RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 8 de 2007 Universidad Distrital Francisco José de Caldas

Fecha de Expedición:
12/12/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 08 DE 2007

(Diciembre 12)

Por el cual se modifica el Acuerdo No. 001 de 2007 expedido por el Consejo Superior Universitario.

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS,

en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial de las establecidas en los artículos 62 y 65 de la Ley 30 de 1992 y el Acuerdo 003 de 1997 del Consejo Superior Universitario,

CONSIDERANDO

Que corresponde al Consejo Superior Universitario definir la organización académica, administrativa y financiera de la institución y delegar en el Rector las funciones que considere conveniente para la agilidad y la buena marcha de la Universidad;

Que el Acuerdo No. 001 de 2007 de este Consejo estableció un mecanismo especial para la elección del Vicerrector Académico, el Vicerrector Administrativo y el Secretario General de la Universidad;

Que durante el año 2007 se han realizado los procesos de institucionalización de las autoridades de la Universidad, conforme se había previsto al establecer el período de transición, todo lo cual debe propiciar un ambiente institucional de liderazgo y de confianza entre todas las autoridades y la comunidad universitaria en general;

Que es necesario, con el fin de cumplir los principios de la administración consagrados en la Constitución Política de Colombia y en especial lo dispuesto en su artículo 209, dotar al Rector de la Universidad de las facultades necesarias para impulsar y ejecutar el Plan de Desarrollo aprobado por éste Consejo y su propuesta de trabajo, también acogida por la comunidad universitaria durante el proceso que concluyó con su designación;

Por las consideraciones que anteceden, el Consejo Superior Universitario de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas,

ACUERDA

ARTÍCULO  1º.- Modificar el Artículo 22-B del Acuerdo 003 de 1997, incorporado por el artículo 9º del Acuerdo 001 de 2007, que quedará así:

ARTÍCULO 22-B.- De los Vicerrectores de la Universidad.- Para ser Vicerrector Académico se requiere poseer las mismas calidades académicas que para ser Rector de la Unidad Distrital. El Vicerrector Administrativo y Financiero deberá tener título profesional y experiencia general por un mínimo de cinco (5) años. Los Vicerrectores son funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción del Rector de la Universidad y actuarán bajo su dirección y autoridad.

ARTÍCULO  2º.- Del Secretario General.- Modificar el artículo 23 del Acuerdo 001 de 2007, que quedará así:

ARTÍCULO 23.- La Secretaría General es coordinada por un Secretario General y le corresponde la conservación y custodia de la memoria institucional, la certificación y difusión de la información, y la asesoría en las actuaciones jurídicas de la Universidad. Para el cumplimiento de su misión estará integrada por los grupos operativos señalados en el Estatuto Administrativo de la Universidad.

El Secretario General de la Universidad es un funcionario público de libre nombramiento y remoción del Rector de la Universidad y actuará bajo su dirección y autoridad.

El Secretario General lo será de la Universidad y de los Consejos Superior, Académico, de Gestión Institucional, Electoral y de los demás que le asignen los reglamentos.

Será el responsable de la citación a reuniones ordinarias o extraordinarias de los distintos organismos, las que deberán incluir el Orden del Día y la documentación que habrá de ser llevada a su conocimiento, todo con antelación suficiente a la fecha programada.

Además de las anteriores obligaciones y bajo la directa supervisión del Rector, cumplirá igualmente las funciones que le fueren asignadas en cada caso por el Consejo Superior Universitario. El Consejo Académico, el Consejo de Gestión Institucional, el Consejo Electoral o el Rector.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de diciembre de 2007.

FRANCISCO RESTREPO

Presidente

GUSTAVO TABARES RAMÍREZ

Secretario