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Proyecto de Acuerdo 357 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. 357 DE 2009

"POR EL CUAL SE PROPONE LA CONSTITUCION DE UNA POLIZA DE SEGUROS PARA AMPARAR LOS MEDIDORES DE AGUA, CONTRA EL HURTO, PÉRDIDA TOTAL POR EL INTENTO DE SUSTRACCIÓN Y AVERÍA PARTICULAR, UBICADOS EN EL ESPACIO PÚBLICO DEL DISTRITO CAPITAL."

I. OBJETO DEL PROYECTO

El objeto de este proyecto consiste en que la EAAB y/o el Distrito Capital constituya una póliza de seguro contratada con una aseguradora especializada, debidamente acreditada y vigilada por la Superintendencia Financiera, que ampare el hurto, la pérdida total, la avería particular y el saqueo de los medidores de agua potable y sin que esto constituya para los usuarios un costo adicional en su facturación.

II. JUSTIFICACION

Siendo el Estado garante de la seguridad del espacio público le corresponde su vigilancia efectiva para salvaguardar la vida y bienes de quienes lo utilizan.

Ante el vandalismo desbordado en las localidades del Distrito Capital, para toda la estratificación vigente en el distrito, pero específicamente en los estratos 1, 2 y 3; la comunidad se ha visto seriamente afectada por el hurto y destrucción de los medidores de agua ubicados en el espacio público, sobre los andenes de las calles y carreras, y en general dentro de la nomenclatura urbana de Bogotá D. C. e instalados por la EAAB para la prestación del servicio de agua potable en la capital de la república.

Es un hecho notorio por la ciudadanía Bogotana y sus autoridades administrativas y policivas el hurto y la violencia ejercida sobre estos elementos que afecta principalmente a los usuarios y suscriptores de los estratos 1, 2 y 3, y cuya localización se encuentran en el Espacio Público, y constitucionalmente según el artículo 82 sobre la protección de éste señala: "Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular (…)".

El presente proyecto de acuerdo, persigue la constitución de una póliza de seguro que ampare el hurto, la pérdida total por el intento de sustracción y la avería particular de los medidores de agua; con cargo al presupuesto de mantenimiento de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA "EAAB", teniendo en cuenta que la seguridad, vigilancia, cuidado y mantenimiento de los mismos le corresponde al Estado – Distrito Capital- por estar ubicados en el Espacio Publico, definido este, de acuerdo a la jurisprudencia : "Como el conjunto de elementos arquitectónicas y naturales de los inmueble privados, destinados por su naturaleza o su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas, colectivas que trascienden, por tanto, los limites de los intereses individuales de los habitantes. Así, constituyen el Espacio Público de la Ciudad las áreas requeridas para la circulación tanto peatonal, como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías. (…)"

La finalidad principal es evitar un mayor detrimento patrimonial a los ingresos de los usuarios del servicio de agua, especialmente a los estratos 1, 2 y 3, quienes además de la obligación de cancelar puntualmente el mismo, para evitar su corte, deben desequilibrar su exiguo presupuesto para pagar la reposición de los medidores cuando son blanco de los vándalos, cuando éstos se encuentran bajo la vigilancia del Estado y por lo tanto siendo este garante del mismo es a él a quien le corresponde efectuar los reemplazos.

La administración distrital es consiente que los ingresos de los estratos 1, 2 y 3 son bajos y extremadamente rígidos para asumir pagos imprevistos generados tanto por el hurto, entre otras cuya vigilancia no le compete al ciudadano en particular, además que la seguridad no es gratuita, debido a que también se pagan impuesto para el sostenimiento y servicio de las autoridades, y por ello para poder cumplir sus compromisos con la EAAB, deben recortar su presupuesto de necesidades básicas, como son: la cuota de alimentación, vivienda, transporte, educación, etc. Situación ésta que genera la ruptura de su cadena de necesidades esenciales y de otras obligaciones.

La propuesta va dirigida a la constitución de una póliza de un seguro que ampare el hurto y perdida por daño total, de los medidores de agua que se encuentren instalados en el Espacio Público; algo que en los actuales momentos es novedoso, pero no imposible de realizar, dada la gravedad del asunto y por no vislumbrarse solución alguna, a favor de estos usuarios del servicio de agua desprotegidos.

Consideramos indispensable la necesidad de este seguro, por lo que las compañías aseguradoras, previamente deben conocer ampliamente el riesgo del amparo, por el hurto continuo de los medidores de agua, el historial de los mismos, las condiciones para el reconocimiento y amparo del seguro.

Es de publico conocimiento, que por informaciones de la misma EAAB y la administración central, los medios de comunicación y estadísticas policivas e investigaciones realizadas por organismos de vigilancia y control indican que cada 33 minutos los ladrones se apropian de uno de ellos, sin que exista en realidad a la fecha una estadística real, sobre la gravedad de la situación, deteriorando cada vez mas el presupuesto de los más desprotegidos en la capital de la republica, por hechos acaecidos en el espacio público y cuya vigilancia y garantía le corresponde al Estado Colombiano.

El seguro que se pretende constituir, seria cubierto por la empresa prestadora del servicio, en este caso la EAAB y/o el Distrito Capital, previa denuncia de la ocurrencia del siniestro ante la Inspección de Policía del lugar, indicando sobre el hurto o destrucción de los medidores y dirección donde sucedieron los hechos.

Es importante determinar expresamente que en ningún caso este seguro implica sobrecostos al usuario en la facturación mensual del servicio esencial y/o derecho al agua, en cumplimiento al mandato constitucional reglado en los artículos 356 y 366.

Con el fin de lograr una mayor transparencia y claridad en el proceso de la adjudicación a la empresa aseguradora del seguro por hurto, por pérdida total o avería particular provocada por manos criminales, proponemos que se realice mediante el procedimiento de licitación pública, por lo que seria favorecido aquella empresa de seguros que ofrezca las mejores garantías y seguridad, de conformidad con el contrato de seguro y en aplicación a las normas establecidas en la ley 80/93 modificada por la ley 1150/07; y el decreto 2474/08.

Causales de reconocimiento del seguro:

1. Por la Avería particular y/o destrucción sobre la violencia ejercida sobre el medidor de agua.

2. Hurto:

Tipificado en el artículo 239 del Código Penal como: "El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión de de dos (2) a seis (6) años (…)"

3. Hurto calificado:

Tipificado en el artículo 240 del Código Penal, modificado. Ley 813 de 2003, art. 2º, modificado por la Ley 1142 de 2007, art. 37 que establece que:

"La pena será de prisión de seis (6) a catorce (14) años, si el hurto se cometiere:

1. Con violencia sobre las cosas

2. Colocando a la víctima en estado de indefensión o inferioridad o aprovechándose de tales condiciones.

3. Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores.

4. Con escalonamiento o llave sustraída o falsa, ganzúa o cualquier otro instrumento similar, o violando o superando seguridades electrónicas u otras semejantes (…)"

Beneficiarios del seguro:

Es el usuario, que recibe el servicio de suministro de agua potable y a quien le haya sido hurtado o deteriorado por violencia el medidor de agua.

Es importante anotar, que el usuario tiene el derecho de ejercitar la acción de resarcimiento de perjuicio por daño patrimonial, establecido en el artículo 90 de la C. N., que dice:

"El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. "

Sin embargo, dada su cuantía y el costo del servicio jurídico, se hace inane esta acción judicial y sería otro sobrecosto más para el usuario afectado por el hurto o deterioro del medidor de agua; por lo tanto es necesario su reconocimiento y resarcimiento por vía administrativa, por parte del Distrito Capital, a través de la EEAB, mediante el amparo del seguro propuesto.

III. MARCO JURIDICO

1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA:

ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

ARTICULO 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas (…).

ARTÍCULO 356. Salvo lo dispuesto por la Constitución, la ley, a iniciativa del Gobierno, fijará los servicios a cargo de la Nación y de los Departamentos, Distritos, y Municipios. Para efecto de atender los servicios a cargo de éstos y a proveer los recursos para financiar adecuadamente su prestación, se crea el Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios.

Los Distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos para efectos de la distribución del Sistema General de Participaciones que establezca la ley.

Para estos efectos, serán beneficiarias las entidades territoriales indígenas, una vez constituidas. Así mismo, la ley establecerá como beneficiarios a los resguardos indígenas, siempre y cuando estos no se hayan constituido en entidad territorial indígena.

Los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios se destinarán a la financiación de los servicios a su cargo, dándoles prioridad al servicio de salud, los servicios de educación, preescolar, primaria, secundaria y media, y servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, garantizando la prestación y la ampliación de coberturas con énfasis en la población pobre.

Teniendo en cuenta los principios de solidaridad, complementariedad y subsidiariedad, la ley señalará los casos en los cuales la Nación podrá concurrir a la financiación de los gastos en los servicios que sean señalados por la ley como de competencia de los departamentos, distritos y municipios.

La ley reglamentará los criterios de distribución del Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos, y Municipios, de acuerdo con las competencias que le asigne a cada una de estas entidades; y contendrá las disposiciones necesarias para poner en operación el Sistema General de Participaciones de estas, incorporando principios sobre distribución que tengan en cuenta los siguientes criterios:

a). Para educación, salud y agua potable y saneamiento básico: población atendida y por atender, reparto entre población urbana y rural, eficiencia administrativa y fiscal, y equidad. En la distribución por entidad territorial de cada uno de los componentes del Sistema General de Participaciones, se dará prioridad a factores que favorezcan a la población pobre, en los términos que establezca la ley.

b). Para otros sectores: población, reparto entre población y urbana y rural, eficiencia administrativa y fiscal, y pobreza relativa. (…)

ARTICULO 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.

Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.

2. LEGALES: Ley 80/93 modificada por la ley 1150/07; y el decreto 2474/08.

3. PLAN DE DESARROLLO: "BOGOTA POSITIVA PARA VIVIR MEJOR":

ARTÍCULO 2. Principios de política pública y de acción:

15. Convivencia y seguridad ciudadana. Las acciones de la administración distrital promoverán la reconciliación y la paz, la prevención, el alistamiento y la respuesta frente a los delitos, las violencias y conflictividades, en los ámbitos público y privado. Se actuará bajo la concepción de seguridad como un bien público que propicia las condiciones necesarias para la vida digna y el goce pleno de los derechos humanos y la convivencia democrática en un ambiente de solidaridad y desarrollo armónico, con sujeción a las normas.

20. Agua eje articulador del territorio. Los recursos hídricos, bien mayor en el marco de la protección y garantía de la vida y el desarrollo económico y social, serán protegidos, garantizados y preservados.

CAPÍTULO 1. CIUDAD DE DERECHOS

ARTÍCULO 5. Propósitos

5. Garantizar condiciones dignas de seguridad alimentaria, nutrición, salud, educación, bienestar social, ambiente, vivienda, cultura, recreación y justicia, con énfasis en las personas, grupos poblacionales y sectores sociales en condiciones de riesgo o vulnerabilidad.

CAPÍTULO 2. DERECHO A LA CIUDAD

ARTÍCULO 8. Descripción

Construiremos, con la gente y para la gente, una ciudad positiva, como escenario de las actividades humanas, en la que el ordenamiento territorial promueva el desarrollo integral, equitativo y ambientalmente sostenible y permita el efectivo disfrute de los derechos, para lo cual desarrollaremos acciones que dignifiquen el hábitat, hagan más eficiente la movilidad, generen condiciones de reconciliación, convivencia, paz y seguridad, y promuevan la identidad, el reconocimiento de la diversidad y el diálogo intercultural, con base en un modelo de desarrollo democrático, social e incluyente.

ARTÍCULO 9. Propósitos

1. Hacer efectiva la distribución y el acceso equitativo a los servicios, la infraestructura, el espacio público y los equipamientos, en armonía con el ambiente, con el fin de que la población cuente con las condiciones necesarias para ejercer el derecho a la ciudad, en el marco de un proceso efectivo de construcción de la Región Capital.

ARTÍCULO 11. Programas

1. Bogotá segura y humana. Generar las condiciones para que todas y todos logren desarrollar su proyecto de vida, ejerzan sus derechos libremente, y disfruten la ciudad en un entorno seguro y socialmente justo.

IV. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTA

DECRETO LEY 1421 DE 1993:

ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito".

V. MARCO FISCAL

De conformidad con lo establecido en la ley 819 de 2003, el presente proyecto de Acuerdo por existir en el PLAN DE DESASRROLLO: "BOGOTA POSITIVA PARA VIVIR MEJOR" programas y planes debidamente aprobados por el concejo y presupuestados en la vigencia para la ejecución de esta administración, se deben destinar los recursos que se requieran para que sea una realidad.

VI. CONCLUSION

Este acuerdo efectivamente generaría unos beneficios para la comunidad afectada, por este mal endémico que han padecido los usuarios del agua suministrada por la EAAB desde hace mucho tiempo, por el hurto del medidor de agua, por lo que se hace necesario buscar soluciones, aunque parciales, ya que van encaminadas a proteger el patrimonio del usuario, y además el Distrito Capital debe contribuir con otras medidas, tales como policivas y administrativas conjuntas, para evitar el delito de receptación de estos elementos.

Por último, planteamos también que la adquisición y constitución del seguro por parte la EAAB y/o el Distrito Capital, debe ser como una contraprestación en servicios públicos y seguridad, dentro de sus políticas de atención al usuario, teniendo en cuenta que es el ciudadano, quien oportunamente paga los impuestos nacionales y distritales, constituyendo el sustento burocrático de la administración, por lo que debe apoyar estos proyectos y en consecuencias comprometerse dentro de sus programas del PLAN DE DESARROLLO: "BOGOTA POSITIVA PARA VIVIR MEJOR".

Este proyecto, en las sesiones ordinarias del periodo inmediatamente anterior, recibió ponencias positivas de los concejales HENRY CASTRO y JAVIER LASTRA. De igual manera, fue radicado el 16 de julio 2009, No. 297, recibiendo ponencia positiva y negativa, sin llegar a debatirse.

Recientemente, mediante artículo de prensa en el "UN periódico" de la Universidad Nacional de Colombia de fecha 12 de julio de 2009, distribuido por el Diario el Tiempo, se reafirma aún más la situación de desamparo y de inseguridad de los Medidores de Agua, ubicados en el Espacio Publico; por lo que es así, que la misma E.A.A.B., reconoce que la perdida por Hurto de los medidores está entre los 70 y 100 diarios, y peor aún la perdida de agua potable es incalculable, de acuerdo a un ensayo domestico, se pudo comprobar que: "…al abrir completamente la llave de su casa por un minuto y recolectó seis litros de agua, lo que significa que en una hora podría haber recogido 360 litros. En 36 horas (día y medio), que es el tiempo promedio que se tarda la E.A.A.B. en llegar al lugar del robo y reponer el contador (tiempos oficiales entregados por la entidad), serían 12.960 litros de agua derramada…si se tiene en cuenta que en la ciudad diariamente se roban entre 70 y 100 cajillas del acueducto, al día se pierden mínimo 907.200 litros. Multiplicado por los 30 días del mes da una cifra de 27 MILLONES DE LITROS DE AGUA, ¿Que desperdicio, verdad? El ensayo anterior, se tomó al abrir la llave del uso interno de una residencia, cuya presión del agua difiere ostensiblemente, a la de la cometida directamente al medidor, la cual supera ampliamente a la fluido interno en la residencia y por lo tanto la perdida de agua se aumentaría exorbitantemente, desde luego causando un detrimento patrimonial a la EAAB, imposible de cuantificar económicamente, el cual indudablemente superaría el costo de la prima a cancelar, al constituirse la póliza que estamos planteando. Lo paradójico del caso es que existen muchos sectores de la ciudad, como en el barrio Caracolí y barrio Paraíso Verbenal, ambos ubicados en la localidad de ciudad Bolívar que no tienen el servicio de agua potable.

En el mismo artículo además, se indica la existencia de un plan piloto, se trata de un sistema de seguridad (alarma) compuesto por un circuito eléctrico y un interruptor que se ubica dentro de la cajilla donde está ubicado el medidor y cuando se levanta esta, acciona un timbre situado en el interior de la residencia del usuario, causando la alarma respectiva.

Lo anterior es un atenuante comprobado, con el fin de disminuir los robos continuos de este elemento, que como indicamos el costo lo asume el usuario.

Sin embargo, reiteramos la constitución de la póliza propuesta, al considerar que alguien debe responder por un elemento instalado en el espacio público como son los andenes de uso público peatonal, cuya seguridad corresponde al Estado y/o el Distrito Capital.

Por lo anteriormente expuesto someto a la discusión y aprobación de los Honorables Concejales el proyecto de acuerdo:" "POR EL CUAL SE PROPONE LA CONSTITUCION DE UNA PÓLIZA DE SEGUROS PARA AMPARAR LOS MEDIDORES DE AGUA, CONTRA EL HURTO, PÉRDIDA TOTAL POR EL INTENTO DE SUSTRACCIÓN Y AVERÍA PARTICULAR, UBICADOS EN EL ESPACIO PÚBLICO DEL DISTRITO CAPITAL."

Cordialmente,

LAUREANO ALEXI GARCÍA PEREA

Concejal de Bogotá

Comité Ejecutivo Nacional del PDA

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2009

"POR EL CUAL SE PROPONE LA CONSTITUCION DE UNA PÓLIZA DE SEGUROS PARA AMPARAR LOS MEDIDORES DE AGUA, CONTRA EL HURTO, PÉRDIDA TOTAL POR EL INTENTO DE SUSTRACCIÓN Y AVERÍA PARTICULAR, UBICADOS EN EL ESPACIO PÚBLICO DEL DISTRITO CAPITAL

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

En uso de sus atribuciones que le confiere la Constitución Política en su artículo 322, y en lo dispuesto en el Artículo 3º, y numeral 1º del artículo 12 del Decreto 1421 de 1993.

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO.- OBJETO. La EAAB y/o el Distrito Capital a partir del presente acuerdo deberá constituir una póliza de seguro contratada con una aseguradora especializada, debidamente acreditada y vigilada por la Superintendencia Financiera, para que ampare el hurto, la pérdida total, la avería particular y el saqueo de los medidores de agua potable y sin que esto constituya para los usuarios un costo adicional en su facturación.

ARTICULO SEGUNDO.- Los usuarios para la reposición de los medidores deberán adjuntar copia del denuncio formal del suceso, indicando dirección y ubicación del inmueble donde ocurrió el hecho.

ARTICULO TERCERO.- Por ser el suministro de agua potable un servicio público esencial y un derecho constitucional, una vez recibida la reclamación procederá la EAAB y/o el Distrito Capital inmediatamente a su reposición.

ARTICULO CUARTO.- VIGENCIA. El presente Acuerdo comienza a regir seis meses después de la fecha de su promulgación término dentro del cual la EAAB y/o el Distrito Capital realizarán la licitación pública para la contratación de la compañía aseguradora.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE