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RESOLUCIÓN 205 DE 2007 (Mayo 30) "Por la cual se establece el valor de las copias y autenticaciones de documentos solicitadas por particulares a la Secretaría Distrital del Hábitat" LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 489 de 1998, el Decreto Distrital 101 de 2004 y el Decreto 854 de 2001. CONSIDERANDO Que atendiendo criterios de racionalidad y austeridad del gasto público, ordenados por la Ley 617 de 2000, el Alcalde Mayor de Bogotá expidió la Directiva No. 001 de 2001, con el fin de establecer medidas para la utilización eficiente de los recursos distritales. Que se hace necesario establecer el valor de cada fotocopia que sea solicitada por un particular y que repose en expediente o corresponda a documentos oficiales, es de cien pesos ($100.oo) moneda corriente, que deberá consignarse en la Tesorería Distrital o en la cuenta que se disponga para el efecto, a favor de Santa fe de Bogotá, D.C. Que se hace necesario establecer el valor de cada autenticación de cada fotocopia que sea solicitada por un particular y que repose en expediente o corresponda a documentos oficiales, será de ciento cincuenta pesos ($150.oo) moneda corriente, que deberá consignarse en la Tesorería Distrital o en la cuenta que se disponga para el efecto, a favor de Santa fe de Bogotá, D.C. Que los valores establecidos para las fotocopias y autenticaciones que sean solicitadas por un particular y que repose en expediente o corresponda a documentos oficiales, serán incrementados en los primeros días de cada año, de acuerdo a los índices infraccionarios establecidos como meta por el gobierno nacional para el correspondiente año. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: EL valor de cada fotocopia que sea solicitada por un particular y que repose en expediente o corresponda a documentos oficiales, es de cien pesos ($100.oo) moneda corriente, que deberá consignarse en la Tesorería Distrital o en la cuenta que se disponga para el efecto, a favor de Santa fe de Bogotá, D.C. ARTÍCULO SEGUNDO: EL costo de autenticación de cada fotocopia que sea solicitada por un particular y que repose en expedienté o corresponda a documentos oficiales, será de ciento cincuenta pesos ($150.oo) moneda corriente, que deberá consignarse en la Tesorería Distrital o en la cuenta que se disponga para el efecto, a favor de Santa fe de Bogotá, D.C. ARTÍCULO TERCERO: Los valores establecidos en los artículos 1° y 2°., para las fotocopias y autenticaciones que sean solicitadas por un particular y que repose en expediente o corresponda a documentos oficiales, serán incrementados en los primeros días de cada año, de acuerdo a los índices infraccionarios establecidos como meta por el gobierno nacional para el correspondiente año. ARTÍCULO CUARTO: Se cobrará el valor de cada fotocopia cuando el número solicitado sea superior a 5 fotocopias. ARTÍICULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., el día 30 de mayo de 2007 EDNA CRISTINA BONILLA SEBA Secretaría del Despacho |