuenta que, a título de ejemplo, eso fue lo que, en su momento, hizo la Comunidad de Madrid, España.

7 Incluida en el Convenio de Basilea que el Congreso de Colombia aprobó mediante la Ley 253 de 1996.

8 Textos tomados del documento repartido a los asistentes a "LA TERTULIA PALMERA DEL MES DE MARZO DE 2009". Autor: Jairo Londoño Arango, Ingeniero de Petróleos y Geólogo egresado de la Facultad de Minas de Medellín, con curso de postgrado en Administración de Empresas en la Universidad de Harvard.

9 Ver página www.samuelacalde.com. / Convenio sin precedentes.

10 Ver Sentencia C – 371 de 2000, M.P. Dr. Carlos Gaviria Díaz.