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2212100 Bogotá, D.C., Concepto 014 de 2009 Agosto 18 de 2009 Doctor CARLOS FERNANDO GALÁN Concejal de Bogotá CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. Calle 36 No. 28 A 41 Bogotá, D.C. Radicación 2-2009-40268 Asunto: Respuesta a su Derecho de Petición referente a Establecimientos Comerciales. Radicado con No. 1-2009-31047 y 3-2009-23821. Ver el Concepto de la Sec. General 069 de 2009 Respetado doctor Galán: En atención a su solicitud, me permito suministrarle la siguiente información: 1. ¿Cuáles son los trámites y requisitos que deben cumplir en la ciudad los establecimientos comerciales para su funcionamiento? (Favor hacer relación de los distintos requisitos y documentos exigidos a las empresas, y de las entidades distritales encargadas de su expedición). Los trámites y requisitos que deben cumplir en la ciudad los establecimientos comerciales para su funcionamiento son los establecidos en la Ley 232 de 1995 –artículo 2º.-, que dispone: "… a) Cumplir con todas las normas referentes al uso del suelo, intensidad auditiva, horario, ubicación y destinación expedida por la autoridad competente del respectivo municipio. Las personas interesadas podrán solicitar la expedición del concepto de las mismas a la entidad de planeación o quien haga sus veces en la jurisdicción municipal o distrital respectiva; b) Cumplir con las condiciones sanitarias descritas por la Ley 9ª de 1979 y demás normas vigentes sobre la materia; c) Para aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente obras musicales causante de pago por derechos de autor, se les exigirá los comprobantes de pago expedidos por la autoridad legalmente reconocida, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 23 de 1982 y demás normas complementarias; d) Tener matrícula mercantil vigente de la Cámara de Comercio de la respectiva jurisdicción; e) Comunicar en las respectivas oficinas de planeación o, quien haga sus veces de la entidad territorial correspondiente, la apertura del establecimiento." El artículo 4° del Decreto Nacional 1879 de 2008 establece que: "Para cumplir con lo previsto en el literal e) del artículo 2° de la Ley 232 de 1995, los propietarios de establecimientos de comercio podrán realizar –de manera previa o posterior la notificación de apertura por los siguientes medios: vía virtual, comunicación escrita o acto declarativo personal ante la autoridad de planeación respectiva, proceso informativo sobre el cual se presume la buena fe del comerciante y por ende, se dará por hecho cierto, sujeto a verificaciones ex post. Las alcaldías distritales y municipales podrán definir mecanismos de apoyo institucional para cursar estas notificaciones a través de las Cámaras de Comercio de la jurisdicción respectiva". REQUISITOS Y DOCUMENTOS EXIGIDOS A LAS EMPRESAS Los requisitos que deben cumplir los establecimientos de comercio en funcionamiento son:
Los documentos exigidos de acuerdo con la ley son los siguientes:
2. ¿Cuál es el marco normativo Nacional y Distrital que rige los requisitos y trámites que deben cumplir los establecimientos comerciales para su funcionamiento? MARCO NORMATIVO NACIONAL Y DISTRITAL De conformidad con el artículo 333 de la Constitución Política, el ejercicio de la libertad económica se encuentra especialmente amparado con rango de derecho fundamental y como tal a la luz del artículo 84 de la Carta Magna, a las autoridades públicas no les es dable exigir permisos, licencias, requisitos adicionales para su ejercicio, con excepción de las limitaciones que la misma ley imponga, cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la nación. El artículo 35 del Decreto-Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá, dispone que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., como primera autoridad de policía puede dictar de conformidad con la Ley y el Código de Policía de Bogotá D.C., reglamentos para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas, facultad que se traduce en el numeral tercero del artículo 38 al atribuirle ejercer la potestad reglamentaria expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los Acuerdos. Por su parte, el artículo 53 del Decreto 854 de 2001 señala que corresponde a los Alcaldes Locales de Bogotá, D.C., siguiendo el procedimiento señalado en el libro primero del Código Contencioso administrativo, continuar con la imposición del régimen sancionatorio previsto en la Ley 232 de 1995, respecto a los establecimientos comerciales. Finalmente, el artículo 111 del Acuerdo 079 de 2003, Código de Policía de Bogotá, señala los comportamientos que favorecen la libertad de industria y comercio. 3. Existe algún proyecto para la integración y simplificación del sistema de trámites que deben realizar los establecimientos comerciales en Bogotá? En concordancia con los procesos de simplificación de trámites para el sector empresarial iniciados hace varios años en Colombia y dando continuidad a los esfuerzos de integración público - privada para la eliminación de barreras a la competitividad, la Alcaldía Mayor de Bogotá –Secretaría General- a través de la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano, en asocio con la Cámara de Comercio de Bogotá y Confecámaras y el auspicio de la Oficina de Asistencia Técnica para Latinoamérica y el Caribe de la Corporación Financiera Internacional (IFC) del Grupo Banco Mundial, iniciaron en el año 2005 (Convenio 232 de 2005) la implementación de un proyecto para la modernización del modelo de inspección, vigilancia y control de establecimientos de comercio en Bogotá, D.C., en la perspectiva de consolidar el proceso de facilitación de trámites en creación y hacer más eficientes los procesos de inspección de los requisitos de empresas en la ciudad. A partir del año 2008 empezó a funcionar el Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) donde se logra unificar el proceso de inspección en una tarea colectiva de las entidades vinculadas, las Secretarias Distritales de Ambiente, Gobierno, Salud y el Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá. La inspección de establecimientos de comercio de la ciudad hoy cuenta con una clasificación por riesgo de actividad económica, la programación automática de establecimientos de alto impacto con visitas multidisciplinarias, una plataforma de servicios con información en línea e interconectada de establecimientos creación de establecimientos en línea, histórico de visitas, conceptos e intervenciones de las entidades, formularios de autorregulación para establecimientos de medio y bajo riesgo, actas de visita unificadas y digitalizadas, consultas sobre uso de suelo, riesgo y código CIIU y notificación en línea a todas las entidades competentes sobre establecimientos comerciales. 4. ¿Existe una base de datos actualizada sobre los distintos establecimientos de comercio que funcionan en el Distrito Capital? Todo establecimiento de comercio que funcione en Bogotá debe registrarse en la Cámara de Comercio, pero no todos cumplen este requisito. Actualmente, el Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control en operación desde el año 2008, reúne en una sola base de datos los establecimientos de comercio de Bogotá inscritos en la Cámara de Comercio y los establecimientos NO Formales (sin registro mercantil) como resultado del registro de las inspecciones realizadas por las entidades competentes. La fuente del Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control (IVC), en el primer caso, es la misma Cámara de Comercio de Bogotá (conexión en línea) y la segunda son las entidades de inspección quienes registran diariamente los datos de los establecimientos visitados. 5. De acuerdo con esta base de datos cuántos establecimientos comerciales funcionan actualmente en Bogotá? (Favor discriminar por tipo de establecimiento) En la ciudad de Bogotá se encuentran registrados en la Cámara de Comercio 286.066 establecimientos de comercio activos. En el año 2008 se crearon 60.855 empresas de acuerdo con la información oficial suministrada en página web por la Cámara de Comercio de Bogotá. El 74% constituidas como personas naturales y el 26% como sociedades. Del tipo de establecimientos de comercio de Bogotá, según tamaño, capital y estructura empresarial se puede destacar que en Junio de 2009 el 89% de establecimientos comerciales de la ciudad son empresa familiar o pequeña, muchas de ellas unipersonal. Frente a lo cerrado en el mismo aspecto en el 2008 aumentó 3% al pasar de 86% a 89%. El 11% son pymes y el 1% son grandes empresas. Los registros vinculados a la base de datos del Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control son:
En caso de requerir información adicional la Subdirección de Inspección, Vigilancia y Control de la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano de la Secretaría General, la suministrará. Atentamente, YURI CHILLÁN REYES Secretario General C.C.: Doctor Juan Carlos Rodríguez Arana. Director Distrital de Servicio al Ciudadano. Proyectó: Gloria V. Navarrera R. Revisó: Juan Carlos Rodríguez Arana Camilo José Orrego Morales |