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Acuerdo 9 de 2007 Universidad Distrital Francisco José de Caldas

Fecha de Expedición:
20/12/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/12/2007
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 009 DE 2007

(Diciembre 20)

"Por el cual se reglamenta el Estatuto Docente de la Universidad Distrital en cuanto a políticas y procedimientos para el apoyo a la Formación Postgradual de alto nivel a Profesores de Carrera y se dictan otras disposiciones"

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS,

en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por el acuerdo 003 de 1997 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 30 de 1992, define la educación como un proceso de formación permanente, personal, cultural y social, que se fundamenta en una concepción integral de la persona, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes que requieren de un docente de idoneidad moral, ética, pedagógica y profesional, siendo compromiso del Estado la atención en forma permanente de los factores que favorezcan la calidad científica y técnica en la Educación Superior en Colombia.

Que el Proyecto Universitario Institucional Educación de Calidad para la Equidad Social", contempla dentro de sus proyectos el Plan de Desarrollo profesional con el convencimiento que se requiere para la ejecución de los planes institucionales un cuerpo de docentes comprometidos con los programas de desarrollo y con altas competencias en las distintas ramas del saber como elemento prioritario para el desarrollo Distrital y Nacional.

Que la Universidad, en cumplimiento de su misión, debe crear mecanismos adecuados para estimular el desarrollo de la carrera profesional a través de la participación del profesorado en programas y actividades de actualización y perfeccionamiento académicos, fundamentales para su formación avanzada y actualización permanente;

Que el Acuerdo 011 de Diciembre 15 de 2002, Estatuto del Docente de carrera e la Universidad, señala como programas de capacitación al conjunto de actividades que la institución ofrece, directa o indirectamente, a los docentes vinculados a ella con el fin de actualizar los conocimientos y elevar su nivel académico, investigativo y pedagógico, de acuerdo con los planes de desarrollo académico.

Que la formación de postgrado es una exigencia generalizada en el medio académico y una condición indispensable para que la Distrital como Universidad Pública, mantenga un alto nivel de calidad en sus programas en sus principios misionales que le permitan mantener un claro reconocimiento y posicionamiento académico;

Que se hace necesario el acceso al apoyo institucional para la asignación de comisiones de estudio, toda vez que el manejo de los bienes públicos implica la implementación de procesos y mecanismos de asignación de comisiones recursos de manera transparente con equidad de condiciones, primando sobre los demás, los méritos académicos e investigativos de los solicitantes y obedeciendo a una planificación académica de la Universidad y por ende de sus unidades académicas.

En mérito de lo expuesto,

Ver el art. 82, Acuerdo Universidad Distrital 11 de 2002

ACUERDA:

CAPÍTULO I

DE LOS ASPECTOS GENERALES Y NORMATIVOS.

ARTÍCULO 1º.- Entiéndase por Programas de Apoyo a la Formación Postgradual de alto nivel a Profesores de Carrera de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, la actualización y perfeccionamiento de conocimientos y saberes en los niveles de Maestría, Doctorado y Postdoctorado, con el propósito de elevar la productividad académica en los campos de la investigación, la docencia, la extensión y la creación de acuerdo con los planes de desarrollo académico.

ARTÍCULO 2º.- Considerar los siguientes campos de acción en los programas de Formación Postgradual de alto nivel de la Universidad:

* Formación de Magísteres y Doctores en campos del conocimiento afines a la Educación, a las Ciencias Básicas y Aplicadas, a las Ingenierías y a las Artes principalmente, aun cuando previa justificación se extenderá a otras áreas del conocimiento.

* Cursos Postdoctorales en campos del conocimiento afines a la Educación, a las Ciencias básicas y aplicadas, a las Ingenierías y a las Artes.

ARTÍCULO 3º.- Los comisiones de estudios, y posdoctorales se concederán solo si el profesor tiene la posibilidad de cumplir los compromisos adquiridos de permanencia en la Universidad una vez se reincorpore antes de completar los requisitos formales de jubilación en cuanto a edad y años de trabajo.

ARTÍCULO 4º.- La concesión de las comisiones de estudio tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Que exista en las unidades académicas políticas y planes de desarrollo académico que soporte la necesidad de formación de profesores en las áreas correspondientes. En todo caso la Formación Postgradual de alto nivel debe versar sobre temas de pertinencia académica en investigación, docencia, extensión y creación acordes con el Plan de Desarrollo Institucional de la Universidad y con el Proyecto Universitario Institucional.

b) Un buen desempeño del profesor en la docencia y en la investigación durante su permanencia en la Universidad y su proyección académica hacia el futuro en su campo de trabajo.

c) La idoneidad académica de la institución y del programa en los que se inscribe el docente, con particular atención en la formación avanzada en docencia e investigación.

d) que exista un cupo en su Facultad o unidad académica dentro del 15% de los profesores TCE (tiempo completo equivalente) en comisión de estudios. Este cálculo debe hacerse no sobre el número total de personas sino sobre el tiempo de dedicación de los profesores a la Universidad.

Parágrafo: En ningún caso el total de profesores en comisión de estudios en la Universidad podrá exceder el 10% del total de profesores TCE (tiempo completo equivalente).

ARTÍCULO 5º.- Le corresponde a los Decanos dentro de sus funciones, expedir a propuesta del Consejo de Facultad, los planes de desarrollo académico que soporte la necesidad de formación de profesores en las áreas correspondientes.

Parágrafo 1. Para el desarrollo de los Planes de formación Postgradual de alto nivel, la Universidad establecerá convenios de cooperación académica con Instituciones de Educación Superior, Institutos Tecnológicos y Centros de Investigación de reconocido prestigio nacional e internacional. Compete a la Oficina de Relaciones Interistitucionales adelantar la gestión a que haya lugar a solicitud de los Consejos de Facultad. Los títulos expedidos por dichas instituciones deben ser convalidados por el Ministerio de Educación Nacional.

Parágrafo 2. Para la elaboración de los Planes de Formación Postgradual de alto nivel, el Consejo Académico debe definir previamente las áreas de conocimiento en las cuales se requiere el fortalecimiento y el desarrollo académico de la Universidad; estas tendrán programas permanentes de formación y actualización docente de acuerdo con el Plan de Desarrollo y para ello se considerarán los siguientes parámetros:

* La formación Doctoral es prioridad central en las solicitudes de formación docente en la Universidad.

* La formación profesoral en la Universidad, debe ser parte de un Plan de Acción que esté inmenso en un proceso de mejoramiento continuo relacionado con la formación de capital humano y con la producción de conocimiento.

* Las facultades deben organizar el conjunto de necesidades y prioridades para el fortalecimiento académico, es decir, definir sus áreas estratégicas.

* Las solicitudes de los docentes de carrera deben estar acompañadas de su evaluación integral de desempeño, producción académica y del estudio de su respectiva hoja de vida.

ARTÍCULO 6º. La duración de las comisiones de estudio se concederá de acuerdo con el nivel de formación así:

* Nivel de formación Post- Doctoral hasta por un (1) año, no prorrogable y se otorga por una sola vez.

* Nivel de formación doctoral hasta por tres (3) años prorrogable a dos (2) más, dependiendo de la justificación al respecto enviada por el (a) Director (a) de la tesis doctoral y de los resultados académicos del solicitante.

* Nivel de formación de maestría dos (2) años prorrogables a medio año (1/2) más, dependiendo de la justificación al respecto enviada por el(a) Director (a) de la tesis de maestría y de los resultados académicos del solicitante.

* Las prórrogas deben solicitarse ante el Consejo Académico quien estudiará la solicitud y si es el caso, las recomendará ante el Consejo Superior Universitario, con sesenta (60) días de anticipación al término de expiración del plazo concedido inicialmente.

Parágrafo 1: Serán concedidas por periodos renovables de un año y se podrán renovar anualmente sin que el tiempo total supere los tiempos establecidos en el presente artículo.

Parágrafo 2: En casos especiales y debidamente sustentados el profesor puede continuar los estudios doctorales después de terminada una comisión otorgada para maestría, sin que se reintegre a la Universidad, siempre y cuando el doctorado sea en la misma línea de trabajo. De todos modos, debe someterse a la aprobación en el Consejo Académico y en el Consejo Superior Universitario.

Parágrafo 3: La Universidad dentro de la comisión de estudios postgradual de alto nivel no concederá comisiones de estudio para el aprendizaje de un idioma, cuando se trate en el exterior.

Parágrafo 4: Los docentes que hayan ingresado a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas con título de formación avanzada, no se les podrá otorgar una comisión de estudios conducentes a títulos iguales o inferiores a los que la Universidad le haya reconocido al docente.

ARTÍCULO 7º.- Son requisitos para recibir una comisión de estudios:

a) Ser docente de carrera

b) Haber cumplido el período de prueba y un (1) año más de servicios. Cuando se trate de profesores de carrera vinculados por la modalidad de Jóvenes Talentos, la comisión se podrá otorgar una vez termina el año de prueba.

c) Estar a paz y salvo con los compromisos de docencia, investigación y extensión en su respectiva unidad académica.

d) No tener pendientes compromisos derivados de otros estímulos académicos, comisiones o años sabáticos, concedidos con anterioridad.

e) Sustentar la importancia que tienen los estudios que se van a realizar para los planes de desarrollo de la unidad académica a la que se encuentre adscrito.

f) Obtener el aval de la unidad académica (proyecto curricular) a la que pertenece el profesor.

g) Estar admitido por la institución en la que va a realizar los estudios objeto de la comisión y sustentar la calidad académica del programa y la institución a los que aspira ingresar.

h) No haber sido sancionado disciplinariamente con suspensión en el ejercicio de su cargo.

i) La Secretaría General de la Universidad notifica al profesor de la providencia que autoriza la comisión de estudios.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO Y CONDICIONES ECONÓMICAS PARA APOYAR PROGRAMAS DE APOYO A LA FORMACIÓN POSTGRADUAL DE ALTO NIVEL

ARTÍCULO 8º.- Se establecen los siguientes procedimientos para el trámite de Comisiones de Estudio para la Formación Postgradual de alto nivel:

a) Sobre la base de la convocatoria abierta en las facultades de acuerdo con las políticas trazadas por el Consejo Académico, el aspirante debe presentar solicitud ante la Unidad Académica donde desarrolla la mayor parte de sus actividades académicas, adjuntando carta de aceptación de la Universidad oferente y detalle de los costos pecuniarios correspondientes a inscripción, duración, matrícula, pasajes ida y regreso, apoyo bibliográfico y servicio médico.

b) La Unidad Académica (proyecto curricular) debe emitir concepto que sustente académicamente la solicitud y remitirla al Consejo de Facultad mediante comunicación escrita.

c) El Consejo de Facultad una vez haya estudiada y aprobada la solicitud remitida por la Unidad Académica, enviará al consejo Académico la solicitud de recomendación de Comisión de Estudios y comunicará la decisión al beneficiario. En caso que se trate de solicitudes de capacitación en maestrías, doctorados y postdoctorados, el Consejo de Facultad estudiará la propuesta y si es el caso decidirá la forma y cuantía de apoyo económico. En todo caso, las solicitudes avaladas por el Consejo de Facultad, deben enviarse para recomendación de aprobación del Consejo Superior a través del Consejo Académico anexando aval presupuestal para soportar financieramente el profesor beneficiario en caso que la comisión sea aprobada por el máximo organismo de dirección y gobierno de la Universidad.

d) El Vicerrector Académico de la Universidad presentará detalladamente ante el Consejo Superior Universitario cada una de las solicitudes avaladas por el Consejo Académico, indicando además de los aspectos académicos, las fuentes del presupuesto que permitan garantizar financieramente el cabal cumplimiento del Contrato de Comisión de Estudios del profesor beneficiario.

e) En caso que el Consejo Superior apruebe la Comisión de Estudios el beneficiario suscribirá las obligaciones legales respectivas ante la Oficina Jurídica.

Parágrafo 1. Los consejos de Facultad enviarán solicitudes de recomendación al Consejo Superior Universitario a través del Consejo Académico, respetando el estricto orden en que las mismas hayan sido radicadas después de haber sido remitidas por parte de los (sic) diferentes unidades Académicas.

Parágrafo 2. Para el caso de Profesores que hayan sido favorecidos con una beca de estudios, el Consejo de Facultad recomendará al Consejo académico la aprobación de Comisión de Estudios, previa verificación del cumplimiento de requisitos sin someter al aspirante a la lista de espera que tenga conformada cada Facultad.

Parágrafo 3. Los Consejos de Facultad realizarán convocatoria anual durante el primer trimestre a los docentes de carrera aspirantes a comisión de estudios teniendo en cuenta sus posibilidades financieras y las políticas de desarrollo académico de la Universidad.

ARTÍCULO 9º. Corresponde al Consejo Académico aprobar descargas y ayudas económicas a profesores que participan en programas de Apoyo a Formación Postgradual de alto nivel.

ARTÍCULO 10º. Las condiciones económicas son las siguientes:

1º. Comisiones de estudio en el Exterior:

El docente de carrera a quien se le conceda una comisión de estudios en el exterior podrá tener los siguientes beneficios:

a) El 100% del salario de puntos.

b) Pasajes de ida y regreso, por una vez, hasta y desde el sitio de la comisión de estudios para el beneficiario sin que exceda quince (15) salarios mínimos mensuales legal (sic) vigentes.

c) Derechos de matrícula hasta por un valor total anual igual al equivalente de cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales vigentes en Colombia al momento de efectuar la matrícula y en proporción al tiempo.

d) Seguro médico para el profesor y su familia hasta por ochocientos dólares (800) anuales, proporcional al tiempo de comisión otorgado. Esta suma no es constitutiva de salario.

e) En casos debidamente sustentados y que el beneficiario no disponga de una beca o está no contemple gastos de instalación, la Universidad podrá conceder por una sola vez un apoyo para instalación hasta por quince (15) SMMLV. Esta suma no es constitutiva de salario.

2º comisiones de estudio en Colombia fuera de Bogotá:

Los docentes de carrera a quienes se les conceda una Comisión de estudios a realizarse en Colombia, pero fuera de Bogotá, podrán gozar de los siguientes beneficios:

a) Pasajes nacionales hasta por cuatro (4) salarios mínimos legal (sic) vigentes durante el tiempo de la Comisión de estudios para el beneficiario.

b) Derechos de matrícula de los estudiantes regulares de acuerdo con las tarifas vigentes en la Institución donde se realice la Comisión de estudios, hasta por un valor total anual igual al equivalente a veinte (20) salarios mínimos mensuales legal vigentes, al momento de efectuar la matrícula.

c) El 100% de su salario de puntos.

3º. Comisiones de estudio en Bogotá

Los docentes de carrera a quienes se les conceda una Comisión de estudios a realizarse en Bogotá, podrán gozar de los siguientes beneficios:

a) Cuando los estudios se realicen por fuera de la Universidad Distrital, los derechos de matrícula como estudiantes regulares del programa según las tarifas vigentes, hasta por un valor total anual igual al 100% en el pago de la matrícula básica.

b) El 100% de su salario en puntos.

4º. Comisiones de estudio en modalidad semipresencial.

Los docentes de carrera quienes se les conceda una Comisión de estudios en la modalidad semipresencial a realizarse por fuera de Bogotá, podrán gozar de los siguientes beneficios.

a) El 100% de su salario de puntos.

b) Cuando el programa de estudios así lo exija, pasaje ida y regreso para el beneficiario, por una sola vez, hasta y desde el sitio de la Comisión de estudios sin que exceda de doce (12) salarios mínimos mensuales legal vigentes si es con una institución extranjera y hasta seis (6) salarios mínimos mensuales legal vigentes si es en Colombia.

c) Derechos de matrícula por año, hasta por un valor igual al equivalente de cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legal vigentes en Colombia. Para adelantar estudios en programas que se realicen en la modalidad de Convenio con sede en Colombia, derechos de matrícula anuales hasta por veinte (20) salarios mínimos mensuales legal (sic) vigentes en Colombia.

d) Seguro médico hasta por ochocientos (800) dólares anuales, en proporción al tiempo que se encontrare en el exterior.

e) Una asignación Académica del 100% para la realización de la Comisión de estudios cuando el beneficiario se encuentre fuera de Bogotá, y proporcional de acuerdo con las exigencias del programa de estudio cuando se encuentre en Bogotá. En este último caso la asignación académica debe estar en lo posible relacionada con su programa de formación.

f) Durante el tiempo de permanencia en una comisión de estudios remunerada de Formación Postgradual de alto nivel académica el docente devengará su salario, tendrá derecho a prestaciones sociales, y se contabilizará el tiempo para efecto del tiempo de jubilación.

Parágrafo 1º. La suma de los valores de los diferentes beneficios descritos para cada caso en el presente Artículo, constituye el valor total de la comisión de estudios por cuyo monto se firmará un pagaré que garantice el cumplimiento de las contraprestaciones a que se obliga el profesor.

g) Durante el tiempo que dure la comisión de estudios de Formación Postgradual de alto nivel, el beneficiario mantiene todos sus derechos como profesor. Para efectos legales se consideran las vacaciones como disfrutadas y pagadas, dentro de cada período anual de comisión.

h) Durante el tiempo que dure la comisión de estudios de Formación Postgradual de alto nivel, el profesor tendrá derecho a los procesos de nivelación y actualización de puntaje.

Parágrafo 2º. Quienes ocupen cargos de dirección académico – administrativos deben renunciar al cargo para iniciar una comisión de estudios, sea en el país o en el exterior. Deberá estar vinculado a un grupo de investigación.

ARTÍCULO 11º. Los docentes de carrera profesores a quienes se les otorgue una comisión para adelantar estudios de formación postgradual de alto nivel adquieren con la Universidad los siguientes compromisos.

a) Remitir al jefe de la Unidad Académica respectiva (proyecto curricular), la certificación de la matrícula académica y el programa de las actividades a desarrollar, una vez cumplido el proceso de matrícula, a más tardar dos (2) meses después de iniciado el periodo académico respectivo.

b) Presentar semestralmente al jefe de la Unidad Académica a la cual está adscrito, un informe del desarrollo de la comisión de estudios de formación postgradual de alto nivel que incluya las calificaciones obtenidas o su equivalente y la certificación del tutor o responsable de su trabajo de tesis.

c) Tramitar la renovación de la comisión de estudios de formación postgradual de alto nivel con dos meses de anticipación a su vencimiento, de acuerdo con los requisitos establecidos por este Acuerdo.

d) Obtener el título al cual aspiro en la comisión de estudios de formación postgradual de alto nivel que le fue concedida, en los tiempos estipulados en el Artículo 6º del presente Acuerdo, de conformidad con la modalidad de estudios.

e) Reintegrarse a la Unidad inmediatamente termine sus compromisos y trámites académicos relacionados con la comisión de estudios de formación postgradual de alto nivel y trabajar para la Universidad como mínimo el doble del tiempo de duración de la comisión. Este compromiso será garantizado mediante la constitución y firma de un pagaré a nombre de la Universidad o de la suscripción de una Póliza de Cumplimiento.

f) Si la comisión Formación Postgradual de alto nivel, es no remunerada, el profesor debe firmar un contrato con la Universidad donde se compromete trabajar en ella mínimo el mismo tiempo de duración de la comisión, una vez ésta termine.

g) Cuando se trate de apoyos a planes de Formación Postgradual de alto nivel programas de carácter semipresencial, es decir que puedan realizarse paralelamente al conjunto de actividades académicas que el docente desarrolla en su plan de trabajo, el profesor debe firmar un contrato con la Universidad donde se compromete a trabajar en la Universidad como mínimo el mismo tiempo equivalente a la comisión más una fracción de tiempo que se calculará multiplicando el porcentaje de salarios que haya recibido por el tiempo de los permisos concedidos.

h) Presentar una vez se reintegre de la comisión un informe final de la comisión de estudios al jefe de la Unidad Académica a la cual está adscrito detallando las actividades curriculares adelantadas y los resultados de los trabajos de investigación y/o de la tesis aprobada. El tiempo máximo para presentar este informe será de tres (3) meses, después de su reintegro.

i) Presentar públicamente los resultados de su comisión de estudios de formación postgradual de alto nivel, de común acuerdo con su jefe respectivo con el fin de que los demás profesores se informen y se beneficien de sus resultados.

j) Para las Comisiones de estudios de formación postgradual de alto nivel, se incluye en el contrato, el compromiso explícito del docente para que a más tardar seis (6) meses después de haber concluido su formación postgradual, desarrolle investigación en el área de formación, bien sea para consolidar y continuar sus actividades en Grupos de Investigación ya existentes, o para crear uno nuevo. La certificación de cumplimiento de este deber, corresponde al Centro de Investigaciones y Desarrollo Científico o la instancia que haga sus veces.

k) Tanto para apoyos con Comisión de Estudios o sin ésta, se incluye en el contrato, el compromiso explicito de publicación de por lo menos dos (2) artículos en revistas institucionales de la Universidad durante el tiempo del apoyo a la formación postgradual.

l) Tanto para apoyos con Comisión de Estudios o sin ésta, se incluye en el contrato, el compromiso explícito de presentar para publicaciones mínimo de artículo en revistas institucionales indexadas de la Universidad durante el tiempo del apoyo a la formación postgradual.

m) Tanto para apoyos con Comisión de Estudios o sin ésta, se incluye en el contrato, el compromiso del docente de firmar un pagaré, a favor de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, el cual se hará efectivo en caso de incumplimiento del objeto del Contrato sin causa justificada, o si voluntariamente decide retirarse de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas durante la vigencia de la Comisión o del apoyo, o durante el tiempo que deba laborar con la Universidad posterior a la culminación de su formación. El pagaré será diligenciado por el equivalente en dinero al tiempo de la comisión o de la encarga y/o por el valor total de los desembolsos girados por la Universidad durante el desarrollo de su formación postgradual de alto nivel. Adicionalmente, debe constituir una póliza de seguro que ampare un porcentaje por concepto de salarios, prestaciones y otros emolumentos y asignaciones que el docente haya recibido durante el tiempo de la comisión.

ARTÍCULO 12º. Una Comisión de Estudios formación postgradual de alto nivel se considera suspendida cuando el docente no continúa temporalmente con los estudios con un permiso sustentando. La suspensión ocurre por iniciativa del profesor pero debe contar con el aval de la unidad académica del Consejo de la Facultad o de Instituto Académico respectivo y la ratificación del Consejo Académico, el cual podrá autorizarla hasta por un año. Los costos derivados de la suspensión serán asumidos por el docente.

ARTÍCULO 13º. Una comisión de estudios formación postgradual de alto nivel se considera interrumpida cuando el profesor no continúa definitivamente con los estudios autorizados. La comisión de estudios formación postgradual de alto nivel se puede interrumpir:

1. Por decisión unilateral del profesor. En este caso el profesor será objeto de las medidas establecidas en el presente Acuerdo para la devolución de los valores invertidos por la Universidad en la comisión de estudios.

2. Por motivos de fuerza mayor. En este caso el profesor no reintegrará a la universidad los valores que se invirtieron en su comisión de estudios siempre y cuando la unidad académica, el Consejo de Facultad y el Consejo Académico acepten la calificación de los motivos de la suspensión como fuerza mayor.

3. Por bajo rendimiento académico. La unidad académica y el Consejo de la Facultad estudiarán el caso y lo someterán a consideración del Consejo Académico que estimará si hay lugar o no reintegro del monto invertido en la comisión de estudios de formación postgradual de alto nivel y, en caso afirmativo, si éste debe ser parcial o total.

Parágrafo: Cuando un docente interrumpa unilateralmente su comisión de estudios de formación postgradual de alto nivel, perderá automáticamente el beneficio a recibir nuevas comisiones de estudio durante su vinculación laboral con la Universidad.

ARTÍCULO 14º.- Para la consideración de las solicitudes de los docentes, el Consejo de Facultad tendrá en cuenta los siguientes factores y criterios:

I. Factor Investigación y/o Creación:

a. Actividades de Investigación y/o Creación: Actividad relacionada con el ámbito o campo desarrollado por el aspirante en los últimos dos (2) años en relación con programas, proyectos de investigación, participación y asociación con grupos y redes de investigación institucionales de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

b. Afiliación con grupos de investigación y/o creación con los cuales ha participado activamente el aspirante en los últimos dos (2) años. Se debe tener en cuenta, tanto los grupos formales como los informales de amplio reconocimiento en la comunidad académica. El aspirante debe mencionar el nombre del grupo o centro de la institución, el área de investigación y el tiempo de vinculación en meses. No se tendrá en cuenta, en este criterio, los grupos con los cuales no ha desarrollado actividades conjuntas.

c. Afiliación del aspirante redes de investigación con los cuales mantiene una estrecha comunicación para el desarrollo de sus actividades de investigación. El aspirante debe mencionar el nombre del grupo, las ciudades y los países que participan en el grupo o red.

II. Factor Publicaciones en los últimos dos (2) años. Para la valoración de este factor no se tienen en cuenta publicaciones de carácter divulgativo o de manuales y se consideran:

a. Libros de carácter académico.

b. Capítulos de Libros de carácter académico.

c. Artículos en revistas indexadas internacionales, nacionales y en revistas no indexadas nacionales o internacionales.

d. En el caso de las Artes, haber hecho público Proyectos de Interpretación. Creación o Dirección.

III. Factor Contribución y participación en conferencias y ponencias en los últimos dos (2) años. Para la valoración de este factor, se tendrá en cuenta la pertenencia, impacto y niveles de los eventos.

IV. Factor Resultados de la Evaluación Docente en los últimos dos (2) años. Para la valoración de este factor, se tendrá en cuenta que el profesor aspirante haya obtenido una valoración ponderada mayor o igual a cuatro cero (4.0). Para el caso de los profesores de carrera vinculados bajo la modalidad de Joven Talento, se tendrá en cuenta el resultado de la evaluación docente y/o evaluación de la gestión correspondiente al año de prueba cuando dicha solicitud se haga una vez finalizado el año de prueba.

Parágrafo 1. Cuando se trate de profesores que estén en comisión administrativa, la valoración de la gestión será realizada por el Superior inmediato del profesor y cuando menos debe ser el nivel satisfactorio.

Parágrafo 2. Se privilegiarán las publicaciones y ponencias que realicen los docentes dando crédito a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

Parágrafo 2. (sic) Los aspectos relacionados con Conferencias y Ponencias así como con Publicaciones Artísticas, serán evaluados por el Consejo de la Facultad donde esté adscrito el Docente.

Parágrafo 4. La ponderación dada a los criterios de evaluación tendrá en cuenta una mayor exigencia para los programas de maestría, con relación a los doctorales y posdoctorales.

ARTÍCULO 15.- Se considerará por parte del Consejo Académico un puntaje mínimo de sesenta y cinco (65) puntos para que la solicitud sea recomendada positivamente al Consejo superior.

CAPÍTULO IV

RECOMENDACIONES

ARTÍCULO 16.- Además de los criterios mínimos para la recomendación de las comisiones de estudios y/o apoyos institucionales indicados en el artículo 14 del presente acuerdo, toda solicitud debe cumplir adicionalmente con los siguientes requisitos:

a. En el caso de solicitudes de comisiones de estudios de maestría se aprobarán solamente para ser cursadas en el país, salvo en casos en los que no se disponga de estos programas en Colombia.

b. Para la recomendación de las solicitudes al Consejo Superior Universitario, sé priorizan en su orden, las comisiones para adelantar Doctorados, Maestrías y luego Postdoctorados.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 17.- Las Facultades disponen de cuatro (4) meses a partir de la vigencia del presente Acuerdo, para expedir a propuesta del Consejo de (sic) Académico, los planes de formación postgradual de alto nivel de profesores de carrera institucional y con el Plan Estratégico de Desarrollo. Dichos planes deben revocarse cada tres años a partir de enero de 2008.

ARTÍCULO 18.- Los docentes que al entrar en vigencia el presente Acuerdo se encuentren en comisiones de estudios, se regirán por las disposiciones según las cuales le fue aprobada la comisión.

ARTÍCULO 19.- El presente Acuerdo deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y en especial el Acuerdo 015 de diciembre 20 de 2002, y rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 20 de diciembre de 2007

FRANCISCO RESTREPO

Presidente

GUSTAVO TABARES RAMÍREZ

Secretario General