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Acuerdo 11 de 2006 Universidad Distrital Francisco José de Caldas

Fecha de Expedición:
26/07/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/07/2006
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 011 DE 2006

(Julio 26)

Por el cual se modifica parcialmente el artículo 9 del Estatuto General (Acuerdo 003 del 8 de abril de 1997) y se expiden otras disposiciones.

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS

en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, conferidas por la Constitución Política de Colombia, el artículo 65 de la Ley 30 de 1992, y el artículo 14 del Estatuto General, literales (d) y (q) y,

CONSIDERANDO

Que el Consejo Superior Universitario, es la máxima autoridad de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y en su ejercicio le corresponde garantizar la Autonomía Universitaria, el cabal cumplimiento de la Constitución Política y las leyes de la República y, en particular, la Ley 30 de 1992.

Que el artículo 64 de la Ley 30, dispone que en la composición del Consejo Superior hagan parte: "Un representante de las directivas académicas, uno de los docentes, uno de los egresados, uno de los estudiantes, uno del sector productivo y un exrector universitario" y, en el parágrafo 2o., señala que "Los estatutos orgánicos reglamentarán las calidades, elección y período de permanencia en el Consejo Superior, de los miembros contemplados en el literal d) del presente artículo".

Que es la voluntad de todos los integrantes del Consejo Superior cumplir con dedicación y total compromiso la función encomendada de dirigir y orientar la Universidad, y contribuir a la superación de los problemas de gobernabilidad que transitoriamente la afectan.

En virtud de lo anteriormente expuesto, el Consejo Superior Universitario,

ACUERDA

Artículo Primero. Modificar en el artículo 9 del Estatuto General de la Universidad, Acuerdo No. 03 de 1997, sus literales d) e i), los cuales quedarán de la siguiente forma:

d. Un (1) representante de las directivas académicas, elegido por el Consejo Académico entre sus miembros. Su período será por el término en el cual desempeñe las funciones como miembro del Consejo Académico.

i. Un (1) representante del sector productivo, con un período de tres (3) años, elegido por el Consejo Superior Universitario de terna presentada para tal fin, por el Consejo Intergremial, o quien haga sus veces en Bogotá D. C..

Artículo Segundo. Incluir en el Acuerdo 003 de 1997, el artículo 13-A, con el siguiente texto:

Artículo 13-A. Representante del sector productivo en el Consejo Superior. Para ser elegido miembro del Consejo Superior Universitario, se requiere tener título universitario, acreditar un ejercicio profesional no inferior a dos (2) años, haber tenido vínculos académicos con una institución de Educación Superior y no tener vínculo laboral o contractual con la Universidad, ni haberlo tenido durante el último año.

Artículo Tercero. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C a los 26 días del mes de julio de 2006.

GUSTAVO MONTAÑEZ GÓMEZ

Presidente

GUSTAVO TABARES RÁMIREZ

Secretario