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Decreto 3259 de 2009 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
31/08/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/08/2009
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47.458 de agosto 31 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 3259 DE 2009

(agosto 31)

por el cual se corrige un yerro en el Acto Legislativo 01 del 14 de julio de 2009, por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que sancionado y promulgado el Acto Legislativo 01 del 14 de julio de 2009, "por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia", el Presidente del honorable Consejo de Estado, hace llegar en nombre de la Sala Plena de la Corporación, la consideración que han encontrado una inconsistencia meramente aritmética en el artículo octavo (8°), según el cual se establece que el artículo 237 de la Constitución Política tendría un nuevo numeral, cuyo contenido es el siguiente: "6. Conocer de la acción de nulidad electoral con sujeción a las reglas de competencia establecidas en la ley".

Que el mencionado Acto legislativo aprobado el texto citado se identifica con el numeral seis (6), el cual existe actualmente dentro de la citada norma, de manera tal que debió aludirse al séptimo (7°), como nuevo numeral.

Que en ese orden de ideas es necesario que el Gobierno Nacional adopte las medidas pertinentes para superar el mencionado error formal dentro del texto.

Que revisado el Acto Legislativo "Por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia" y el artículo 237 de la Constitución Política, se encontró que efectivamente este último cuenta tan solo con seis numerales.

Que por lo anterior es necesario que el contenido y sentido correcto del artículo 8° del Acto Legislativo 1 de 2009 "Por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia" es:

Artículo 8°. El artículo 237 de la Constitución Política tendrá un nuevo numeral, así:

7. "Conocer de la acción de nulidad electoral con sujeción a las reglas de competencia establecidas en la ley.

Parágrafo. Para ejercer el Contencioso Electoral ante la Jurisdicción Administrativa contra el acto de elección de carácter popular cuando la demanda se fundamente en causales de nulidad por irregularidades en el proceso de votación y en el escrutinio, es requisito de procedibilidad someterlas, antes de la declaratoria de elección, a examen de la autoridad administrativa correspondiente, que encabeza el Consejo Nacional Electoral".

Que el artículo 45 de la Ley 4a de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, señala que: "Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador".

Que en consecuencia, en virtud que no queda duda alguna sobre la intención del legislador, se hace necesario corregir el yerro del artículo 8° del Acto Legislativo número 01 del 14 de julio de 2009.

DECRETA:

Artículo 1°. Corríjase el numeral del artículo del Acto Legislativo 01 del 14 de julio de 2009, "Por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia", el cual quedará así:

Artículo 8°. El artículo 237 de la Constitución Política tendrá un nuevo numeral, así:

"7. Conocer de la acción de nulidad electoral con sujeción a las reglas de competencia establecidas en la ley.

Parágrafo. Para ejercer el Contencioso Electoral ante la Jurisdicción Administrativa contra el acto de elección de carácter popular cuando la demanda se fundamente en causales de nulidad por irregularidades en el proceso de votación y en el escrutinio, es requisito de procedibilidad someterlas, antes de la declaratoria de elección, a examen de la autoridad administrativa correspondiente, que encabeza el Consejo Nacional Electoral".

Artículo 2°. Publíquese en el Diario Oficial el Acto Legislativo 01 del 14 de julio de 2009 "Por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia", con la corrección que se establece en el presente decreto.

Artículo 3°. El presente Decreto deberá entenderse incorporado al Acto Legislativo número 01 del 14 de julio de 2009, "Por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia".

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de agosto de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Interior y de Justicia,

Fabio Valencia Cossio

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.458 de agosto 31 de 2009.