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Proyecto de Acuerdo 350 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 350 DE 2009

"Por medio del cual se establece la estrategia integral para la promoción del lavado de manos en el Distrito y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La iniciativa busca impulsar el lavado de manos en los jardines infantiles, instituciones educativas y sitios de afluencia masiva en el Distrito Capital, teniendo en cuenta que las manos reparten la mayoría de infecciones como la influenza.

Frente al lavado de manos en Colombia, es importante a traer a colación que en el año 2001 se conformó la Iniciativa Global de Alianza entre los Sectores Público y Privado, orientado a promover el lavado de manos con jabón en los países en desarrollo. Según el Programa Lavado de Manos con Jabón en Colombia "Esta alianza global entre los sectores público y privado para la promoción del lavado de manos incluye organizaciones como el Programa de Agua y Saneamiento (PAS) del Banco Mundial, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia - UNICEF, la Agencia para el Desarrollo Internacional del Gobierno de los Estados Unidos - USAID, en colaboración con la Escuela de Higiene y Medicina Tropical de Londres - LSHTM, el Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades - CDC y la Academia para el Desarrollo Educativo (AED). Adicionalmente cuenta con la presencia de las tres multinacionales de jabón más importantes, Procter & Gamble, Unilever y Colgate-Palmolive, quienes han participado en el diseño de la estrategia.

A la fecha, se vienen implementando iniciativas en Ghana, Senegal, Nepal, Indonesia, Madagascar, Perú, Paraguay y Ecuador, entre otros"1

No podemos desconocer que el actual virus H1N1/09 es un problema de salud pública que necesita la unión de acciones, tanto del sector público como privado. El Ministerio de Protección Social la infección por influenza "es una enfermedad respiratoria aguda de importancia mundial causada por los serotipos A, B y C del virus de influenza. Durante la época de lluvia (invierno), esta enfermedad puede afectar hasta el 40% de la población. Los niños entre 6 y 23 meses, los adultos mayores y las personas con enfermedades cardiopulmonares, diabetes, asma y otras patologías crónicas, tienen mayor riesgo de padecer las complicaciones de la influenza.

En Colombia la infección respiratoria aguda ocupa los primeros lugares de morbimortalidad en la población de menores de cinco años, especialmente en aquellos municipios con mayor porcentaje de necesidades básicas insatisfechas. Al revisar las tendencias en el tiempo de las tasas de mortalidad por infecciones respiratorias en menores de cinco años, se observa que el comportamiento ha sido descendente, pero el riesgo de morir en este grupo de edad por esta causa aún persiste, siendo los menores de 1 año los más afectados.

Es por esto que cada año el Ministerio de la Protección Social refuerza las campañas de vacunación entre los grupos más vulnerables, con el fin de reducir la tasa de morbilidad y mortalidad por influenza"2

Situación que nos preocupa, si tenemos en cuenta la evolución del virus pandémico H1N1 al 11 de agosto de 2009, como se observa a continuación:

"EVOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN DEL VIRUS PANDÉMICO H1N1/09 EN COLOMBIA

En Colombia se reportaron 23 nuevos casos del Virus Pandémico H1N1/09 en Bogotá y un fallecimiento en Pereira, Risaralda; para un total de doscientos noventa y ocho (298) casos confirmados del Virus Pandémico H1N1/09, incluidos dieciocho (18) fallecimientos.

Hasta esta semana epidemiológica se reportaron casos confirmados en 21 departamentos y 51 municipios, indicando una dispersión geográfica generalizada. Es decir, el Sistema de Vigilancia en Salud Pública –SIVIGILA- notificó casos confirmados del Virus Pandémico, en más del 50% de los 36 entes territoriales. No hubo confirmación de casos en nuevos municipios"3

ENTIDAD TERRITORIAL NOTIFICADORA

CONFIRMADOS

MUERTOS

VIVOS

ANTIOQUIA

2

22

ATLÁNTICO

2

BARRANQUILLA

16

BOGOTÁ D.C.

10

99

BOYACÁ

10

CALDAS

2

3

CARTAGENA

4

CASANARE

10

CAUCA

2

CÓRDOBA

2

CUNDINAMARCA

3

21

HUILA

1

META

1

NORTE SANTANDER

5

PUTUMAYO

2

QUINDÍO

 

2

RISARALDA

1

9

SAN ANDRÉS

2

SANTA MARTA

1

SANTANDER

13

TOLIMA

5

VALLE

48

TOTAL

18

280

El Distrito Capital ha establecido diferentes acciones encaminadas prevenir y controlar del virus pandémico H1N1/09 en restaurantes, sitios de trabajo, hoteles y centros de reunión cerrados, así como: Transporte Público, Transporte escolar y otros. Entre las acciones a realizar se encuentra el correcto lavado de manos.

Fuente: GUÍAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL EN MATERIA DEL VIRUS PANDÉMICO H1N1/09 – DIRIGIDAS A LAS ÁREAS DE MAYOR CONCENTRACIÓN DE PERSONAS - Julio 17 de 2009.

Pese a ello, consideramos necesario que las acciones de las diferentes entidades distritales se articulen de manera tal, que se genere una estrategia integral del lavado de manos en la ciudad de Bogotá.

Respeto a la gripe AH1N1, la Secretaría de Salud intensificó el control en universidades por gripe A, por la muerte de una estudiante de 20 años de la Universidad de Los Andes "la Secretaría de Salud intensificó los controles para evitar una posible propagación de la enfermedad, debido a que la joven estuvo en contacto con algunos estudiantes antes de que le fuera diagnosticado el virus.

La estudiante contrajo el virus en Londres y cuando llegó a la capital empezó a sentir los síntomas, pero la influenza ya había afectado considerablemente sus pulmones.

El secretario de Salud, Héctor Zambrano, dijo que por la muerte de la joven no se pretende estigmatizar a ninguna universidad. Sin embargo, los controles al interior de los centros educativos van aumentar.

Con la ayuda de personal médico, se valorarán a todos los estudiantes y quienes presenten malestar general, tos, dificultad al respirar y fiebre serán incapacitados.

Hasta el momento, ningún estudiante ha presentado esos síntomas y no hay casos sospechosos por la influenza.

Por su parte, el Instituto Nacional de Salud estudia cuáles son las posibles fallas que se han presentado en los métodos de diagnóstico del virus.

Con la muerte de esta joven ya son 23 las personas fallecidas por la gripe AH1N1"4

Por otro lado, no podemos desconocer que una de las causas de mortalidad infantil, es la Enfermedad Diarreica Aguda – EDA-, frente al tema Bogotá tuvo un descenso en la mortalidad por el EDA en menores de cinco años "La tasa de la mortalidad infantil pasó de 13,8 a 13,2 por cada 1.000 mil nacidos vivos; la tasa de mortalidad por neumonía pasó de 14,1 a 13 casos por cada 100 mil menores de 5 años y la tasa de mortalidad por EDA pasó de 2,5 a 1 caso por 100 mil menores de 5 años.

Según el Secretario Distrital de Salud, Héctor Zambrano Rodríguez programas como Llegaste a la ciudad de derechos, la entrega de vacunas gratuitas de neumococo y rotavirus, el mejoramiento de la infraestructura hospitalaria y los programas de prevención como Salud a su Casa han sido los artífices de este importante logro para la ciudad. "Lo que más le satisface al Gobierno de la Ciudad con este premio es poder salvar vidas y garantizar los derechos de todos los niños y las niñas", puntualizó el funcionario"5.

Sin embargo, es necesario implementar estrategias para apoyar con el cumplimiento de los objetivos del milenio, especialmente en reducir en dos terceras partes, entre 1990 y 2015, la mortalidad de niños menores de cinco años.

El Proyecto de Acuerdo plantea que la Secretaría de Educación en coordinación con la Secretaría de Salud, desarrollarán las estrategias necesarias para promover el lavado de manos con jabón en las instituciones educativas y jardines infantiles del Distrito Capital, mediante actividades lúdicas.

Según la ONU "todos los años mueren casi 11 millones de niños (es decir, 30.000 niños al día) antes de cumplir 5 años de edad. La mayoría de estos niños viven en países en desarrollo y mueren como resultado de una enfermedad o una combinación de enfermedades que se pueden prevenir o métodos que ya existen de bajo costo. A veces, la causa de muerte es simplemente la falta de antibióticos para tratar una neumonía o de sales de rehidratación oral para contrarrestar una diarrea. La malnutrición contribuye a más de la mitad de estas muertes.

La mortalidad infantil está estrechamente vinculada a la pobreza: los avances en la supervivencia de bebés y niños han sido más lentos en la población de los países pobres y en la población más pobre de los países con más recursos. La mejora de los servicios públicos de salud es un elemento clave, en particular el acceso a agua potable y a un mejor saneamiento. La instrucción, especialmente para las niñas y las madres, puede salvar la vida de muchos niños. Si bien el aumento de los ingresos puede servir de algo, no será mucho lo que se consiga a menos que dichos servicios se presten a quienes más los necesitan"6

La Administración Distrital señaló7 que durante la última década en Bogotá se presentó un descenso importante en la mortalidad por EDA en menores de cinco años hasta alcanzar en 2008 una tasa de 1 por cien mil menores de cinco años [Gráfica 7], luego de que en vigencias anteriores al año 1995 se mantuviera en niveles superiores a 30 por 100.000 menores de cinco años.

El informe de Cumplimiento8, dispone que los factores favorecedores de la reducción de este evento en la ciudad son una mayor accesibilidad a los servicios de salud, el aumento en las coberturas de los programas de promoción y prevención, el mayor aprendizaje del manejo de la patología por parte de los ciudadanos, la identificación oportuna de los signos de alarma y, en general, las intervenciones realizadas en la población infantil. Así mismo, las mayores coberturas de los servicios de acueducto y de alcantarillado alcanzados en el Distrito, y el consecuente incremento para más familias en la disponibilidad del agua potable, inciden de manera fundamental en la disminución de esta patología.

Gráfica 7. Mortalidad por EDA en menores de 5 años en Bogotá 2007 – 2008

Tasa por cien mil menores

Fuente: Certificados de defunción - Certificado de nacido vivo. Bases de datos DANE-Sistema de Estadísticas Vitales –SDS.

Un informe del Ministerio de Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial9 dispone que: "el lavado de manos con jabón podría reducir la incidencia de diarrea hasta en un 47% y salvar la vida de cerca de un millón de niños en todo el Mundo.

Lavarse las manos interrumpe la transmisión de agentes patógenos y, por lo tanto, puede reducir significativamente la diarrea y las infecciones respiratorias, así como las infecciones cutáneas y el tracoma. Un estudio reciente (Curtis y Cairncross, 2003) indica que lavarse las manos con jabón, particularmente después del contacto con las heces (después de la defecación y después del contacto con la deposición de un niño), puede reducir la incidencia de la diarrea entre un 42% y un 47%, mientras que un trabajo en curso de Rabie y otros apunta a que es posible una reducción del 30% de las infecciones respiratorias gracias al lavado de manos.

Esto sigue siendo cierto incluso en zonas de elevada contaminación fecal y con un saneamiento deficiente. En otro estudio en curso se llegó a la conclusión de que, entre los niños menores de 15 años que vivían en hogares que habían sido objeto de una campaña de promoción del lavado de manos y habían recibido jabón, las tasas de diarrea eran la mitad de las que presentaban los niños que vivían en los vecindarios de control (Luby y otros, 2004).

Dado que lavarse las manos puede prevenir la transmisión de diversos patógenos, es posible que sea más eficaz que cualquier vacuna. Si se promueve a una escala suficientemente amplia, puede considerarse que lavarse las manos con jabón es una vacuna "autoadministrada".

Un estudio realizado en Karachi, Pakistán, por el Centro para el Control de Enfermedades de los Estados Unidos, se concluyó que a pesar de que el agua de la localidad se encontraba contaminada por el desagüe (10,900 colonias de coliformes fecales por l00 ml.), la práctica adecuada de lavado de manos redujo la morbilidad por diarrea en un 52% y por neumonía en un 50%"

Un texto desarrollado por la Alianza Público Privada para Promover el Lavado de Manos "El Día Mundial del Lavado de Manos" contiene que el lavado de manos con jabón es la intervención de salud más eficaz y costo-efectiva, según el escrito "Para medir la carga de enfermedades y la efectividad de las intervenciones de salud se usa el indicador de los años de vida ajustados en función de la discapacidad (AVAD), que combina información sobre los años de vida perdidos y los años que se vive con una discapacidad. De manera notable, el lavado de manos con jabón ha demostrado ser el modo más efectivo de evitar los AVAD asociados con las enfermedades diarreicas. El lavado de manos también es, y con gran diferencia, mucho más barato que la inmunización. Por ejemplo, para alcanzar un AVAD se requiere una inversión en inmunización contra el sarampión de US$ 250 a US$ 4.500. Esto no quiere decir que la inmunización no sea esencial; sino simplemente sirve para señalar que existen oportunidades para salvar vidas que no son aprovechadas porque no se invierte en la promoción del lavado de manos, que además es más barato. El jabón ya está presente en la mayoría de las viviendas en todo el mundo; su costo no es la principal barrera del lavado de manos con jabón"10

CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

Constitución Política

ARTICULO 44.

"Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás"

ARTICULO 49.

La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria"

ARTICULO 52.

"El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.

El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social.

Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.

El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas"

ARTICULO 54.

"Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud"

ARTICULO 64.

"Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos."

ARTICULO 95.

"La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. El ejercicio de las libertades y derechos reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.

Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.

Son deberes de la persona y del ciudadano:

1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;

2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;

3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituídas para mantener la independencia y la integridad nacionales.

4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica;

5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país;

6. Propender al logro y mantenimiento de la paz;

7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia;

8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;

9. Contribuír al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad"

Decreto 1421 de 1993

ARTÍCULO 12º.

"Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito."

…"

IMPACTO FISCAL

De conformidad con el artículo 7 de la ley 819 de 2003, el presente proyecto de acuerdo, tiene impacto fiscal. Los gastos que genere la presente iniciativa se entenderán incluidos en los presupuestos y en el Plan Operativo Anual de Inversión de las entidades competentes.

Con fundamento en los argumentos expuestos, ponemos a consideración del Honorable Concejo de la Ciudad la presente iniciativa.

HUMBERTO QUIJANO MARTÍNEZ

CARLOS EDUARDO GUEVARA VILLABÓN

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

Movimiento MIRA

Movimiento MIRA

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 12, numeral 1° del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA

ARTÍCULO 1°. El presente Acuerdo tiene como objeto impulsar el lavado de manos en los jardines infantiles, instituciones educativas, entidades públicas distritales, y lugares de mayor afluencia de público, con el fin de impulsar un cambio cultural frente al cuidado de la salud.

ARTÍCULO 2°. La Secretaría de Educación en coordinación con las Secretarías de Salud Distrital e Integración Social, serán las entidades encargadas de liderar las acciones de promoción del lavado de manos con jabón en el distrito Capital.

ARTÍCULO 3°. La estrategia integral para la promoción del lavado de manos en el Distrito, deberá contener como mínimo:

a. Realización de estudios de comportamiento de lavado de manos por localidad.

b. Diseño de indicadores sobre el lavado de manos.

c. Diseño y ejecución de una campaña de comunicación sobre la importancia del lavado de manos.

d. Convenios entre el sector público y privado para la promoción del lavado de manos.

e. Reactivación de baños públicos dotados con los insumos de aseo apropiados.

f. Fortalecer las acciones sobre el lavado de manos en los Planes de salud ocupacional de las entidades públicas distritales.

ARTÍCULO 4°. Institucionalizar el día 15 de Octubre como Día Distrital de Lavado de Manos con Jabón.

ARTÍCULO 6°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Programa Lavado de Manos con Jabón en Colombia - Viceministerio de Agua y Saneamiento.

2 Ministerio de la Protección Social República de Colombia Oficina Asesora de Comunicaciones - Informe de Prensa No 105 de 2009.

3 Ibíd.

4 El espectador.com /24 de Agosto de 2009 – Comunicado de prensa.

5 Comunicado de prensa de la Secretaría de Salud del 12/08/2009.

6 Organización de las Naciones Unidas - Objetivo 4: reducir la mortalidad de los niños menores de 5 años.

7 Informe de Cumplimiento - Atención a La Infancia y Adolescencia en Bogotá Positiva –

Secretaría Distrital de Planeación - Secretaría Distrital de Hábitat – 2009.

8 Ibíd.

9 Programa Lavado de Manos con Jabón en Colombia - Viceministerio de Agua y Saneamiento.

10 Texto de la Alianza Público Privada para Promover el Lavado de Manos, que encabezan UNICEF, USAID, los Centers for Disease Control and Prevention, el Banco Mundial, el Programa de Abastecimiento de Agua y Saneamiento, Unilever y Procter and Gamble.