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Ley 1354 de 2009 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
08/09/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/09/2009
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47.466 de septiembre 8 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 1354 DE 2009

(Septiembre 08)

Declarada INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-141 de 2010

Por medio de la cual se convoca a un referendo constitucional y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

Artículo 1°. El inciso 1° del artículo 197 de la Constitución Política quedará así:

"Quien haya sido elegido a la Presidencia de la República por dos períodos constitucionales, podrá ser elegido únicamente para otro período".

Aprueba usted el anterior inciso.

Sí: ( )

No: ( )

Voto en Blanco: ( )

Artículo 2°. La presente ley regirá a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Javier Enrique Cáceres Leal.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Edgar Alfonso Gómez Román.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de septiembre de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Fabio Valencia Cossio.

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.466 de septiembre 8 de 2009.