RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 4294 de 2009 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
14/09/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/09/2009
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47472 de septiembre 14 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 004294 DE 2009

(Septiembre 14)

Derogada por la Resolución del Min.de Transporte 3019 de 2010

Por la cual se prohíbe la publicidad exterior visual, vallas, letreros o avisos en vehículos destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 769 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 2° del artículo 5° de la Ley 769 de 2002 establece que el Ministerio de Transporte reglamentará todo lo referente a la ubicación y colocación de vallas publicitarias y promocionales, letreros y avisos, sus características y medidas de tal manera que no afecten la visibilidad y concentración del conductor, conforme a lo dispuesto en la Ley 140 de 1994.

Que la Resolución 2444 de mayo 7 de 2003, "por la cual se reglamenta la ubicación, colocación, características y medidas de las vallas publicitarias y promocionales, letreros y avisos", en su Capítulo V, estableció las condiciones para la ubicación, instalación, características y medidas de las vallas, letreros y avisos en vehículos automotores.

Que conforme al artículo 31 de la Ley 336 de 1996 los equipos destinados al servicio público de transporte en cualquier modo, deberán cumplir entre otras con las condiciones de control a la contaminación del medio ambiente, de acuerdo con lo que se señale en el Reglamento respectivo, para efectos de la homologación correspondiente.

Ver la Resolución de la Sec. Ambiente 5572 de 2009

RESUELVE:

Articulo 1°. Prohibición de publicidad exterior visual en vehículos destinados al servicio público de transporte. Se prohíbe el porte de vallas, letreros o avisos publicitarios en los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor: de carga; colectivo e individual de pasajeros de radio de acción metropolitano, distrital y municipal; de pasajeros por carretera, especial y mixto.

En consecuencia, a partir de la vigencia de la presente disposición, los alcaldes municipales, distritales, o las autoridades en quienes ellos hayan delegado tal función, o los Consejos de Gobierno respectivos o la autoridad que haga sus veces en las entidades territoriales indígenas, no podrán expedir nuevos registros que autoricen el porte de vallas, letreros o avisos en vehículos automotores registrados en el servicio público de transporte terrestre automotor.

Parágrafo. Las empresas prestadoras del servicio público de transporte terrestre automotor están obligadas a garantizar que todos los vehículos que conforman su capacidad transportadora autorizada ya sean propios o vinculados, porten únicamente los colores y distintivos registrados como requisito para su habilitación y los señalados por las disposiciones legales vigentes según la modalidad de servicio, so pena de ser sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 3366 de 2003 o en la norma que lo modifique o sustituya.

Los vehículos tipo automóvil autorizados a las empresas prestadoras del servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros por carretera, deberán portar los mismos colores y distintivos registrados como requisito para la habilitación de la misma y en ningún caso podrán portar los colores y distintivos reglamentariamente dispuestos para el servicio público de transporte terrestre automotor especial o para el servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi.

Artículo 2°. Transitoriedad. La actual publicidad exterior visual registrada y autorizada hasta la fecha, en vehículos automotores destinados al servicio público de transporte terrestre automotor, podrá permanecer instalada hasta el vencimiento de las autorizaciones otorgadas por la autoridad competente.

Artículo 3°. Sanciones. Sin perjuicio de las sanciones a las empresas por infracciones a las normas de servicio público de transporte terrestre automotor, reglamentariamente establecidas, referidas a que el vehículo vinculado no porte los distintivos y colores de la misma, o los legales según la modalidad de servicio, los propietarios de los vehículos destinados al servicio público de transporte terrestre automotor que exhiban publicidad exterior visual incumpliendo lo establecido en la presente disposición, incurrirán en las sanciones y se les aplicarán los procedimientos establecidos en los artículos 11, 12 y 13 de la Ley 140 de 1994.

Artículo  4°. Vigencia. La presente disposición comenzará a regir a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en particular las específicas para el servicio público de transporte terrestre automotor consignadas en el Capítulo V de la Resolución 2444 de 2003 y deroga en su totalidad la Resolución número 000444 del 11 de febrero de 2003.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de septiembre 2009.

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao.

(C. F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47472 de septiembre 14 de 2009.