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Acuerdo 7 de 2007 Universidad Distrital Francisco José de Caldas

Fecha de Expedición:
08/11/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/11/2007
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 007 DE 2007

(Noviembre 8)

"Por el cual se modifica y adiciona el parágrafo segundo del artículo noveno (9º) del Estatuto General de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas"

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial las que le confiere el artículo 65 literal c), de la Ley 30 de 1992, y

CONSIDERANDO

Que es función del Consejo Superior Universitario responder por la buena marcha de la institución, garantizando la plena realización de las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.

Que en el parágrafo segundo del artículo 64 de la Ley 30 de 1992, se instaura que en los estatutos de las universidades se establecerán las calidades y períodos de los miembros del Consejo superior Universitario.

Que el Consejo Superior Universitario observa que el cumplimiento de los períodos de las diferentes representaciones ante los órganos de dirección universitaria, viene siendo sistemáticamente incumplido por lo que resulta necesario garantizar la participación de la comunidad universitaria, bajo claros preceptos de respeto a los períodos de orden institucional.

En virtud de lo expuesto, el consejo Superior,

ACUERDA:

Artículo Primero. Modificar el parágrafo segundo del artículo noveno del Acuerdo 03 de 1997- Estatuto general, el cual quedará de la siguiente forma:

Parágrafo Primero. Los miembros de los diferentes órganos de dirección colegiada regidos por período, lo serán de conformidad con los siguientes términos de iniciación y finalización de los mismos:

a) Asumirán sus representaciones el día martes de la tercera semana del mes de enero, los representantes de los docentes, de los estudiantes y de los egresados.

b) Asumirán sus representaciones el día martes de la tercera semana del mes de junio, los representantes del sector productivo y de los ex rectores.

c) El Rector de la Universidad asumirá sus funciones el día martes de la segunda semana del mes de noviembre.

En caso de presentarse vacancia absoluta de la representación en cualquiera de los órganos colegiados, el reemplazo se ejercerá por el tiempo restante del período institucional. En ningún caso, el reemplazante iniciará un período nuevo.

Los períodos institucionales se iniciarán en la fecha señalada y terminarán el día anterior a la ocurrencia del término de años para los cuales se hizo la elección. Las elecciones para las diferentes representaciones se realizarán por lo menos tres meses antes del vencimiento del periodo, serán citadas seis meses antes y se regularán de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Electoral de la Universidad. La designación del Rector será reglamentada directamente por el Consejo Superior.

Artículo Segundo.- ALCANCE Y VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, ajusta los períodos vigentes de los diferentes representantes y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en sesión del Consejo Superior Universitario, a los ocho (8) días de noviembre de 2007.

FRANCISCO RESTREPO

Presidente

GUSTAVO TABARES RAMIREZ

Secretario