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Acuerdo 14 de 1994 Universidad Distrital Francisco José de Caldas

Fecha de Expedición:
03/08/1994
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/08/1994
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 014 DE 1994

(Agosto 3)

"Por el cual se reglamenta el Sistema de Investigaciones de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y se dictan otras disposiciones."

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS,

en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y,

CONSIDERANDO:

1. Que de conformidad con el Artículo 69 de la Constitución Política, el Estado fortalecerá la Investigación Científica, en la Universidad pública, ofreciendo condiciones especiales para su desarrollo.

2. Que las actividades académicas de la Universidad deben estar orientadas a satisfacer las necesidades y atender las conveniencias del Distrito Capital y del País en general, procurando la armonía con los planes de desarrollo económico y social.

3. Que es de gran importancia para la Universidad Distrital, contar con una estructura que facilite el fomento, desarrollo, coordinación y divulgación de todas sus actividades investigativas.

Ver el Acuerdo de la Universiadad Distrital 09 de 1996

ACUERDA:

CAPITULO I

PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Establecer unos principios y objetivos institucionales que definan y caractericen la investigación en la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Esos principios son:

a. La investigación en las Instituciones de Educación Superior tiene como finalidad principal promover el desarrollo de la ciencia, la tecnología y las Artes, para buscar soluciones a los problemas de la sociedad, orientar el proceso de formación de egresados, reelaborando permanentemente y con espíritu amplio, las distintas concepciones del mundo y buscar nuevas formas de organización social.

b. En la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, toda actividad investigativa al develar y resolver problemáticas se torna en un eje central de desenvolvimiento, donde se reclama la necesidad de convertir el acto de enseñar en una actividad de investigación sin perder su carácter profesional de docencia. La investigación educativa será así el núcleo de transformación de lo educativo, de lo pedagógico, didáctico, integrado al espacio cultural, social y ecológico.

c. La Universidad Distrital Francisco José de Caldas, fundamenta su actividad académica en la interrelación entre la investigación y la enseñanza, con el ánimo de suscitar en los profesionales que forma, un espíritu crítico y tolerante, para que puedan asumir, con Plena responsabilidad las alternativas, tanto teóricas como prácticas, que incidirán en su desarrollo personal y en su actividad social.

ARTÍCULO TERCERO.- Son objetivos del Sistema de Investigaciones de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, los siguientes:

a. Propender porque el papel fundamental de la investigación, conduzca hacía el desarrollo de la capacidad de innovar, pensar y participar inteligentemente en los procesos de generación de conocimiento.

b. Promover investigaciones y actividades de fomento y apoyo que contribuyan al mejoramiento de la calidad educativa, al desarrollo de innovaciones y nuevas tecnologías.

c. Promover la investigación en el campo de las innovaciones con el fin de ligar los procesos de producción teórica con los desarrollos teórico- prácticos que atinen a la solución de problemas cruciales que aquejan al hombre y a la, sociedad.

d. Fomentar la tradición investigativa de las facultades, de tal suerte que se constituya en un reto el incentivar la investigación desde la formación en el pregrado hasta el postgrado.

e. Propiciar la formación de nuevos grupos de investigadores y generar redes entre investigadores nacionales e internacionales, capaces de seguir el ritmo del desarrollo del conocimiento, capaces de producir conocimiento y de influir en el desarrollo académico universitario.

f. Promover como parte importante de la actividad investigativa, la participación de la Universidad en Foros, Seminarios, Congresos, Coloquios, etc., nacionales e internacionales.

g. Promover la publicación y difusión de los resultados de las investigaciones.

h. Procurar que el presupuesto, establecido (2% de los ingresos corrientes de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas) con destino al fondo de investigaciones garantice la eficiencia en el fomento y desarrollo de la investigación.

CAPITULO II

SISTEMA DE INVESTIGACIONES DISTINTOS NIVELES Y FUNCIONES. 2

ARTÍCULO CUARTO.- La planeación, diseño, fomento, organización, desarrollo, administración y control de la actividad investigativa, en la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, estará a cargo de las siguientes instancias:

a. Consejo Académico

b. oficina de Investigaciones y Desarrollo Científico

c. Consejos de Facultad

d. Comités de Investigaciones de las Facultades

e. Directores de Postgrados

f . Directores de Proyectos y Programas de Investigación institucionalizados

g. Grupos de Investigación aprobados institucionalmente

ARTÍCULO QUINTO.- Son funciones del Consejo Académico de la Universidad, en relación con la actividad investigativa, además de las que le atribuye el Estatuto General, las siguientes:

1. Estudiar el proyecto de presupuesto anual de investigaciones, presentado por la Oficina de Investigaciones y Desarrollo Científico, y remitirlo a la oficina de Planeación para su inclusión en el Presupuesto General de la Universidad.

2. Aprobar el plan General de Investigaciones de la Universidad, y los programas de investigación presentados a su consideración por la Oficina de Investigaciones y Desarrollo Científico.

3. Supervisar el ingreso y manejo de los dineros del Fondo de Investigaciones.

4. Reglamentar la forma como se deben presentar, diligenciar, administrar, controlar y evaluar las líneas, programas y proyectos de investigación.

5. Las demás que le asigne el Consejo Superior Universitario.

ARTÍCULO SEXTO. - El Vicerrector, autorizará a petición de la oficina de Investigaciones y desarrollo Científico, los presupuestos de gastos de los proyectos de investigación y de los eventos de carácter investigativo y en general todos los gastos con cargo al Fondo de Investigaciones, de acuerdo con el presupuesto y el plan anual de Investigaciones.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- La oficina de Investigaciones y Desarrollo Científico está encargada de: administrar, financiar, organizar, controlar y coordinar el sistema, de investigaciones de la Universidad y cumple sus funciones de acuerdo con el Vicerrector a quien asesora en este campo.

ARTÍCULO OCTAVO.- La Oficina de Investigación y Desarrollo Científico contará, dentro de su planta de personal, con un Jefe, un Asistente, un Auxiliar de Investigaciones, un auxiliar de Sistemas y una Secretaria.

ARTÍCULO NOVENO.- El Jefe de la Oficina de Investigación y Desarrollo Científico es nombrado por el Rector a propuesta del Vicerrector y deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Tener como mínimo título de Magíster.

2. Ser preferiblemente profesor escalafonado en la más alta, categoría del escalafón vigente en la Universidad Distrital.

3. Tener experiencia en el campo de la actividad investigativa o administrativa.

ARTÍCULO DECIMO.- Son funciones del Jefe de la oficina de Investigaciones y Desarrollo Científico:

1. Presentar al Consejo Académico el diseño del Plan General de Investigaciones de la Universidad, en concordancia con los planes de las Facultades.

2. Proponer a los Consejos Académico y Superior los proyectos de Acuerdo, o de Resoluciones que juzgue necesarios para el correcto funcionamiento del sistema de investigaciones de la Universidad.

3. Estudiar y proponer al Consejo Académico el proyecto de presupuesto anual de investigaciones, en concordancia con el plan de investigaciones de las Facultades.

4. Presentar al Vicerrector, para su autorización los presupuestos de gastos de los proyectos de Investigación, de la publicación de los resultados y de los eventos de carácter investigativo de acuerdo con el plan de investigaciones de las Facultades.

5. Coordinar por parte de la Universidad, la elaboración y desarrollo de los convenios o contratos que sobre investigaciones suscriba la Universidad.

6. Supervisar y velar por las obligaciones contraídas por los responsables en los convenios, contratos y otras actividades de investigación de la Universidad.

7. Administrar el Fondo de Investigaciones de acuerdo con las normas previstas en el acto que lo crea y en las disposiciones fiscales.

8. Adelantar las diligencias necesarias para la financiación o cofinanciación de proyectos de investigación, por entidades del orden Distrital, nacional o internacional.

9. Coordinar actividades encaminadas a la formación de docentes y estudiantes en los métodos y técnicas investigativas, y facilitar la asesoría en estas materias a quienes diseñen proyectos de investigación.

10. Contratar los investigadores que sean necesarios para la realización de proyectos específicos.

11. Representar al sistema de investigaciones dentro y fuera de la Universidad. 12. Responder ante el Vicerrector por la marcha de la oficina a su cargo.

13. Responder ante la Universidad por los archivos y bienes de la oficina.

14. Las demás que le señalen los estatutos y reglamentos de la Universidad.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.- Para el desempeño eficiente de la oficina de Investigaciones y Desarrollo Científico y para la prestación de los servicios de apoyo a todas las dependencias del sistema, esta oficina contará con un asistente.

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO. Son funciones del Asistente de la oficina de Investigación y Desarrollo Científico:

1. Colaborar con el Director en todos, los asuntos administrativos de la oficina. 2. Servir de Secretario de los Comités de investigaciones de las Facultades.

3. Tramitar las cuentas relacionadas con proyectos de investigación, capacitación y demás actividades inherentes a la oficina.

4. Colaborar con el trámite de legalización de los avances otorgados para el desarrollo de los proyectos de investigación.

5. Organizar y responder por los archivos de la oficina.

6. Prestar asesoría metodológica para la elaboración y actualización de los proyectos de investigación.

7. Las demás que le asignen los reglamentos y el Jefe de la oficina.

ARTÍCULO DECIMO TERCERO.- Son funciones del Auxiliar de Investigaciones, de la Oficina de Investigación y Desarrollo Científico las siguientes:

1. Prestar asesoría metodológica para la elaboración y actualización de los proyectos de investigación.

2. Coordinar la presentación de los informes de los proyectos de investigación, con los respectivos directores y grupos de investigación.

3. Colaborar en la ejecución de los trámites necesarios de los proyectos de investigación.

4. Mantener actualizado el archivo de los proyectos de investigación.

5. Las demás que le delegue el jefe de la Oficina de Investigación y Desarrollo Científico.

ARTÍCULO DECIMO CUARTO. Son funciones de los consejos de facultad en relación con la actividad investigativa, además de las previstas en el reglamento académico las siguientes:

1. Definir las políticas y prioridades investigativas de la Facultad y elaborar el plan anual de investigaciones, con base en las propuestas del comité de investigaciones correspondiente, y presentarlas al Consejo Académico para su adopción institucional, a través de la Oficina de investigaciones.

2. Aprobar y darle el carácter de institucionales a las líneas y proyectos de investigación presentados a su consideración por el Comité de Investigaciones de la Facultad.

3. Enviar a la Oficina de Investigaciones de la Universidad los proyectos aprobados para su gestión.

4. Asesorar al decano en la definición de las funciones específicas de investigación y docencia que deben cumplir los investigadores en cada periodo académico y aplicar los mecanismos de control que juzguen necesarios para garantizar el cumplimiento pleno de las tareas asignadas.

5. Presentar ante el Vicerrector previo concepto de la oficina de Investigaciones, las necesidades de apropiación presupuestal para proyectos de investigación por él aprobados.

ARTÍCULO DECIMO QUINTO.- El Comité de Investigaciones de cada Facultad, estará integrado por el Decano o su delegado, quien lo presidirá; un delegado de cada departamento, un delegado de los posgrados, quienes serán designados por el correspondiente Consejo de Facultad; y un delegado de la oficina de Investigaciones y Desarrollo Científico, quien hará las veces de Secretario.

ARTÍCULO DECIMO SEXTO. - Son funciones del Comité de Investigaciones de cada Facultad:

1. Formular el plan anual de investigaciones: de la respectiva Facultad en concordancia con las estrategias académicas de la Universidad, y presentarlo al Consejo de Facultad para su aprobación.

2. Definir las prioridades, en el desarrollo del programa de investigaciones, y proponer al Consejo de Facultad la celebración de convenios y contratos necesarios para su ejecución.

3. Sustentar ante el Consejo de Facultad para su aprobación, los programas y proyectos de investigación presentados por los Directores de Departamento o de Posgrado.

4. Elaborar los reglamentos sobre diseño, ejecución y presentación de proyectos e informes de investigación para la respectiva facultad, y presentarlos para su adopción al Consejo de Facultad.

5. Estudiar y recomendar a la Oficina de Investigaciones la publicación de artículos o trabajos en materia de investigaciones.

6. Las demás que le atribuyen los Estatutos, reglamentos y que le delegue el Consejo de Facultad.

ARTÍCULO DECIMO SÉPTIMO.- Las funciones de los Directores de Posgrado en materia investigativa, son las contempladas en el Reglamento Académico.

CAPITULO III

RECURSOS Y FONDO DE INVESTIGACIONES

ARTÍCULO DECIMO OCTAVO.- Crear y reglamentar el FONDO DE INVESTIGACIONES de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, para el manejo de los recursos presupuéstales, buscando garantizar eficiencia en el fomento y desarrollo de la investigación, los estudios contratados por la Universidad y demás actividades de carácter investigativo que desarrollen las Facultades, Instituto, o la oficina de Investigaciones y Desarrollo Científico.

ARTÍCULO DECIMO NOVENO.- El FONDO DE INVESTIGACIONES tendrá su propia contabilidad, su movimiento ordinario para la cancelación de obligaciones, se realizará de manera separada a las ordinarias de la Universidad, a través de una cuenta que se abrirá en una entidad financiera, legalmente autorizada por la Superintendencia Bancaria y que ofrezca las mejores condiciones de rentabilidad. Contra esta cuenta el Administrador del Fondo cancelará los compromisos adquiridos. No obstante sus cifras globales se registrarán en la Contabilidad General y Presupuestal de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

ARTÍCULO VEINTE.- EL FONDO DE- INVESTIGACIONES estará constituido por:

1. Los aportes que le asigne el presupuesto de la Universidad, los que serán como mínimo el dos por ciento (2%) de los ingresos corrientes de la Universidad para cada vigencia fiscal.

2. Las donaciones y aportes que concedan al Fondo personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras.

3. Los pagos por investigaciones, estudios y asesorías, derivados de actividades de investigación fruto de convenios o contratos suscritos por la Universidad.

4. Los rendimientos financieros que genere el mismo Fondo.

5. La administración de proyectos de investigación que financien total o parcialmente entidades externas.

6. Los demás aportes e ingresos cuyo manejo le sea encomendado por el Consejo Superior universitarios (sic)

ARTÍCULO VEINTIUNO.- Los dineros del Fondo de Investigaciones solo podrán invertirse en:

1. Planta física y equipos para investigación, pagos a consultores externos, costos directos de la investigación y divulgación de ésta.

2. La ejecución de estudios o investigaciones contratados con la Universidad, siempre y cuando se garantice su financiación externa y estén soportados por contratos o convenios debidamente perfeccionados.

ARTÍCULO VEINTIDOS.- Toda erogación con cargo al Fondo de Investigaciones debe ser autorizada por el Jefe de la oficina de Investigaciones y Desarrollo Científico en conjunto con el Vicerrector de la Universidad.

ARTICULO VEINTITRES.- Los saldos no gastados del Fondo de Investigaciones se incluirán en la siguiente vigencia fiscal, exclusivamente con la misma destinación.

ARTÍCULO VEINTICUATRO.- Los eventos de carácter científico, tecnológico y/o culturales que desarrolle la oficina de investigaciones en concordancia con las Facultades o Institutos orientados al fomento de la investigación, se harán con cargo a este Fondo.

ARTÍCULO VEINTICINCO.- Para agilizar y garantizar los compromisos de la oficina de Investigaciones y Desarrollo Científico se crea una caja menor con un monto de salarios mínimos mensuales, para gastos urgentes o imprevistos propios de los proyectos o actividades de investigación, esta caja menor estará constituida por dineros provenientes del Fondo de Investigaciones y su manejo se hará a través de la cuenta respectiva; de acuerdo con las normas fiscales vigentes.

ARTÍCULO VEINTISEIS.- El jefe de la oficina de Investigaciones y Desarrollo Científico será el responsable del manejo de la caja menor.

ARTÍCULO VEINTISIETE.- En ningún caso los recursos del Fondo de Investigaciones se destinarán al pago de sueldos o prestaciones sociales del personal de planta de la Universidad o de la oficina.

PARÁGRAFO: Los gastos de inversión solo podrán ser ejecutados para proyectos aprobados y especificados en su presupuesto.

ARTÍCULO VEINTIOCHO. - Los recursos apropiados para el desarrollo de un proyecto de Investigaciones consultaría o asesoría solo podrán invertirse de acuerdo con el presupuesto de gastos aprobados por los Consejos de Facultad.

ARTÍCULO VEINTINUEVE,- Los materiales y equipos de carácter no fungíble, cuya adquisición haya sido financiada por el Fondo de Investigaciones su utilización será para las actividades investigativas o las propias de esta oficina.

ARTÍCULO TREINTA.- Cuando exista financiación externa para proyectos de investigación o eventos de carácter científico y tecnológico y/o cultural ésta debe ingresar al Fondo de investigaciones y los avances se harán de acuerdo al Convenio Contrato interinstitucional que para ese efecto firme la Universidad.

ARTÍCULO TREINTA Y UNO.- Cuando los trabajos de investigación representen un rendimiento económico a sus beneficios sociales y culturales, el Consejo Académico definirá una bonificación única de investigación, para aquellos docentes Investigadores que participen en dichos trabajos.

PARÁGRAFO.- El pago de esta bonificación de investigación se hará mediante Resolución con cargo al Fondo de Investigaciones, previa certificación del jefe de la Oficina de investigaciones, de que el trabajo ha sido, entregado a entera satisfacción.

ARTÍCULO TREINTA Y DOS. Los proyectos de investigación financiados total o parcialmente por entidades externas incluirán en sus presupuestos un 10% más del valor total proyecto con destino a gastos de administración, el cual ingresará al fondo de investigaciones.

ARTÍCULO TREINTA Y TRES. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., en la sala de sesiones del Consejo Superior Universitario, a los tres (3) días del mes de Agosto de 1994.