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Acuerdo 005 de 2008 Universidad Distrital Francisco José de Caldas

Fecha de Expedición:
11/12/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/12/2008
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 005 DE 2008

(Diciembre 11)


NOTA: Norma anulada por la Sentencia de 7 de diciembre de 2017, Sección Segunda, exp. 25000-23-24-000- 2009-00068-02(2635-13), C.P. William Hernández Gómez.

Este Acuerdo fue suspendido provisionalmente por el Tribunal Admin. de C/marca. mediante providencia de agosto 20 de 2009 (Exp. 2009-00068), la cual se encuentra debidamente ejecutoriada.

Por medio del cual se reforman algunos artículos del Estatuto General -Acuerdo 03 de 1997-, se crea el Censor Universitario y se dictan otras disposiciones

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DISTRITAL

en uso de sus facultades legales establecidas en la Ley 30 de 1992, el Acuerdo 03 de 1997 y,

CONSIDERANDO

Que la Ley 30 de 1992, en su artículo 57, señala como característica de la autonomía universitaria "...la organización y elección de directivas, del personal docente y administrativo, el sistema de las universidades estatales u oficiales, el régimen financiero y el régimen de contratación y control fiscal..."

Que la Ley 734 de 2002, en su artículo 20, señala que "Sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación y las Personerías Distrítales y Municipales, corresponde a las oficinas de control disciplinario interno y a los funcionarios con potestad disciplinaria de las ramas, órganos y entidades del Estado, conocer de los asuntos disciplinarios contra los servidores públicos de sus dependencias"

Que la H. Corte Constitucional en la sentencia C-829- de 2002 establece un espacio de armonía entre la norma disciplinaria común y la específica de las universidades y por lo tanto "ni el Código Disciplinario puede extenderse de tal manera que haga nugatoria esa autonomía de las universidades, ni ésta puede llegar a desconocer la sujeción a la legalidad, incluida dentro de este concepto tanto la ley que desarrolla el artículo 69 de la carta como la que establece el código disciplinario único (…). Las normas sancionatorias que expidan las universidades mediante estatutos específicos para estudiantes, profesores o personal administrativo, necesariamente tendrán como limite las garantías constitucionales, como se ha expresado en múltiples ocasiones por la corte", como lo son el Debido Proceso, el Derecho de Defensa y el Principio de Legalidad.

Que el régimen disciplinario aplicable a las universidades del Estado, es el que define su máximo órgano, de dirección y gobierno universitario de conformidad con el artículo 75 y 79 de la Ley 30 de 1992, los cuales fueron declarados exequibles mediante sentencia C-829 de 2002.

Que mediante sentencia C-560 del año 2000 la Corte Constitucional definió en su acápite de consideraciones la interpretación constitucional sobre diversos aspectos salvaguardando a través de la autonomía universitaria los estatutos especiales que defina su Consejo Superior Universitario.

Que se hace necesario establecer la figura de El Censor Universitario, con el carácter de defensor general de los principios, fundamentos e intereses de la Universidad; garante de los derechos y deberes de la comunidad universitaria, y responsable del cumplimiento de los Estatutos, reglamentos y mandatos de los diferentes Consejos y autoridades institucionales de la Universidad y de las políticas y planes institucionales.

Que el cargo de Censor Universitario, debe depender directamente del máximo órgano de dirección y gobierno de la universidad, en cuanto a su designación, forma de vinculación, funciones y control.

Que la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, en virtud de la garantía constitucional al debido proceso y la doble instancia, debe garantizar la libertad de acción de las oficinas asesoras de asuntos disciplinarios y control interno, sin que en los procesos a su cargo, puedan tener injerencia las otras áreas de la administración universitaria.

Que el Consejo Superior Universitario puede establecer la organización académica, administrativa y financiera de la institución; así como expedir o modificar los estatutos y reglamentos de la institución.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA

ARTÍCULO 1° DEL CENSOR. Crease el cargo de Censor de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas como autoridad universitaria con el carácter de defensor general de los principios, fundamentos e intereses de la Universidad, garante de los derechos y deberes de la comunidad universitaria y del cumplimiento de los estatutos, reglamentos y mandatos de los diferentes Consejos; y autoridades institucionales; así como de las políticas y planes institucionales.

ARTICULO 2º. NOMBRAMIENTO. El Censor Universitario será de libre nombramiento y remoción del Consejo Superior y tendrá como remuneración el valor equivalente al del Secretario General de la Universidad. Para su designación el Consejo Superior Universitario ordenará la apertura de concurso público de méritos, para evaluar y calificar las aptitudes, capacidades, conocimientos, habilidades y experiencia de los candidatos.

PARÁGRAFO PRIMERO. El concurso de méritos para la designación del Censor estará a cargo de una comisión de cinco miembros del Consejo Superior Universitario nombrada para el efecto. La Comisión tendrá a su cargo todos los aspectos del proceso de selección y en término no mayor de tres meses entregará, para el nombramiento, la lista de los tres candidatos que hayan tenido el mejor puntaje.

PARÁGRAFO SEGUNDO. En forma transitoria y mientras se surten los procesos del concurso público de méritos, el Consejo Superior Universitario designará en forma de encargo, al Censor. También lo hará cuando se presenten ausencias temporales o definitivas.

ARTÍCULO 3º. Del Censor Universitario dependerán en forma directa, las actuales Oficinas Asesoras de Control Interno y Asuntos Disciplinarios; el Censor actuará como autoridad de segunda instancia en las decisiones tomadas por la Oficina Asesora de Asuntos Disciplinarios en el caso de los funcionarios administrativos, y en el caso de los docentes actuará como autoridad de segunda instancia de la autoridad nominadora a que se refiere el literal e) del Artículo 116 del Estatuto Docente de la Universidad Distrital.

ARTICULO 4°. DE LAS CALIDADES. Para ejercer el cargo de Censor, la persona designada deberá contar con Título Profesional, Título de Postgrado, tener como mínimo cinco (5) años de egresado contados a partir del grado; contar con experiencia en entes autónomos universitarios de por lo menos tres (3) años.

ARTICULO 5º DE LAS FUNCIONES DEL CENSOR UNIVERSITARIO. Son funciones del Censor Universitario:

1. Defender los principios, fundamentos e intereses generales de la Institución.

2. Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones, mandatos y decisiones del Consejo Superior y demás consejos, órganos y autoridades institucionales de la Universidad, y por que dichas normas y decisiones estén acordes entre si y con las disposiciones legales, el Estatuto General y las políticas y planes institucionales.

3. Velar porque en la Universidad se respete y enaltezca el espíritu democrático libre, pluralista y se defiendan los derechos humanos y el derecho a un ambiente sano.

4. Actuar como segunda instancia en los procesos disciplinarios administrativos y docentes, y emitir los conceptos que el Consejo Superior solicite.

5. Velar por la correcta y cumplida ejecución de los recursos presupuestales de la Universidad, dentro de los principios universales de moralidad y eficiencia; realizar controles de advertencia en relación con el posible detrimento patrimonial o con el uso ineficiente, indebido o doloso de dichos recursos.

6. Velar por el cumplimiento de los planos de desarrollo de la Universidad Distrital, y de los de cada una de las dependencias y unidades administrativas y académicas de la institución.

7. Vigilar, con fundamento en las normas vigentes, la conducta disciplinaria de directivos, empleados, trabajadores y docentes y adelantar las investigaciones que le soliciten los cuerpos colegiados o personas con autoridad de la Universidad, o que se originen por quejas o reclamos presentadas por ciudadanos o integrantes de la comunidad universitaria en relación con aspectos de la vida universitaria, o que estime pertinentes, y presentar al órgano competente sus conclusiones. Lo anterior sin perjuicio del debido proceso que corresponda para todos los fines.

8. Asistir a las sesiones del los Consejos institucionales, y cuando lo considere necesario a las reuniones de los otros órganos y comités de la universidad, donde tendrá voz pero no voto en lo relacionado con sus funciones.

9. Proteger y asegurar la efectividad de los derechos y deberes de la Universidad y de cada uno de los integrantes de la comunidad universitaria.

10. Actuar como mediador y amable componedor en las diferencias de distinto orden que se susciten en la vida universitaria, y propender por la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos universitarios.

11. Acusar ante los organismos competentes, en vía de control estatutario, los acuerdos, resoluciones y decisiones de los diferentes consejos, comités, organismos y autoridades universitarias, en todos los niveles, cuando a su juicio se encuentren por fuera del ordenamiento legal y atenten contra la autonomía universitaria.

12. Exigir de los funcionarios la información que considere necesaria, sin que se le pueda oponer reserva alguna.

13. Solicitar al Consejo Superior y demás Consejos, comités, órganos y autoridades institucionales el cumplimiento de las disposiciones necesarias para asegurar el buen funcionamiento de la institución.

14. Velar mediante la persuasión por que las distintas autoridades administrativas y académicas, y los funcionarios y docentes cumplan con sus funciones y deberes, y realizar controles de advertencia cuando considere que hay incumplimiento de los mismos.

15. Solicitar al Rector la convocatoria del Consejo Superior a reunión extraordinaria cuando a su juicio estime que hay motivos para ello. Si transcurridos quince (15) días el Rector no la convoca, podrá hacerlo directamente.

16. Formular ante los órganos competentes las acciones contra los miembros de la universidad a que haya lugar y promover por que se emprendan las acciones judiciales pertinentes.

17. Actuar como autoridad nominadora para los cargos de Jefe de Oficina Asesora de Control Interno y Jefe de Oficina Asesora de Asuntos Disciplinarios

18. Rendir, cuentas e informes sobre sus labores al Consejo Superior de manera inmediata cuando así se le solicite.

19. Realizar actividades de difusión y capacitación entre los funcionarios, docentes y estudiantes de la Universidad respecto de las normas Constitucionales y legales que rigen a los Entes Autónomos Universitarios, así como las disposiciones estatutarias vigentes.

ARTÍCULO 6°. El censor asumirá las funciones actualmente asignadas a la Oficina de Quejas y Reclamos -atención al ciudadano-, definidas en la Resolución 1101 de 2002 manual de funciones de la Universidad, las cuales comprende la dirección, coordinación, evaluación y control, de Quejas, Reclamos, y atención al ciudadano, así como la recepción y trámite de las quejas y reclamos que presenten los ciudadanos sobre los servicios y el funcionamiento de la Universidad o sus funcionarios.

Además de las funciones anunciadas de manera precedente, el censor tendrá a su cargo las siguientes funciones específicas en relación con el tema:

1. Administrar y coordinar la recepción: radicación y trámite de las quejas y reclamos que se formulen sobre el funcionamiento de la Universidad o sus funcionarios.

2. Presentar el informe de gestión al Consejo Superior Universidad, en el marco de la Ley y los Estatutos.

3. Asesorar a los funcionarios de la Universidad sobre los correctivos que se deben tomar frente a las quejas que se presenten.

4. Remitir a la oficina de Asuntos Disciplinarios los casos que lo ameriten, para que ésta proceda de conformidad a sus funciones.

5. Planear, organizar, dirigir, controlar y evaluar con eficiencia el desarrollo de los proyectos y las actividades propias de su trabajo y del personal que se encuentra bajo su inmediata responsabilidad.

6. Participar con su labor diaria en la misión, visión, objetivos, políticas, propósitos y principios de la Universidad.

7. Coordinar y participar directamente en las actividades referentes a sus responsabilidades y desempeño de sus funciones, y con el desempeño y funciones de los otros cargos o entidades internas y/o externas, relacionados con el desarrollo de su labor de manera efectiva.

8. Firmar inventario individual y responsabilizarse por todos los elementos devolutivos asignados a su cargo.

ARTICULO 7º. El Censor Universitario tendrá tratamiento de directivo de la universidad en cuanto a autoridad y ubicación dentro de la institución. El control de su gestión será realizado directamente por el Consejo Superior.

ARTICULO 8°. Suprímase las funciones actualmente asignadas a la Oficina de Quejas y Reclamos y atención al ciudadano- y el cargo de Jefe de la Oficina de Quejas y Reclamos -y atención al Ciudadano, Código 115-01.

ARTÍCULO 9°. El presupuesto y recursos asignados a la Oficina Asesora de Quejas Reclamos y atención al ciudadano, se asignarán en lo sucesivo al Censor Universitario. También forman parte de esta dependencia los presupuestos de las Oficinas de Control Interno y Control disciplinario.

ARTÍCULO 10°. Ordenase a la Vicerrectoria administrativa para que en un plazo no mayor a quince días disponga toda la logística necesaria para que entre a funcionar la oficina del Censor Universitario.

ARTÍCULO 11º. El presente acuerdo rige a partir de su expedición y deroga todas las normas que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá a los once (11) días del mes de diciembre de 2008.

LUÍS EDUARDO MOLINO TORRES

Presidente

LUISA FERNANDA LANCHEROS PARRA

Secretaria