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Acuerdo 394 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/08/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/08/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4265 de agosto 24 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 394 DE 2009

ACUERDO 394 DE 2009

(Agosto 20)

"Por medio del cual se adoptan medidas para la recuperación de la cartera del FONDATT - en liquidación por concepto de multas por infracción a normas de tránsito"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.,

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y en especial de las Conferidas en los numerales 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993;

Ver Proyecto de Acuerdo 197 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Facúltese al FONDATT EN LIQUIDACIÓN y/o entidad responsable para que, con relación a la cartera vigente al 31 de diciembre de 2006 otorgue a los deudores de multas por concepto de infracciones a las normas de transito en Bogotá, el siguiente beneficio temporal:

Un descuento del noventa por ciento (90%) del incremento de la sanción que se hubiere impuesto a todos aquellos infractores, como consecuencia de no haber asistido a la audiencia que trata el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, siempre y cuando se cancele totalmente la respectiva obligación.

PARÁGRAFO PRIMERO. Este beneficio tendrá una duración de cuatro (4) meses, a partir de la sanción de este Acuerdo.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO

Presidenta

ROSA ELENA MORALES MENESES

Secretaría General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá D.C