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Proyecto de Acuerdo 347 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2009

Ver Acuerdo Distrital 435 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por medio del cual se dictan lineamientos para ampliar la cobertura arbórea en parques y zonas verdes de equipamientos urbanos públicos"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. CONSIDERACIONES GENERALES

La arborización urbana, una contribución para disminuir y enfrentar el cambio climático

¿Es probable una amenaza de una catástrofe mundial por causa del Calentamiento global?

Muchas autoridades científicas se han pronunciado sobre el tema, sin embargo es preocupante resaltar que la gran mayoría pronostican grandes desastres naturales producto del incremento de las temperaturas en el planeta Tierra.

Nuestro planeta se está calentando: eso es una realidad. Los últimos diez años han sido los más calurosos desde que se llevan registros, y los científicos han anunciado que en el futuro serán aún más cálidos. Y, como siempre, los seres humanos somos los principales culpables: ejercemos un impacto directo sobre el proceso de calentamiento, popularmente conocido como el "efecto invernadero1".

La ciudad de Bogotá, D.C., y quienes dirigimos su presente y proyectamos su futuro, no podemos ser ajenos a esta realidad que nos afecta a todos. Estamos en la obligación mundial de preservar el medio ambiente y los recursos naturales a fin de prolongar la vida del planeta y así mismo la vida del hombre sobre el mismo. Es un compromiso con nuestras futuras generaciones; y debemos empezar desde ahora.

De acuerdo a estudios científicos adelantados en los últimos diez años, frente al cambio climático, se logró establecer lo que vendrá a futuro para nuestro planeta si no hacemos algo a tiempo:

*Un calentamiento global promedio, de entre 1,5 y 4,5 °C ocurrirá, siendo la mejor estimación 2,5 °C.

*La estratosfera se enfriará significativamente.

*El entibiamiento superficial será mayor en las altas latitudes en invierno, pero menores durante el verano.

*La precipitación global aumentará entre 3 y 15%.

*Habrá un aumento en todo el año de las precipitaciones en las altas latitudes, mientras que algunas áreas tropicales, experimentarán pequeñas disminuciones.

El calentamiento global podría ser reducido si se logra tener una buena cantidad de árboles que ayuden a absorber la gran cantidad de gas carbónico y los gases dañinos que está produciendo el efecto invernadero2, pues una ciudad que contenga dentro de su área urbana gran cantidad de vegetación, no solo daría el resultado antes mencionado, sino que contribuiría a la conservación de la diversidad bio-ecológica.

Mediante un programa de arborización urbana masivo, podemos contribuir al cumplimiento de los objetivos planteados en el Protocolo de Kyoto, el cual incluye actividades tales como la forestación y reforestación, que favorecería la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero para los años venideros, siendo este el único mecanismo a nivel internacional, para enfrentar el cambio climático y reducir sus impactos.

Con este proyecto de acuerdo, el Concejo de Bogotá, D.C., se compromete con el planeta y con las futuras generaciones a aportar en la mitigación del cambio climático, mediante un programa masivo de arborización urbana que involucre a urbanizadores y sociedad en general para no continuar con la pavimentación de nuestras zonas verdes, sin devolverle nada a cambio a la naturaleza.

MENOS CONCRETO Y LADRILLO, MÁS ZONAS VERDES Y ARBORIZACION

Bogotá es una ciudad que ha venido presentando un desarrollo a nivel económico, industrial y poblacional acelerado, a tal punto que se ha convertido en una gran metrópoli, sin embargo este crecimiento ha ido en desmedro del medio ambiente, pues el proceso de desarrollo urbano, no ha tenido en cuenta las políticas medio ambientales ya existentes.

Por ello nuestra ciudad es concebida a la fecha como una "selva de concreto", en donde la construcción de avenidas, edificios, centros comerciales y urbanizaciones, entre otros ha conllevado a la desaparición de espacios y parajes naturales, motivo por el cual se hace necesario recuperar estos ambientes naturales, enmarcados dentro del concepto del paisajismo, vinculando disciplinas tales como arquitectura, ecología y sociología.

Es urgente analizar la problemática de la contaminación ambiental y la necesidad de incrementar la arborización en la ciudad, toda vez que de acuerdo con los datos del censo del arbolado urbano, Bogotá cuenta con 1.066.433 árboles frente a una población de 6.763.325 habitantes, lo que equivale a decir: 6 habitantes por cada árbol, cuando el promedio mínimo es que haya tres árboles por cada seis (6) personas. Esto denota un déficit de más de un millón de árboles.

De acuerdo con el debate dado a Proposición No. 10 de 2008, presentada por los Hs.Cs. CARLOS VICENTE DE ROUX RENGIFO, ALVARO ARGOTE MUÑOZ Y CELIO NIEVES HERRERA, es bueno reflexionar sobre la siguiente información:

¿Cuántos árboles por habitante se consideran en un promedio aceptable para una ciudad como Bogotá?

RTA. SDA-JBJCM: Diversos estudios sirven de referencia para determinar el estándar en materia de arborización urbana. En el Congreso Forestal Mundial celebrado en Turquía en el año de 1997, la asamblea consideró que una adecuada cobertura arbórea en áreas urbanas debe poseer una relación de un árbol por cada doce habitantes. Este indicador debe ser analizado y ajustado a partir de las condiciones ambientales de cada ciudad, donde los factores de contaminación, brillo solar, régimen de lluvias, así como la cercanía a zonas rurales reducen la necesidad de establecer relaciones más específicas. Por otro lado, el proceso de desarrollo de las áreas urbanas, obliga a los planificadores a incorporar en los diseños urbanos, estrategias de evaluación de áreas con potencia arborizable. Para el caso de la ciudad de Bogotá, la administración distrital a partir del primer censo del arbolado urbano desarrollado en el marco del decreto 472 de 2003, determinó que la proporción actual de árboles por habitantes es de 0.16, equivalente a 6 habitantes por cada árbol, tomando como fuente el número total de habitantes registrados por el DANE y el número total de árboles censados en el espacio público de uso público de la capital.

De acuerdo con los Planes Locales de Arborización desarrollados por el Jardín Botánico José Celestino Mutis, las áreas con potencial de arborización nos permitirían incrementar esta relación a 0.18 árboles por habitante. Veamos:

Tabla 1. Potencial de Plantación por Localidad Estimado

LOCALIDAD

POTENCIAL ZONA VERDE

POTENCIAL ESTIMADO EN RONDAS HÍDRICAS

TOTAL

Antonio Nariño

85

999

1.084

Barrios Unidos

1.287

0

1.287

Bosa

8.474

13.681

22.155

Chapinero

597

0

597

Ciudad Bolívar

273

14.800

15.073

Engativá

1.484

3.121

4.605

Fontibón

1.323

3.826

5.149

Kennedy

214

3.180

3.394

La Candelaria

0

0

0

Los Mártires

464

0

464

Puente Aranda

626

1.047

1.673

Rafael Uribe

350

0

350

San Cristóbal

528

0

528

Santa Fe

1.350

2.089

3.439

Suba

237

24.324

24.561

Teusaquillo

241

0

241

Tunjuelito

2.897

8.592

11.489

Usaquén

380

1.054

1.434

Usme

2.101

15.479

17.580

TOTAL

22.913

92.192

115.105

FUENTE: Censo del Arbolado Urbano de Bogotá – Jardín Botánico JCM-2007.

¿Mediante qué mecanismos: gestión directa, convenios interadministrativos, fomento a la plantación privada, etc- han sido plantados los nuevos árboles en la ciudad?

RTA. JBJCM: Actualmente el Jardín Botánico realiza las plantaciones con participación institucional y comunitaria para la gran mayoría de sus proyectos, para el año 2007 se lograron mas de 1.300 arboles mantenidos por la comunidad, así como mas de 6.500 arboles plantados con participación comunitaria, en este sentido también se generaron alianzas y convenios con algunas instituciones según la siguiente tabla:

Tabla 5. Plantación por convenio

Localidad

Convenio

Total

02 Chapinero

Convenio 09-06 Fondo de Desarrollo Local de Chapinero

166

10 Engativá

Planta de Tratamiento de Aguas El Salitre Convenio 568-06

145

Humedal Jaboque Convenio 006-06

750

Planta de Tratamiento de Aguas El Salitre Convenio 568-06

3000

13 Teusaquillo

Convenio 006-06

130

Convenio del Banco de la República

137

14 Los Mártires

Convenio No. 089-05 Corporación La Candelaria

11

15 Antonio Nariño

Convenio N° 05 - 2005 Proyecto Malla Verde localidad Antonio Nariño – Fase 3

75

18 Rafael Uribe Uribe

Convenio 006-06

239

20 Nivel Central

Convenio 09-06 Fondo de Desarrollo Local de Chapinero

20

Total

4673

Fuente: Oficina de Arborización Urbana. Informes de seguimiento de ingenieros administrativos.

DESCONTAMINACION, RECREACION Y ORNATO

La recuperación de estos espacios naturales, implica ampliar la cobertura arborífera de la ciudad, con el propósito de mejorar el medio ambiente, creando la cultura de la preservación, cuidado y desarrollo de la naturaleza organizada, que contribuya a la descontaminación de la ciudad, elevando la calidad de vida de los habitantes, al ofrecer un aire más respirable, que de por si, como lo afirma el Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES "las mayores descargas contaminantes a la atmósfera se presentan, en su orden, en Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla. Los mayores contaminantes son el transporte terrestre (86%), la industria (8%), las termoeléctricas (3%), los sectores residencial y comercial (2%) y el transporte aéreo (1%). Las pérdidas económicas por la contaminación se estiman en $ 1,5 billones al año, y están relacionados con efectos sobre la salud pública, mortalidad y morbilidad3".

No obstante, es necesario resaltar que la contaminación que sufre el aire que respiramos se puede contrarrestar con la implementación y ampliación de la cobertura vegetal existente, en donde se planten nuevos árboles dentro del perímetro urbano del Distrito Capital en el espacio público de uso público.

Una ciudad llena de plantas permite a sus habitantes respirar un aire más limpio, además crea un efecto desestresante en el ambiente, y contribuye a la conservación de la belleza y la diversidad.

De otra parte, la tendencia de crear ambientes naturales dio origen al concepto de paisajismo, termino que engloba múltiples disciplinas tales como agronomía, arquitectura, sociología, ecología, arte e incluso salud y psicología.

Según los especialistas el paisajismo se manifiesta a través de la planificación, la creatividad, imaginación y organización.

Motivos todos estos, que conllevan a la implementación de más arborización en las áreas verdes urbanas del Distrito Capital, que como ya mencionó dentro de esta exposición además de cumplir una función ecológica y ambiental, también cumplen una función social y de ornato, por lo tanto estas se deben constituir como espacios protegidos por el Distrito, para el sano esparcimiento, recreación y ornato.

II. OBJETO DEL PROYECTO

El presente proyecto de Acuerdo, tiene por objeto ampliar la cobertura arborífera de la ciudad, con el propósito de mejorar el medio ambiente, creando una cultura para la preservación, cuidado y desarrollo de la naturaleza, que contribuya, fundamentalmente, a mitigar el efecto invernadero producido por el calentamiento global del planeta Tierra, así como también, a la descontaminación de la ciudad, para ofrecer un aire más respirable y consecuentemente elevar la calidad de vida de los habitantes.

III. ALCANCE Y PROPOSITO GENERAL

Se busca adelantar un proceso de arborización urbana en parques de escala vecinal y de bolsillo y en zonas verdes de equipamientos públicos, existentes o a construir, en las diferentes áreas de tratamientos urbanísticos, propendiendo porque, tanto urbanizadores y constructores, como administradores y/o encargados del manejo del espacio publico, se comprometan en la plantación de árboles, como complemento de las políticas publicas que sobre la materia desarrolle la Administración Distrital.

DEFINICIONES:

TRATAMIENTOS URBANÍSTICOS: (Art. 359 y 360 Dto. 190-04) Los Tratamientos orientan las intervenciones que se pueden realizar en el territorio, el espacio público y las edificaciones, mediante respuestas diferenciadas para cada condición existente, como resultado de la valoración de las características físicas de cada zona y su función en el modelo territorial, con los propósitos de consolidar, mantener, revitalizar, mejorar y generar espacios adecuados para el desenvolvimiento de las funciones de la ciudad.

Cada uno de los Tratamientos se aplica en áreas delimitadas de la ciudad mediante su determinación en el plano oficial de Tratamientos y puede desarrollarse en diferentes modalidades que permiten regular adecuadamente las diferentes situaciones del desarrollo urbano.

Clases de tratamientos urbanísticos:

Se establecen los siguientes tratamientos urbanísticos:

*Tratamiento de Desarrollo.

*Tratamiento de Consolidación.

*Tratamiento de Renovación Urbana.

*Tratamiento de Conservación.

*Tratamiento de Mejoramiento Integral.

Áreas de cesión públicas

Son áreas de cesión públicas, aquellas franjas de terreno destinadas dentro de un desarrollo urbanística, para la provisión de espacios públicos: parques y zonas verdes, o para la instalación de equipamiento comunal.

Las áreas de cesión pública para parques y equipamientos, corresponde como mínimo al 25% del área neta urbanizable, distribuida así: el 17% del área neta urbanizable, para parques (incluye espacios peatonales correspondientes a plazas, plazoletas, paseos y alamedas, según definiciones del sistema del espacio público) y el 8% del área neta urbanizable para equipamiento comunal público, debidamente amojonadas y deslindadas. Estas áreas podrán aumentarse para cumplir con los estándares de habitabilidad que se determinen para tal efecto.

Distribución espacial de las áreas de cesión pública para parques y equipamientos.

El total de cesión exigida para parques en cada proyecto se distribuye en un 50% en un solo globo y el resto en globos con área mínima de 1.000 m2. Se exceptúan los proyectos cuya cesión total sea inferior a 2.000 m2, caso en el que el área de la cesión será la mínima admisible y se concentrará en un solo globo.

Parques de escala vecinal.

Son áreas libres, destinadas a la recreación, la reunión y la integración de la comunidad, que cubren las necesidades de los barrios. Se les denomina genéricamente parques, zonas verdes o cesiones para parques; anteriormente se les denominaba cesiones tipo A.

Parques de bolsillo.

Son áreas libres con una modalidad de parque de escala vecinal, que tienen un área inferior a 1.000 m2, destinada fundamentalmente a la recreación de niños y personas de la tercera edad.

Especificaciones mínimas para los Parques Vecinales y de Bolsillo.

Los parques vecinales podrán destinar el área total del predio a la creación de valores paisajísticos y contemplativos, en concordancia con los proyectos específicos respectivos.

Índice de ocupación.

El 100% del área se podrá utilizar para la recreación pasiva adecuada como área verde o área dura arborizada. En el caso en que se proponga combinación de actividades en el proyecto, los índices de ocupación serán los siguientes:

a. Mínimo el setenta por ciento (70%) del área total del predio se destinará a áreas verdes o plazoletas arborizadas. Se incluye en este porcentaje la zona para juegos de niños.

b. Hasta el treinta por ciento (30%) del área total del predio se podrá destinar a la recreación activa o zona deportiva al aire libre.

Equipamientos urbanos.

El Sistema de Equipamientos es el conjunto de espacios y edificios destinados a proveer a los ciudadanos del Distrito Capital de los servicios sociales de cultura, seguridad y justicia, comunales, bienestar social, educación, salud, culto, deportivos, recreativos y de bienestar social, para mejorar los índices de seguridad humana a las distintas escalas de atención, en la perspectiva de consolidar la ciudad como centro de una red regional de ciudades, buscando desconcentrar servicios que pueden ser prestados a menores costos en las otras ciudades de la región.

El POT define como una de las acciones del Sistema de Equipamientos, el siguiente:

"Vincular a los ciudadanos, las localidades y a sus administradores en la planeación, desarrollo y control de los equipamientos."

Es importante anotar, tal como lo indica la Secretaría de Ambiente en su concepto, que en cualquier caso, la arborización urbana deberá realizarse con base en los lineamientos técnicos establecidos por el Jardín Botánico José Celestino Mutis.

Densidad arbórea:

Es necesario definir una densidad arbórea para la aplicación del proyecto con el fin de CONCRETAR el objeto del mismo.

Esta densidad permite CUANTIFICAR el alcance de la obligación aquí establecida; sin ella, sería ineficaz la medida.

El Manual de Arborización del Jardín Botánico propone los siguientes rangos de interdistancias en los procesos de arborización:

*Para árboles de alto porte, entre 10 y 15 mts.

*Paras árboles de mediano porte, entre 8 y 10 mts.

*Para árboles de bajo porte, entre 5 y 8 mts.

*Para arbustos, 5 mts.

La densidad de la arborización estará sujeta a una cuantificación dada en función del área y las condiciones topográficas del terreno donde se planten, con observancia de las proporciones antes señaladas. En todo caso, con un coeficiente mínimo en relación de 1 árbol por cada 225 metros cuadrados de zona verde o de cesión para parque, cuyo suelo se encuentre libre de todo tipo de obstáculos como instalaciones de servicios públicos u otros, con el objeto de generar masa boscosa con fines de sostenibilidad y calidad ambiental urbana. En las zonas duras se aplicará la misma densidad cumpliendo las condiciones técnicas exigidas para su plantación, tales como contenedores de raíces.

En los ejes viales y zonas verdes lineales, el coeficiente mínimo de arborización será de 1 árbol cada 15 metros.

IV. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

Constitución Política

Artículo 79. Contempla que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Artículo 95 numeral 8º. Establece, los deberes de la persona y el ciudadano, dentro de los cuales se encuentra entre otros, el deber de proteger los recursos naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.

Ley 99 de 1993

Dentro de los principios generales de la Ley 99 de 1993 se establece que la acción para la protección y recuperación ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado.

El Estado apoyará e incentivará la conformación de organismos no gubernamentales para la protección ambiental y podrá delegar en ellos algunas de sus funciones.

El Artículo 65, numeral 2, establece como función del Distrito Capital, dictar, con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores, las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del municipio.

Decreto 190 de 2004

Decreto que compiló las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003 que conforman el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D. C.

El POT dentro de sus disposiciones que reglamentan el componente urbano y específicamente lo relacionado con los tratamientos urbanísticos, definió la obligatoriedad de incluir en los procesos de urbanización, áreas de cesión públicas para parques y equipamientos como espacios estructurantes de la malla urbana con el propósito de generar áreas para la recreación y el mejoramiento del medio ambiente.

Ley 299 de 1996

Por la cual se protege la flora colombiana y se reglamentan los jardines botánicos.

Artículo 1º. "La conservación, la protección, la propagación, la investigación, el conocimiento y el uso sostenible de los recursos de la flora colombiana son estratégicos para el país y constituyen prioridad dentro de la política ambiental.

Son de interés público y beneficio social y tendrán prelación en la asignación de recursos en los planes y programas de desarrollo y en el presupuesto general de la Nación y en los presupuestos de las entidades territoriales y de las Corporaciones Autónomas Regionales."

Artículo 2º. Determina como objetivos de los jardines botánicos los siguientes:

"a) Mantener tanto los procesos ecológicos esenciales, como los sistemas que soportan las diferentes manifestaciones de la vida;

b) Preservar la diversidad genética;

(…)

Artículo 13.- "Los jardines botánicos establecerán programas especiales de arborización urbana, forestación y reforestación de cuencas hidrográficas, para lo cual, previa contratación prestarán a las entidades estatales asesoría como consultores en estas materias o proveerán, cuando dispongan de viveros, del material vegetal necesario para estos efectos."

(Subrayado fuera de texto)

Decreto 472 de 2003

"ARTÍCULO 5. Espacio Público. El Jardín Botánico José Celestino Mutis es la entidad responsable de la arborización, tala, poda, aprovechamiento, transplante o reubicación del arbolado urbano en el espacio público de uso público de la ciudad, salvo las siguientes excepciones.

(…)

Los particulares que tengan a su cargo el mantenimiento de zonas verdes en espacio público deberán coordinar las actividades de arborización tala, poda, aprovechamiento, transplante o reubicación con el Jardín Botánico."

Acuerdo 19 de 1996

Artículo 2.- Dispone que se debe dar Prioridad en el Mejoramiento de la Calidad del Medio Ambiente, en donde Las políticas, normas y acciones del Distrito Capital, serán armónicas con la preservación, la conservación, el mejoramiento y la protección de los recursos naturales y el medio ambiente urbano y rural, y propenderán por la prevención, la mitigación y la compensación de los procesos deteriorantes de las aguas, el aire, los suelos, y los recursos biológicos y ecosistémicos.

V. ANTECEDENTES

Este proyecto ha sido radicado en seis oportunidades anteriores bajo los números 190, 345 y 587 de 2008 y 018, 138 y 247 de 2009, recibiendo PONENCIA POSITIVA de los Honorables concejales que a bien tuvieron estudiar los postulados de esta iniciativa, resaltando los valores de la misma y efectuando sus particulares aportes para su mejoramiento, con excepción de la Ponencia Presentada por el Honorable Concejal Fernando Rojas, quien emitió Ponencia Negativa, conceptos todos que fueron tomados en cuenta y que esta Concejalía agradece por el apoyo e interés brindado para construir esta nueva versión.

La Administración Distrital por su parte, a través de la Secretaría de Ambiente y el Jardín Botánico José Celestino Mutis, como de otras entidades, ha presentado, CONCEPTO DE VIABILIDAD respaldando la iniciativa, no sin antes efectuar sus comentarios y aportes, los cuales, naturalmente, han sido tomados en cuenta por parte del autor en la reformulación de este proyecto, tras el reconocimiento de su calidad de entes competentes y expertos en la materia.

V. COMPETENCIA DEL CONCEJO

Decreto-Ley 1421 de 1993

En el Articulo 12 contempla: Atribuciones: Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

(…)

7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

VI. IMPACTO FISCAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la ley 819 de 2003, es de precisar que la implementación de lo propuesto en el presente Proyecto de Acuerdo no implica que la Administración Distrital incurra en gastos adicionales, esto en virtud a que esta propuesta no requiere la destinación de recursos para la puesta en marcha del proyecto por cuanto, por una parte, en los casos de zonas verdes en zonas de tratamiento de desarrollo, estos costos son a cargo de los urbanizadores. En los demás casos, a cargo del Jardín Botánico en desarrollo de su Programa de Arborización Urbana - PAU, para lo cual se cuenta con la anuencia de la Administración Distrital, tal como se deduce de sus conceptos de viabilidad, en los que se expresa la factibilidad de entregar los individuos arbóreos, "una vez se cumpla con las condiciones de adecuación y directrices técnicas establecidas por el Jardín Botánico, toda vez que el Jardín Botánico solo podrá orientar recursos correspondientes a material vegetal en aquellas zonas que hayan sido jurídicamente consolidadas como espacio público de uso público…"

Así las cosas, este proyecto de Acuerdo, no genera un volumen de gastos que implique una modificación en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, toda vez que no incrementará el Presupuesto General de Distrito, ni ocasionará la creación de una nueva fuente de financiación, por lo que se considera, no genera erogaciones presupuestales adicionales a las ya establecidas.

Cordialmente,

CELIO NIEVES HERRERA

CARLOS ROBERTO SAENZ VARGAS

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 12, numerales 1° y 7°,

ACUERDA:

Artículo 1. Objeto. Promover una arborización urbana en áreas de cesión para parques y zonas verdes de equipamientos públicos, a cargo de particulares como complemento de las acciones adelantadas por la administración distrital.

Artículo 2. Zonas de Intervención. En las actuaciones urbanísticas que se adelanten en terrenos urbanizables no urbanizados de zonas con tratamiento de Desarrollo y en zonas de Renovación Urbana, los urbanizadores, personas naturales o jurídicas, deberán entregar al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, o la entidad a quien se cedan, las áreas de cesión pública destinadas para parques y/o zonas verdes, debidamente arborizadas a costas suyas en las condiciones y con las características señaladas en el presente acuerdo.

En los demás tratamientos urbanísticos y en aquellos equipamientos urbanos públicos, existentes o a construir, que cuenten con áreas aptas para el desarrollo de este proyecto y no cumplan la densidad arbórea señalada en este acuerdo, las personas naturales o jurídicas encargadas de su manejo y/o administración, deberán elaborar un proyecto de arborización siguiendo los lineamientos aquí establecidos.

En ambos casos, la arborización urbana deberá realizarse cumpliendo las condiciones técnicas establecidas sobre este particular por el Jardín Botánico José Celestino Mutis, y los administradores a cargo garantizarán su implementación y mantenimiento.

Parágrafo Primero. Suministro de árboles: En los proyectos de arborización de parques ya construidos y en los equipamientos urbanos públicos, el jardín Botánico suministrará, de manera gratuita como incentivo, los árboles, previa obtención de un aval expedido por dicha entidad donde conste el cumplimiento de las condiciones de adecuación y demás directrices técnicas sobre espacio público, y la suscripción de un contrato o convenio de cooperación.

Las OBRAS CON PARTICIPACION CIUDADANA – OPC, que se adelanten con el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, IDPAC, incluirán en el componente ambiental de su presupuesto, acciones de arborización en las áreas donde se ejecute el proyecto, y/o en las demás áreas de carácter comunal y público que cumplan las condiciones aquí definidas y estén dentro de la jurisdicción de la organización beneficiada.

Parágrafo Segundo. Zonas sin administración: En aquellas zonas que no cuenten con administración, el Jardín Botánico José Celestino Mutis, será la entidad encargada de la arborización.

Artículo 3. Densidad Arbórea. La densidad de la arborización, estará sujeta al área, las condiciones topográficas del terreno y la vocación ecológica del lugar, observando las proporciones, especies vegetales y criterios de diseño señalados por el Jardín Botánico; en todo caso, con un coeficiente mínimo en relación de 1 árbol por cada 225 metros cuadrados de zona verde o de cesión para parque, cuyo suelo se encuentre libre de todo tipo de obstáculos como instalaciones de servicios públicos u otros, generando masa boscosa con fines de sostenibilidad y calidad ambiental urbana. En las zonas duras se aplicará la misma densidad dando cumplimiento a las condiciones técnicas exigidas para su plantación, tales como contenedor de raíces y demás definidas por el Jardín Botánico.

En los ejes viales y zonas verdes lineales, el coeficiente mínimo de arborización será de 1 árbol por cada 15 metros.

Artículo 4. Verificación del cumplimiento. La Administración Distrital definirá los procedimientos de verificación para garantizar el cumplimiento de lo establecido en este acuerdo, tanto en los procesos de diseño como en los de arborización.

Artículo 5. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga todas las normas que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 www.familia.cl/ContenedorTmp/Calentamiento. Página WEB.

2 Se llama efecto invernadero al fenómeno por el que determinados gases componentes de una atmósfera planetaria retienen parte de la energía que el suelo emite por haber sido calentado por la radiación solar. De acuerdo con el actual consenso científico, el efecto invernadero se está viendo acentuado en la Tierra por la emisión de ciertos gases, como el dióxido de carbono y el metano, debida a la actividad económica humana.

3 Observatorio del Medio Ambiente. Universidad Sergio Arboleda. Página WEB www.usa.edu.co/medioambiente.