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Concepto 1196 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
01/09/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4274 de septiembre 07 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Memorando

Bogotá D.C. 1 de septiembre de 2009

Concepto No. 1196

Al contestar cite este número

2009EE 652517

387 / 1-09-09

Doctor

ALVARO ARDILA CORTES

Curador

CURADURÍA URBANA 2

CL 99 10 32

PBX. 2578638

Bogotá D.C.-

Referencia: Su consulta radicada 2009ER84240 del 11/08/2009

Tema: Participación en la Plusvalía

Subtema: Formas de pago de la obligación

Respetado Doctor:

De conformidad con el artículo 30 del Decreto Distrital 545 del 29 de diciembre de 2006, compete a este Despacho interpretar de manera general y abstracta la aplicación de las normas tributarias distritales, manteniendo la unidad doctrinal de la Dirección Distrital de Impuestos.

CONSULTA

La Curaduría Urbana No. 2 solicita se establezca la viabilidad de acceder a la solicitud de una empresa de pagar el gravamen de participación en la plusvalía exigible al momento de tramitar una licencia para realizar una obra civil, mediante la ejecución de una obra de infraestructura de servicios públicos domiciliarios.

RESPUESTA

Es procedente informarle, que los conceptos emitidos por este Despacho no responden a la solución de casos particulares y concretos, pues estos son discutidos en los procesos de determinación que se adelantan a los contribuyentes en donde se determina de manera particular la situación fiscal real del sujeto pasivo; por consiguiente, bajo éstos parámetros se absolverá la consulta formulada.

En cuanto al tema consultado este despacho recoge la tesis plasmada en el Concepto 1120 de 2005 en cuanto no es constitucional ni legalmente viable la aplicación del numeral 5º del artículo 84 de la Ley 388 de 1997, concordante con el artículo 7º del Acuerdo 118 de 2003, por razones de orden presupuestal, tal como adelante se explicará.

Los artículos 345 de la Constitución Nacional establecen:

"Artículo 345. En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos.

Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto."

"Artículo 352. Además de lo señalado en esta Constitución, la ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar."

El Decreto Nacional 111 de 1996 Estatuto de Presupuesto Nacional establece:

Artículo 12. Los principios del sistema presupuestal son: la planificación, la anualidad, la universalidad, la unidad de caja, la programación integral, la especialización, inembargabilidad, la coherencia macroeconómica y la homeostasis (Ley 38 de 1989, art. 8°, Ley 179 de 1994, art. 4°).

El Acuerdo 24 de 1995, Estatuto de Presupuesto Distrital, desarrolló conceptualmente esos principios en su artículo 11 del siguiente contenido:

Artículo 11º.- De los principios del Sistema Presupuestal. Los principios del Sistema Presupuestal del Distrito Capital se definen de la siguiente forma: Ver Decreto 714 de 1996

a) Legalidad: En el Presupuesto de cada Vigencia Fiscal no podrán incluirse ingresos, contribuciones o impuestos que no figuren en el Presupuesto de Rentas, o gastos que no estén autorizados previamente por la ley, los Acuerdos Distritales, las Resoluciones del CONFIS, las Juntas Directivas de los Establecimientos Públicos o las Providencias Judiciales debidamente ejecutoriadas, ni podrán incluírse partidas que no correspondan a las propuestas por el Gobierno para atender el Funcionamiento de la Administración y el Servicio de la Deuda. Ver: Artículo 13 Decreto 714 de 1996

b) Planificación. El Presupuesto Anual del Distrito Capital deberá guardar concordancia con los contenidos del Plan de Desarrollo, el Plan Financiero y el Plan Operativo Anual de Inversiones. Ver: Artículo 13 Decreto 714 de 1996

c) Anualidad. El año fiscal comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción. Ver: Artículo 13 Decreto 714 de 1996

d. Universalidad. Los estimativos de ingresos incluirán el total de los provenientes de impuestos, rentas, recursos y rendimientos por servicios o actividades del Distrito Capital o de los Organismos y Entidades contempladas en el Artículo 2º del presente Estatuto y todos los recursos de capital que aquella y éstas esperen recibir o reciban durante el año fiscal sin deducción alguna. (Modificado Artículo 1 Acuerdo 20 de 1996)

e) Unidad de Caja. Con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto Anual del Distrito Capital, salvo las excepciones contempladas en la Ley. Ver: Artículo 13 Decreto 714 de 1996

f) Programación Integral. Todo programa presupuestal deberá contemplar simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas demanden como necesarios para su ejecución y operación, de conformidad con los procedimientos y Normas Legales Vigentes. El programa presupuestal incluye las obras complementarias que garanticen su cabal ejecución. Ver: Artículo 13 Decreto 714 de 1996

g) Especialización. Las apropiaciones deben referirse en cada Entidad de la Administración a su objeto y funciones y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas. Ver: Artículo 13 Decreto 714 de 1996

h) Inembargabilidad. Son embargables las rentas, cesiones y participaciones incorporadas en el Presupuesto Anual del Distrito Capital, así como los bienes y derechos de las Entidades que lo conforman. Ver: Artículo 13 Decreto 714 de 1996

Entre los principios citados, al aplicar el procedimiento planteado en el numeral 5º del artículo 84 de la Ley 388 de 1997, concordante con el artículo 7º del Acuerdo 118 de 2003, resultan desconocidos por lo menos los de legalidad, planificación, universalidad, unidad de caja y programación integral.

En efecto, cuando se aprueba el presupuesto por parte del Concejo, en él deben incluirse todos los ingresos y gastos que la administración pretenda realizar durante la respectiva vigencia presupuestal. Cuando mediante un convenio entre la administración tributaria y un contribuyente se realizan obras de inversión con recursos tributarios que no quedan registrados como ingresos en el mismo presupuesto, se está violando en primer lugar el principio de legalidad presupuestal, pero también otros como los de unidad de caja, programación integral e integralidad, por cuanto los tributos así cancelados no ingresan al presupuesto, los gastos para realizar las obras no son ordenados por el Consejo y no atienden a una programación o planificación preestablecida.

De esta forma, aunque la ley 388 de 1997 y el Acuerdo 118 de 2003 hayan autorizado la concertación entre la administración y el contribuyente en aras de facilitar el pago del tributo mediante la realización de obras, la normatividad presupuestal que controla que los recursos del Estado no se manejen de manera arbitraria o descontrolada por los agentes de la administración impide que se lleve a la práctica este mecanismo de pago de los tributos.

Cordialmente,

ANA MARÍA BARBOSA RODRÍGUEZ

Subdirectora Jurídico Tributaria

Proyectó: Antonio José Buitrago Rodríguez

Reparto 437 de 2009