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Concepto 365 de 1996 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
--//1996
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA-0365) CONTRATO DE COMPRAVENTA DE SERVICIOS DE AMBULANCIA

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE SERVICIOS DE AMBULANCIA.- El Jefe de la Oficina Jurídica de la Secretaría Distrital de Salud, mediante respuesta al memorando No. 146882 de 1996, conceptuó:

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Si bien los gastos de mantenimiento, combustible, pago de tripulación, etc, corren por cuenta del oferente, a entender de esta oficina estos se constituyen en elementos indispensables para la venta del servicio objeto del contrato a suscribirse, por cuanto hacen parte de los costos directos e indirectos para tal propósito.

 

Analizando el fin perseguido del contrato que nos ocupa, es importante llamar su atención en el sentido que éste debe enmarcarse dentro de los parámetros establecidos para la venta de servicios de salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, esto es, que la Secretaría Distrital de Salud, a través de este contrato busca el acceso de la población, sin capacidad de pago, participante vinculada a los servicios de salud, sin dejar de lado que la entidad como garante del sistema en el Distrito Capital, debe propender por el acceso a los servicios de salud de toda la población, independientemente de su capacidad de pago o modalidad de afiliación al sistema.

 

Así mismo, es importante no perder de vista que dentro del sistema existen distintos pagadores (EPS, ARS, ENTES TERRITORIALES, etc.), en consecuencia, con cargo al contrato de compraventa de servicios de ambulancia, solamente el Fondo Financiero Distrital de Salud puede entrar a reconocer los servicios efectivamente prestados y facturados a la población pobre y vulnerable que aún no se encuentra afiliada al sistema, pero ello no significa que el Centro Regulador de Urgencias se sustraiga de regular el sistema de urgencias en el Distrito Capital.

 

La modalidad de contrato que nos ocupa, estipula que la Secretaría Distrital de Salud efectuará el proceso de facturación y cobro a los distintos pagadores, lo cual hace difícil o mejor imposible el recaudo por servicios prestados, toda vez que no se cuenta con la infraestructura ni con los mecanismos para tal fin, por cuanto la Secretaría no es prestadora directa de servicios de salud, tarea que la Ley 100/93, definió debe ser cumplida por las instituciones prestadoras de servicios de salud, para lo cual deben contar con un sistema contable que les permita registrar los costos de los servicios ofrecidos.

 

Igualmente, en el entendido que dentro del sistema existen los pagadores antes mencionados, corresponde a la IPS cobrar los servicios prestados al respectivo asegurador (EPS, ARS, ENTE TERRITORIAL, etc.), por cuanto los recursos que manejan estas instituciones tienen destinación específica, según el tipo de afiliación, llámase contributivo, subsidiado o en su defecto participante vinculado. Por tal motivo, es necesario que los recursos lleguen a la población para la cual fueron concebidos pues de lo contrario podría incurrirse en un peculado por destinación diferente o estar efectuando transferencia por subsidio a la oferta a través de contratos que deben manejarse vía demanda.

 

Cabe reiterar que todas las entidades públicas o privadas prestadoras de servicios de salud, están obligadas a brindar atención inicial de urgencias a todo aquel usuario que lo demande, independientemente de su capacidad de pago o tipo de afiliación al sistema y que en todo caso la Secretaría Distrital de Salud ejerce sobre las prestadoras de servicios de salud, inspección, vigilancia y control en cuanto al cumplimiento de las condiciones técnicas y la calidad en la prestación del servicio.

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Firma OSWALDO RAMOS ARNEDO.