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Resolución 962 de 2009 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
22/04/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/04/2009
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 962 DE 2009

RESOLUCIÓN 962 DE 2009

(Abril 22)

"Por la cual se establecen los tipos de establecimientos educativos distritales y los parámetros para la asignación de cargos administrativos"

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL,

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las conferidas por las Leyes 115 de 1994, 715 de 2001, Decretos 1421 de 1993, 330 y 331 de 2008 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución 3886 del dos (2) de diciembre de 2002, se establecieron los parámetros para la asignación de la planta de personal administrativo de las instituciones educativas de Bogotá Distrito Capital, como producto del proceso de integración institucional ordenado en la Ley 715 de 2001 y con fundamento en el Plan de Desarrollo del Distrito.

Que de conformidad con el artículo 3° del Decreto 330 de 2008, corresponde a la Secretaría de Educación del Distrito ejercer de conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1993, el Acuerdo 257 de 2006, y con las políticas y metas fijadas por el Plan de Desarrollo Distrital y el Plan Sectorial de Educación; las siguientes funciones:

"(…)

R) Administrar y controlar los recursos propios del Distrito y los provenientes del Sistema General de Participaciones con destino a la educación".

Que en armonía con lo anterior, el Decreto Distrital 331 de 2008 modifica la planta de cargos administrativos de la Secretaría de Educación Distrital, estableciendo una planta global de cargos para el personal al servicio de ésta entidad, financiado con recursos propios y con recursos del sistema general de participaciones.

Que durante los últimos cinco años el Plan Sectorial de Educación estructurado para nuestra ciudad, concibió como una de sus metas primordiales el mejoramiento de la calidad de la educación, la eficiencia y eficacia en la prestación del servicio de los colegios oficiales, siendo resultado de ello que hoy el Distrito Capital cuente con más y mejores colegios, aspecto fundamental para lograr la disponibilidad, el acceso, la permanencia y la calidad, componentes fundamentales del derecho a la educación para todos nuestros niños, niñas, jóvenes y adultos.

Que la construcción de nuevos Colegios Distritales, la ampliación y reforzamiento de los ya existentes, han generado a su vez el aumento de la cobertura escolar y para garantizar su óptimo funcionamiento se debe contar con una planta de personal administrativo proporcional en cantidad y calidad a las actuales necesidades del sistema educativo.

Que en consecuencia, se hace necesario definir una tipología de los colegios oficiales de Bogotá Distrito Capital, así como el perfil y número de funcionarios administrativos necesarios para su funcionamiento.

Que en mérito de lo expuesto.

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO., Definir la tipología de los colegios oficiales de Bogotá, D,C. para la asignación del personal administrativo.

* Académicos: Colegios que ofrecen los tres (3) niveles de la educación formal a que hace referencia el articulo 11 de la Ley 115 de 1994 Esto es: Preescolar con un (1) grado como mínimo, educación básica con nueve (9) grados y la educación media con dos (2) grados.

* Técnicos: Colegios que imparten una de las modalidades de la educación media, en éste caso la educación técnica orientada a preparar a los estudiantes para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, y para la continuación en la educación superior.

* Articulados. Colegios que con base en los principios de evaluación, personalización, participación, integralidad, continuidad, e investigación, propenden por articular los procesos educativos de la educación formal, con los procesos de la educación superior, a través de la semestralización del plan de estudios, adopción del sistema de créditos académicos, ciclos propedéuticos, implementación de formas de evaluación tipo universitario y la investigación científica aplicada.

* Normal Superior: Colegios con orientación en la formación de docentes,

* Instituciones Bilingües: Instituciones educativas que en concordancia con el Programa Nacional de Bilingüismo, cuentan con un modelo de enseñanza aprendizaje del idioma inglés, bajo una propuesta de formación intensiva de docentes, un sistema de evaluación periódica de maestros y estudiantes y, por último, la evaluación del proyecto piloto.

ARTÍCULO SEGUNDO: Establecer como criterios la asignación de personal administrativo en los colegios la matricula oficial, el número de sedes, el número de jornadas y el tipo de colegio acorde con la siguiente relación:

RANGO

No. ADMINISTRATIVOS

0 A 12,00 ESTUDIANTES

1

1001 A 2000 ESTUDIANTES

2

2001 A 3000 ESTUDIANTES

3

3001 A 4000 ESTUDIANTES

4

4001 A 5500 ESTUDIANTES

6

MÁS DE 5500 ESTUDIANTES

7

SEDES

No. ADMINISTRATIVOS

1

0

2

0

3

1

4

2

5

3

6

4

JORNADAS'

No. ADMINISTRATIVOS

1

0

2

1

3

2

4

3

TIPO

NO. ADMINISTRATIVOS

ACADEMICO

0

ARTÍCULADO

3

TÉCNICO BILINGÜE

2

Parágrafo: La base para establecer el número de administrativos es el rango que corresponde a estudiantes Los demás rangos de sedes, jornadas y tipo se adicionan al rango base para definir el número de administrativos

ARTICULO TERCERO: Con observancia de los anteriores parámetros, los (as) rectores (as) de los colegios ofíciales, efectuarán la distribución funcional interna de su planta administrativa, atendiendo los actuales cargos de que disponga y en caso de necesidad de personal adicional, efectuará la solicitud debidamente sustentada ante la Oficina de Personal.

Parágrafo 1. Los funcionarios administrativos con funciones de gestión financiera no se tienen en cuenta dentro de la aplicación de este parámetro. Para los colegios con una matrícula superior a los 3500 alumnos, será asignado un cargo administrativo de tiempo completo para desempeñar ésta función. Para colegios con una matrícula inferior, las funciones de gestión financiera serán asumidas por administrativos que tendrán a su cargo más de un colegio acorde del con la necesidad del servicio

Parágrafo 2. En el evento de que en la institución educativa se encuentren ubicados servidores que cumplan funciones similares, atendiendo los parámetros del artículo segundo, se pondrán a disposición de la Oficina de Personal para viabilizar su reubicación y de ser necesario, se podrán reemplazar con la designación de funcionarios con el perfil requerido por el Colegio

Parágrafo 3, Los Bibliotecarios para las instituciones educativas que adquieran rango de Megacolegios, serán provistos mediante otras modalidades de incorporación previstas en la Ley 909 de 2004

ARTICULO CUARTO. Para las Instituciones Educativas Distritales con connotaciones especiales se aplicarán los siguientes criterios:

1 Los Centros Educativos Distritales CED ubicados en zonas rurales que se unifican bajo una sola administración (Director Rural): no serán susceptibles de aplicación del criterio de número de sedes para la aplicación de parámetros. Para ellos se sumará la matricula de todos los CED unificados y se aplicarán los criterios de administrativos por número de jornadas y alumnos.

2 Las Instituciones Educativas con atención exclusiva de estudiantes con discapacidad, tampoco serán objeto de aplicación de los parámetros establecidos en el artículo segundo del presente acto administrativo, debido a la complejidad de la población atendida. Para estos colegios se definirán de manera particular las necesidades de funcionarios administrativos.

ARTÍCULO QUINTO: La Dirección de Talento Humano y la Oficina de Personal podrán disponer anualmente, o cuando las circunstancias de calidad en la prestación del servicio lo ameriten, la rotación o racionalización del personal administrativo de las instituciones educativas, conservando en todo caso la aplicación de los parámetros establecidos en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la resolución 3886 del dos (2) de diciembre de 2002.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá DC a los 22 días del mes de abril de 2009

ABEL RODRÍGUEZ CESPÉDES

Secretario de Educación Distrital