RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Objeción 198 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/08/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214200

Bogotá, D.C.,

Doctora

ROSA ELENA MORALES MENESES

Secretaria General

Concejo de Bogotá D.C.

Calle 36 No. 28 A -41

Ciudad

Radicación 2-2009-41411 24/08/09

Asunto: Objeción de legalidad al Proyecto de Acuerdo N° 198 de 2009 "Por el cual se crean las Contralorías Estudiantiles en las Instituciones Educativas del Distrito, y la Red de Contralores Estudiantiles Locales y Distritales de Bogotá". Radicación No. 1-2009-32616 y 1-209-34476

Respetada doctora Morales:

He recibido para sanción el Proyecto de Acuerdo del Asunto, y al respecto este Despacho reconoce y elogia la importancia de la creación de las Contralorías Estudiantiles, con el fin de generar desde la escolaridad, una cultura del control y del cuidado de lo público, que contribuya a la creación de un nuevo concepto participativo, en donde los estudiantes actúen como dueños de los recursos públicos, y entiendan la importancia de su cuidado, del sentido de pertenencia y respeto hacia los mismos.

Resaltando que fomentar, fortalecer y cualificar los espacios y mecanismos de participación, control social y representación de la población y sus organizaciones, es una estrategia del objetivo estructurante de la "Participación" contenido en el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D. C., 2008 – 2012 "BOGOTÁ POSITIVA: PARA VIVIR MEJOR".

Por su parte, el artículo 142 de la Ley 115 de 1994 se considera vulnerado con el presente Proyecto de Acuerdo, por lo cual se procede a objetar el artículo 1° del mismo, por razones de ilegalidad que se exponen más adelante.

1. OBJETO GENERAL DEL PROYECTO DE ACUERDO DISTRITAL.

El Proyecto de Acuerdo que se somete a consideración de este Despacho, tiene como objeto establecer las Contralorías Estudiantiles en todas las Instituciones Educativas Distritales de Bogotá D.C., como organismo pedagógico en el ejercicio del control fiscal, que estimule la cultura del control social, dentro del esquema del Gobierno Escolar.

OBJECIÓN JURÍDICA

2. FALTA DE COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ PARA MODIFICAR EL ARTÍCULO 142 DE LA LEY 115 DE 1994.

El artículo 1° del Proyecto de Acuerdo 198 de 2009 es el siguiente:

"Contralorías Estudiantiles. Establézcanse las Contralorías Estudiantiles en todas las Instituciones Educativas Distritales de Bogotá D.C., como organismo pedagógico en el ejercicio del control fiscal, que estimule la cultura del control social, dentro del esquema del Gobierno Escolar." (Subrayas fuera de texto)

Por su parte, el artículo 142 de la Ley 115 de 1994 por la cual se expide la Ley General de Educación, prescribe:

"Conformación del Gobierno Escolar. Cada establecimiento educativo del Estado tendrá un Gobierno Escolar conformado por el rector, el Consejo directivo y el Consejo Académico.

Las instituciones educativas privadas establecerán en su reglamento, un gobierno escolar para la participación de la comunidad educativa a que hace referencia el artículo 68 de la Constitución Política. En el gobierno escolar serán consideradas las iniciativas de los estudiantes, de los educadores, de los administradores y de los padres de familia en aspectos tales como la adopción y verificación del reglamento escolar, la organización de las actividades sociales, deportivas, culturales, artísticas y comunitarias, la conformación de organizaciones juveniles y demás acciones que redunden en la práctica de la participación democrática en la vida escolar.

Los voceros de los estamentos constitutivos de la comunidad educativa, podrán presentar sugerencias para la toma de decisiones de carácter financiero, administrativo y técnicopedagógico.

Tanto en las instituciones educativas públicas como privadas, la comunidad educativa debe ser informada para permitir una participación seria y responsable en la dirección de las mismas". (Subrayas fuera de texto)

Es de señalar que, una Ley solo puede ser modificada por otra de igual o superior jerarquía.

3. CONCLUSIONES

En este orden de ideas, el Proyecto de Acuerdo contempla en el artículo 1° que se objeta, que las Contralorías Estudiantiles estarán dentro del esquema del Gobierno Escolar. Sin embargo, el artículo 142 de la Ley 115 de 1994 contempla que el Gobierno Escolar está conformado por el rector, el Consejo Directivo y el Consejo Académico.

De lo anterior se concluye una discrepancia entre lo establecido en la Ley y lo ordenado en el Proyecto de Acuerdo 198, motivo por el cual se objeta el artículo 1° del citado Proyecto, por violación del artículo 142 de la Ley 115 de 1994 que contempla la conformación del Gobierno Escolar, así como por la falta de competencia del Concejo de Bogotá para modificar la Ley 115 de 1994.

Así las cosas, y con base en las razones expresadas no es procedente la sanción del Proyecto de Acuerdo N° 198 de 2009 "Por el cual se crean las Contralorías Estudiantiles en las Instituciones Educativas del Distrito, y la Red de Contralores Estudiantiles Locales y Distritales de Bogotá", por lo cual el mismo se devuelve, sin la sanción correspondiente.

Ahora bien, si el Concejo de Bogotá acepta la objeción parcial presentada, en el sentido de suprimir del artículo 1° la expresión "dentro del esquema del Gobierno Escolar", este Despacho no encontraría razones jurídicas para objetar la citada iniciativa.

Esta objeción se envía a los correos electrónicos segeneral@gmail.com, zvdiaz@concejobogota.gov.co y jquintero@concejobogota.gov.co

Cordialmente,

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

Anexo: El proyecto de Acuerdo 198 en tres (3) folios, sin sancionar.

Proyectó: Elvira Liliana Hernández Libreros

Revisó: Amparo del Pilar león Salcedo

Aprobó: Martha Yaneth Veleño Quintero