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Decreto 438 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/09/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/09/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4290 de septiembre 29 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 438 DE 2009

(Septiembre 28)

Por el cual se adopta el Plan Parcial "Tres Quebradas", ubicado en la Operación Estratégica Nuevo Usme- Eje de Integración Llanos

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 38 numeral 4 del Decreto Ley 1421 de 1993, 27 numeral 5 de la Ley 388 de 1997, 31 y 32 del Decreto Distrital 190 de 2004 y en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Distrital 252 de 2007,

Ver Decreto Distrital 165 de 2010.

CONSIDERANDO:

I. Que la Ley 388 de 1997, en su artículo 3º numerales 2 y 3, establece "El ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines (…)2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible 3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural. (…)".

II. Que el artículo 15, numeral 2º, de la Ley 388 de 1997 establece "Normas Urbanísticas Generales. Son aquellas que permiten establecer usos e intensidad de usos del suelo, así como actuaciones, tratamientos y procedimientos de parcelación, urbanización, construcción e incorporación al desarrollo de las diferentes zonas comprendidas dentro del perímetro urbano y suelo de expansión. Por consiguiente, otorgan derechos e imponen obligaciones urbanísticas a los propietarios de terrenos y a sus constructores, conjuntamente con la especificación de los instrumentos que se emplearán para que contribuyan eficazmente a los objetivos del desarrollo urbano y a sufragar los costos que implica tal definición de derechos y obligaciones".

III. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 19 de la Ley 388 de 1997 "Los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la presente Ley".

IV. Que mediante el Decreto Distrital 252 de 2007 se adoptó la Operación Estratégica Nuevo Usme – Eje de Integración Llanos y el Plan de Ordenamiento Zonal de Usme, en el cual se delimitó el ámbito del presente Plan Parcial y se definieron las determinantes para su formulación.

V. Que de conformidad con el artículo 20 del Decreto 252 de 2007, el Plan Parcial del Polígono 1 "tiene como propósito contener la tendencia de crecimiento de la zona producida por la urbanización informal, y consolidar la idea de cuidad urbanizada y equipada. Así mismo, sienta las bases para mejorar las condiciones de redistribución e impacto zonal de las inversiones requeridas para esta Operación, y para definir la transición a una nueva generación de proyectos de Metrovivienda, en torno a una oferta inmobiliaria que incluya lotes con urbanismo y módulo básico estructurados por las áreas protegidas y los espacios verdes y recreativos, así como un sistema vial intermedio y local que facilite la movilidad, soporte la construcción de referentes territoriales y lugares de encuentro e interacción. Igualmente, prevé la producción de suelo necesario para que a futuro se pueda consolidar el Área de Actividad Especializada Puerta al Llano en concordancia con el POT (Decreto Distrital 190 del 2004) con base en la estrategia de integración ciudad –región."

VI. Que el artículo 33 del Acuerdo Distrital 308 de 2008, "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas Para Bogotá, D.C., 2008-2012 – Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor", establece el proyecto "Ciudad Usme" como uno de los proyectos del programa "Transformación Urbana Positiva" - Objetivo Estructurante "Derecho a la ciudad" – con la meta específica de desarrollar 600 hectáreas en el sur de la ciudad; e igualmente, en el citado artículo se prevé el proyecto "Soluciones de vivienda (VIS)", como uno de los proyectos del programa "Derecho a un techo" – Objetivo Estructurante "Derecho a la ciudad" – con la meta específica de habilitar 440 hectáreas de suelo para construcción de vivienda, que aporte a otra de las metas específicas consistente en la construcción de 74.920 soluciones de vivienda nueva.

VII. Que según lo establecido por el artículo 5 del Decreto 2181 de 2006, subrogado por el artículo 2 del Decreto 4300 de 2007, la solicitud de determinantes es parte del proceso de formulación y adopción de planes parciales. Para tal efecto el Plan de Ordenamiento Zonal de Usme, Decreto 252 de 2007, estableció el ámbito de aplicación, las determinantes urbanísticas, de reparto de cargas urbanísticas y de gestión de los Planes Parciales incluidos en él. Por tal razón la Secretaría Distrital de Planeación consideró cumplido el requisito de la fase de determinantes de que trata el mencionado Decreto y dio inicio a la etapa de formulación y revisión.

VIII. Que de conformidad con lo autorizado por el artículo 54 del Decreto Distrital 252 de 2007, la delimitación y área del presente Plan Parcial fue precisada con respecto a la establecida en tal Decreto, de la siguiente forma: se tuvo en cuenta el límite exacto de los barrios legalizados colindantes de acuerdo con las Resoluciones de Legalización correspondientes; se excluyó la Autopista al Llano debido a que el suelo correspondiente ya es de propiedad del Distrito Capital; finalmente se incluyó la Zona de Manejo y Preservación Ambiental- ZMPA oriental y parte de la Ronda del Río Tunjuelo, que se encuentra contenida en los predios del costado occidental, y se excluyó el área del barrio El Salteador, legalizado mediante Resolución 237 de 2007. De acuerdo con estos criterios, el área del Plan Parcial se modificó de 322 has a 310,9 has.

IX. Que dentro del trámite del plan parcial de que trata el presente Decreto, se surtieron las siguientes actuaciones:

A. Formulación del Proyecto.

Mediante oficios 1-2007-50682 del 16 de noviembre de 2007, 1-2008-05588 del 11 de febrero de 2008 y 1-2008-36427del 26 de agosto de 2008, la Gerencia de METROVIVIENDA radicó el proyecto del plan parcial y las observaciones realizadas por la Dirección de Planes Parciales.

Mediante oficio 2-2008-31429 del 23 de septiembre de 2008, la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación consideró que el proyecto fue radicado en debida forma.

B. Fase de Información Pública.

De conformidad con el numeral 4º del artículo 27 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 8 del Decreto Nacional 2181 de 2006, la Secretaría Distrital de Planeación adelantó la fase de "información pública y convocatoria a propietarios y vecinos", para lo cual se adelantaron las siguientes fases y acciones específicas:

1. Convocatoria: Esta fase consistió en convocar a propietarios y vecinos colindantes del plan parcial a las jornadas informativas o a acudir directamente a la Secretaría Distrital de Planeación para conocer el proyecto y adelantar las recomendaciones y observaciones del caso. La convocatoria se adelanto a través de los siguientes medios:

Tema

Desarrollo

a. Convocatoria mediante publicidad en terreno.

Esta convocatoria tuvo una duración de aproximadamente tres semanas y consistió en la colocación de afiches informativos y visitas a las veredas "El Uval", "La Requilina", los barrios "El Tuno", "Puerta al Llano", "Brisas del Llano", "El Uval" y "El Uval II" y "El Oasis", las Juntas de Acción Comunal, la Junta Administradora Local – JAL, los colegios "Eduardo Umaña Mendoza", "Villavicencio" y "El Uval".

b. Convocatoria mediante aviso de prensa.

Los días 18 de octubre y 1 de noviembre de 2008, se publicó en el diario "El Tiempo" aviso de prensa invitando a la comunidad a conocer el proyecto y a formular recomendaciones y observaciones en la Secretaría Distrital de Planeación o en las Jornadas Informativas.

c. Convocatoria mediante correo certificado.

A través de la empresa "4-72 Servicios Postales Nacionales", se envió invitación personal a propietarios y vecinos colindantes del plan parcial, señalando las fechas de las jornadas informativas y de atención personal en la Secretaría Distrital de Planeación.

2. Información: Esta fase consistió en informar a propietarios y vecinos colindantes del plan parcial sobre el proyecto radicado en la Secretaría Distrital de Planeación. La información y socialización se adelantó mediante las siguientes estrategias:

Tema

Desarrollo

a. Jornadas Informativas.

Se programaron y adelantaron las siguientes jornadas con la comunidad, en las cuales se presentó el proyecto y la comunidad formuló las recomendaciones y observaciones del caso:- Primera Jornada: Sábado 25 de Octubre de 2008, Colegio Eduardo Umaña Mendoza, Calle 111A Sur #4B-07 Este, Villa Alemania de 8:00 a 11:00 AM. - Segunda Jornada: Sábado 25 de Octubre de 2008, Centro Hábitat de Usme, Calle 136A No. 3A-48 Sur, de 2:00 a 4:00 PM. - Tercera Jornada: Lunes 27 de Octubre de 2008, Auditorio "Fabio Chaparro", Av. El Dorado No. 66-63, de 8:00 a 11:00 AM.- Cuarta Jornada: Sábado 1 de Noviembre de 2008, Subdirección de Desarrollo Local, Antiguo COL, Calle 91 Sur No. 3C – 34 Este de 8:00 a 11:00 AM.- Quinta Jornada: Sábado 8 de Noviembre de 2008, Centro Hábitat de Usme, Calle 136A No. 3A-48 Sur, de 8:00 a 11:00 AM.- Sexta Jornada: Sábado 8 de Noviembre de 2008, Centro Hábitat de Usme, Calle 136A No. 3A-48 Sur, de 2:00 a 4:00 PM.

b. Atención en la Secretaría Distrital de Planeación.

Se abrió un canal de atención personalizada a propietarios y vecinos colindantes del plan parcial, en las instalaciones de la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación, para lo cual se dispuso el material y el personal necesario los días 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30 y 31 de Octubre y 3, 4, 5, 6 y 7 de Noviembre de 8:00 AM a 12:00 y de 2:00 a 5:00 PM.

3. Observaciones y comentarios: En el marco de las jornadas informativas 38 ciudadanos, entre propietarios y vecinos, manifestaron una serie de observaciones y comentarios, que fueron resueltos en las mismas jornadas, las cuales pueden resumirse en los siguientes puntos:

Tema

Desarrollo

a. Ubicación de los predios

Las inquietudes están dirigidas a determinar la ubicación de los predios, respecto del plan parcial y las consecuencias derivadas de ser propietario de algún predio incluido en el ámbito de aplicación de la Operación y/o del Plan Parcial. Así mismo, algunas de las observaciones específicas tienen relación con las consecuencias derivadas de la ubicación del predio en zona de Ronda Hidráulica o de Manejo y Preservación Ambiental.

b. Proyecto de Plan Parcial y Gestión del mismo.

Las inquietudes están dirigidas a la propuesta urbanística, programación (cronograma, inicio de obras) y gestión del plan parcial.

C. Concepto de Viabilidad.

La Secretaría Distrital de Planeación realizó el estudio del proyecto de Plan Parcial, encontrando que después de realizados los ajustes y precisiones solicitados, éste cumple con las normas del Decreto 190 de 2004 y el Decreto 252 de 2007. De acuerdo con lo anterior, mediante la Resolución 1236 del 29 de diciembre de 2008 expidió la viabilidad de la formulación del plan parcial "Tres Quebradas".

Dando cumplimiento a lo establecido por el artículo 8 del Decreto 2181 de 2006, la Secretaría Distrital de Planeación resolvió las inquietudes planteadas por propietarios y vecinos en la Resolución 1236 del 29 de diciembre de 2008.

Con el fin de dar a conocer la Resolución 1236 de 2008 y según lo ordenado en su artículo 8º se realizó la publicación de un aviso en el periódico El Tiempo del 7 de febrero de 2009.

D. Concertación Ambiental.

Con el fin de dar cumplimiento al numeral 2º del artículo 27 de la Ley 388 de 1997 y a los artículos 11 y 12 del Decreto Nacional 2181 de 2006, subdrogado parcialmente por el Decreto 4300 de 2007, la Secretaría Distrital de Planeación, y la Corporación Autónoma Regional (CAR), concertaron el día 22 de julio de 2009 los aspectos ambientales del proyecto de Plan Parcial "Tres Quebradas" Polígono 1 de Usme, los cuales quedaron consignados en las respectivas actas y se incorporaron en las disposiciones correspondientes del Plan Parcial.

La concertación ambiental del Plan Parcial condiciona el desarrollo de las Unidades de Gestión 3, 5 y 9 al resultado definitivo del estudio técnico adelantado por la EAAB que ratifique o no la existencia y delimitación de nuevas quebradas. Una vez se conozcan los resultados, los cuerpos hídricos deberán ser incorporados a la cartografía del Plan Parcial y con ello se deberán ajustar los respectivos cuadros de áreas.

E. Conceptos sobre Servicios Públicos, Riesgos y Tránsito.

Las empresas prestadoras de servicios públicos dieron su concepto favorable a la prestación de los respectivos servicios en el área del Plan Parcial mediante los siguientes conceptos.

Concepto

Referencia

Fecha

EAAB

S-2005-137991S-2007-153345S-2007-19145130500-2008-1853

Noviembre 8 de 2005Septiembre 28 de 2007Noviembre 29 de 2007Diciembre 5 de 2008

Gas Natural

10150222-518-2008

Septiembre 29 de 2008

ETB

111985008224

Mayo 22 de 2006Agosto 11 de 2009

Codensa

00343088

Abril 27 de 2006

UAESP

2009EE3950

22 de mayo de 2009

La DPAE mediante Concepto Técnico 4433 del 16 de junio de 2006 y su actualización mediante oficio CR-4370 radicado 2008EE12485 del 5 de diciembre de 2008, determinó las zonas sujetas a amenaza por inundación o remoción en masa.

La Secretaría Distrital de Movilidad mediante oficio SM-41644-07 del 27 de diciembre de 2007 emitió concepto favorable al estudio de tránsito y movilidad del presente Plan Parcial. Este concepto fue prorrogado mediante oficio SM-40983-09 del 3 de agosto de 2009.

X. Que para lograr la habilitación del suelo según las determinaciones de este Plan Parcial y para lograr la gestión asociada de los terrenos se deben adquirir los predios necesarios, para lo cual, si fuere el caso, se podrá acudir a la expropiación por vía administrativa.

XI. Que en desarrollo de lo previsto en el parágrafo 3º del artículo 6º del Decreto 252 de 2007, Metrovivienda llevó a cabo una serie de análisis y estudios técnicos durante la formulación del Plan, que concluyen que la mejor alternativa de tamaño para los lotes con urbanismo y módulo básico que prevé el presente Plan es de 54 m2.

XII. Que el artículo 80 de la Ley 1151 de 2007 establece que para la adopción de los planes parciales relacionados con las bases del Plan Nacional de Desarrollo, solamente se requerirá de los trámites previstos en los numerales 1, 2, 4 y 5 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997 y en el parágrafo 7° del artículo 1° de la Ley 507 de 1999.

XIII. Que en vista de que se cumplieron las exigencias normativas contenidas en la Ley 388 de 1997, en el artículo 80 de la Ley 1151 de 2007, el Decreto Nacional 2181 de 2006, el Decreto Distrital 190 de 2004, y en el Decreto Distrital 252 de 2007 se procede a la adopción del Plan Parcial "Tres Quebradas".

Que en mérito de lo expuesto,

Ver el Decreto Distrital 465 de 2009

DECRETA:

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. ADOPCIÓN.

El presente Decreto tiene como objeto adoptar el Plan Parcial 1 del Plan de Ordenamiento Zonal de Usme, que en adelante se denominará "Plan Parcial Tres Quebradas", en el marco de lo previsto por los artículos 19 y 27 de la Ley 388 de 1997, por el artículo 31 del Decreto Distrital 190 de 2004, y el Decreto Distrital 252 de 2007.

Artículo 2. OBJETIVOS GENERALES DEL PLAN PARCIAL.

Los objetivos de este Plan Parcial son los siguientes:

1. Precisar los elementos que estructuran los espacios públicos y privados del ámbito del Plan Parcial, articulando y consolidando el sistema ambiental local y zonal con el urbano y regional, garantizando la continuidad y conexión de las redes viales y de servicios públicos de la ciudad, y definiendo la oferta de suelo para el desarrollo de actividades complementarias a las residenciales.

2. Definir la gestión que se requiere para obtener el suelo público y privado que implica el proyecto urbanístico del Plan Parcial, definiendo quienes pueden participar, bajo qué esquema de reparto de cargas y beneficios, y con qué instrumentos de gestión y financiación.

3. Determinar el conjunto de normas urbanísticas que aplican de forma específica a los procesos de urbanización y construcción del proyecto urbanístico del Plan Parcial, estableciendo la asignación de usos, la edificabilidad permitida por manzana y los porcentajes obligatorios de Vivienda de Interés Social (VIS) y Prioritario (VIP) para los usos residenciales.

Artículo 3. ESTRATEGIAS DEL PLAN PARCIAL

De acuerdo con las estrategias para el desarrollo de la Operación Nuevo Usme, se presentan a continuación las estrategias del Plan Parcial.

1. Estrategias para la conservación de los elementos que estructuran los espacios públicos y privados:

1.1. Identificar y proteger los elementos ambientales del área.

1.2. Garantizar la cobertura total de servicios públicos básicos e infraestructuras viales.

1.3. Adoptar las disposiciones normativas y de gestión necesarias para impulsar nuevas actividades productivas.

2. Estrategias para la gestión.

2.1. Definir los participantes en procesos legales de urbanización.

2.2. Determinar y valorar los suelos públicos y privados involucrados.

2.3. Establecer, delimitar y valorar las cargas urbanísticas.

2.4. Definir y valorar los beneficios generados.

2.5. Reglamentar la remuneración de los aportes y el financiamiento de cargas urbanísticas.

2.6. Delimitar, definir la función y programar las unidades de actuación urbanística.

2.7. Establecer el cobro de efecto plusvalía en el área.

3. Estrategias para la implementación de las normas urbanísticas.

3.1. Delimitar de forma diferenciada las áreas objeto de normas urbanísticas.

3.2. Asignar los usos permitidos.

3.3. Establecer la edificabilidad permitida y garantizar la construcción de VIS y VIP.

Artículo 4. DELIMITACIÓN DEL PLAN PARCIAL.

Corresponde al denominado Polígono 1 definido en el Decreto Distrital 252 de 2007, el cual abarca un área bruta aproximada de 310,9 hectáreas. Se trata de una porción de suelo delimitada por los siguientes elementos:

1. AL NORTE: la poligonal que va desde la Zona de Manejo y Protección Ambiental (ZMPA) del Río Tunjuelo hasta la Avenida Autopista al Llano (de acuerdo con la Resolución No. 766 de 31 de octubre de 2005 y la modificación adoptada por medio de la Resolución 0644 del 13 de julio de 2006, en las que se define su trazado), conformada la línea poligonal continua sur colinda con los barrios legalizados de: Villa Anita, Antonio José de Sucre III, El Espino, Villa Alemania II Sector, Villa Alemania, La Orquídea, Alfonso López Sector Buenos Aires, Villa Hermosa, Portal de la Vega, El Nuevo Portal, El Triángulo, y El Uval II Sector.

2. AL ORIENTE: la poligonal conformada por los límites suroccidentales de la Avenida Autopista al Llano desde el límite norte del Plan de Ordenamiento Zonal de Usme hasta el límite de la intersección suroriental con la Avenida Circunvalar del Sur (de acuerdo con el Decreto Distrital 252 de 2007), y los límites suroccidentales conformados por la línea poligonal continua de los barrios legalizados de: Puerta al Llano, Puerta al Llano II, El Portal del Divino, Brisas del Llano, y El Uval.

3. AL SUR: la poligonal que va desde la intersección suroriental con la Avenida Circunvalar del Sur siguiendo en sentido occidental hasta el límite sur definido por el Decreto Distrital 252 de 2007, el cual está conformado por el límite norte del suelo urbano del Plan Parcial El Carmen y que continúa hacia el occidente con los límites sur de los predios con códigos catastrales 1025020227 y 1025020350.

4. AL OCCIDENTE: La poligonal conformada por el límite oriental de la ZMPA del Río Tunjuelo entre su intersección con el límite sur del predio con código catastral 1025020355 y su intersección con el límite norte del predio con código catastral 1025020350 en su porción localizada dentro del suelo de expansión urbana.

Parágrafo. El ámbito de aplicación del presente Plan Parcial corresponde al área definida por el Plano Nº 1, a escala 1:5.000, que forma parte integral del presente Decreto. Los predios que conforman el Plan Parcial se enlistan en el Documento Técnico de Soporte que hace parte integral del presente Decreto.

Artículo 5. ÁREAS GENERALES DEL PLAN PARCIAL

Se adopta el siguiente cuadro de áreas para el desarrollo del presente Plan Parcial.

ÁREAS

Área (m2)

Área (ha)

% sobre ANUBCC

A

ÁREA TOTAL DEL POLÍGONO

3.167.388

317

B

Barrio El Tuno

38.394

4

C

Barrio La Huerta

12.286

1

D

Barrio El Salteador

6.977

1

E

ÁREA BRUTA (A-B-C-D)

3.109.732

311

F

Cargas Generales

722.579

72

G

ÁREA NETA URBANIZABLE (E-F)

2.387.153

239

H

Controles Ambientales de la MVA

78.147

8

I

ÁREA NETA BASE PARA EL CÁLCULO DE CESIONES (G-H)

2.309.006

231

100%

J

Vías Intermedias y Locales

336.460

34

15%

K

Cesión de Espacio Público

384.192

38

17%

L

Cesión Adicional de Espacio Público

49.537

5

2%

M

Cesión de Equipamientos Colectivos

181.707

18

8%

N

ÁREA ÚTIL (I-J-K-L-M)

1.357.110

136

59%

Nota: ANUBCC= Área Neta Urbanizable base para el cálculo de cesiones.

Parágrafo 1. Las áreas incluidas dentro de la tabla pueden ser precisadas de acuerdo con los soportes técnicos y, para el caso de las correspondientes cesiones de espacio público y equipamientos colectivos, no serán menores a los porcentajes establecidos por el Plan de Ordenamiento Territorial.

Parágrafo 2. Una vez se conozca el resultado del estudio técnico de la EAAB en la que se delimiten las nuevas quebradas en el ámbito de este Plan Parcial, éste cuadro de áreas podrá ser modificado para incluirse las zonas de ronda y de preservación ambiental.

Artículo 6. DOCUMENTOS DEL PLAN PARCIAL

Hacen parte integral de este Decreto los siguientes documentos:

1. Documento Técnico de Soporte del Plan Parcial que se adopta por este Decreto y su resumen ejecutivo.

2. Resolución No. 1236 de 2008 expedida por la Secretaría Distrital de Planeación, por medio de la cual se establece la viabilidad a la formulación del Plan Parcial.

3. Conceptos Técnicos de las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos.

4. Acta de concertación con la Corporación Autónoma Regional – CAR del 22 de julio de 2009.

5. Memoria del proceso de información pública a propietarios y vecinos.

6. Cartografía en papel de seguridad definida en la siguiente tabla:

PLANO No.

DESCRIPCIÓN

ESCALA

1

Topografía y Predios.

1:5.000

2

Estructura Ecológica Principal.

1:5.000

3

Sistemas del Plan Parcial.

1:5.000

4

Usos por manzanas.

1:5.000

5

Delimitación de Superlotes de suelo semi-útil.

1:5.000

6

Unidades de gestión y/o Proyecto de delimitación de unidades de actuación urbanística.

1:5.000

7

Proyecto Urbanístico.

1:5.000

Parágrafo. Los contenidos de los documentos técnicos de soporte del presente Decreto, tanto escritos como planimétricos, podrán ser precisados de acuerdo con los soportes debidamente motivados, revisados y aprobados por la Secretaría Distrital de Planeación.

TÍTULO II. ELEMENTOS QUE ESTRUCTURAN EL ESPACIO PÚBLICO Y PRIVADO

CAPÍTULO I. SISTEMA AMBIENTAL

Artículo 7. FUNCIÓN DEL SISTEMA AMBIENTAL.

El Plan Parcial de Tres Quebradas dentro del Plan de Ordenamiento Zonal de Usme (POZU) cumple con la función ambiental de garantizar la articulación de los elementos del sistema hídrico distrital que nacen en el Páramo de Sumapaz y en el Parque Ecológico de Montaña de Entrenubes conformando la mayor área de protección del POZU por medio de la localización de un parque de escala urbana que garantice su conservación y su aprovechamiento como áreas de uso recreativo y como elemento paisajístico y cultural de la Localidad de Usme. Para garantizar que cumpla esta función, se ha previsto que dentro de su diseño urbanístico se incluyan los elementos de la estructura ecológica principal, como las rondas de los cuerpos hídricos, los corredores ambientales que hacen parte de las vías principales, y que se delimiten las zonas sujetas a amenazas ambientales que atraviesan o que hacen parte del área del Plan Parcial.

Artículo 8. ELEMENTOS AMBIENTALES

El Plan Parcial de Tres Quebradas está conformado por los siguientes elementos de la Estructura Ecológica Principal:

1. Áreas protegidas: implican el Corredor de Restauración Ecológica La Requilina, en un área de aproximadamente 59.171 m2.

2. Sistema hídrico: implica las áreas de rondas y ZMPA de las quebradas que cruzan el Plan Parcial, cubriendo un área aproximada total de 459.638 m2 de acuerdo con el Plano Nº 2 y la siguiente tabla:

Nombre

Ronda (m 2)

ZMPA (m2)

Subtotal

Nombre

Ronda (m2)

ZMPA (m2)

Subtotal

Qda Piojo

29.321

42.405

71.726

Río Tunjuelo

15.529

9.246

24.775

Qda Pasoleon

4.936

7.451

12.388

Qda Villalobos

10.738

12.564

23.302

Qda Mediania

6.346

6.318

12.664

Qda Soches

2.885

1.637

4.522

Qda Fucha

141.294

110.955

252.249

Qda Requilina

1.535

1.698

3.233

Qda Carraco

11.055

15.896

26.951

Qda Quinta

7.289

7.731

15.021

Qda Cáqueza

7.964

4.843

12.807

Total general

238.892

220.746

459.638

3. Corredores ecológicos de ronda: corresponden a las áreas de rondas y ZMPA de las quebradas incluidas dentro del sistema hídrico en el numeral anterior, de acuerdo con el Plano Nº 2.

4. Corredores ecológicos viales: implican las zonas verdes y las áreas de control ambiental de las vías de la Malla Vial Arterial, en un área aproximada de 78.147 m2. Incluye los tramos de la Malla Vial Arterial que se intersectan con el área del Plan Parcial de la avenida Circunvalar del Sur (22.614 m2), Autopista al Llano (27.184 m2), Caracas (5.143 m2) y Usminia (23.205 m2), de acuerdo con el Plano Nº 2.

5. Corredores ecológicos lineales: definidos en el artículo 21 del Decreto 252 de 2007. Corresponden a una franja de seis metros de ancho paralela a los ejes de los elementos del sistema de acueducto y alcantarillado presentes en el área del Plan Parcial, de acuerdo con el Plano Nº 2.

Parágrafo. De acuerdo con las disposiciones de la Resolución de viabilidad No. 1236 de 2008 y el acta de concertación con la CAR de julio 22 de 2009, una vez se tengan los resultados del estudio técnico elaborado por la EAAB sobre la delimitación de las nuevas quebradas en el ámbito de aplicación de este Plan Parcial, Metrovivienda deberá garantizar: 1) el cumplimiento de las consideraciones ambientales y recomendaciones resultado del estudio técnico; 2) la inclusión de las zonas de ronda y de preservación ambiental de cada una de las nuevas quebradas, 3) la modificación del cuadro de áreas generales del Artículo 5º del presente Decreto; y 4) la redelimitación de las unidades de gestión en caso que así se requiera.

Artículo 9. ZONAS SUJETAS A AMENAZAS POR INUNDACIÓN O REMOCIÓN EN MASA

Las zonas que se encuentran dentro del área del Plan Parcial identificadas como amenaza alta o riesgo por inundación se encuentran señaladas en el Documento Técnico de Soporte. Estas zonas corresponden a las definidas en el concepto técnico de zonificación de amenazas realizado por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias mediante Concepto Técnico Nº 4433 de 16 de junio de 2006 y su actualización mediante oficio Nº CR-4370 radicado Nº 2008EE12485 del 5 de diciembre de 2008 y son las que se encuentran en las zonas aledañas a la ronda hidráulica definidas de cada una de las quebradas que hacen parte del ámbito del Plan Parcial.

Las zonas que se encuentran dentro del área del Plan Parcial identificadas como amenaza alta, media y baja por riesgo por remoción en masa corresponden a las identificadas en el Concepto Técnico elaborado por la DPAE y en el estudio de caracterización geotécnica.

CAPÍTULO II. SISTEMA FUNCIONAL Y DE SERVICIOS

SUBCAPÍTULO I. SISTEMA DE MOVILIDAD

Artículo 10. FUNCIÓN DEL SISTEMA DE MOVILIDAD

El sistema de movilidad del Plan Parcial de Tres Quebradas dentro del Plan de Ordenamiento Zonal de Usme (POZU) cumple con la función de garantizar la continuidad de la malla vial principal de la localidad de Usme con la periferia urbana prevista al sur de la ciudad, ofreciendo las infraestructuras viales necesarias para asegurar la movilidad y la accesibilidad con respecto al resto de la ciudad y la región. Está conformado por los subsistemas, vial, de transporte, de regulación y control del tráfico.

Artículo 11. SUBSISTEMA VIAL

Definido en el artículo 30 del Decreto Distrital 252 de 2007, corresponde al conjunto de vías incluidas en el Plano Nº 3.

Artículo 12. MALLA VIAL ARTERIAL PRINCIPAL

Está conformada por las vías principales de la ciudad que atraviesan el área del Plan Parcial y que se describen en la siguiente tabla:

Tipo de vía

Nombre vía

Perfil

Ancho

Troncal

Cicloruta

Tramo

De Integración Ciudad – Región

Av. Caracas

V – 2 A

40 M2

Si

Si (Red Principal)

La quebrada el Piojo hasta la intersección con la futura Av. Circunvalar del Sur

Av. Circunvalar del Sur

V – 1 A

40 M2

No

No

Desde la Intersección con la Av. Caracas hasta la Intersección con la Av. Autopista Al Llano

Que consolidan la estructura urbana

Av. Usminia (Resolución 0268/08)

V – 3 A

30 M2

No

No

La quebrada el Piojo hasta la intersección con la futura Av. Circunvalar del Sur

Artículo 13. INTERSECCIONES VIALES DE LA MALLA VIAL ARTERIAL

En el área del presente Plan Parcial se localizan total o parcialmente las siguientes intersecciones viales:

1. Intersección Avenida Usminia con Avenida Circunvalar del Sur.

2. Intersección Avenida Caracas con Avenida Circunvalar del Sur.

Artículo 14. MALLA VIAL INTERMEDIA.

Definida en el artículo 29 del Decreto 252 de 2007. Se adoptan los tramos de los siguientes tipos de vías:

Perfil

Cicloruta

Tramo

V – 4

Si

Desde la Av. Caracas, hasta la futura Av. Circunvalar del sur (incluye las glorietas)

V – 5

No

V5-1, V5-2, V5-3, V5-4 (incluyendo las glorietas). Tramos identificados en el Plan No. 3

Artículo 15. MALLA VIAL LOCAL.

Definida en el artículo 30 del Decreto 252 de 2007. Se adoptan los tramos de los siguientes tipos de vías:

Perfil

Tramo

V – 7

V7-01, V7-02, V7-03, V7-04, V7-05, V7-06, V7-07, V7-08, V7-09, V7-10, V7-11, V7-12, V7-13, V7-14, V7-15, V7-16 (Incluyendo las glorietas). Estos tramos están identificados en el Plano No. 3

V – 9

V9-01, V9-02, V9-03, V9-04, V9-05, V9-06, V9-07, V9-08, V9-09, V9-10 (Incluyendo las glorietas). Estos tramos están identificados en el Plano No. 3

Parágrafo 1. Para la expedición de las licencias de urbanismo y con base en el plano topográfico aprobado, se definirá con precisión el trazado, líneas de demarcación, paramentación, accesos vehiculares, radios de giro y demás requerimientos técnicos establecidos por la Secretaría Distrital de Movilidad, el Decreto Distrital 190 de 2004 y las disposiciones viales específicas contenidas en el Decreto Distrital 323 de 1992.

Parágrafo 2. Para el desarrollo del Plan Parcial en la alternativa de conformación de superlotes de suelo semi-útil previsto en el Artículo 60 del presente Decreto, el trazado de la malla vial local descrita en este artículo es indicativo.

SUBCAPÍTULO II. SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Artículo 16. FUNCIÓN DEL SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS

El sistema de servicios públicos domiciliarios del Plan Parcial de Tres Quebradas dentro del Plan de Ordenamiento Zonal de Usme (POZU) cumple con la función de garantizar el abastecimiento y tratamiento adecuado del recurso hídrico, así como del acceso a los servicios de energía eléctrica, gas y telecomunicaciones, bajo el principio de preservación de los elementos ambientales que conforman el área.

Artículo 17. SISTEMA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO

La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) mediante el oficio 845-2005-0187 del 8 de Noviembre de 2005, radicado en la SDP como 1-2005-41133, actualizado por el oficio S-2007-191451 del 29 de noviembre de 2007 y por el oficio 30500-2008-1853 del 5 de diciembre de 2008, otorga la posibilidad de servicios, señalando que el urbanizador deberá dar cumplimiento a los siguientes aspectos específicos en materia de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial:

1. Acueducto. El Plan Parcial está incluido en el Sector S-26 de la EAAB y depende del sistema de tanques de El Dorado, El Paso, Piedra Herrada y El Uval. Para garantizar el abastecimiento a cada uno de los predios que sean incluidos dentro del área, se deben diseñar y construir las redes locales requeridas bajo las especificaciones técnicas que exija la EAAB.

2. Drenaje Sanitario. El Plan Parcial deberá conectar su sistema de drenaje de aguas residuales al Interceptor Tunjuelo (Proyecto Nº 6229) por medio de los interceptores de las quebradas Fucha (Proyecto Nº 5895) y Piojo (Proyecto Nº 5894) y los que sean necesarios para evitar la contaminación de los elementos ambientales incluidos dentro del área.

3. Drenaje Pluvial. Para el servicio de alcantarillado pluvial se deben tener en cuenta como drenajes naturales las quebradas existentes en el sector, entre las cuales se incluye: Carraco, Piojo, Fucha, Villalobos, Mediania y Cáqueza; y el Río Tunjuelo.

Artículo 18. SISTEMA DE ENERGÍA ELÉCTRICA - SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO: DISTRIBUCIÓN DEL ALUMBRADO PÚBLICO

La empresa CODENSA mediante oficio 00348038 del 27 de abril de 2006, radicado en la SDP como 1-2006-15825, certificó la disponibilidad del servicio de energía desde la subestación Usme y señaló que dependiendo del tipo de proyecto planteado se requerirá un estudio de factibilidad que permita determinar las condiciones de servicio y el punto de conexión.

Artículo 19. SISTEMA DE GAS NATURAL DOMICILIARIO: GENERACIÓN, TRANSMISIÓN, DISTRIBUCIÓN

Mediante oficio 10150222-518-2008 del 29 de septiembre de 2008 la empresa Gas Natural certificó la viabilidad técnica de prestación del servicio señalando que para ejecutar las obras necesarias se deberá celebrar un convenio de colaboración comercial y técnica entre los urbanizadores y Gas Natural, mediante el cual se comprometan a dar cumplimiento a las obligaciones de construcción establecidas en el artículo 229 del Plan de Ordenamiento Territorial.

Artículo 20. SISTEMA DE TELECOMUNICACIONES

La Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá (ETB) mediante oficio 008224 del 11 de agosto de 2009, radicado en la SDP como 1-2009-34426, la ETB certificó la viabilidad técnica de prestación del servicio, señalando que la misma puede hacerse desde la central "Yomasa", y la construcción de redes para acceder a los predios estará a cargo de la ETB pero que el urbanizador correspondiente deberá cumplir los requisitos para las líneas internas, las cuales deben ir desde el strip o caja de acometida hasta cada punto de servicio final.

SUBCAPÍTULO III. SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS

Artículo 21. FUNCIÓN DEL SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS

El sistema de equipamientos del Plan Parcial de Tres Quebradas dentro del Plan de Ordenamiento Zonal de Usme (POZU) cumple con la función de garantizar el acceso de la población residente y proyectada dentro del área a los servicios sociales de salud, bienestar social, educación, recreación, seguridad y justicia, bajo los principios de equidad espacial con respecto a las zonas residenciales, y de preservación e integración de los elementos ambientales que conforman el área.

Artículo 22. LOCALIZACIÓN Y DESTINACIÓN DE EQUIPAMIENTOS

Las áreas definidas como cesiones públicas para equipamientos colectivos se ajustan a lo establecido en el artículo 37 del Decreto Distrital 252 de 2007, corresponden a las delimitadas en el Plano Nº 3, y se destinarán de forma prioritaria a los usos definidos en la siguiente tabla.

Manzana

Destinación prioritaria

Área aprox. m2

Manzana

Destinación prioritaria

Área aprox. m2

EZ-01

Educación

15.791

EZ-02

Salud

20.633

EZ-03

Educación

11.261

EZ-07

Bienestar Social

12.847

EZ-04

Educación

15.969

EZ-10

Recreación

14.988

EZ-05

Educación

21.832

EL-01

Seguridad y Justicia

5.382

EZ-06

Educación

14.804

Total otros equipamientos

53.851

EZ-08

Educación

25.612

EZ-09

Educación

22.587

Total equipamientos educativos

127.856

Parágrafo. La destinación y localización de estos equipamientos podrá ser modificada, siempre y cuando se garantice la oferta mínima de áreas establecidas para servicios de salud y educación establecidas en el Decreto Distrital 252 de 2007, y el cumplimiento de los estándares definidos por los planes maestros respectivos.

SUBCAPÍTULO IV. SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO

Artículo 23. FUNCIÓN DEL SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO

El sistema de espacio público del Plan Parcial de Tres Quebradas dentro del Plan de Ordenamiento Zonal de Usme (POZU) cumple con la función de garantizar el equilibrio entre las propiedades privadas y los espacios libres de uso colectivo, bajo los principios de continuidad y articulación espacial, así como, de preservación e integración de los elementos ambientales que conforman el área.

Artículo 24. COMPONENTES DEL SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO

Definidos en los artículos 239 del Decreto Distrital 190 de 2004 y 38 del Decreto Distrital 252 de 2007, corresponden a las porciones de suelo cedidas como espacios públicos para la realización de actividades colectivas de acuerdo con el Plano Nº 3, así como a los elementos que se requieren para garantizar su uso y apropiación.

Artículo 25. PARQUES

En desarrollo del artículo 40 del Decreto Distrital 252 de 2007, se definen áreas destinadas a parques zonales y locales del Plan Parcial incluidos en la siguiente tabla, los cuales corresponden al Plano Nº 3.

Clasificación

Escala

Polígonos del Plano Nº 3

Área Aprox. (m2)

Condiciones

Parque Zonal

Zonal

Desde PZ1, al PZ10.

180.156

Requiere Plan Director.

Parques Locales

Vecinal

Desde PL-01, al PL-51.

187.862

Deberán contar con un proyecto específico.

Artículo 26. PARQUE ZONAL TRES QUEBRADAS

Corresponde al área que se localiza en la zona central del Plan Parcial y conecta los corredores ecológicos de ronda de las quebradas Fucha, La Quinta y Carraco, y el Corredor de Restauración Ecológico de la Requilina, y que integra las actividades dotacionales de los equipamientos de servicios sociales localizados en sus extremos oriental, sur, y occidental. Incluye los polígonos de suelo PZ1 a PZ10, concentra el 50% de las zonas de cesión de espacio público del Plan Parcial, en un área aproximada de 18 Has, y garantiza la articulación entre algunos de los elementos ambientales que conectan los ecosistemas del Parque Entrenubes y el Páramo de Sumapaz con el Río Tunjuelo.

La intervención de este parque requiere la formulación de un Plan Director que se deberá ajustar a lo establecido en los artículos 252 a 255 del Decreto Distrital 190 de 2004, así como a los demás lineamientos definidos por las autoridades competentes.

Artículo 27. PARQUES LOCALES

Son áreas destinadas a la recreación e integración de la comunidad cuya cobertura es de escala vecinal, con un área que varía entre 1.000 m2 y 21.800 m2.

Parágrafo. Los parques locales que se ubiquen al interior de superlotes de suelo semi-útil, se deberán diseñar y construir por parte del promotor o constructor que desarrolle el proceso de urbanización, teniendo en cuenta las normas definidas en este Decreto y manteniendo los criterios de área, localización y conexión dentro del Plan Parcial.

CAPÍTULO III. ESTRUCTURA SOCIOECONÓMICA Y ESPACIAL

Artículo 28. FUNCIÓN DE LA ESTRUCTURA SOCIOECONÓMICA Y ESPACIAL

El Plan Parcial de Tres Quebradas dentro del Plan de Ordenamiento Zonal de Usme (POZU) cumple con la función de concentrar la mayor cantidad de áreas destinadas a actividades comerciales, agroindustriales y de servicios urbanos básicos, debido a que cuenta con mayor área de contacto con las principales vías del orden regional y a que se ha previsto su dotación y consolidación como centro de actividades logísticas relacionadas con el intercambio de modos de transporte de personas, el abastecimiento alimentario, la transformación de materias primas, actividades terciarias de alta jerarquía, y la generación de empleo.

Artículo 29. CONSOLIDACIÓN DE LA CENTRALIDAD EJE DE INTEGRACIÓN LLANOS

En desarrollo del artículo 45 del Decreto Distrital 252 de 2007 se ha previsto localizar en el costado suroccidental de la Autopista al Llano y en el globo de terreno que corresponde a la Unidad de Actuación Urbana No. 4, de acuerdo con el Plano Nº 6, áreas de actividad destinadas a incentivar la localización y disposición de nuevas actividades productivas, comerciales, industriales, de servicios y dotacionales, de escala urbana o regional, que incluyan por lo menos los siguientes componentes:

*Nodo logístico (central de distribución física),

*Planta de procesamiento de alimentos,

*Centro de negocios,

*Central de empaques,

*Bodegas de almacenamiento,

*Terminal de carga,

*Terminal interurbano e intermodal de transporte.

La zona de plataforma logística y terminal interurbano e intermodal de transporte y de carga y los usos asociados deberán desarrollarse en las manzanas MZ-55, MZ-56, MZ-57, SMZ-58, MZ-59. La zona industrial, que corresponde a la centralidad, deberá desarrollarse en las manzanas MZ-46, MZ-47, MZ-48, SMZ-50, MZ-51, MZ-52, MZ-53, MZ-54, MZ-65, MZ-66.

Artículo 30. ZONA REGIONAL DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, FINANCIEROS Y DE TRANSPORTE

En desarrollo del artículo 45 del Decreto Distrital 252 de 2007, se ha previsto localizar en el costado nororiental de la intersección entre la Avenida Circunvalar del Sur con la Avenida Usminia un área de terreno disponible para el desarrollo de un centro administrativo y financiero que permita albergar las actividades regionales necesarias para complementar las actividades comerciales, agroindustriales y de servicios urbanos básicos que se localicen en la centralidad de integración regional. Se deberá desarrollar en las manzanas MZ-63 y SMZ-64.

TÍTULO III. GESTIÓN DEL PLAN PARCIAL.

CAPÍTULO I. PROMOTOR, PROPIETARIOS Y URBANIZADORES.

Artículo 31. PROMOTOR DEL PLAN PARCIAL

El promotor del Plan Parcial será la empresa distrital Metrovivienda, quien deberá adelantar, entre otras, las siguientes acciones:

1. Convocar a los actuales propietarios de suelo a vincularse al esquema de gestión asociada en los términos definidos en este Decreto.

2. Establecer esquemas contractuales y de negocio que permitan a los propietarios vincularse al desarrollo del Plan Parcial de forma segura y equitativa.

3. Garantizar en forma, proporción y en los tiempos establecidos los recursos para construir las obras de infraestructura y compensaciones necesarias para ejecutar el proyecto urbanístico planteado en este Decreto.

4. Adelantar los procesos de expropiación por vía administrativa que se requieran para la ejecución de las obras de infraestructura o para facilitar y concretar el reajuste de terrenos requeridos para la ejecución de las unidades de gestión o actuación urbanística.

5. Solicitar la expedición de los proyectos urbanísticos generales de cada una de las unidades de gestión y/o actuación urbanística del Plan Parcial.

6. Acompañar a los propietarios de terrenos en la clarificación y saneamiento de la titularidad de los predios que conforman el Plan Parcial.

7. Convocar a inversionistas privados que puedan aportar recursos para la financiación de las obras de infraestructura definidas para este Plan Parcial.

8. Promover esquemas de comercialización de suelo urbanizado o semi-urbanizado que faciliten la recuperación de la inversión realizada para el desarrollo de este Plan Parcial.

9. Diseñar y celebrar contratos de fiducia mercantil como uno de los mecanismos que instrumente los aportes y que garantice el reparto equitativo de cargas y beneficios, de conformidad con lo objetivos establecidos en el artículo 74 del Decreto Distrital 252 de 2007 y en desarrollo de la autorización contenida en el artículo 36 de la Ley 388 de 1997.

10. En los casos en que haga aportes en suelo o capital líquido estos deberán ser remunerados con aprovechamientos urbanísticos representados en suelo urbanizado, dinero o porcentajes de participación en el negocio, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente Decreto.

Artículo 32. ALTERNATIVAS DE VINCULACIÓN DE LOS PROPIETARIOS.

Los propietarios de suelo cuentan con dos alternativas de vinculación en la ejecución del presente Plan Parcial: 1) Aporte voluntario de la propiedad del suelo a través de la gestión asociada del suelo en el marco de la ejecución de las UAU o UGU y de acuerdo con las fases establecidas para las mismas en el Artículo 50 del presente Decreto. 2) Aporte adicional de recursos de capital para financiar parte de las obras de urbanización.

1. Primera alternativa de vinculación al proyecto: Aporte voluntario de suelo. Los propietarios que acepten participar voluntariamente en el mecanismo de gestión asociada en las condiciones establecidas en este Decreto, sus aportes en suelo serán remunerados de acuerdo con las reglas establecidas en los artículos 43 y 44 de este Decreto, en los tiempos establecidos para cada una de las fases. Adicionalmente, recibirán el valor correspondiente a las mejoras y/o construcciones existentes en el predio, y en caso de ser sujeto de compensaciones económicas éstas serán calculadas con base en los criterios establecidos en el Decreto Distrital 296 de 2003 dentro del marco de un Plan de Gestión Social.

2. Segunda alternativa de vinculación al proyecto: Aporte adicional de recursos de capital para la financiación de la urbanización del suelo. Adicional al aporte en suelo, el propietario puede aportar recursos de capital para la financiación de las obras de urbanismo descritas en los artículos 39 y 40 de este Decreto y de esta forma podrá hacerse beneficiario de los aprovechamientos urbanísticos, a través de las Unidades de Gestión y/o Actuación Urbanística de que trata el Capítulo IV del Título III del presente Decreto. En este caso, aplicando las normas que rigen el reajuste de tierras, los propietarios acordarán las bases de la actuación o gestión asociada, así como la forma de financiación de las obras requeridas para la urbanización. El pago de los aportes se realizará con suelo urbanizado resultante, en dinero, o mediante porcentajes de participación en el negocio.

Parágrafo. En caso de renuencia a la participación voluntaria de aporte de suelo, se utilizará el mecanismo de expropiación, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el presente Decreto. En este caso, el precio indemnizatorio será el del suelo antes de la formulación del Plan Parcial, de conformidad con el numeral 4º del artículo 59 del Decreto 252 de 2007.

Artículo 33. ALTERNATIVAS DE PARTICIPACIÓN DE LOS CAMPESINOS PROPIETARIOS DE SUELO.

Los propietarios campesinos que quieran seguir manteniendo sus modos de producción campesina contarán con alternativas de remuneración de sus aportes en suelo que garanticen que en caso que quieran ingresar al programa de reasentamiento productivo cuenten con una base económica que sirva para la adquisición de suelo en el Plan Parcial 4 de la Operación Estratégica Nuevo Usme, o en otro lugar cercano que permita la conformación del borde urbano rural. Para garantizar estas condiciones, en el presente Plan Parcial se diferencian dos tipos de propietarios campesinos, 1) aquellos que desean ingresar al proceso de traslado físico porque quieren mantener sus modos de producción campesina, y 2) aquellos que desean participar como otro propietario más en el sistema de reparto de cargas y beneficios antes citado.

Parágrafo 1. La identificación de los propietarios campesinos que conforma cada uno de los dos grupos mencionados en este artículo se hará con base en el censo socioeconómico elaborado en el año 2005 y las actualizaciones que hayan realizado las entidades correspondientes, de acuerdo con las responsabilidades establecidas en el artículo 15 del Decreto Distrital 252 de 2007. Adicionalmente, deberán diseñarse los mecanismos en los cuales se establezcan las condiciones y los compromisos para participar en los proyectos de reasentamiento productivo que se determinen para tal fin.

Parágrafo 2. Para aquellos que siendo campesinos ostenten la calidad de poseedores, podrán acceder a la alternativa 1 establecida en el artículo 32 de este decreto, siempre que la titularidad del derecho de dominio sea saneada.

Artículo 34. FORMAS DE REMUNERACIÓN DE LOS APORTES EN SUELO DE LOS CAMPESINOS

Las tres alternativas de remuneración del suelo son las siguientes: 1) Valoración en caso de traslado físico, 2) alternativa mixta y 3) valoración en caso de participación en el sistema de reparto establecido en el presente Título de este Decreto. Cada propietario campesino deberá escoger una de las tres alternativas.

1. Remuneración en caso de traslado físico. Esta alternativa está diseñada para los campesinos propietarios o poseedores que deseen continuar con sus modos de vida campesinas. Consiste en aportar sus derechos sobre el suelo, el cual deberá ser valorado de acuerdo con las condiciones establecidas en este Decreto, y a cambio recibirá suelo equivalente en el Plan Parcial 4 de la Operación Estratégica Nuevo Usme o en la zona receptora que se defina. La equivalencia en área, tendrá en cuenta el valor del suelo que posee dentro de este Plan Parcial de acuerdo con los criterios de valoración del Artículo 43 y el valor del suelo receptor, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:

A receptora= Área en m2 equivalente del suelo receptor.

A PP1= Área en m2 del predio actual (el predio que tiene el campesino).

Vr. resultante PP1= Valor del suelo del campesino de acuerdo con el valor resultante del reparto.

Vr. Receptora= Valor comercial del suelo donde se traslada el campesino.

2. Alternativa mixta de remuneración. Esta alternativa está diseñada para los campesinos propietarios que deseen continuar con su modo de vida campesina pero también deseen participar en parte en los aprovechamientos que define el Plan Parcial. Consiste en aportar parte del suelo bajo las condiciones de la alternativa anterior y el área que desea aportar al Plan Parcial de acuerdo con las condiciones establecidas en este Título.

3. Remuneración en caso de participación en el sistema de reparto de cargas y beneficios del Plan Parcial. Esta alternativa está dirigida a los propietarios o poseedores campesinos que no quieran continuar con sus modos de vida campesina, por lo cual, aportarán el suelo en las condiciones establecidas en el presente Título.

Parágrafo 1. Adicionalmente, se deberá reconocer el valor de las mejoras y/o construcciones existentes en el predio y las compensaciones a las que haya lugar de acuerdo con el Decreto Distrital 296 de 2003.

Parágrafo 2. Metrovivienda será la encargada de garantizar que los propietarios campesinos reciban el suelo correspondiente por su aporte o el valor equivalente, siempre y cuando el traslado físico sea dentro de la Operación Estratégica Nuevo Usme.

Parágrafo 3. Los programas y proyectos de carácter productivo de que trata el Decreto Distrital 252 de 2007, serán responsabilidad de cada una de las entidades competentes; y se deberán diseñar con base en lo establecido en los artículos 15 y 16 del Decreto Distrital 252 de 2007 y de los demás planes sectoriales que hayan sido adoptados sobre este tema. Tales programas y proyectos sustentarán el reasentamiento productivo y la construcción del borde urbano-rural.

Artículo 35. URBANIZADOR DE SUELO

Es el encargado de realizar las obras de urbanismo descritas en el Título II, en las condiciones del los artículos 39 y 40 del presente Decreto con las especificaciones técnicas y en los tiempos requeridos para la habilitación del suelo útil.

Los aportes en recursos de capital o la ejecución de las obras de urbanismo, serán remunerados mediante: 1) dinero en efectivo, 2) aprovechamientos urbanísticos representados en suelo urbanizado, o 3) porcentajes de participación en ventas de suelo urbanizado. Al efecto se tendrán como base el valor total de la obra ejecutada y los aportes efectuados, según los acuerdos y negociaciones que se establezcan para tal efecto, en el marco de los procesos de reajuste de terreno requeridos para la ejecución de las unidades de actuación urbanística.

Son obligaciones del urbanizador del Plan Parcial – Metrovivienda -, y de los titulares de las licencias de urbanización por etapas de las respectivas Unidades de Gestión o Actuación Urbanística, entre otras, las siguientes:

1. Efectuar las cesiones obligatorias para parques, equipamiento comunal, vías locales, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ley 388 de 1997, el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, el presente Decreto y demás normas sobre la materia.

2. Para efectos de la entrega y escrituración de las áreas de cesión gratuita, se deberá cumplir con lo establecido en el Parágrafo del artículo 117 de la Ley 388 de 1997, así como en el artículo 275 del Decreto Distrital 190 de 2004.

3. Diseñar, construir y dotar las zonas de cesión para parques, producto del proceso de urbanización, de acuerdo con la normativa vigente y las especificaciones que establezca el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD).

4. Adecuar, empradizar y arborizar las zonas de control ambiental.

5. Ceder el suelo y construir las vías locales de uso público, incluidos sus andenes, cumpliendo con las especificaciones técnicas que señale el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU y las normas del Decreto Distrital 602 de 2007, para el diseño y construcción de andenes del Distrito Capital.

6. Ceder el suelo y construir las redes locales y las obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, con sujeción a los planos y diseños aprobados por las empresas de servicios públicos.

7. Ejecutar las obras de forma tal que se garanticen la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos, edificaciones y elementos constitutivos del espacio público.

8. Mantener en la obra la licencia y planos aprobados y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.

9. Diseñar y ejecutar las obras aplicando las disposiciones de la normativa vigente sobre accesibilidad para discapacitados y soluciones de evacuación en caso de emergencia.

10. Implementar las recomendaciones incluidas en el estudio de tránsito.

11. Implementar las recomendaciones de la Corporación Autónoma Regional – CAR; en especial los condicionamientos ambientales referentes a las Unidades de Actuación Urbanística 3, 5 y 9, y los procedimientos necesarios para minimizar los impactos que las obras generen.

12. Cumplir con las recomendaciones establecidas por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE), en el concepto técnico No. 4433 de 16 de junio de 2006 y su actualización mediante oficio No. CR-4370 2008EE12485 del 5 de diciembre de 2008 y,

13. Seguir las directrices para adelantar procesos de urbanismo y construcción establecidos en el artículo 141 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Parágrafo. En el caso que Metrovivienda lleve a cabo el trámite de los proyectos urbanísticos generales y/o la construcción de las cargas generales o zonales, pero no lleve a cabo la totalidad de la urbanización de las etapas correspondientes, el titular interesado deberá completarla y señalarse como urbanizador responsable en las respectivas licencias de urbanización por etapas. Para esto deberá cumplir a cabalidad con los requisitos, criterios y tiempos de urbanización establecidos en este Decreto.

Artículo 36. ALTERNATIVAS DE VINCULACIÓN DE OTROS ACTORES PÚBLICOS O PRIVADOS A LA GESTIÓN DEL PLAN PARCIAL

Se admitirá la participación en la gestión del Plan Parcial de terceros inversionistas interesados que podrán ser entidades públicas o privadas o personas naturales. Su participación se concretará a través de fiducias o cualquier otro negocio jurídico que facilite la gestión asociada. Los aportes podrán consistir en recursos de capital para financiar obras de urbanismo o adquisición de suelo.

La remuneración del aporte se realizará con aprovechamientos urbanísticos representados en suelo urbanizado, dinero o porcentajes de participación en el negocio, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente Decreto.

Parágrafo. Si el aporte es económico, éste será el parámetro de valoración. Si se verifica mediante la realización de obras, el aporte se valorará de acuerdo con el presupuesto detallado de costos de la respectiva obra u obras.

CAPÍTULO II. SUELOS Y VALOR INICIAL EN EL REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS

Artículo 37. TIPOS DE SUELO PARA EFECTOS DEL REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS

De conformidad con las condiciones y la caracterización establecida por los artículos 55 y 56 del Decreto Distrital 252 de 2007, se establece la siguiente clasificación de los suelos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Plan Parcial, la cual deberá ser considerada para efectos de la aplicación del sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios.

Ítem

Tipo de Suelo

Área aproximada (m2)

1

A. Suelos objeto de reparto (SOR)

2.650.094

1.1

Suelos de expansión urbana

2.590.923

1.2

Suelo de expansión urbana y de suelo de protección Corredor Ecológico de Restauración de la Requilina

59.171

2

B. Suelos no objeto de reparto (SNOR)

459.638

2.1

Suelos localizados en ronda hidráulica de quebradas

459.638

3.

C. Suelos con condiciones especiales de reparto (SCER)

57.656

3.1

Barrio El Tuno

38.394

3.2

Barrio La Huerta

12.286

3.3

Barrio El Salteador

6.977

4

D. Área total del polígono

3.167.388

5

E. Área Bruta del Plan Parcial

3.109.732

Artículo 38. VALOR INICIAL DEL SUELO

De conformidad con lo establecido por el artículo 57 del Decreto Distrital 252 de 2007, los precios del suelo se regirán por los avalúos realizados en desarrollo del Decreto Distrital 266 de 2003, los cuales serán actualizados con base en el índice de precios al consumidor (IPC) vigente.

CAPÍTULO III. LAS CARGAS URBANÍSTICAS DEL PLAN PARCIAL

Artículo 39. TIPOS DE CARGAS URBANÍSTICAS DEL PLAN PARCIAL

Las cargas urbanísticas del Plan Parcial Tres Quebradas están constituidas por el suelo para las obras de infraestructura vial, redes de servicios públicos, espacio público y equipamientos y los costos de construcción de las mismas y aquellos sociales y de gestión, definidos en los artículos 62 a 64 del Decreto Distrital 252 de 2007, las cuales se precisan para el ámbito del Plan Parcial en los siguientes términos:

1. Cargas de escala de ciudad. Están constituidas por los tramos de la malla vial arterial de integración ciudad-región que limitan o atraviesan el área del Plan Parcial de Tres Quebradas, así como por los correspondientes tramos de las redes principales de servicios públicos. La financiación de estos tramos viales y de redes no será imputada al sistema de reparto del Plan Parcial de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del Decreto Distrital 252 de 2007.

2. Cargas de escala zonal. Además de las definidas en el artículo 63 del Decreto Distrital 252 de 2007, corresponde al suelo y el costo de construcción del Parque Zonal Tres Quebradas, el suelo para los equipamientos de escala zonal identificados en el subcapítulo III del Título II del presente Decreto, y el porcentaje de participación en los costos de construcción de las cargas generales establecidas por el Decreto Distrital 252 de 2007 y definidas en el artículo 40 del presente Decreto.

3. Cargas de escala local. Además de las definidas en el artículo 64 del Decreto Distrital 252 de 2007, corresponde al suelo de la malla vial intermedia y local y los respectivos costos de construcción.

Artículo 40. ESTIMACIÓN DEL COSTO DE CONSTRUCCIÓN DE LAS CARGAS URBANÍSTICAS

El cálculo de los costos de las cargas urbanísticas definidas en el artículo 39 del presente Decreto se hace con base en los perfiles o dimensiones, la topografía y demás especificaciones de cada una de ellas de acuerdo con los diseños técnicos de este Plan Parcial y de los costos sociales y de gestión asociados a la ejecución del mismo. Los costos base para el reparto equitativo de cargas y beneficios se encuentran detallados en el Documento Técnico de Soporte de este Decreto. A continuación se presenta la inversión total estimada que debe ser financiada por este Plan Parcial.

Rubro

Valor (pesos)

Vr m2 bruto

Total costo cargas zonales

$34.404.687.913

$11.064

Total costo cargas locales

$161.116.789.910

$51.815

Valor adicional a financiar por el PP1, de los costos de construcción de las cargas generales objeto de reparto zonal, según el Decreto 252 de 2007

$6.917.010.463

$2.225

TOTAL A FINANCIAR POR EL REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS DEL PLAN PARCIAL

$202.438.488.286

$65.104

Expresado en precios constantes de 2.009

Parágrafo 1. Estos costos son estimados e indicativos y se actualizarán con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y con los Índices de Precios de la Construcción, dependiendo del tipo de rubro o de acuerdo con las especificaciones técnicas en el momento de ejecutar la obra.

Parágrafo 2. El porcentaje de participación de este Plan Parcial en la financiación de las cargas urbanísticas de escala zonal establecido en el artículo 66 del Decreto Distrital 252 de 2007 y calculada en este Decreto, podrá ser modificado por la Secretaria Distrital de Planeación mediante Resolución motivada, siempre que la ejecución del Plan Parcial y el avance en la formulación y/o ejecución de los demás planes parciales que hacen parte del Plan de Ordenamiento Zonal de Usme muestren cambios sustanciales en el escenario base para el reparto de cargas generales descrito en el Documento Técnico de Soporte.

CAPÍTULO IV. LOS BENEFICIOS DEL PLAN PARCIAL.

Artículo 41. APROVECHAMIENTOS URBANÍSTICOS DEL PLAN PARCIAL

Los beneficios del Plan Parcial Tres Quebradas se entienden como los aprovechamientos urbanísticos que son objeto de distribución y que corresponden a metros cuadrados de construcción autorizados en este Plan Parcial, de acuerdo con la tabla de edificabilidad presentada en el artículo 77 del presente Decreto.

Artículo 42. VALORACIÓN ECONÓMICA DE LOS APROVECHAMIENTOS URBANÍSTICOS

De conformidad con el artículo 42 del Decreto Distrital 190 de 2004 la valoración de los aprovechamientos urbanísticos se hará teniendo en cuenta su incidencia o repercusión sobre el suelo a partir del precio comercial por metro cuadrado construido. Los porcentajes de repercusión en función de los usos asignados al Plan Parcial, que sirven de base para la definición del reparto de cargas y beneficios se muestran en la siguiente tabla:

Uso

%Repercusión

Múltiple: industria y servicios (centralidad)

16%

Múltiple: industria y servicios (plataforma logística).

16%

Industrial y de servicios: zona regional.

16%

Múltiple – Comercio.

16%

Residencial con zonas delimitadas de comercio y servicios (multifamiliar con comercio en primeros pisos).

12,5%

Residencial neta multifamiliar

11%

Residencial con actividad económica en la vivienda: lotes con urbanismo y unidad básica.

39%

Parágrafo. La metodología y los supuestos utilizados para el cálculo de estos porcentajes de repercusión aparecen descritos en el Documento Técnico de Soporte de este Decreto, en el cual también se establecen las condiciones por las cuales pueden ser modificados.

Artículo 43. CÁLCULO DEL VALOR DEL SUELO RESULTANTE DEL REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS CUANDO HAY ACUERDO ENTRE LOS PROPIETARIOS Modificado por el Decreto Distrital 165 de 2010.

De conformidad con lo establecido por el artículo 67 del Decreto Distrital 252 de 2007, cuando los propietarios acepten, de manera voluntaria y concertada, participar en el sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios establecido en el presente Decreto, el precio al cual se pagarán los aportes en suelo, se calculará con base en la siguiente fórmula:

Va= Vi + Vp

Dónde:

Va (m2)=

Valor Aporte.

Vi (m2)=

Valor inicial del suelo (sujeto al avalúo de referencia).

Vp (m2)=

Mayor valor del suelo luego de descontar la participación en plusvalía.

Para calcular la variable Vp, se utilizará la siguiente fórmula:

Vp = ((Vr – Vi)*50%)*SOR

Vp=

Mayor valor del suelo luego de descontar la participación en plusvalía.

SOR=

Suelo objeto de reparto (m2).

Vi=

Valor inicial del suelo (Sujeto al avalúo de referencia).

Vr=

Valor Residual del Suelo.

De igual forma, para calcular la variable Vr, se utilizará la siguiente fórmula:

SOR

Dónde

I =

Ingresos totales esperados para el Plan Parcial por venta del suelo urbanizado (Beneficios).

r =

Factor de descuento.

U(x)=

Costos totales de urbanización imputables al reparto equitativo de cargas y beneficios del Plan Parcial más gastos de gestión (compensaciones, construcciones e indirectos).

Vi=

Valor inicial total del suelo (Sujeto a los avalúos de referencia).

SOR=

Suelo objeto de reparto (m2).

CAPÍTULO V. REGLAS PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS APORTES Y LA FINANCIACIÓN DE LAS CARGAS URBANÍSTICAS.

Artículo 44. REMUNERACIÓN DE LOS APORTES

Los aportes que realice el promotor, los propietarios de suelo, el urbanizador u otros actores privados que participen en la ejecución del presente Plan Parcial, serán remunerados de acuerdo con las siguientes reglas:

1. Al promotor y/o urbanizador se le remunerará el valor de los recursos aportados para inversión de las obras de infraestructura con suelo urbanizado o con dinero en efectivo o con porcentajes de participación en el negocio inmobiliario.

2. A los propietarios de suelo que sólo aporten suelo se les remunerará la totalidad del suelo aportado al valor resultante del reparto, de acuerdo con la fórmula que establece el artículo 43 de este Decreto. El valor a pagar será el mismo para todos los suelos objeto de reparto, independiente de su destinación final y de acuerdo con la temporalidad definida para cada una de las unidades de actuación o gestión urbanística. Se pagará con suelo urbanizado una vez realizadas las obras de infraestructura correspondientes, con derechos de participación en el proyecto, con títulos valores en general, con dinero en efectivo o con unidades inmobiliarias finales resultantes del proceso de construcción.

3. A los inversionistas públicos o privados que aporten recursos de capital para la construcción de las cargas urbanísticas se les remunerará su aporte una vez realizadas las obras de infraestructura correspondientes, con derechos de participación en el proyecto, con títulos valores en general o con dinero en efectivo.

Artículo 45. ALTERNATIVAS DE FINANCIACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS CARGAS URBANÍSTICAS

En desarrollo de lo establecido por el artículo 60 del Decreto Distrital 252 de 2007, el suelo para la construcción de las redes de servicios públicos, la infraestructura vial y la dotación de espacio público se obtendrá mediante los siguientes mecanismos:

1. El suelo obtenido a través del sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios, y será remunerado en igualdad de condiciones a todos los propietarios del suelo de conformidad con las reglas indicadas en los artículos 32, 33, 34 y 44 del presente Decreto y en condiciones de asociación a través de reajuste de tierras.

2. La financiación directa por parte de los propietarios del suelo de acuerdo con la segunda alternativa de participación descrita en el Artículo 32 del presente Decreto.

3. Aportes de terceros inversionistas interesados de acuerdo con las reglas de participación establecidas en el Artículo 44 del presente Decreto.

4. Aportes directos de recursos del Distrito Capital a través de Metrovivienda, recursos que serán recuperados con base en las reglas de participación establecidas en los artículos 36 y 44 del presente Decreto.

5. De manera complementaria, a través de los porcentajes de participación en plusvalía, de conformidad con el artículo 7 del Acuerdo Distrital 118 de 2003 y con las normas que rigen dicha participación.

Parágrafo. Estas alternativas aplicarán tanto para las cargas de escala zonal como para las locales.

CAPÍTULO VI. UNIDADES DE GESTIÓN Y/O ACTUACIÓN URBANÍSTICA.

Artículo 46. PROYECTO DE DELIMITACIÓN DE UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA

Con el fin de garantizar el reparto equitativo de las cargas y los beneficios y de facilitar los mecanismos de gestión asociada, el presente Plan Parcial determina las siguientes unidades de gestión que a su vez constituyen proyectos de delimitación de las unidades de actuación urbanística, en las que se desarrollarán las actuaciones de urbanización de los terrenos incluidos. La delimitación de tales áreas aparece a continuación y se encuentran en el Plano No.6.

UG o UAU

Área aprox. (Ha)

UG o UAU

Área aprox. (Ha)

1

71

5

38

2

16

6

18

3

11

7

25

3 A

45

8

15

4

36

9

35

Parágrafo 1. Si como consecuencia de acuerdos, con propietarios de suelo, de mecanismos que faciliten los procesos de comercialización de suelo urbanizado o cambios en las etapas de desarrollo del Plan Parcial que se definan en el momento de adoptar o poner en marcha las unidades de actuación y/o gestión urbanística delimitadas en este Decreto, resulta necesario realizar cambios en la delimitación, ésta procederá siempre que se garanticen las condiciones para el reparto equitativo de las cargas y beneficios.

Parágrafo 2. En el evento en que como resultado de la delimitación de una unidad de actuación urbanística o de la gestión directa a través de unidades de gestión se requiera de la subdivisión de una o más unidades prediales, tal circunstancia se tendrá como condición habilitante para la obtención de la respectiva licencia de subdivisión.

Parágrafo 3. El procedimiento de delimitación de unidades de actuación urbanística será el establecido por los artículos 20 a 23 del Decreto Nacional 2181 de 2006.

Artículo 47. FINALIDAD DE LAS UNIDADES DE GESTIÓN Y/O ACTUACIÓN URBANÍSTICA

Las unidades de gestión y/o actuación urbanística definidas en el artículo anterior tienen como finalidad garantizar un adecuado aprovechamiento del suelo y las posibilidades de dotación de las infraestructuras requeridas para el desarrollo de los usos urbanos que se definen en este Decreto, así como las alternativas de venta de suelo urbanizado para financiar dichas infraestructuras.

Estas unidades serán la base para los reajustes de tierras, con el fin de lograr que cada metro cuadrado de suelo aportado a los mecanismos de gestión asociada, definidos en el presente Plan, sea remunerado de la misma manera, independiente de su destinación final, ya sea para la construcción de infraestructuras, equipamientos, áreas verdes o recreativas o desarrollo de procesos constructivos.

Artículo 48. CESIONES URBANÍSTICAS OBLIGATORIAS PARA CADA UNA DE LAS UNIDADES DE GESTIÓN Y/O ACTUACIÓN URBANÍSTICA

Las unidades de gestión y/o actuación urbanísticas establecidas en el presente Decreto, deberán cumplir como mínimo con los siguientes porcentajes de cesión para espacio público y equipamiento, con el fin de garantizar el cumplimiento global de las cesiones de tod0o el Plan Parcial y sus correspondientes estándares de habitabilidad:

UGU

1

2

3

3 A

4

5

6

7

8

9

TOTAL PP

Cesión mínima destinada a zonas verdes en la UAU

m2

59.033

9.881

23.841

53.444

24.893

102.808

7.679

38.374

31

48.034

368.017

%

11,7%

7,6%

27,7%

15,0%

7,1%

29,3%

7,2%

21,3%

0,1%

36,0%

16,3%

Cesiones sobre ZMPA que contabiliza como zona verde

m2

27.954

12.095

0

8.860

0

0

7.311

0

0

0

56.219

%

5,6%

9,4%

0,0%

2,5%

0,0%

0,0%

6,9%

0,0%

0,0%

0,0%

2,5%

Zonas verdes con pendiente > al 25% (no contabilizan)

m2

1.543

0

1.676

1.717

0

14.049

0

14.692

0

6.367

40.045

%

0,3%

0,0%

1,9%

0,5%

0,0%

4,0%

0,0%

8,2%

0,0%

4,8%

1,8%

Total cesión de zonas verdes en la UAU

m2

85.443

21.976

22.165

60.586

24.893

88.759

14.990

23.682

31

41.667

384.192

%

17,0%

17,0%

25,8%

17,0%

7,1%

25,3%

14,1%

13,2%

0,1%

31,2%

17,1%

Cesión mínima destinada a equipamiento en la UAU.

m2

36.305

0

25.523

20.633

21.832

38.263

11.261

13.094

1.894

12.900

181.707

%

7,2%

0,0%

29,7%

5,8%

6,2%

10,9%

10,6%

7,3%

3,4%

9,7%

8,1%

El porcentaje de esta tabla se calcula sobre el área neta urbanizable base para el cálculo de cesiones.

Parágrafo 1. A fin de mantener el porcentaje global de zonas de cesión previsto para el presente Plan Parcial, indicado en el Cuadro General de Áreas, las zonas de cesión establecidas en el presente artículo para cada una de las unidades de actuación urbanística se desarrollarán en la totalidad del porcentaje aquí dispuesto.

Parágrafo 2. Los porcentajes de zonas de cesión adoptados para cada una de las unidades de actuación urbanística en el marco del presente Decreto, serán las exigidas por los curadores urbanos al momento de la expedición de las respectivas licencias, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 42 del Decreto Nacional 564 de 2006.

Parágrafo 3. Será responsabilidad de los Curadores Urbanos la verificación del cumplimiento de las normas específicas sobre porcentajes, localización, geometría y accesibilidad de las cesiones generadas dentro del Plan Parcial.

Artículo 49. PROYECTOS URBANÍSTICOS GENERALES DE LAS UNIDADES DE GESTIÓN Y/O ACTUACIÓN URBANÍSTICA.

Las unidades de gestión y/o de actuación urbanística requerirán que para la totalidad de los predios que las conforman se tramite un sólo proyecto urbanístico general en el cual, se deben definir las etapas que deberán reflejar el desarrollo progresivo de la urbanización, definiendo la ubicación y cuadro de áreas para cada una de las etapas. Cada una de las unidades de gestión y/o actuación urbanística deberá cumplir los porcentajes de cesión establecidos en el artículo anterior del presente Decreto. Para cada etapa se deberá solicitar y expedir un único proyecto urbanístico general, garantizando: la prestación de servicios públicos domiciliarios, los accesos y el cumplimiento los porcentajes de cesión.

La solicitud de la licencia de urbanización para cada una de las etapas sólo podrá iniciar una vez definida la forma en que se garantizará el reparto equitativo de cargas y beneficios entre los propietarios involucrados, entre la respectiva unidad y el Plan Parcial y la forma de participación de Metrovivienda en el desarrollo de la misma, de conformidad con las reglas y criterios establecidos en el presente Decreto.

Artículo 50. FASES DE EJECUCIÓN DE LAS UNIDADES DE GESTIÓN Y ACTUACIÓN URBANÍSTICA

La secuencia de ejecución de las unidades de gestión y/o actuación urbanística definidas se adelantará en cuatro fases de la siguiente manera:

Fase

UAU

Periodo de ejecución

1

1

2.009 – 2.011

2

2.4.5

2.011 – 2.013

3

6,7,8

2.012 – 2.014

4

3, 3A, 9

2.014 – 2.016

Parágrafo 1. Hasta tanto no se tenga el resultado del estudio técnico elaborado por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá en el que se ratifique la existencia y delimitación de todas las quebradas en el ámbito del Plan Parcial, no podrán expedirse licencias de urbanismo ni de construcción, en las unidades de gestión No. 3, 5 y 9, en las cuales se ubican posibles quebradas, de conformidad con el Acta de Concertación Ambiental con la CAR del 22 de julio de 2009.

Parágrafo 2. Estas fases de ejecución podrán ser modificadas por Metrovivienda siempre que se garantice la prestación efectiva de servicios públicos, la accesibilidad y no se alteren los criterios y metodologías de reparto equitativo de cargas y beneficios establecidas en este Decreto.

CAPÍTULO VII. UTILIZACIÓN DE LA EXPROPIACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA PARA LA GESTIÓN DEL PLAN PARCIAL.

Artículo 51. AVALÚOS DE REFERENCIA Y ANUNCIO DEL PROYECTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Decreto Distrital 252 de 2007 para la gestión y ejecución del Plan Parcial se tendrán como valores de referencia los avalúos realizados en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto Distrital 266 de 2003.

Siempre que en desarrollo del conjunto de obras de infraestructura que se especifican como cargas generales, zonales y locales en el presente Plan Parcial, se requiera por parte del Distrito Capital la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria o expropiación administrativa, se dará estricto cumplimiento en la fijación del valor de tales inmuebles al descuento efectivo de los incrementos que se hayan generado con ocasión del anuncio de la Operación Nuevo Usme, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo 1 del artículo 61 de la Ley 388 de 1997 y en el artículo 52 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Artículo 52. REGLAS GENERALES PARA LA ELABORACIÓN DE AVALÚOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Decreto Distrital 190 de 2004, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 388 de 1997 y en artículo 21 del Decreto Nacional 1420 de 1998, las entidades distritales que realicen o soliciten la realización de avalúos para cualquier finalidad, verificarán que se tengan en cuenta la reglamentación urbanística vigente en el momento de la realización del avalúo, y que en ningún caso se incorporen meras expectativas en los precios de los inmuebles avaluados.

Parágrafo. En caso en que se requiera de la elaboración de avalúos para la adquisición de terrenos por vía de expropiación para la gestión del presente Plan Parcial, tales avalúos no podrán incorporar los aprovechamientos y potencialidades establecidos por el presente Decreto, sino que deberán ser establecidos con base en los avalúos de referencia y teniendo en cuenta los usos autorizados antes de la adopción del presente Plan.

Artículo 53. MOTIVOS DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL

El presente Plan Parcial concreta los siguientes motivos de utilidad pública e interés social que autorizarán el uso de la expropiación, de conformidad con los motivos establecidos por el artículo 58 de la Ley 388 de 1997:

1. Desarrollo de proyectos de vivienda de interés social.

2. Ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios.

3. Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo.

4. Ejecución de proyectos de urbanización a través de la modalidad de unidades de actuación urbanística, mediante instrumentos de reajuste de tierras, integración inmobiliaria, cooperación o los demás sistemas previstos en la Ley 388 de 1997.

Artículo 54. FORMAS DE PAGO APLICABLES A LAS EXPROPIACIONES ADMINISTRATIVAS

En desarrollo de lo autorizado en el artículo 61 de la Ley 388 de 1997, la forma de pago del precio de adquisición, en caso de aplicación del instrumento expropiatorio en desarrollo del presente Plan, podrá hacerse en dinero en efectivo, títulos representativos de derechos de construcción y desarrollo del proyecto o en derechos de participación en el mismo.

Artículo 55. EXPROPIACIÓN A FAVOR DE TERCEROS

De conformidad con las autorizaciones contenidas en el Capítulo VII de la Ley 388 de 1997, en caso de requerirse la utilización de la expropiación por vía administrativa con el fin de garantizar efectivamente el reajuste de terrenos al interior del Plan Parcial, Metrovivienda como entidad expropiante podrá utilizar el instrumento expropiatorio a favor de terceros privados que bien podrán ser patrimonios autónomos o cualquier otro esquema o persona jurídica que se hayan constituido con la finalidad de facilitar y promover el reajuste de terrenos y la urbanización del suelo para los fines determinados en el presente Plan.

CAPÍTULO VIII. PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍAS

Artículo 56. PARTICIPACIÓN DISTRITAL EN PLUSVALÍA

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley 388 de 1997, el artículo 432 del Decreto 190 de 2004 y el Acuerdo 118 de 2003 modificado por el Acuerdo 352 de 2008, la adopción del presente Plan Parcial constituye hecho generador de plusvalía, teniendo en cuenta que se modifica el régimen y zonificación de usos del suelo.

Una vez liquidado y en firme el efecto plusvalía, la Secretaría Distrital de Hacienda y Metrovivienda definirán las fórmulas y mecanismos que se implementarán para hacer efectivo el cobro de la participación que corresponde a los propietarios y establecerán los mecanismos presupuestales que permitan invertir recursos por tal concepto en el propio ámbito del Plan Parcial, de conformidad con la destinación de los recursos de la participación en plusvalías establecida por el Acuerdo 118 de 2003 modificado por el Acuerdo 352 de 2008.

Artículo 57. LIQUIDACIÓN DEL EFECTO PLUSVALÍA

El efecto plusvalía se calculará teniendo en cuenta entre otras disposiciones lo previsto en la Ley 388 de 1997, el Acuerdo 118 del 2003, modificado por el Acuerdo 352 de 2008 y los artículos 1° y 2° del Decreto Distrital 084 de 2004.

TÍTULO IV. NORMAS URBANAS DEL PLAN PARCIAL

CAPÍTULO I. SUBDIVISIÓN ESPACIAL DEL PLAN PARCIAL

Artículo 58. SUBDIVISIÓN ESPACIAL COMO RESULTADO DEL PROCESO DE URBANIZACIÓN

La subdivisión espacial como resultado del proceso de urbanización corresponde a la conformación de manzanas y supermanzanas, proceso que deberá realizarse de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos Distritales 190 y 327 de 2004 los cuales reglamentan el tratamiento de desarrollo. Esta subdivisión espacial corresponde a la producción de suelo útil, que haya cumplido con el proceso completo de urbanización.

Artículo 59. CRITERIOS PARA LA CONFORMACIÓN DE MANZANAS

Los criterios para la configuración de manzanas, son por lo menos los siguientes:

1. Debido a la topografía inclinada, no será requisito para las manzanas el estar rodeadas de vías por todos los costados, de conformidad con el parágrafo 2, artículo 24, Decreto 327 de 2004.

2. Garantizar la accesibilidad peatonal por medio de los elementos que conforman el espacio público peatonal (vías peatonales, parques, parques lineales, rondas y afectación red Vitelma y Tunjuelo).

3. Buscar la cercanía de parques de bolsillo y/o de escala local a todas las manzanas de vivienda.

4. Tener frentes y fondos que permitan su eficiente utilización.

5. Las manzanas destinadas a uso residencial, se podrán subdividir en lotes de la dimensión necesaria siempre y cuando cada lote resultante, colinde por uno de sus costados con vías del plan vial intermedio o local y por otro, con elementos que conforman el espacio público peatonal (vías peatonales, parques, parques lineales, rondas y afectación red Vitelma y Tunjuelo). Las manzanas podrán subdividirse en lotes que conservarán los usos y normas de la manzana original.

6. Las manzanas destinadas a usos comerciales y de servicios podrán subdividirse en lotes de área no inferior a 1.000 m2 siempre y cuando se garantice el acceso a los mismos por vías vehiculares Tipo V-4 o V-5 o vías de la malla vial arterial. Los lotes con frente sobre vías del plan vial arterial deberán garantizar sus accesos por vías paralelas.

7. Las manzanas destinadas a industria y servicios podrán subdividirse en lotes de área no inferior a 1.000 m2, siempre y cuando se garantice el acceso a los mismos por una vía vehicular V-5. Los lotes con frente sobre vías del plan vial arterial deberán garantizar sus accesos por vías paralelas.

El resultado del proceso completo de urbanización genera siempre que se opte por la alternativa de desarrollo de conformación de manzanas, las siguientes manzanas, que aparecen definidas en el Plano Nº 4.

Identificación de manzanas

Área aprox. (m2)

Identificación de manzanas

Área aprox. (m2)

Identificación de manzanas

Área aprox. (m2)

MZ-01

28.845

MZ-23

20.899

MZ-45

15.113

MZ-02

24.934

MZ-24

20.506

MZ-46

16.596

MZ-03

19.772

MZ-25

20.600

MZ-47

34.063

MZ-04

30.194

MZ-26

19.775

MZ-48

28.890

MZ-05

26.198

MZ-27

9.182

MZ-51

11.720

MZ-06

9.966

MZ-28

17.812

MZ-52

10.435

MZ-07

14.822

MZ-29

19.322

MZ-53

33.165

MZ-08

11.920

MZ-30

16.424

MZ-54

12.737

MZ-09

6.347

MZ-31

11.765

MZ-55

32.252

MZ-10

25.997

MZ-32

8.159

MZ-56

31.037

MZ-11

13.845

MZ-33

7.843

MZ-57

28.136

MZ-12

15.536

MZ-34

21.438

MZ-59

24.653

MZ-13

20.567

MZ-35

23.744

MZ-60

14.431

MZ-14

25.419

MZ-36

20.565

MZ-61

16.238

MZ-15

12.865

MZ-37

7.598

MZ-62

32.906

MZ-16

26.719

MZ-38

33.797

MZ-63

16.637

MZ-17

14.281

MZ-39

10.694

MZ-65

6.708

MZ-18

14.545

MZ-40

10.342

MZ-66

25.127

MZ-19

14.812

MZ-41

20.621

SMZ-50

65.837

MZ-20

13.140

MZ-42

13.476

SMZ-58

100.939

MZ-21

14.521

MZ-43

8.524

SMZ-64

44.845

MZ-22

11.418

MZ-44

14.897

TOTAL ÁREA ÚTIL

1.357.110

Parágrafo. El área de las manzanas aquí señaladas es aproximada, y obedece al planteamiento general del Plan Parcial. Sin embargo, el área definitiva de las manzanas será el que resulte de aplicar el artículo 18 del Decreto Distrital 327 de 2004, en lo relacionado con los radios de giro y los trazados definitivos de la malla vial arterial y la malla vial local, elementos que se establecerán en las licencias de urbanismo que se adopten con base en el presente Decreto, conservando, en todo caso, las características de localización, geometría y demás criterios para el diseño urbano.

Artículo 60. CONFORMACIÓN DE SUPERLOTES DE SUELO SEMI-ÚTIL

En desarrollo de la autorización establecida en el literal b) del numeral 4 del artículo 362 del Decreto Distrital 190 de 2004 y en el Decreto Distrital 252 de 2007, y con el fin de facilitar el proceso de gestión y comercialización de suelo por parte de Metrovivienda, de reducir los tiempos para su urbanización y de permitir cierto grado de flexibilidad en el diseño del urbanismo local, se podrán conformar superlotes de suelo semi-útil en donde el desarrollo total de la urbanización a nivel de manzanas pueda ser ejecutado por actores diferentes al mencionado promotor del Plan Parcial.

Para efectos del presente Plan se entiende como superlote de suelo semi-útil un área que está delimitada por la malla vial arterial y las vías V-4, las áreas de espacio público y equipamientos de escala zonal y los elementos de la estructura ecológica principal. La delimitación de estos superlotes de suelo semi-útil se indica en el Plano Nº 5.

ARTÍCULO 61. CRITERIOS PARA EL DESARROLLO DE SUPERLOTES DE SUELO SEMI-ÚTIL

Para desarrollar los superlotes se deben cumplir con los siguientes criterios:

1. No se podrán reducir los porcentajes de cesión para cada superlote de suelo semi-útil establecidos en el Artículo 63 del presente Decreto, dado que permiten el cumplimiento de las cesiones urbanísticas de todo el Plan Parcial.

2. Cumplir los porcentajes establecidos por este Decreto para la destinación de lotes con urbanismo y unidad básica y tener disponibilidad total e inmediata de servicios públicos.

3. Permitir la conectividad vial al sistema intermedio definido por el Plan Parcial.

4. Garantizar la preservación de los elementos ambientales.

5. Cumplir con los tamaños mínimos de supermanzanas y manzanas en las condiciones establecidas por el Decreto Distrital 190 de 2004 y el artículo 29 del Decreto Distrital 252 de 2007 y las disposiciones del presente Decreto.

6. Las zonas que no se desarrollen a través de superlotes, obligatoriamente tendrán que seguir las normas y condiciones para la subdivisión espacial por manzanas de acuerdo con el artículo 59 del presente Decreto.

Artículo 62. CARGAS GENERALES DENTRO DE LOS SUPERLOTES DE SUELO SEMI-ÚTIL

En la delimitación de los superlotes de suelo semi-útil se incluyen algunos elementos pertenecientes a las cargas generales descritas en el Artículo 39 de este Decreto, para permitir la continuidad de los superlotes. Estos elementos no pueden ser modificados en área, en trazado, localización, ni cuentan como cesiones urbanísticas obligatorias de equipamientos o de espacio público. Tales elementos se muestran en la siguiente tabla.

Suelo Semi-útil

Área Redes de acueducto existentes (m2)

Área Ronda hidráulica (m2)

Área ZMPA (m2)

Total (m2)

SSU-02

2.516

2.516

SSU-04

1.390

1.390

SSU-13

2.509

505

1.410

4.423

SSU-14

3.437

3.437

SSU-18

5.877

5.877

SSU-20-A

1.356

1.356

SSU-20-B

3.006

3.006

Total

20.091

505

1.410

22.005

Artículo 63. OBLIGACIONES URBANÍSTICAS PARA EL DESARROLLO DE LOS SUPERLOTES DE SUELO SEMI-ÚTIL

En el diseño urbano que se defina para la conformación de las supermanzanas y/o manzanas en los superlotes de suelo semi-útil, se deberá contemplar como mínimo con las siguientes cesiones de espacio público, equipamientos urbanos y vías locales. El trazado de las vías V-5 y V-7 deberá ser el definido en el diseño general del Plan Parcial (Plano Nº 5). Se permitirán únicamente modificaciones en trazado y localización de las vías locales V-9 y en los parques locales cuya área sea igual o inferior a 3.000 m2.

Suelo Semi-útil

Área Suelo Semi-útil (m2)

Equip. Local (m2)

Equip. Zonal (m2)

Espacio Público Local (m2)

Glorieta (m2)

Vía V-5 (m2)

Vía V-7 (m2)

Vía V-9 (m2)

Vías a mejorar (m2)

Total general (m2)

% Sobre Área de Suelo Semi-útil

SSU-01

29.933

1.088

1.088

3,6%

SSU-02

157.327

29.436

239

12.373

1.155

43.203

27,5%

SSU-03

15.536

0

0,0%

SSU-04

50.469

2.310

579

2.889

5,7%

SSU-05

48.944

1.007

1.952

2.959

6,1%

SSU-06

103.321

15.151

4.948

20.099

19,5%

SSU-07-A

66.604

3.608

9.345

12.953

19,5%

SSU-07-B

34.747

2.495

0

2.495

7,2%

SSU-08

30.855

1.004

2.189

3.193

10,4%

SSU-09

213.936

21.634

2.777

3.747

28.158

13,2%

SSU-10

111.431

24.893

20.577

1.509

46.978

42,2%

SSU-11

13.646

541

541

4,0%

SSU-12

52.912

2.935

420

3.355

6,3%

SSU-13

109.460

5.382

20.030

1.002

11.126

2.498

40.038

36,6%

SSU-14

114.319

6.623

707

8.252

15.582

13,6%

SSU-15

14.647

2.927

2.927

20,0%

SSU-16

34.063

0

0,0%

SSU-17

19.142

1.914

1.914

10,0%

SSU-18

111.453

11.261

7.679

13.138

32.078

28,8%

SSU-19

58.241

3.408

3.408

5,9%

SSU-20-A

52.737

5.724

1

5.725

10,9%

SSU-20-B

94.111

24.317

16.845

41.162

43,7%

SSU-20-C

60.267

3.990

707

5.505

463

10.665

17,7%

Total

1.598.100

5.382

11.261

155.217

2.655

41.013

95.511

7.874

2.498

321.410

20,1%

CAPÍTULO II. ASIGNACIÓN DE USOS DEL SUELO

Artículo 64. USOS DEL SUELO PERMITIDOS EN EL PLAN PARCIAL.

El área de actividad de todo el Plan Parcial está definida por el Plan de Ordenamiento Territorial y por el Plan de Ordenamiento Zonal, como Urbana Integral. Los usos permitidos en el Plan Parcial estarán limitados por las zonas: múltiple, industrial y de servicios y residencial, en las siguientes proporciones, tal y cómo se muestra en el Plano Nº 4.

Zona

Área útil (m2)

% de área útil

Residencial

Neta

230.769

17%

Con zonas delimitadas de comercio y servicios

381.714

28%

Con actividad económica en la vivienda

175.134

13%

Total Zona Residencial

787.617

58%

Múltiple

Industria y servicios

462.295

34%

Comercio

45.717

3%

Total Zona Múltiple

508.013

37%

Industrial y de Servicios

Zona Regional

61.481

5%

Total Zona Industrial y de servicios

61.481

5%

TOTAL ÁREA ÚTIL

1.357.110

100%

Artículo 65. USO RESIDENCIAL

El uso residencial en este Plan Parcial, se clasifica en las siguientes zonas:

1. Zona Residencial Neta. Son las zonas residenciales de tipo multifamiliar, que tienen uso exclusivo de vivienda, en las que se permite un porcentaje máximo del 5% de usos de comercio de escala vecinal, limitado Tipo B, siempre que estén localizados en los primeros pisos de las edificaciones que tienen acceso vehicular sobre vías locales. Se deberá desarrollar en tipologías multifamiliares, tanto por el sistema de loteo individual, como por agrupaciones.

2. Zona residencial con zonas delimitadas de comercio y servicios. Son las zonas residenciales en las que se delimitan zonas de uso residencial exclusivo (mínimo es del 80% con respecto del área útil) y zonas limitadas de comercio y servicios localizadas en los ejes viales, manzanas comerciales, centros cívicos y comerciales (máximo el 20% del área útil de las manzanas o supermanzanas). Se deberá desarrollar en tipologías unifamiliares o multifamiliares, tanto por sistema de loteo individual como por agrupaciones.

3. Zona residencial con actividad económica en la vivienda. Se refiere a las zonas de vivienda que pueden contener dentro de la misma construcción usos de comercio y de servicios, de escala vecinal de bajo impacto (Tipo B, para los usos comerciales) únicamente en el primer piso de la edificación y con un área máxima de 60 m2. Las manzanas o supermanzanas, que tengan esta asignación podrán destinar máximo el 30% del área útil de cada una, para usos de comercio y servicios. Se podrá desarrollar en tipologías unifamiliar y bifamiliar o mixta, mezclando tipología unifamiliar y multifamiliar, tanto por sistema de loteo individual como por agrupaciones.

Parágrafo 1. El uso comercial y de servicios, en los primeros pisos de las edificaciones de tipo multifamiliar y en los predios construidos y destinados exclusivamente para estos usos, se localizará, en las manzanas con frente a las vías V-4 y Av. Usminia, en las que circula el transporte público y el circuito de la vía V-7.

Parágrafo 2. La generación de comercio en las zonas residenciales con actividad económica en la vivienda se localizará, frente a las vías tipo V-7 y además, en los frentes de espacios públicos como parques o plazoletas y en las zonas de cesión de equipamientos comunales privados, destinadas a parques, que se generen al interior de las agrupaciones, cumpliendo con los porcentajes máximos de ocupación de este uso, en relación al área útil de la supermanzana o manzana, respectiva.

Artículo 66. SISTEMAS DE ORGANIZACIÓN ESPACIAL DE UNIDADES PREDIALES DE USO RESIDENCIAL DEL PLAN PARCIAL

Los sistemas de organización espacial de unidades prediales para el uso residencial corresponde a loteo individual y de agrupaciones de vivienda que se encuentra descrito y reglamentado en los artículos 25, 26 y 29 del Decreto Distrital 327 de 2004.

Artículo 67. ÍNDICES DE OCUPACIÓN Y DE CONSTRUCCIÓN PARA EL USO RESIDENCIAL

La edificabilidad se establece a partir de la aplicación de los índices de ocupación (IO), de construcción (IC), la altura y la densidad autorizada para este Plan Parcial que se señalan a continuación:

Vivienda de Interés Prioritario (VIP) y Vivienda de Interés Social (VIS)

Componentes de edificabilidad

Unifamiliar, lotes con unidad básica, bifamiliar

Multifamiliar

Índice Máximo de Ocupación (IO) –sobre ANU

0,33

0,28

Índice Máximo de Construcción IC –sobre ANU

1,0

1,25

Altura No. máximo de pisos*2

3 Pisos

6 Pisos, desde el nivel con mayor altura (cota de nivel ) hasta un máximo de 10 pisos

*/ 2 Las edificaciones en predios en ladera, tendrán la máxima altura permitida, contabilizada desde el nivel de acceso vehicular o peatonal de la cota más elevada del terreno, según las determinaciones para cuantificar las alturas de los edificios, definidas en el artículo 29 del Decreto 327 de 2004. En cualquier caso, las edificaciones no podrán tener más de 6 pisos sin ascensor.

Parágrafo. Las dimensiones de alturas, antejardines, aislamientos y retrocesos se rigen por lo establecido en el artículo 270 del Decreto Distrital 190 de 2004 y las normas establecidas el artículo 29 del Decreto Distrital 327 de 2004.

Artículo 68. ESTÁNDARES DE HABITABILIDAD

Se tendrán en cuenta solamente los numerales b) y c) del artículo 28 del Decreto Distrital 327 de 2004 y adicionalmente, las siguientes áreas mínimas de vivienda: 1) en construcciones multifamiliares será: para VIP de 50 SMLMV/ 40 m2 de construcción, para VIP de 70 SMLMV / 47 m2 de construcción y para VIS de máximo 135 SMLMV de 54 m2 de construcción; 2) el área mínima de la unidad básica de los lotes con urbanismo deberá ser de 25 m2 de construcción.

Artículo 69. ESTÁNDAR DE ESPACIO PÚBLICO POR HABITANTE

El área de cesión urbanística obligatoria para espacio público, que corresponde al 17% del área neta urbanizable base para el cálculo de cesión, en relación con la población proyectada, determina el estándar de espacio público para el Plan Parcial:

Estándar propuesto en el Plan Maestro de Espacio Público Decreto Distrital 215 de 2005.

4m2 / hab.

Número máximo de unidades de vivienda proyectadas.

26.000

Habitantes por Vivienda (Según Decreto 436 de 2006).

3, 44 hab./viv.

Habitantes estimados en el Plan Parcial.

89.440

Zonas verdes (aproximadas) públicas generadas por el Plan Parcial.

384.191,54

Relación zonas verdes públicas/ Habitante del Plan Parcial Tres Quebradas.

4.3 m2/ hab.

Parágrafo. El Plan Parcial deberá garantizar como mínimo 4 m2 por habitante de espacio público, aún cuando se autoricen modificaciones para aumentar la densidad de viviendas por hectárea útil.

Artículo 70. ESTACIONAMIENTOS

Este Plan Parcial pertenecen a la zona de demanda de estacionamientos D, de conformidad al Plano No. 29 de "Zonas normativas por demanda de estacionamientos" del Plan de Ordenamiento Territorial, Decreto Distrital 190 de 2004. Las normas relativas a este tema se encuentran en el Cuadro Anexo N° 4 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Artículo 71. USOS DE ZONA MÚLTIPLE Y ZONA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS

Este uso está definido, por las determinaciones del Plan de Ordenamiento Zonal de Usme, de manera diferencial, para la Zona Múltiple, y para la Zona Industrial y de Servicios.

1. Zona múltiple Industrial y de servicios. Incluye determinaciones específicas para la zona de centralidad y para la zona de plataforma logística y al costado norte de la Autopista al Llano hasta el límite del Plan Parcial colindando con la UPZ Alfonso López.

a. Zona de plataforma logística. Localizada en la parte norte de la Autopista al Llano. Esta zona albergará el Intercambiador Modal del sur oriente de la ciudad y el Nodo Logístico de Abastecimiento debido a su localización estratégica en relación con los llanos orientales y el comercio con Venezuela, de acuerdo con el Plan Maestro de Abastecimiento.

b. Zona de centralidad. Esta zona se localiza entre la quebrada Fucha, la quebrada Paso León, la quebrada el Piojo y la Autopista al Llano. El acceso deberá hacerse por vías tipo V-5 de uso exclusivo para servir a estos predios industriales. Se plantean lotes de mayor extensión donde se localicen parques industriales que, mediante su desarrollo, manejen y adecúen las pendientes para desarrollar los lotes en terrazas que permitan generar mayor área útil. Esta zona de centralidad busca albergar la industria de procesamiento de alimentos y otras industrias derivadas del comercio que se genere en la integración regional. Así mismo, en esta zona se prevé la localización de usos dotacionales de escala urbana y metropolitana y de servicios, que permitan fortalecer la función de nueva centralidad urbana, que se ha previsto para la misma.

c. Zona múltiple de comercio. La zona de comercio determina la localización puntual de cuatro zonas de usos comerciales de escala urbana y metropolitana, distribuidos en el ámbito del Plan Parcial y que cumplen con las condiciones de tener buena accesibilidad y conectividad, y por su localización ser referentes de las diferentes zonas del Plan Parcial. Este comercio es propio de las áreas residenciales como parte del 35% permitido por el área de actividad urbana integral para zonas residenciales el cual se ha dispuesto en diferentes zonas de las áreas residenciales del proyecto.

2. Zona industrial y de servicios. Se refiere a la zona ubicada en la intersección de las vías arteriales, Av. Circunvalar del Sur y Av. Usminia, identificada como zona regional de servicios administrativos, financieros y de transporte. Este comercio está dirigido a la industria y al comercio interregional. En estas áreas se prevé la implantación de servicios personales de parqueaderos, turísticos y alimentarios, como soporte de los usos requeridos al transporte de carga entre Buenaventura y Caracas. Este comercio tendrá acceso por la Av Circunvalar del Sur, a través de la Av. Usminia.

Artículo 72. ÍNDICES DE CONSTRUCCIÓN Y DE OCUPACIÓN PARA USOS NO RESIDENCIALES

Se tendrán en cuenta los siguientes índices.

Componentes de edificabilidad

Zona múltiple

Industria y servicios

Industria y de servicios

Comercio escala urbana y metropolitana

Dotacionales escala urb. Y metropol.

Índice Máximo de Ocupación (IO) –sobre ANU

0,30

0,33

0,45

0,30

Índice Máximo de Construcción IC –sobre ANU

1,0

1,5

1,5

1,0

Altura No. máximo de pisos

6

10

8

10

Parágrafo. Las áreas destinadas a estacionamientos, ubicados en semisótano, sótano y en un piso como máximo, las instalaciones mecánicas y puntos fijos, no se contabilizarán dentro de los índices de construcción.

Artículo 73. VOLUMETRÍA.

La volumetría será el resultado de la aplicación de los índices que se establecen en los artículos anteriores y de las determinaciones referidas a las dimensiones de los aislamientos, antejardines, retrocesos, voladizos y alturas, según lo establecido en este Decreto para los usos no residenciales, como se determina a continuación:

Aspectos normativos

Dotacionales, Comercio y Servicios de escala vecinal y zonal

Comercio y servicios y dotacionales de escala metropolitana y urbana e industria*1

Altura de edificaciones

1 a 3

4 a 5

6 a 8

1 a 3

4 a 5

6 a 8

9 a 10

Antejardín mínimo en metros sobre las vías vehiculares *2

3.00

5.00

7.00

5.00

7.00

10.00

10.00

Aislamiento Posterior: ml.

5.00

8.00

10.00

5.00

8.00

10.00

12.00

Aislamiento mínimo entre edificaciones

8.00

12.00

14.00

10.00

12.00

14.00

18.00

Aislamiento mínimo contra predios a nivel de primer piso: ml.

4.00

5.00

7.00

5.00

6.00

7.00

Retrocesos contra zonas de Cesión(parques y equipamientos *1

4.00

5.00

5.00

Parágrafo. Las dimensiones de alturas, antejardines, aislamientos y retrocesos se rigen por lo establecido en el artículo 270 del Decreto Distrital 190 de 2004 y las normas establecidas el artículo 29 del Decreto Distrital 327 de 2004.

Artículo 74. EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO

En todos los proyectos de vivienda de cinco (5) o más unidades, comercial, de servicios, industrial y dotacional, con más de 800 m2, que compartan áreas comunes, se deben prever las siguientes áreas con destino al equipamiento comunal privado, en las proporciones y destinación que se señalan a continuación:

1. Área a destinar.

TIPO DE PROYECTO

PROPORCIÓN

Vivienda VIS y VIP

Para las primeras 150 viviendas por hectárea de área neta urbanizable: 6 m2 por cada unidad de vivienda.

Para el número de viviendas que se proyecten por encima de 150 viviendas por hectárea de área neta urbanizable: 8.5 m2 por cada unidad de vivienda.

Comercio, Servicios, Industria y Dotacionales.

10 m2 por cada 120 m2 de construcción del área neta urbanizable de estos usos.

2. Destinación

DESTINACIÓN

PORCENTAJE MÍNIMO

1). Zonas verdes recreativas

40%

2). Servicios comunales

15%

3). Estacionamientos adicionales para visitantes e incremento de los porcentajes señalados anteriormente.

Porcentaje restante

3. Localización: En las manzanas destinadas a uso de vivienda, por lo menos el 50% del equipamiento comunal privado, se deberá ubicar de manera concentrada sobre los ejes peatonales Tipo V-9.

PARÁGRAFO. En los proyectos de uso dotacional educativo, no se requiere prever equipamiento comunal privado.

Artículo 75. ASIGNACIÓN DE USOS DEL SUELO EN EL ÁMBITO DE ESTE PLAN PARCIAL

Los usos del suelo principales y complementarios de cada una de las manzanas y las supermanzanas a las que se asignan, se presentan en la siguiente tabla y se muestran en el Plano No. 4.

Zona

Uso Principal

Uso Complementario

Manz. Y Supermanz.

A. URBANA INTEGRAL ZONA RESIDENCIAL

Residencial Neta

Vivienda Multifamiliar. Mínimo el 90% del área útil de cada una de las manzanas y supermanzanas

Comercio y servicios de escala vecinal Tipo B.

05,07,08,11,22, 23,25,28,29,30, 31,35,42,43

Residencial con Zonas delimitadas de comercio y servicios.

Vivienda Multifamiliar Mínimo 60% del área útil de cada manzana

1). Comercio y Servicios de escala zonal y vecinal. Máximo el 20% del área útil.

2). Dotacionales: Equipamientos colectivos, deportivos y recreativos de escala zonal y vecinal.

01,02,03,04,06, 10,14,15,16,17, 18,19,21,24,26, 27,32,33,37,45, 60,61

Residencial con actividad económica en la vivienda.

Vivienda Unifamiliar (lote con urbanismo con unidad básica), mínimo el 60% del área útil.

1). Comercio y Servicios de escala vecinal, Tipo B. Máximo el 20% del área útil.

2). Dotacionales: Equipamientos colectivos, deportivos y recreativos de escala zonal y vecinal.

3). Vivienda multifamiliar, máximo el 30% del área útil.

13,34,36,38,40, 41,44,62

A. URBANA INTEGRAL ZONA MÚLTIPLE

Zona Múltiple: Industria y servicios (centralidad)

1). Industrial con baja ocupación.

2). Servicios: Personales (parqueadero, turísticos, alimentarios) de escala urbana y metropolitana.

3). Dotacional: Equipamientos colectivos de bienestar social, cultural y deportivos y recreativos de escala metropolitana y urbana y Servicios urbanos Básicos; Defensa y Justicia, recintos feriales, Administración Pública. De escala urbana y zonal.

1). Comercio Pesado de Escala Metropolitana y Urbana.

2). Servicios: de Alto impacto (servicio de llenado de combustible de escala urbana).

3). Servicios: Empresariales Financieros de logística, de escala urbana y metropolitana.

4). Máximo el 20% de vivienda multifamiliar.

46,47,48,50,51,52,53,54,65,66

Zona Múltiple: Industria y de Servicios (plataforma logística central)

1). Industrial con baja ocupación.

2). Servicios: Personales (parqueadero, alimentarios) y Empresariales de logística, de escala urbana y metropolitana.

3). Dotacional: Equipamientos colectivos, deportivos y recreativos de escala metropolitana, urbana y zonal, Servicios Urbanos Básicos: Abastecimiento, Recintos feriales, Terminales de transporte de escala metropolitana, urbana y zonal.

1). Comercio de escala urbana y zonal.

2). Servicios: de Alto impacto (servicio de llenado de combustible de escala urbana.

55,56,57,58,59

Zona Múltiple: Comercio

1). Comercio Urbano y metropolitano.

2). Dotacional: Equipamientos Colectivos culturales (escala urbana) y deportivos y recreativos escala urbana y metropolitana.

Servicios personales, de parqueadero, financieros, de comunicación masivos y entretenimiento de escala, metropolitana y urbana.

09,12,20,39

ÁREA URBANA INTEGRAL ZONA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS

Industrial y de Servicios. Zona Regional.

1). Industrial con baja ocupación.

2). Servicios: Personales (parqueadero, alimentarios) y Empresariales de logística, de escala urbana y metropolitana.

3). Dotacional: Equipamientos colectivos, deportivos y recreativos, de escala metropolitana, urbana y zonal y Servicios urbanos Básicos: Defensa y Justicia, recintos feriales, Administración Pública, de escala urbana.

4). Comercio Metropolitano y Urbano.

5). Comercio Pesado de Escala Metropolitana y Urbana.

1). Servicios: de Alto impacto (servicio de llenado de combustible de escala urbana).

2). Servicios Empresariales Financieros de logística, de escala urbana y metropolitana.

3). Vivienda multifamiliar, máximo el 20% del área útil.

63,64

Parágrafo 1. Para todos los dotacionales que se localicen en el Plan Parcial, como uso complementario se tendrá en cuenta que cuando se trate de escala urbana y zonal, deberán ubicarse sobre vías de la malla vial principal e intermedia sólo en las V-4 que serán construidas y diseñadas para el uso.

Parágrafo 2. El comercio y los servicios de escala metropolitana y urbana que se localicen en el Plan Parcial deberán adelantar un Plan de Implantación y sólo se permitirán en edificaciones construidas y diseñadas para ese uso y con acceso desde las vías de la malla vial principal e intermedia y las vías tipo V-4.

Parágrafo 3. La implantación de los dotacionales deberá tener en cuenta la proximidad con las zonas verdes y espacio público definidos en este Plan.

Parágrafo 4. El uso industrial se debe implantar teniendo en cuenta las determinaciones de los artículos 352 y 353 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Parágrafo 5. Dependiendo de las condiciones de gestión y comercialización del suelo urbanizado, la tipología del uso residencial asignado a cada manzana y supermanzana podrá ser modificado, siempre y cuando sea de multifamiliar a unifamiliar o a bifamiliar. Estas modificaciones deberán ser incluidas en la respectiva licencia de urbanismo y de construcción.

Artículo 76. ASIGNACIÓN DE USOS DEL SUELO EN EL SUELO SEMI-ÚTIL.

En desarrollo de la alternativa de urbanización y comercialización del suelo semi-útil, se proponen los siguientes usos asignados a cada superlote y se define el porcentaje de cada uno de ellos, en relación al área útil, de cada superlote, con el fin que el promotor o constructor interesado en participar en el desarrollo del proyecto bajo esta modalidad, pueda identificar los usos del suelo asignados a cada uno, de acuerdo con la siguiente tabla.

Superlote

Uso

Área útil (m2)

1

Residencial con zonas delimitadas de comercio y servicios

28.845

Total 1

28.845

2

Residencial con zonas delimitadas de comercio y servicios

84.866

Residencial neta multifamiliar

26.742

Total 2

111.608

3

Múltiple: comercio

15.536

Total 3

15.536

4

Múltiple: comercio

6.347

Residencial con zonas delimitadas de comercio y servicios

25.997

Residencial neta multifamiliar

13.845

Total 4

46.190

5

Residencial con actividad económica en la vivienda lotes + unidad básica

20.567

Residencial con zonas delimitadas de comercio y servicios.

25.419

Total 5

45.985

6

Residencial con zonas delimitadas de comercio y servicios.

83.222

Total 6

83.222

7

Múltiple: industria y servicios (plataforma logística)

32.252

Residencial con zonas delimitadas de comercio y servicios

20.506

Residencial neta multifamiliar

32.317

Total 7

85.075

8

Múltiple: comercio

13.140

Residencial con zonas delimitadas de comercio y servicios

14.521

Total 8

27.662

9

Múltiple: industria y servicios (plataforma logística)

184.766

Total 9

184.766

10

Residencial con actividad económica en la vivienda lotes + unidad básica

32.906

Residencial con zonas delimitadas de comercio y servicios

30.669

Total 10

63.574

11

Múltiple: industria y servicios (centralidad)

12.737

Total 11

12.737

12

Residencial con zonas delimitadas de comercio y servicios

28.956

Residencial neta multifamiliar

20.600

Total 12

49.556

13

Múltiple: industria y servicios (centralidad)

64.999

Total 13

64.999

14

Múltiple: industria y servicios (centralidad)

94.727

Total 14

94.727

15

Múltiple: industria y servicios (centralidad)

11.720

Total 15

11.720

16

Múltiple: industria y servicios (centralidad)

34.063

Total 16

34.063

17

Múltiple: industria y servicios (centralidad)

16.596

Total 17

16.596

18

Residencial con actividad económica en la vivienda lotes + unidad básica

35.518

Residencial con zonas delimitadas de comercio y servicios

15.113

Residencial neta multifamiliar

22.000

Total 18

72.631

19

Múltiple: comercio

10.694

Residencial con actividad económica en la vivienda lotes + unidad básica

44.140

Total 19

54.833

20

Residencial con actividad económica en la vivienda lotes + unidad básica

42.004

Residencial con zonas delimitadas de comercio y servicios

23.600

Residencial neta multifamiliar

78.131

Total 20

143.734

21

Industrial y de servicios: zona regional

61.481

Total 21

61.481

Sin Superlote

Múltiple: industria y servicios (centralidad)

10.435

Residencial neta multifamiliar

37.134

Total Sin superlote

47.570

Total general

1.357.110

CAPÍTULO III. EDIFICABILIDAD DEL PLAN PARCIAL

Artículo 77. EDIFICABILIDAD PERMITIDA EN EL PLAN PARCIAL

La edificabilidad permitida para todo el Plan Parcial es la siguiente:

No. Máximo de unidades de vivienda permitidas en el Plan Parcial

26.000

IC (sobre ANU) promedio del Plan Parcial

1,151

IO del Plan Parcial

depende del uso y de acuerdo con la normativa del POT

m2 de construcción máximos permitidos en el Plan Parcial

2.682.973

Zona

m2 de construcción máximos permitidos

Industrial y de servicios: zona regional

158.398

Múltiple: comercio

117.784

Múltiple: industria y servicios (centralidad)

421.281

Múltiple: industria y servicios (plataforma logística central)

372.744

Residencial con actividad económica en la vivienda: lotes con urbanismo y unidad básica

317.204

Residencial con zonas delimitadas de comercio y servicios (multifamiliar con comercio en primeros pisos)

812.976

Residencial neta multifamiliar

482.586

CAPÍTULO IV. OBLIGACIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO.

Artículo 78. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE DESTINAR SUELO PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE VIVIENDA VIS Y VIP.

Con el fin de cumplir con las obligaciones de provisión de suelo para VIS y VIP de lotes con urbanismo con unidad básica definidas por los Decretos Distritales 190 de 2004 y 252 de 2007, el presente Plan Parcial deberá dar cumplimiento a los siguientes criterios de destinación de suelo útil para tales usos:

Del suelo útil residencial, el % que debe destinarse para el desarrollo de proyectos para VIP

Mínimo 65% (incluye el suelo destinado par lotes con urbanismo)

Del suelo útil residencial, el % que debe destinarse para lotes con urbanismo y unidad básica

Mínimo 20%

Del suelo útil residencial, el % que puede destinarse para el desarrollo de proyectos para VIS

Hasta el 15%

TÍTULO V. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 79. INCORPORACIÓN AL PERÍMETRO URBANO

Para todos los efectos, el suelo del presente Plan Parcial se entenderá incorporado al perímetro urbano de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31 Decreto 2181 de 2006.

Artículo 80. LICENCIAS.

Deberán tramitarse ante las autoridades competentes las correspondientes licencias de urbanización y construcción de conformidad con las disposiciones contenidas en este Decreto y en las demás normas vigentes sobre la materia.

Artículo 81. REMISIÓN A OTRAS NORMAS.

Los aspectos no regulados en el presente Decreto se regirán por las normas contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004 y demás normas que lo complementen, modifiquen o adicionen.

Artículo 82. DELIMITACIÓN, DESLINDE Y ESCRITURACIÓN DE LAS CESIONES PÚBLICAS.

En los planos urbanísticos que hagan parte de las licencias de urbanismo, se delimitarán y deslindarán de manera definitiva las áreas destinadas a parques, vías vehiculares y peatonales, acotándose y amojonándose para cada etapa, en consonancia con el esquema de deslinde definido en el Plano Nº 7, debidamente ajustado al plano topográfico incorporado.

Las áreas de cesión que se destinen para espacio público deberán escriturarse a nombre del Distrito y serán entregadas al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP).

Artículo 83. MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL

Las modificaciones que requiera el Plan adoptado por el presente Decreto deberán tramitarse de conformidad con lo establecido por el artículo 9 del Decreto 4300 de 2007 y según los lineamientos que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Planeación.

Artículo 84. EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL

Para efectos de este Decreto se considera efectiva la ejecución del Plan Parcial cuando se llevan a cabo las cesiones, obras y construcciones de acuerdo con las condiciones señaladas en el mismo.

Artículo 85. VIGENCIA

El presente Decreto rige desde su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a los 28 días del mes de septiembre del año 2009

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

MARÍA CAMILA URIBE SÁNCHEZ

Secretaria Distrital de Planeación