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Acuerdo 1 de 2007 Universidad Distrital Francisco José de Caldas

Fecha de Expedición:
02/02/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 01 DE 2007

(Febrero 2)

"Por el cual se modifican algunos artí­culos del Estatuto General de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas"

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial las que le confiere el artí­culo 65 de la Ley 30 de 1992, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Polí­tica de Colombia garantiza en el artí­culo 69, la autonomí­a universitaria, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, cientí­ficas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regí­menes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional.

Que mediante Sentencia C-1504/00, la H. Corte Constitucional precisa que "[.. ] El artí­culo 69 de la Carta Política garantiza la autonomí­a universitaria, en virtud de la cual las universidades pueden darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la Ley [...] en la Ley Anual de Presupuesto no pueden establecerse prohibiciones que lesionen la autonomía administrativa de las entidades descentralizadas del orden nacional, ni tampoco puede afectarse la autonomí­a propia de las universidades oficiales, pues, en tal caso se introducirán reformas a los estatutos particulares de aquellos, sin que para el efecto se encuentre ningún fundamento en el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional, o, con grave lesión de la autonomí­a universitaria que consagra el artí­culo 68 de la Constitución en armoní­a con las disposiciones contenidas en la Ley 30 de 1992."

Que se hace necesaria la ratificación de las modificaciones propuestas al Estatuto General vigente por parte del Consejo Superior Universitario, como máxima autoridad de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, a fin de garantizar la institucionalidad y el cabal cumplimiento de lo ordenado por la Ley 30 de 1992.

Que mediante el Acuerdo Nº 013 de 2006 del Consejo Superior Universitario se establecieron las condiciones básicas de un perí­odo de transición institucional para la superación de los problemas de gobernabilidad que afectan la vida institucional.

Que uno de los principales propósitos de la transición es el establecimiento de un modelo de innovación administrativa, que mejore tanto la prestación del servicio público educativo, como la calidad y la eficiencia de la institución.

Que el Consejo Superior Universitario en la sesión del 14 de febrero de 2006, acordé a la creación de la Vicerrectorí­a Administrativa.

Que es necesario convocar a la comunidad universitaria para que participe en la discusión de una reforma integral de la institución, sin menoscabo de las medidas que urgentemente deben ser adoptadas.

Que la División Financiera de la Universidad Distrital ha certificado la existencia de recursos presupuestales suficientes para atender los cambios acordados.

En virtud de lo expuesto, el Consejo Superior Universitario,

ACUERDA

Artículo 1º. Con el fin de garantizar la gobernabilidad y buena marcha de la institución, modificar mientras se expide un nuevo Estatuto General, varios artí­culos del Acuerdo No. 003 de 1997 -Estatuto Orgánico- relacionados con la organización y funcionamiento de la Universidad.

Artículo  2º. Modificar el artí­culo 17 del Acuerdo No 003 de 1997 del Consejo Superior Universitario, el cual quedará de la siguiente manera:

"ARTICULO 17.- Consejo Académico. Definición. El Consejo Académico es  la máxima autoridad académica de  la Universidad. Estará integrado por:

a. El Rector, quien es su Presidente

b. El Vicerrector Académico, quien es su Vicepresidente

c. El Vicerrector Administrativo y Financiero.

d. Los Decanos,

e. El director del Centro de Investigaciones y Desarrollo Cientí­fico

f. Un (1) profesor de la Universidad, o su suplente, elegido por los profesores para un perí­odo de tres (3) años.

g. Un (1) estudiante de la Universidad, o su suplente, elegido por los estudiantes para un período de dos (2) años.

Actúa como Secretario del Consejo Académico, el Secretario General de la Universidad.

El profesor y el estudiante miembros del Consejo Académico deben reunir las mismas calidades de los representantes de los profesores y estudiantes en el Consejo Superior Universitario.

Artículo  3º. Modificar el artí­culo 20 del Acuerdo Nº. 003 de 1997 del Consejo Superior Universitario, el cual quedará de la siguiente manera:

"COMPOSICION. La organización funcional de la Universidad Distrital está integrada por:

* El Consejo de Gestión Institucional

* Las Vicerrectorias

* La Secretarí­a General

* Las Facultades

Artículo  4º. Derogar el artículo  21 del Acuerdo Nº. 003 de 1997 y en su lugar crear el Consejo de Gestión Institucional en los siguientes términos:

"Artí­culo 21. Consejo de Gestión Institucional. El Consejo de Gestión Institucional es un órgano técnico operativo que garantiza la implantación de las decisiones del C.S.U., la generación de iniciativas, el funcionamiento de los sistemas de gestión organizacional, administrativa y financiera, de Autoevaluación, evaluación y acreditación Institucional de alta calidad, así­ como del desempeño de todo el personal administrativo; en consecuencia, es una instancia de dirección, coordinación, control y evaluación de los diferentes procesos de gestión, óptima utilización y sostenibilidad de los recursos necesarios para el adecuado desarrollo académico de la institución.

El Consejo de Gestión Institucional estará integrado por el Rector, los Vicerrectores, el Director de Bienestar Institucional, el Director del Instituto de Extensión de la Universidad Distrital - IDEXUD, el Jefe de la Oficina Asesora Jurí­dica, y el Secretario General de la Universidad Distrital; su coordinación estará en cabeza del Rector de la Universidad.

El Consejo de Gestión Institucional se reunirá al menos una vez al mes, por convocatoria del Rector a través de la Secretarí­a General. En forma extraordinaria sesionará las veces que a juicio del Rector de la Universidad sean necesarias. En ausencia temporal del Rector, lo convocará quien hiciere sus veces.

Las reuniones de este organismo serán presididas por el Rector y en ausencia de éste, será presidida por el Vicerrector Académico. En cumplimiento de sus funciones, el Consejo de Gestión Institucional preparará todos los proyectos y asuntos de naturaleza administrativa, financiera y de funcionamiento que deban ser considerados por parte del Consejo Superior Universitario. Para tal efecto, se reunirá de manera formal con antelación a la citación para reunión del Consejo Superior, a fin de elaborar la propuesta de Orden del Dí­a correspondiente y preparar la documentación que la apoye.

Corresponderá al Secretario General levantar Actas de las reuniones acompañadas siempre de la documentación que soporte los temas propuestos, las cuales deberán ser presentadas en las sesiones del Consejo Superior para su conocimiento y observaciones y analizadas siempre como primer punto del Orden del Dí­a, salvo determinación en contrario por dicho organismo.

Artí­culo 5º. Introducir un artí­culo en el Acuerdo Nº. 003 de 1997 del Consejo Superior, que corresponderá al artículo 21 A, con el siguiente contenido:

"Articulo 21-A. VICERRECTORIAS. La Universidad Distrital tendrá dos Vicerrectorí­as: La Académica y la Administrativa y Financiera.

Las Vicerrectorías son dependencias del nivel directivo de la Universidad y tienen a su cargo la proyección y ejecución estratégica e institucional, integrando los recursos humanos, físicos y financieros.

Su gestión estará orientada especí­ficamente al soporte directo de los procesos académicos para realizar la misión de la Universidad.

Las Vicerrectorí­as se integran con los grupos de trabajo definidos en los estatutos y reglamentos de la Universidad.

Artí­culo  6º. Modificar el artí­culo 22 del Acuerdo No 003 de 1997, el cual queda de la siguiente forma:

"Artículo 22. FUNCIONES. Son funciones del Vicerrector Ácadémico:

a. Cumplir y hacer cumplir la ley y los reglamentos de su Área.

b. Coordinar, fomentar y apoyar la planeación universitaria y las actividades de docencia, investigación, extensión, autoevaluación y acreditación de los proyectos curriculares e institucional de la Universidad.

c. Coordinar, supervisar y garantizar el normal funcionamiento de su unidad funcional.

d. Reemplazar automáticamente  al Rector en sus ausencias temporales cuando éstas sean inferiores a una semana y no impliquen su salida del paí­s.

e. Proponer al Consejo Superior Universitario, al Rector, al Consejo Académico, al Consejo de Gestión Institucional y a los Consejos de Facultad, las reformas e innovaciones académicas que considere pertinentes para la acreditación y buena marcha de Universidad.

f. Presidir los Consejos y Comités que le correspondan.

g. Coordinar y divulgar los programas de actualización, perfeccionamiento y desarrollo profesora) a nivel nacional e internacional.

h. Promover y apoyar las polí­ticas, planes y proyectos de investigación en la Universidad.

i. Coordinar, fomentar y divulgar los convenios interinstitucionales de la Universidad en el Área académica.

j. Las demás que le asignen los estatutos y reglamentos."

Artículo  7º. Introducir un artí­culo en el Acuerdo Nº. 003 de 1997 del Consejo Superior, que corresponderá al artí­culo 22 A, con el siguiente contenido:

"Artí­culo 22 A. FUNCIONES. Son funciones del Vicerrector Administrativo y Financiero:

a. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar los diferentes procesos de gestión de las diferentes dependencias y velar para que sus componentes obtengan la capacitación y bienestar requeridos de común acuerdo con las determinaciones del C.S.U., el Consejo de Gestión Institucional y el Rector.

b. Planificar, organizar, ejecutar, supervisar y controlar a través de las dependencias que la integran, las actividades financieras, físicas y administrativas de la Universidad.

c. Orientar y asesorar a las directivas y demás instancias de la Universidad sobre el desarrollo de las acciones administrativas relacionadas con la planeación, el manejo y la evaluación de los recursos fí­sicos, financieros, de patrimonio, inventario y servicios.

d. Contribuir a la formulación de polí­ticas para el desarrollo humano, administrativo, fí­sico y financiero de la Universidad y velar por su cumplimento.

e. Coordinar y promover la adopción de métodos y sistemas que hagan más eficiente y transparente la gestión administrativa.

f. Realizar el control necesario para la óptima utilización sostenibilidad de los recursos humanos, financieros y físicos de la Universidad.

g. Proyectar los cambios que se hagan indispensables en la administración presupuestal y contable de la institución, de acuerdo con los parámetros. de control y ejecución fijados por la Ley y los reglamentos.

h. Formular y presentar el proyecto de presupuesto de la Vicerrectorí­a Administrativa ante las instancias competentes.

L Promover los medios adecuados para que los servicios administrativos se presten a todas las dependencias de la Universidad en forma eficiente y oportuna.

j. Promover el debido y oportuno recaudo y manejo de los dineros de la Universidad.

k. Formular estrategias y alternativas encaminadas a una gestión eficiente de los recursos financieros de y para la institución.

I. Presentar los informes periódicos  y especiales que le sean solicitados por el Rector.

m. Realizar los trámites necesarios para la adquisición de bienes y servicios que requiere la Universidad.

n. Atender las actividades relacionadas con la adquisición y suministro de elementos, materiales y equipos para las dependencias de la Universidad, de conformidad con el plan general de compras.

o. Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles de la Universidad, velar por su conservación y garantizar la guarda de los planos y licencias de los inmuebles.

p. Presentar ante el Consejo Superior Universitario un informe Trimestral del estado financiero v contable de la Universidad.

q. Las demás que le asignen los estatutos y reglamentos.

"Artículo  8.- Modificar el artí­culo 27 del Acuerdo No. 003 de 1997, el cual quedará de la siguiente forma:

Artí­culo 27.- Composición. De la Vicerrectorí­a Administrativa dependerán: la División de Recursos Financieros con las Secciones de Presupuesto, Contabilidad y Tesorerí­a General; La División de Recursos Humanos; La División de Recursos Fí­sicos con las Secciones de Almacén General e inventarios y Sección de Compras.

Artí­culo  9º. Introducir un artí­culo en el Acuerdo Nº. 003 de 1997 del Consejo Superior, que corresponderá al artí­culo 22 B, con el siguiente contenido:

"Artí­culo 22 B. Calidades de los Vicerrectores. El Vicerrector Académico deberá tener las mismas calidades exigidas para ser Rector. El Vicerrector Administrativo deberá tener tí­tulo profesional y experiencia gerencial mínimo de cinco (5) años. Los Vicerrectores son funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción por parte del Consejo Superior Universitario. Para su designación, al Rector de la Universidad le corresponde presentar ternas de candidatos .Los Vicerrectores actuarán bajo la autoridad del Rector.

Artí­culo  10º. Modificar en el Acuerdo No 003 de 1997 del Consejo Superior, el artí­culo 23, el cual quedará de la siguiente forma:

"ARTICULO 23.- SECRETARIA GENERAL. La Secretarí­a General es coordinada por el Secretario General y le corresponde la conservación y custodia de la memoria institucional, la certificación y difusión de información y asesorar en las actuaciones jurí­dicas de la Universidad. Para el cumplimiento de su misión estará integrada por los grupos operativos señalados en el estatuto administrativo de la Universidad.

 Corresponderá al  Consejo Superior designar al Secretario General de la Universidad, seleccionado de tema propuesta por el Rector; nombramiento que deberá contar con el voto favorable de la mayorí­a de sus Miembros, y será, como en el caso de las Vicerrectorí­as, de libre nombramiento y remoción y, para su designación, el rector presentará terna de candidatos.

El Secretario General lo será de la Universidad y de los Consejos Superior, Académico, de Gestión Institucional y demás que le asignen los reglamentos.

 Será el  responsable de la citación a reuniones ordinarias o extraordinarias de los distintos organismos, las que deberán incluir el Orden del Dí­a y la documentación que habrá de ser llevada al conocimiento, todo con tiempo suficiente a la fecha programada.

Además de las anteriores obligaciones y bajo la directa supervisión del Rector, cumplirá con las demás funciones que le fueren asignadas por el Consejo Superior o por el Rector mismo.

El Secretario General actuará bajo la autoridad del Rector.

Artículo Transitorio. Ordenar a la nueva dirección universitaria la convocatoria de un proceso participativo de discusión sobre una reforma integral de la institución y de la discusión del nuevo Plan de Desarrollo para la vigencia 2007, 2017, procesos que deberán culminarse en el primer semestre del año 2007.

Artí­culo 11.- Continuidad Funcional. Para los efectos previstos en el presente Acuerdo, entiéndase que el cargo existente de Vicerrector lo será de la Vicerrectorí­a Académica, y en consecuencia existirá continuidad funcional del actual cargo de Vicerrector como Vicerrector Académico.

Artículo 12.- Créase en la Planta de Personal de la Universidad Distrital un (1) cargo de Vicerrector, Código 077, Grado 3, de la Vicerrectorí­a Administrativa y Financiera, el cual tendrá la asignación básica mensual y demás emolumentos inherentes al cargo actualmente existente de Vicerrector.

Artí­culo 13.- Suprimir de la Planta de Personal de la Universidad Distrital, el cargo de Director Administrativo, Código 009 y Grado Nº. 1, dependiente de la Vicerrectoría de la Universidad.

Artí­culo  14.- ALCANCE Y VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su aprobación, MODIFICA EN LO PERTINENTE EL Acuerdo 003 de 1997, el Acuerdo 05 del 21 de julio de 1999, la Resolución de Rectoría 1101 del 29 de julio del 2002 y deroga en su totalidad el Acuerdo No. 005 del 8 de mayo de 2006, la Resolución Nº. 009 del 17 mayo de 2006 y las demás disposiciones que le sean contrarí­as.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en la sala de sesiones del Consejo Superior Universitario, a dos (2) dí­as del mes de febrero de dos mil siete (2007)

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Presidente

GUSTAVO TABARES RAMIREZ

Secretario