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ACUERDO 06 DE 2003 (Agosto 1) "Por el cual se adicionan unos parágrafos al Acuerdo 003 de Abril 8 de 1997, Estatuto General de la Universidad." EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 30 de 1992, en sus Artículos 64 y 65, literal d), el Acuerdo 003 de 1997, Artículo 14, Literal d.) y, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 65, literal d.), de la Ley 30 de 1992, en armonía con el Artículo 14, literal d.), del Acuerdo 003 de 1997 (Estatuto General de la Universidad), es función del Consejo Superior Universitario: "Expedir y modificar los estatutos y reglamentos de la institución." Que al tenor con lo dispuesto en el Artículo 64 literal d.), de la Ley 30 de 1992, establece que: "Los estatutos orgánicos reglamentarán las calidades elección y período de permanencia en el Consejo Superior Universitario?" Que el Consejo Superior Universitario, en sesión del día 27 de Junio de 2003, al revisar y analizar el Artículo 9°, que trata sobre la composición del Consejo Superior Universitario, y el Artículo 57 que trata acerca de los Actos de los Consejos de la Universidad, consideró pertinente adicionar unos parágrafos. En mérito de lo expuesto, ACUERDA: ARTÍCULO 1°.- Adicionar un Parágrafo al Artículo 9°, del Acuerdo 003 de Abril 8 de 1997, Estatuto General de la Universidad, el cual reza así: "Con excepción del representante de las directivas académicas y del Rector, con la participación en el Consejo Superior Universitario es incompatible con el desempeñó de cargos administrativos en la Universidad, con la participación en otros Consejos y con asesorías permanentes a organismos universitarios de gobierno de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. " ARTÍCULO 2°.- Adicionar un Parágrafo al Artículo 57, del Acuerdo 003 de Abril 8 de 1997. Estatuto General de la Universidad, el cual reza así: "En ejercicio de función pública, los actos administrativos llevarán la firma de quien preside la sesión y del Secretario del Consejo, dando fe de su contenido." ARTÍCULO 3°: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los primero (1o.) de agosto de dos mil tres 2003.
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