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Concepto 280 de 1993 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1993
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CARRERA ADMINISTRATIVA.- El Secretario General de la Alcaldía Mayor, mediante oficio referenciado No. DECJ-0812 de 1993, conceptuó:

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 Ver el Decreto Nacional 1133 de 1994, Ver la Ley 443 de 1998, Ver el Concepto del Consejo de Estado 1140 de 1998, Ver el Decreto Nacional 1919 de 2002 , Ver la Ley 909 de 2004

1ª. PREGUNTA: "En la Secretaría se suprimen Dependencias como consecuencia de lo cual también se suprimen los cargos de las mismas, por ser planta estructural, aclarando que algunos jefes de dichas Dependencias son de libre nombramiento y remoción y que los demás funcionarios son de carrera. Al adoptarse una planta global para la Secretaría, los jefes que se incorporen como profesionales especializados y los empleados de carrera que se incorporen a cargos similares o equivalentes en diferentes Dependencias, en la misma categoría o aún en categoría superior a la que se encontraban, continuarán gozando de las mismas prestaciones que se les venían reconociendo y pagando?. Téngase en cuenta que los jefes pasarían de libre nombramiento y remoción a cargos de carrera administrativa y en este caso, tendrían que someterse a concurso?".

 

  1. Las personas que desempeñaban empleos de libre nombramiento y remoción en el nivel ejecutivo dentro de la planta anterior, que con ocasión de la reestructuración de la entidad resulten suprimidos, sólo podrán ser vinculadas mediante incorporación a la nueva planta para desempeñar empleos de carrera en el nivel profesional en provisionalidad, pues como es de su conocimiento estos empleos solamente pueden ser provistos mediante concurso abierto, concurso de ascenso, nombramiento provisional, o mediante la incorporación de personal escalafonado previamente en la carrera administrativa. En consecuencia para que el titular del empleo suprimido continúe al servicio de la entidad y gozando de las mismas prestaciones que se le venían reconociendo y pagando, la incorporación deberá hacerse, bien en calidad de provisional en un empleo de carrera, o bien en otro empleo de libre nombramiento y remoción existente en la nueva planta.

     

  2. Para las personas que desempeñaban en la planta anterior empleos de carrera en los cuales se hallaban escalafonados y que como resultado de la incorporación a la nueva planta pasen a desempeñar otros empleos de carrera de categorías superiores, dicha incorporación se toma como un ascenso en los términos que señala el Decreto Ley 1042 de 1978, y seguirán disfrutando las mismas prestaciones que se les venían reconociendo y pagando, siempre y cuando hayan ingresado al servicio público del Distrito con anterioridad a la vigencia del Decreto 1133 de 1994.

 

2ª. PREGUNTA: "Si los cargos son recategorizados en el mismo nivel (Asistencial, Auxiliar o Técnico) los funcionarios que los venían ocupando y que se incorporen a los mismos cargos, continuarán gozando de las prestaciones que se les venían reconociendo o pagando?".

 

En dicho evento cuanto se produce es una variación de la categoría del empleo dentro del mismo nivel ocupacional y los empleados que se encontraban vinculados al servicio público del Distrito con anterioridad a la vigencia del Decreto 1133 de 1994 continuarán gozando de las mismas prestaciones sociales que se les venían reconociendo y pagando.

 

3ª. PREGUNTA: "Los funcionarios que se incorporen en cargos de la misma denominación administrativa pero con diferente denominación funcional, es decir van a desempeñar funciones diferentes a las que realizaban, sin exigírseles mayores requisitos, continuarán gozando de las prestaciones que se les venían reconociendo o pagando?".

 

En el caso planteado, la respuesta es la misma dada a la pregunta inmediatamente anterior pues la sola variación de funciones no incide en el goce de las prestaciones sociales que se venían reconociendo y pagando.

 

4ª. PREGUNTA: "Los funcionarios que se incorporen en cargos de superior jerarquía con funciones diferentes y mayor exigencia de requisitos, este cambio afecta el régimen prestacional?. En este caso, si se realiza concurso abierto y el nombramiento se produce como resultado del mismo, el ascenso haría perder el régimen prestacional?".

 

La pregunta plantea dos situaciones diferentes.

 

  1. En primer lugar, si se produce la incorporación a cargos de superior categoría dentro del mismo nivel ocupacional con el pleno cumplimiento de los nuevos requisitos por parte de los funcionarios que se encontraban vinculados a la planta anterior, sean de carrera o de libre nombramiento y remoción, según cada caso, la respuesta es la misma dada a las preguntas que anteceden.

     

  2. Sin embargo, cuando se realiza concurso abierto y el nombramiento se produce como resultado del mismo, este se hará en período de prueba y quien ingresa al nuevo empleo no lo hace por ascenso y debe, para desempeñarlo, hacer dejación del anterior empleo mediante renuncia formalmente aceptada. En este caso la situación de la persona vinculada con anterioridad a la Administración que acepta libremente el nuevo empleo, se enmarca dentro de las previsiones del Decreto 1133 de 1994.

 

Cabe anotar que la provisión de un empleo de carrera que se encuentra vacante definitivamente en una entidad se efectúa en el orden de prioridad que establece el Decreto Reglamentario 256 de 1994, en su artículo tercero, así:

 

  1. Con el personal escalafonado en carrera administrativa se le haya suprimido el cargo y que hubiere optado por el decrecho preferencial a ser revinculado, conforme lo establecen el artículo 48 del Decreto Ley 2400 de 1968, el artículo 8 de la Ley 27 de 1992, el Decreto 1223 de 1993 y las demás normas que los modifiquen o adicionen.

     

  2. Con el personal que figure entre los tres (3) primeros puestos de listas de elegibles de concursos de ascenso.

     

  3. Con el personal que figure entre los tres (3) primeros puestos de lista de elegibles de concursos abiertos.

 

Si no existieren listas de elegibles ni el personal a que se refiere el numeral 1 de este artículo, se realizará el concurso o proceso de selección de acuerdo con lo establecido en este Decreto.

 

Lo dispuesto en la norma transcrita permite afirmar que si media concurso abierto para proveer una vacante definitiva es porque se han agotado los otros órdenes de prioridad establecidos.

 

5ª. PREGUNTA: "Si la administración decide nombrar un funcionario de carrera en un cargo de libre nombramiento y remoción (que normalmente constituye un ascenso) continúa gozando de las prestaciones que se le venían reconociendo y pagando?".

 

El solo nombramiento de un empleado de carrera en un cargo de libre nombramiento y remoción no genera la pérdida de las prestaciones sociales que se le venían reconociendo y pagando con anterioridad a la vigencia del Decreto 1133 de 1994. Para que ello suceda deberá mediar aceptación del nuevo empleo y la toma de posesión del mismo por parte del funcionario que ha sido objeto del nombramiento, es decir, nombrarlo no le afecta, pero aceptar el nombramiento y posesionarse sí le elimina el goce de las prestaciones que se le venían reconociendo y pagando.

 

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Firma: ALEJANDRO GAMBOA ALDER