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Proyecto de Acuerdo 361 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá, D

PROYECTO DE ACUERDO No. 361 DE 2009

"POR EL CUAL SE FACILITA EL ACCESO A LOS ESPACIOS FÍSICOS DE RECREACIÓN Y CULTURA A LAS LIGAS Y ASOCIACIONES DEPORTIVAS ARTÍSTICAS Y CULTURALES EN BOGOTÁ"

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 8, y 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

INTRODUCCIÓN

El deporte ha sido forjador de la condición humana. Ha sido utilizado como medio de supervivencia de los hombres, como mecanismo de caza, transporte y de recreación involuntaria.

La sociedad contemporánea ha sido desprovista de todos estos elementos. Ha subsumido a los hombres en un estado de sedentarismo absoluto, producto de la condición propia que las nuevas relaciones laborales han impuesto en los modos contemporáneos de trabajo.

Esto se produjo luego de que la industrialización cambio las estructuras laborales agrícolas por formas de trabajo fabriles. De esta forma, los seres humanos fueron cambiando su estructura natural, que estaba adaptada al movimiento y a la actividad física, a un sedentarismo que ha hecho bastante daño a la sociedad contemporánea.

Este daño se ve reflejado en los altos índices de mortalidad que producto de la obesidad y del sedentarismo han sido producidos. "Los últimos cálculos de la OMS indican que en 2005 había en todo el mundo:

*Aproximadamente 1600 millones de adultos (mayores de 15 años) con sobrepeso.

*Al menos 400 millones de adultos obesos.

Además, la OMS calcula que en 2015 habrá aproximadamente 2300 millones de adultos con sobrepeso y más de 700 millones con obesidad.

En 2005 había en todo el mundo al menos 20 millones de menores de 5 años con sobrepeso.

Aunque antes se consideraba un problema exclusivo de los países de altos ingresos, el sobrepeso y la obesidad están aumentando espectacularmente en los países de ingresos bajos y medios, sobre todo en el medio urbano."1

El deporte es un mecanismo para evitar esta y otras problemáticas. Puede ser utilizado como medio de prevención de enfermedades coronarias, hipertensión, diabetes mellitas, entre otros. Visto desde esta perspectiva, el deporte es una herramienta de salud pública, a través de la cual se impide la aparición de todas estas afecciones de salud en la población.

Además de que el deporte puede ser utilizado como medio de prevención de enfermedades, también puede dársele otra utilidad: puede ser un mecanismo para generar hábitos de vida saludables en los habitantes de una región, un país o una ciudad.

Esta generación de hábitos saludables tiene un noble motivo: evitar que la juventud y la niñez sean victimas de vicios (tabaco, alcohol, drogas psicoactivas), malas compañías (pandillas, grupos delincuenciales, etc.) y lograr una sana utilización del tiempo libre.

El deporte es una excelente opción para generar hábitos de vida saludables. Propicia un escenario ideal donde las más nobles valores fecundan y dan vía a ciudadanos pro activos, productivos y propositivos.

Por todas estas razones, se hace necesario fomentar espacios de prácticas deportivas y recreativas.

I. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

La Carta Magna consagra dentro de los derechos fundamentales y los derechos de segunda generación el acceso a la recreación y cultura en condiciones de igualdad en los siguientes términos:

ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan

ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

ARTICULO 52. Modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2000.

Artículo 1º. El artículo 52 de la Constitución Política quedará así:

El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.

El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social.

Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.

El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.

ARTICULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.

La responsabilidad constitucional del Concejo de Bogotá está consagrada en los siguientes artículos:

ARTICULO 313. "Corresponde a los concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio".

ARTICULO 322: "… A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito…".

BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD

Como si este plexo de Principios Fundamentales recogidos por nuestra carta magna fuera poco tenemos:

La Convención de los Derechos del Niño fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989:

Art. 1 define al niño como "todo ser humano menor de dieciocho años", salvo que por una ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad. Para estos niños compromete a los Estados "la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar… y, con este fin tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas".

Art. 19 establece que los Estados Parte "... adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger el niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente,… de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo".

Art. 24 señala el reconocimiento del niño "... al disfrute del más alto nivel de salud...",

Art. 27 "los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social". …"personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño"

Art. 29 define los parámetros de la educación, la que deberá estar encaminada a: "a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades".

Art. 31 responsabiliza a los Estados Partes (incluido el municipio) en el reconocimiento de "el derecho del niño al descanso y al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes", a renglón seguido compromete a los Estados Partes no solo a respetar sino también a promover el derecho del niño a participar, en condiciones de igualdad, en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.

Art. 36 que impone a los Estados Partes la carga de proteger al niño contra todas las demás formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar.

Pacto de San José de Costa Rica:

Art. 19 responsabiliza a la familia, a la sociedad y al Estado por los derechos de los niños.

JURISPRUDENCIA

Sentencia T-466 de 1992 de La Corte Constitucional "reconocido en la recreación y en la práctica del deporte vehículos de desarrollo y formación del ser humano, razón por la que su incentivo, principalmente en los menores de edad, se considera como una obligación primordial a cargo no sólo del Estado, sino de la Sociedad y la propia familia, dado que permite al individuo una exteriorización de su ser y la manifestación misma de su personalidad Sentencia del 8-10-1998, Expedientes T-171.895 y T-176.175 de La Corte Constitucional "impedir la recreación de los menores,… vulnera el núcleo esencial de su derecho al libre desarrollo de la personalidad".

II. FUNDAMENTOS LEGALES

ACUERDO 308 DE 2008 de Junio 9 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D. C., 2008 – 2012 "BOGOTÁ POSITIVA: PARA VIVIR MEJOR", Artículo 7. Programas: 12 Bogotá viva. Ampliar las oportunidades y mejorar las capacidades para que todas y todos accedan, participen, se apropien y realicen prácticas artísticas, patrimoniales, culturales, recreativas y deportivas, atendiendo criterios de inclusión, identidad, autonomía, proximidad y diversidad.

COMPETENCIA DEL CONCEJO DISTRITAL:

Decreto 1421 Artículo 8. Funciones Generales. El Concejo es la suprema autoridad del Distrito Capital. En materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo…".

Artículo 12. Atribuciones: Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la Ley:

"1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito".

III. MOTIVOS DE CONVENIENCIA E INTERÉS GENERAL

Uno de los ejes en que se sostiene la Convención de los Derechos del Niño sin lugar a dudas es el DERECHO AL ESPARCIMIENTO, EL JUEGO Y LA RECREACION, entendido este como fundamental para nuestro desarrollo integral toda vez que ayuda a que nuestros niños, niñas y adolescentes desarrollen sus mentes". Por tal razón en su art. 29 define los parámetros de la educación, la que deberá estar encaminada a: "a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades", pero ese desarrollo de potencialidades solo será posible la media en que los niños, niñas y adolescentes reciban una formación integral y cuenten con espacios recreo – lúdico – deportivos, que les permita por si mismos explorar esas potencialidades, afinidades y gustos por las distintas artes o deportes; podemos concluir entonces que este derecho de los niños, niñas y adolescentes AL ESPARCIMIENTO, EL JUEGO Y LA RECREACION recoge los aspectos lúdicos del proceso de desarrollo integral y pleno de ellos que protege la Convención de los Derechos del Niño.

Sin embargo, la falta de opciones adecuadas de recreación para niños, niñas y adolescentes que es un grave problema, extendido en casi toda América Latina, ha generado un foco de perversión en nuestros jóvenes, sin lugar a dudas estamos enfrentados no solo en Bogota a la pregunta ¿Qué hacer con el tiempo libre de nuestros hijos?, la preocupación es grande y la responsabilidad mayor, no podemos olvidar el mandato del art. 27 de la misma Convención, el cual ordena que no solo los padres sino también las "personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño"., sin lugar a dudas las personas señaladas en dicha normativa somos todos y debemos ser nosotros los representantes de la voluntad soberana del colectivo los que lideremos estos proceso para que nuestros niños, niñas y adolescentes tengan unos espacios adecuados y seguros donde disfrutar del DERECHO AL ESPARCIMIENTO, EL JUEGO Y LA RECREACION.

Para hacer efectivo este derecho es menester propender por el aprovechamiento del tiempo libre en escenarios seguros, cómodos y acordes con la actividad que se quiera realizar, es decir se deben generar espacios físicos para el desarrollo integral en la vida de nuestros niños, niñas y adolescentes, podríamos recordar las palabras del profesor Neil Postman: "En los Estados Unidos se están entreteniendo hasta morir. El problema no son las drogas o el alcohol, sino la adicción al entretenimiento diario..." ese entretenimiento al que se refiere el profesor Postman es aquel que no contribuye en nada con la formación del joven como la Televisión la Internet y los Videojuegos, Dall´Asta, afirma que: "En este mundo los jóvenes no viven, sobreviven. Tratan de salvarse, de "zafar". ¿Qué joven no desea alcanzar el éxito por medio de algún programa de televisión que lo saque del anonimato y lo transforme de un día para el otro en una estrella? Esta necesidad de salvarse en un mundo sin valores lleva naturalmente a una necesidad desesperada por divertirse. Pero esta diversión es un gran negocio", negocio frustra el desarrollo de nuestros niños, niñas y adolescentes, de ahí deviene la necesidad imperiosa de ofrecer en la mayor medida de lo posible el disfrute del DERECHO AL ESPARCIMIENTO, EL JUEGO Y LA RECREACION de los niños, niñas y adolescentes en condiciones que le permitan desarrollar sus habilidades, creatividad y destrezas.

Ofrecer dichos espacios a las nuevas generaciones los alega de los riesgos sociales como la drogadicción y la delincuencia juvenil, es una verdad de a puño que un joven que tiene su mente ocupada en actividades deportivas, artísticas y culturales es menos propenso a caer en los referidos flagelos que son producto propio del descuido o trato negligente del Estado, es de este descuido que quiere proteger el citado art. 19 de la Convención de los Derechos del Niño, para que la normatividad promueva actividades de promoción de los derechos que robustezcan el proceso de desarrollo integral y pleno quienes pretendemos amparar, recrear y esparcir.

Ofrecer este tipo de escenarios para el disfrute (seguro) de la niñez contribuye a Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades, tal y como lo establece el articulo 29 de la convención; garantizando un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social en consonancia con lo normado por el articulo 27 ibidem y para lograr este desarrollo se deben poner en marcha todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger el niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos, de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo de que habla el articulo 19 supra.

El objetivo recreativo es fomentar la socialización de los niños, niñas y adolescentes desde el reconocimiento valores sociales, familiares e individuales, como el respeto del otro, el dialogo y las relaciones sociales incluyentes, valores estos que por no ser innatos deben ser aprehendidos por los infantes y desde luego enseñados por los adultos, entonces se hace necesario que la recreación y esparcimiento de los menores se realice de manera guiada en pro de lograr una sociedad más justa e incluyente; legos de los escenarios de esparcimiento para adultos que se han convertido hoy por hoy los favoritos de nuestros adolescentes escenarios no solo impropios sino que altera el natural proceso de desarrollo del menor toda vez que pretermiten las etapas corrientes de su desarrollo; mofamos este DERECHO AL ESPARCIMIENTO, EL JUEGO Y LA RECREACION, cuando no les ofrecemos los espacios necesarios o cuando les ofrecemos recreación, diversión, descanso y esparcimiento en los mismos espacios que tienen los adultos ya maduros.

Existen en nuestras comunidades muy buenos artistas y deportistas que ven truncadas sus aspiraciones por la negligencia administrativa y por la falta de una política que permita la optimización de los recursos físicos existentes, tal y como lo he señalado a lo largo de este documento el deporte, la recreación y las actividades artísticas y culturales contribuyen en gran medida al desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así por ejemplo, la recreación que se realiza al aire libre explotando al máximo la capacidad física, es el mejor medio para el mantenimiento saludable del organismo, además el uso de las infraestructuras deportivas son propicias para fomentar una cultura deportiva.

Desde luego que pensar en construir una serie de escenarios recreo deportivos y culturales, requeriría no solo de la voluntad política del concejo, sino además de una infinidad de recursos económicos con los que hoy no cuenta la ciudad, es por esta razón y atendiendo a los Principio de Economía, Eficiencia, Eficacia y Celeridad que deben regir en la Administración de lo Público, que se debe propender por optimizar al máximo las plantas físicas existentes en la capital. Varias de las administraciones pasadas han realizado grandes esfuerzos en propender por la construcción de equipamientos educativos adecuados, solamente en las intervenciones realizadas entre el año 2004 al 2009 se han construido un total de 120 canchas múltiples repartidas en 60 colegios nuevos, 48 colegios de reforzamiento y mejoramiento integral y 12 en proyectos renuevas etapas, con un costo aproximado de 9.750 millones de pesos, pero como si lo anterior no fuera suficiente se han construido 60 aulas múltiples repartidas en 39 colegios nuevos, 4 colegios de reforzamiento y mejoramiento integral y 17 en proyectos renuevas etapas con un costo aproximado de 18.000 millones de pesos, lo anterior nos indica que se han invertido en solo estos 2 componentes más de 27.500 millones de pesos, según cifras de la propia Secretaria de Educación Distrital, hoy el inventario de escenarios en los colegios Bogotá nos arroga los siguientes resultados: 773 CANCHAS MULTIPLES; 73 COLISEOS; 217 AULAS MULTIPLES y 124 AUDITORIOS. Diáfano como se muestra este esfuerzo de la administración debe ser a utilizado en la mayor medida de lo posible de suerte tal que sus beneficios logren cubrir la demanda existente de espacios seguros en los que nuestros hijos puedan realizar actividades recreo – lúdico –culturales que les permita aprovechar el tiempo libre.

IV. IMPACTO FISCAL

Es claro que todas las propuestas planteadas en este proyecto de acuerdo son viables, de fácil y económica implementación; que por lo demás están enfocadas a la realización de uno de los fines esenciales del Estado como es el de facilitar la participación de todos en la cultura de la Nación; asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, en este orden de ideas y teniendo en cuenta que este proyecto necesita un mínimo de recursos para su implementación, lo que quiere decir que no genera ningún impacto que afecte negativamente las finanzas de distrito, consideramos que debe ser incluido dentro de los recursos contemplados para la ejecución del articulo 7 numeral 12 del Plan de Desarrollo "Bogotá Positiva", de esta manera no es necesario buscar fuentes sustitutivas de financiación como quiera que las mismas ya se encuentran incluidas dentro de del Plan de desarrollo.

V. CONCLUSIÓN

Honorables Concejales, las plantas físicas de los colegios oficiales son un bien público, no una mercancía y como tal el Estado debe garantizar que los ciudadanos tengan acceso a ella. Dichos espacios deben abrirse a la sociedad para que en ellos se permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes; si bien, se han logrado avances significativos para garantizar la igualdad de oportunidades para que los niños, las niñas y jóvenes accedan a espacios recreo deportivos, es mucho lo que nos queda por hacer y ofrecer estos espacios es solo un pequeño grano de arena en procura de un mejor aprovechamiento del tiempo libre de nuestros infantes, un mayor acceso a la cultura la recreación y el deporte contribuye a superar las desigualdades económicas y sociales que todavía marcan la historia de nuestra nación.

Cordialmente,

WILSON HERNANDO DUARTE ROBAYO

Concejal de Bogotá

BANCADA POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO

ACUERDO No. DE 2009

"POR EL CUAL SE FACILITA EL ACCESO A LOS ESPACIOS FÍSICOS DE RECREACIÓN Y CULTURA A LAS LIGAS Y ASOCIACIONES DEPORTIVAS ARTÍSTICAS Y CULTURALES EN BOGOTÁ"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 8 y 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. El Gobierno de Bogotá, a través de la Secretaría Distrital de Educación, adoptará las medidas necesarias para facilitar el acceso gratuito a los espacios físicos de recreación y cultura existentes en los Planteles educativos Oficiales para que sea utilizados por los clubes, ligas, asociaciones o cualquier otro tipo de organización deportiva, artística y/o cultural con domicilio en Bogotá.

ARTÍCULO 2. La Secretaría Distrital de Educación en un plazo no mayor a tres meses reglamentará las condiciones y los horarios de acceso garantizando la no interferencia con las jornadas pedagógicas ordinarias.

ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los ( ) días del mes de 2009

NOTA DE PIE DE PÁGINA

1 http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs311/es/index.html. Consultado el 1 de septiembre de 2009.