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Concepto 4224 de 2008 Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D.C.,

Doctor

GERMAN DARIO RODRÍGUEZ

Director

Departamento Administrativo de la Defensoria del Espacio Público

Carrera 30No. 24 -90 Piso 15

Bogotá

REF. VARIOS, CAPACITACIÓN, PROVISIONALES. Es jurídicamente viable capacitar a funcionarios y vinculados provisionalmente a las plantas de personal en temas de MECI, NTCGP y otras metodologías que sean de contenido gerencial y que propendan por el logro de los objetivos institucionales?

RAD. 4398/2008

Ver el Concepto de la Sec. General 056 de 2009, Ver Concepto de la Sec. General 22531 de 2011

Respetado doctor, reciba un atento saludo.

En atención a su consulta de la referencia, me permito manifestarle lo siguiente:

Si bien, es cierto que conforme al Decreto 12227 de 2005 "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 909 de 2004 y el Decreto-ley 1567 de 1998" y al Decreto 4461 de 2005, "por el cual se modifica el Decreto 1227 de 2005", los empleados provisionales sólo tienen derecho a la inducción y entrenamiento en el puesto de trabajo, no siendo viable que ellos o sus familias se beneficien de los programas de educación formal y de educación formal básica primaria, secundaria y media, o de educación superior, que de acuerdo con el presupuesto adopte la entidad, deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

La Ley 872 de 2003 "por la cual se crea el sistema de gestión de la calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en otras entidades prestadoras de servicios", señala:

"Artículo 1º. Creación del Sistema de Gestión de la Calidad. Créase el Sistema de Gestión de la calidad de las entidades del Estado, como una herramienta de gestión sistemática y transparente que permita dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades y agentes obligados, la cual estará enmarcada en los planes estratégicos y de desarrollo de tales entidades. El sistema de gestión de la calidad adoptará en cada entidad un enfoque basado en los procesos que se surten al interior de ella y en las expectativas de los usuarios, destinatarios y beneficiarios de sus funciones asignadas por el ordenamiento jurídico vigente"

"Artículo 2º. Entidades y agentes obligados. El sistema de gestión de la calidad se desarrollará y se pondrá en funcionamiento en forma obligatoria en los organismos y entidades del Sector Central y del Sector Descentralizado por servicios de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden Nacional, y en la gestión administrativa necesaria para el desarrollo de las funciones propias de las demás ramas del Poder Público en el orden nacional. Así mismo en las Corporaciones Autónomas Regionales, las entidades que conforman el Sistema de Seguridad Social Integral de acuerdo con lo definido en la Ley 100 de 1993 y de modo general, en las empresas y entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios y no domiciliarios de naturaleza pública o las privadas concesionarios del Estado".

El Decreto 1227 de 2005, establece:

"Artículo 65. Los planes de capacitación de las entidades públicas deben responder a estudios técnicos que identifiquen necesidades y requerimientos de las áreas de trabajo y de los empleados, para desarrollar los planes anuales institucionales y de competencias laborales.

Los estudios deberán ser adelantados por las unidades de personal o por quienes hagan sus veces, para lo cual se apoyarán en los instrumentos desarrollados por el Departamento Administrativo de la Función Pública y por la Escuela Superior de Administración Pública.

Los recursos con que cuenta la administración para capacitación deberán atender las necesidades establecidas en los planes institucionales de capacitación."

Así las cosas, a juicio de esta Dirección, la capacitación que es objeto del presente pronunciamiento no hace parte de la educación formal y no formal de que tratan las normas a que se hizo mención anteriormente, sino que constituye una instrucción que debe impartirse a toda persona vinculada en la entidad que corresponda, con el propósito de garantizar la puesta en marcha del Sistema de Gestión de Calidad que evidentemente contribuye al logro de los objetivos institucionales.

Por consiguiente, se considera que a todos los empleados del Departamento Administrativo de la Defensoria del Espacio Público, cualquiera que sea la forma de vinculación, se les debe impartir la capacitación que la entidad haya programado para la implementación del MECI y la norma NTCGP

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN

Directora Jurídica

Copia: DRa. María del Pilar Arango Viana

Directora de Control Interno y Racionalización de Trámites DAFP

Marcela V/ Claudia H/GCJ-601/2008ER4398