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Acuerdo 9 de 1996 Universidad Distrital Francisco José de Caldas

Fecha de Expedición:
25/10/1996
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 009 DE 1996

(Octubre 25)

"Por el cual se reglamenta la organización y desarrollo de la investigación en la Universidad Distrital Francisco José de Caldas."

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS

en uso de sus atribuciones legales, estatutarias y

CONSIDERANDO:

a) Que de conformidad con el artículo 69 de la Constitución Nacional, el estado debe fortalecer la investigación en la Universidad Pública.

b) Que la investigación en todas sus dimensiones y en las distintas áreas del saber, debe presidir la actividad académica universitaria.

c) Que se deben estimular los esfuerzos y actividades de los docentes y estudiantes, tendientes a la construcción de comunidades académico investigativas en la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, en concordancia con lo dispuesto en la ley.

d) Que atendiendo las disposiciones contenidas en el proyecto universitario institucional "Formar Universidad" la investigación se convierte en el eje central del proceso de creación, manejo y producción del conocimiento en la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

Ver el Acuerdo de la Universidad Distrital 14 de 1994

ACUERDA:

CAPITULO I

ARTÍCULO 1º.- PRINCIPIOS. La investigación en la Universidad Distrital, se rige por los siguientes principios:

a) Considerar la docencia y la extensión como un todo integrado con las actividades investigativas, como fundamento para elevar la calidad académica.

b) Convertir la investigación en una dimensión cotidiana de la Nación, que contribuya a elevar la calidad de vida de los colombianos.

CAPITULO II

ARTÍCULO 2º.- OBJETIVOS. Son:

a) Generar innovaciones científico tecnológicas, nuevas alternativas pedagógicas, análisis y comprensión de nuestra realidad económica y sociocultural para enfrentar con éxito los desafíos del mundo contemporáneo.

b) Fomentar el trabajo académico e investigativo, en todas sus modalidades intra, multi e interdisciplinario.

c) Promover una interrelación profunda y fecunda entre la Universidad y los distintos sectores del Distrito y del País.

d) Estimular la formación de grupos de investigación institucional e interinstitucional de alta calidad, tanto en pregrados como en posgrados.

CAPITULO III

CENTRO DE INVESTIGACIONES Y DESARROLLO CIENTÍFICO

ARTÍCULO 3°.- CREACIÓN Y DEFINICIÓN. Créase el Centro de Investigaciones y Desarrollo Científico Como la unidad académica y administrativa responsable de la orientación del trabajo y desempeño investigativo de los profesores de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

ARTÍCULO 4º.- FUNCIONES. El Centro de Investigaciones y Desarrollo Científico tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar, proponer y presentar al Consejo Académico las políticas de investigación a desarrollar cada cinco (5) años, en concordancia con el proyecto universitario institucional Formar Universidad y con los planes de acción de las facultades.

b) Fomentar, coordinar, gestionar, evaluar y divulgar los proyectos de investigación y las actividades que los mismos desarrollen.

c) Desarrollar seminarios, talleres y actividades académicas tendientes a la formación de investigadores y equipos de investigación.

d) Promover la publicación de los resultados de la investigación en medios editoriales de prestigio y/o a través de convenio con universidades nacionales o extranjeras.

e) Propiciar la interacción de docentes y estudiantes en redes de intercambio científico, que permitan la internacionalización de la producción de conocimientos de las distintas unidades académicas de la Universidad.

f) Apoyar el desarrollo de las líneas y proyectos de investigación generados en las facultades y los proyectos curriculares.

g) Asesorar la creación y funcionamiento de los centros de documentación.

h) Evaluar la calidad de las líneas y proyectos de investigación para lo cual se creará el Comité de Investigaciones del Centro de Investigaciones y Desarrollo Científico.

i) Presentar oficialmente los proyectos de investigación ante las instituciones académicas, científicas y financiadoras de carácter nacional e internacional.

j) Las demás que le asignen los estatutos y reglamentos de la Universidad.

ARTÍCULO 5º.- CALIDADES DEL DIRECTOR. El Centro de Investigaciones y Desarrollo Científico tiene un Director quien debe acreditar con los resultados públicos de su investigación por lo menos cinco (5) años de experiencia investigativa, además de las calidades requeridas para ser director de instituto contempladas en el estatuto académico.

ARTÍCULO 6º.- FUNCIONES DEL DIRECTOR. Son funciones del Director las siguientes:

a) Presentar anualmente al Consejo Académico, el plan de trabajo del Centro de Investigaciones y Desarrollo Científico, en concordancia con los planes de las Facultades y de la Universidad.

b) Estudiar y proponer al Consejo Académico el proyecto de presupuesto anual de investigaciones, en concordancia con el plan de investigaciones de las Facultades.

c) Propiciar convenios y otras actividades investigativas con universidades o entidades que requieran o promuevan la investigación.

d) Adelantar las diligencias necesarias para la financiación o cofinanciación de proyectos de investigación.

e) Coordinar actividades encaminadas a la formación de docentes y estudiantes en los métodos y técnicas investigativas, y facilitar la asesoría en estas materias a quienes diseñen proyectos de investigación.

f) Representar al Sistema de Investigaciones de la Universidad dentro y fuera de la Institución.

g) Responder ante el Rector por la marcha del Centro de Investigaciones y Desarrollo Científico.

h) Convocar y presidir el Comité de Investigaciones y Desarrollo Científico.

i) Presentar anualmente un informe de actividades al Consejo Académico.

Las demás que le señalen los reglamentos de la Universidad y su jefe inmediato.

ARTÍCULO 7º.- COMITÉ DE INVESTIGACIONES. El Centro de Investigaciones cuenta con un Comité de Investigaciones integrado así:

a) El Director del Centro de Investigaciones,

b) Cuatro profesores de la planta docente de la Universidad que acrediten trayectoria investigativa con los resultados públicos de sus investigaciones, y

c) Un estudiante de posgrado

Parágrafo 1º El período de los profesores y del estudiante es de dos años y la designación la hace el Consejo Académico.

Parágrafo 2°: Todos los miembros que constituyen el Comité de Investigaciones tienen derecho a voz y voto.

ARTÍCULO 8°.- FUNCIONES DEL COMITÉ:

a) Elaborar una lista de evaluadores externos e internos, por especialidad y experiencia investigativa, quienes conceptúan sobre la calidad, viabilidad y pertinencia del proyecto presentado.

b) Supervisar el cumplimiento de las políticas de investigación de la Universidad Distrital.

c) Diseñar políticas para vincular los grupos de investigación de más alta calidad de la Universidad Distrital con grupos y proyectos de otros centros o instituciones públicos o privados, nacionales o extranjeros.

d) Conceptuar sobre las líneas y proyectos de investigación presentados por las facultades de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Que garanticen continuidad y concordancia con las políticas de desarrollo de la Institución y

2. Que sean de impacto para el desarrollo social, científico, tecnológico o cultural del país.

e) El Comité de Investigaciones se da su propio reglamento y se reúne ordinariamente por lo menos una vez al mes.

Se adiciona unas funciones para el Comité de Investigaciones de la Universidad Distrital, en el Acuerdo 09 del 25 de Octubre de 1996, Artículo 82, (mediante el ACUERDO 008 de Agosto 17 de 2000, del Consejo Superior Universitario el cual quedará así:

f) Clasificar a los docentes investigadores de la Universidad Distrital, previo cumplimiento de los requisitos exigidos encada categoría.

CAPITULO III

NORMAS CONCERNIENTES A LA PRESENTACIÓN, TRÁMITE Y CONTROL DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN

ARTÍCULO 9º.- REQUISITOS. Son:

a) Debe cumplir con los requisitos exigidos por COLCIENCIAS o la entidad financiadora ante la cual se presente. Además debe contener un bosquejo de protocolo de compromisos y responsabilidades de los investigadores, entre sí y con la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, y en lo referente a la periodicidad con la cual se presentaran los informes. Si el proyecto tiene financiación externa deberá incluir los compromisos de la Universidad Distrital y de la parte involucrada.

b) Especificar la clasificación de los investigadores, de conformidad con artículo 21 del presente acuerdo.

ARTÍCULO 10.- TÉRMINOS DE LOS EVALUADORES. Disponen de máximo seis semanas, a partir del momento en que este se reciba, para conceptuar sobre la recomendación o no del proyecto evaluado. Las recomendaciones incluidas en la evaluación del proyecto son de obligatorio cumplimiento por parte de la Facultad.

ARTÍCULO 11.- RESERVA. Los nombres de los evaluadores de un proyecto de investigación se mantienen en reserva,

ARTÍCULO 12.- PUBLICACIONES. Los integrantes de todo proyecto de investigación aceptado por el Comité de Investigaciones, deben conceder a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, el privilegio de decidir sobre la publicación y aprovechamiento de los resultados de la investigación, en los términos establecidos por la ley.

ARTÍCULO 13.- INFORMES. Los investigadores deben rendir informes al Consejo de Facultad y al Comité de investigaciones. El informe final del grupo de investigación debe conocerse por los evaluadores del proyecto.

ARTÍCULO 14.- VIABILIDAD. El Comité de Investigaciones una vez evalúe los informes y avances de la investigación, debe recomendar al Consejo de Facultad la viabilidad en la continuación, modificación o suspensión del proyecto en curso.

CAPITULO IV

ORGANIZACIÓN Y APOYO A LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN

ARTÍCULO 15.- COORDINADOR DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN. Todo proyecto de investigación tendrá un coordinador. Los investigadores del proyecto escogen al coordinador del mismo y lo comunican al decano para su designación de conformidad con las normas vigentes.

ARTÍCULO 16.- PRESENTACIÓN DE PROYECTOS. El Centro de Investigaciones de la Universidad Distrital es el encargado de presentar los proyectos de investigación aprobados ante las entidades nacionales e internacionales.

ARTÍCULO 17.- PRIORIDAD.- La Universidad Distrital da prelación en la asignación y en el giro de recursos presupuéstales a proyectos cofinanciados por COLCIENCIAS u otra institución académica o científica del orden nacional o internacional de reconocido prestigio.

ARTÍCULO 18.- LÍNEA DE INVESTIGACIÓN.- Se entiende por línea de investigación el conjunto de proyectos que se articulan en torno a un tema o problema común. Se considera línea de investigación institucional aquella que se encuentre aprobada y en consonancia con el plan de desarrollo académico de la Facultad y la Universidad.

La Facultad informa al Centro de Investigaciones sobre las líneas de investigación aprobadas por el respectivo Consejo.

ARTÍCULO 19.- CENTROS DE DOCUMENTACIÓN.- Son centros que sirven de apoyo a los proyectos de investigación institucionales de la respectiva facultad y que cuentan con una documentación sistematizado.

ARTÍCULO 20.- PRESUPUESTO Y FINANCIACIÓN. Se debe dar cumplimiento a lo siguiente:

a) El presupuesto que acompañe a todo proyecto de investigación que se entregue al Comité de Investigaciones, debe detallarse por etapas, para realizar una adecuada evaluación sobre la pertinencia y empleo del mismo y para programar el flujo de recursos que deben girarse a las investigaciones aprobadas.

b) Los responsables de cada proyecto de investigación, al final de cada etapa de la investigación o cuando les sea solicitado, deberán presentar un informe contable ante el Centro de Investigaciones de la Universidad.

c) Todo investigador que haga parte de un proyecto recomendado por el Comité de Investigaciones y que cuente con la financiación de la Universidad Distrital, debe llenar los requisitos legales exigidos.

CAPITULO V

DE LOS INVESTIGADORES

ARTÍCULO 21.- DOCENTE INVESTIGADOR.- Créase la figura de docente investigador en la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

ARTÍCULO 22.- CLASIFICACIÓN.- Los investigadores en la Universidad Distrital, se clasifican así:

a) Categoría A b) Categoría B c) Categoría C d) Categoría D

ARTÍCULO 23.- REQUISITOS PARA LOS INVESTIGADORES CATEGORÍA A.

El Investigador categoría A, puede ser un profesor de la Universidad Distrital o un investigador externo, y debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Tener mínimo título de maestría, calidades académicas y experiencia investigativa mínima de 5 años, demostrada con los resultados públicos de sus investigaciones.

b) Que el proyecto que en el que se encuentre, cuente con la aprobación de COLCIENCIAS, o de alguna institución académica o científica nacional o internacional de reconocido prestigio.

Se precisa el alcance del literal b.) del Artículo 23 del Acuerdo 09 del 25de Octubre de 1996,(mediante el ACUERDO 010 de Agosto 30 de 2002, del Consejo Superior Universitario) de la siguiente manera:

...hace referencia a una entidad académica o científica del orden nacional o internacional distinta a la misma Universidad Distrital o cualquiera de sus dependencias, puesto que se entiende en el espíritu de la norma la existencia de la figura de la cofinanciación por parte de una institución especializada en el fomento y apoyo a la actividad investigativa.

ARTÍCULO 24.- ESTÍMULOS PARA LOS INVESTIGADORES CATEGORÍA A.

a) Los investigadores categoría A, que sean profesores de carrera de la Universidad Distrital tendrán una bonificación que no constituyen factor salarial ni prestacional equivalente al 15% de su asignación básica mensual, durante el tiempo que se desarrolle la investigación.

b) Si son investigadores externos o no pertenecen a la carrera docente su vinculación se hace conforme lo establece la ley como profesores ocasionales de tiempo completo, medio tiempo o de hora cátedra, según el caso, por períodos prorrogables, durante el tiempo de desarrollo de la investigación, en concordancia con lo establecido en el presente acuerdo.

c) A los investigadores categoría A, de tiempo completo se les asigna hasta dos cursos, preferiblemente en el ciclo de fundamentación o en la dirección de trabajos de grado.

d) Tendrán apoyo institucional para la asistencia a congresos, seminarios y demás actividades científicas nacionales e internacionales que estén incluidas dentro del proyecto o a los eventos que hayan sido invitados, como resultado de su investigación.

ARTÍCULO 25.- REQUISITOS PARA LOS INVESTIGADORES CATEGORÍA B.

Los Investigadores categoría B, pueden ser profesores de la Universidad Distrital o Investigadores externos y deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditar 3 años de experiencia investigativa y reunir calidades académicas.

b) También se reconoce la condición de asociado, al investigador que dirija un proyecto de investigación y lo someta a la aprobación de dos evaluadores, uno interno y uno externo, designados por el Comité de Investigaciones de una lista de especialistas acreditados, elaborada por el mismo Centro.

ARTÍCULO 26.- ESTÍMULOS PARA LOS INVESTIGADORES CATEGORÍA B.- Son:

a) Si pertenecen a la carrera docente de la Universidad Distrital como profesores de tiempo completo, se les puede asignar hasta dos cursos preferiblemente en el ciclo de fundamentación o la dirección de trabajos de grado o tesis de posgrado.

b) Si no pertenecen a la carrera docente de la Universidad Distrital, su vinculación se hace conforme lo establece la ley, como profesores ocasionales de medio tiempo o contrato administrativo de prestación de servicios, por períodos prorrogables durante el tiempo de duración de la investigación, con la asignación de un curso y la dirección de un trabajo de grado.

c) Se les da apoyo institucional para la asistencia a congresos, seminarios y demás actividades científicas nacionales e internacionales que estén incluidas en el proyecto.

ARTÍCULO 27.- REQUISITOS PARA EL INVESTIGADOR CATEGORÍA C.- Para ser Investigador categoría C, se requiere ser docente de la Universidad Distrital e iniciarse en la labor investigativa.

ARTÍCULO 28.- ESTÍMULOS PARA LOS INVESTIGADORES CATEGORÍA C.- Son:

a) A los Investigadores categoría C, la Universidad Distrital les concede apoyo institucional para la asistencia a congresos, seminarios y demás actividades científicas nacionales, que estén incluidos en el proyecto.

b) Tendrán prioridad en los programas de capacitación docente.

ARTÍCULO 29.- REQUISITOS PARA LOS INVESTIGADORES CATEGORÍA D.- Son:

a) Ser estudiantes de pregrado o posgrado de la Universidad Distrital.

b) Haber sido seleccionado por el coordinador del proyecto.

ARTÍCULO 30.- ESTÍMULOS PARA LOS INVESTIGADORES CATEGORÍA D.- A los Investigadores categoría D, la Universidad Distrital les concede los siguientes estímulos:

a. Para estudiantes de pregrado, la pasantía de investigación satisfactoriamente concluida en concepto del investigador categoría A o B que la dirige, es reconocida por el respectivo Consejo Curricular como trabajo de grado, previa recomendación de los evaluadores en que esté inscrito el proyecto. Si se trata de estudiantes de posgrado, equivaldría a una asignatura del pénsum, o a una unidad o capítulo de la tesis que se requiere elaborar para optar al título de maestría o doctorado, reconocido por el respectivo Consejo Curricular, previa recomendación de los evaluadores en que se inscribe el proyecto.

b. Si los recursos lo permiten, el trabajo de los investigadores categoría D, puede ser remunerado.

c. La Universidad Distrital brinda apoyo institucional a los investigadores categoría D para la asistencia a congresos, seminarios y demás actividades científicas nacionales que estén incluidos en el proyecto.

Este Acuerdo fue aprobado en su versión definitiva en la Sala de Sesiones del Consejo Superior Universitario a los veinticinco (25) días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis (1 996).

JOSE LUIS VILLAVECES CARDOSO

Presidente

SAMUEL ARRIETA BUELVAS

Secretario