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ACUERDO 394 DE 2009 (Agosto 20) "Por medio del cual se adoptan medidas para la recuperación de la cartera del FONDATT - en liquidación por concepto de multas por infracción a normas de tránsito" EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C., En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y en especial de las Conferidas en los numerales 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993; Ver Proyecto de Acuerdo 197 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. Facúltese al FONDATT EN LIQUIDACIÓN y/o entidad responsable para que, con relación a la cartera vigente al 31 de diciembre de 2006 otorgue a los deudores de multas por concepto de infracciones a las normas de transito en Bogotá, el siguiente beneficio temporal: Un descuento del noventa por ciento (90%) del incremento de la sanción que se hubiere impuesto a todos aquellos infractores, como consecuencia de no haber asistido a la audiencia que trata el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, siempre y cuando se cancele totalmente la respectiva obligación. PARÁGRAFO PRIMERO. Este beneficio tendrá una duración de cuatro (4) meses, a partir de la sanción de este Acuerdo. ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE SOLEDAD TAMAYO TAMAYO Presidenta ROSA ELENA MORALES MENESES Secretaría General SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor de Bogotá D.C |