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Resolución 185 de 2009 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Fecha de Expedición:
13/07/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/07/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4244 de julio 16 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 000185 DE 2009

(Julio 13)

"Por el cual se organiza el Sistema Distrital de Gestión Turística".

LA SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO,

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial de las conferidas en los Acuerdos Distritales No. 257 de 2006 y No. 305 de 2007 y los Decretos Distritales No. 552 de 2006 y 327 de 2008

CONSIDERANDO:

Que el artículo 74 del Acuerdo Distrital No. 257 de 2006 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", establece que el Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo tiene la misión de crear y promover condiciones que conduzcan a incrementar la capacidad de producción de bienes y servicios en Bogotá, de modo que se garantice un soporte material de las actividades económicas y laborales que permitan procesos productivos, de desarrollo de la iniciativa y de inclusión económica que hagan efectivos los derechos de las personas y viables el avance social y material del Distrito Capital y sus poblaciones, en el marco de la dinámica Ciudad Región.

Que el referido Acuerdo, creó la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico como un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación de políticas de desarrollo económico de las actividades comerciales, empresariales y de turismo del Distrito Capital.

Que de conformidad con el artículo tercero, literal e del Decreto Distrital No. 552 de 2006, modificado por el artículo primero del Decreto Distrital No. 091 de 2007 a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico le corresponde formular, orientar y evaluar en coordinación con el Instituto Distrital de Turismo, las políticas, planes y programas para la promoción del turismo a pequeña y gran escala, y el posicionamiento del Distrito Capital como destino turístico sostenible, fomentando la industria del turismo, promoviendo la incorporación del manejo ambiental en los proyectos turísticos, y apoyando la integración con los municipios aledaños, dentro de lo que se considera Bogotá Ciudad Región.

Que mediante el Acuerdo Distrital No. 275 de 2007 se creó el Instituto Distrital de Turismo como un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

Que de conformidad con el artículo segundo del referido Acuerdo el Instituto Distrital de Turismo tiene como objeto la ejecución de las políticas, planes y programas para la promoción del turismo y el posicionamiento del Distrito Capital como destino turístico sostenible.

Que de conformidad con el literal k. del artículo 2º del Acuerdo Distrital No. 275 de 2007 al Instituto Distrital de Turismo le corresponde impulsar organizadamente desarrollos turísticos desde las localidades del Distrito Capital.

Que el Concejo Distrital mediante el Acuerdo No. 305 de 2007 estableció los lineamientos de la Política Distrital de Turismo para Bogotá D.C. y en su artículo segundo definió el Sistema Distrital de Gestión Turística como "un conjunto de normas, programas, instituciones y recursos para garantizar la competitividad, sostenibilidad financiera, social, ambiental y técnica del sector turístico de la Ciudad a través de una política concertada y participativa entre los diferentes actores".

Que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. a través del Decreto Distrital No. 327 de 2008 adoptó la política distrital de turismo para Bogotá D.C. y su zona de influencia Región Capital y en su artículo sexto señaló que … "el Sistema Distrital de Gestión Turística – SDGT creado por el Acuerdo 305 de 2007 comprende el conjunto de actores sectoriales (privados) e instituciones (públicas) que bajo un marco normativo y legal, planea, diseña, implementa y articula programas y planes estratégicos con el objetivo de garantizar la sostenibilidad integral y propender por un entorno eficiente y altamente competitivo para Bogotá y su zona de influencia Región Capital".

Que en el artículo séptimo del referido Decreto se estableció la estructura del Sistema Distrital de Gestión Turística, indicando que éste tendrá dos instancias mediante las cuales operará hacia la consecución de su objetivo, las Mesas Locales de Competitividad Turística y el Comité Distrital de Competitividad Turística.

Que en el parágrafo tercero de artículo citado anteriormente se estableció que "la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico reglamentará lo relacionado con la conformación y funciones de las Mesas Locales de Competitividad Turística y del Comité Distrital de Competitividad Turística en lo que no esté previsto en este Decreto".

Que en mérito de lo expuesto,

Ver el art. 6, Decreto Distrital 327 de 2008Ver el art. 6, Acuerdo Distrital 305 de 2007

RESUELVE:

CAPÍTULO PRIMERO

SISTEMA DISTRITAL DE GESTIÓN TURÍSTICA

Artículo 1º. Definición. . El Sistema Distrital de Gestión Turística es un conjunto de normas, programas, instituciones y recursos para garantizar la competitividad, sostenibilidad financiera, social, ambiental y técnica del sector turístico de la Ciudad a través de una política concertada y participativa entre los diferentes actores.

Parágrafo. El Sistema Distrital de Gestión Turística comprende el conjunto de actores sectoriales (privados) e instituciones (públicas) que bajo un marco normativo y legal, planea, diseña, implementa y articula programas y planes estratégicos con el objetivo de garantizar la sostenibilidad integral y propender por un entorno eficiente y altamente competitivo para Bogotá y su zona de influencia Región Capital.

Artículo  2º. Objetivos. Constituyen objetivos fundamentales del Sistema Distrital de Gestión Turística (SDGT), promover la articulación, integralidad y complementariedad de la actuación de las instituciones públicas y privadas; convocar la corresponsabilidad de los distintos sectores de la sociedad; impulsar la participación comunitaria, la competitividad y conectividad con los destinos turísticos de la Región Capital, así como el fortalecimiento empresarial de la industria turística, para la generación de riqueza y la distribución del ingreso, direccionado hacia el mejoramiento de los indicadores de desarrollo económico de la ciudad. Ver Decreto Local Santa Fe 274 de 2015

Artículo 3º. Fines del Sistema Distrital de Gestión Turística. Son fines del Sistema Distrital de Gestión Turística la concurrencia armónica y racional de las entidades públicas y privadas de acuerdo con su competencia, así como de la comunidad organizada.

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico a través del Instituto Distrital de Turismo coordinará la integración funcional de dichas entidades y de la comunidad organizada.

Artículo 4º. Integración del Sistema Distrital de Gestión Turística. El Sistema Distrital de Gestión Turística está constituido por los siguientes agentes:

1. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, en su calidad de entidad cabeza del Sector de Desarrollo Económico, Industria y Turismo.

2. El Instituto Distrital de Turismo, en su calidad de coordinador de entidades oficiales, privadas y comunidad organizada para el planeamiento y establecimiento de alianzas estratégicas para la ejecución de planes y programas que afecten o se relacionen con la industria turística.

3. Las Alcaldías Locales.

4. Las Entidades Públicas del nivel distrital, departamental y nacional relacionadas con el sector turístico.

5. La comunidad organizada a partir de la integración en las localidades.

6. Las demás entidades o instituciones, públicas o privadas, que contribuyan o estén llamadas a contribuir, de acuerdo con su objeto de constitución o mandato de ley o reglamento, a garantizar, directa o indirectamente, la prestación y/o desarrollo del turismo.

Artículo 5º. Niveles del Sistema Distrital de Gestión Turística. El Sistema Distrital de Gestión Turística tendrá una estructura general constituida por dos niveles: nivel distrital y nivel local, coordinados e integrados por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico a través del Instituto Distrital de Turismo.

Artículo 6º. Nivel Distrital. El nivel Distrital del Sistema de Gestión Turística está integrado por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, el Instituto Distrital de Turismo y por aquellas entidades e instituciones, públicas, privadas, solidarias o comunitarias, que operen en el Distrito y su zona de influencia Región Capital y que realicen actividades inherentes a dicho sistema.

Artículo 7º. Nivel Local. El nivel local del Sistema Distrital de Gestión Turística está integrado por las Alcaldías Locales, y por aquellas entidades e instituciones, públicas, privadas, solidarias o comunitarias, que ejerzan actividades inherentes a dicho sistema en el ámbito de la localidad.

Artículo 8º. Competencias generales de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, del Instituto Distrital de Turismo y de las Alcaldías Locales. Corresponde a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico la formulación de la política distrital de turismo, al Instituto Distrital de Turismo la coordinación de su ejecución y a las localidades el ajuste de los lineamientos distritales a las condiciones de su jurisdicción, la coordinación y control del cumplimiento de la misma en su ámbito territorial y la elaboración y ejecución de planes y programas de carácter local.

Artículo 9º. Gestión Local del Sistema Distrital de Gestión Turística. Corresponde a las Alcaldías Locales comprometer a las entidades locales en la ejecución de la política distrital de turismo.

Artículo 10. Competencias Distritales. Corresponde al Distrito Capital, Instituto Distrital de Turismo, la prestación de la asistencia técnica en todo lo relativo a la temática del Sistema Distrital de Gestión Turística.

Artículo 11º. Competencias de las Alcaldías Locales. Corresponde a las localidades atender la formulación y el desarrollo de planes, programas y proyectos locales de turismo en el marco de la política distrital de turismo.

Las Alcaldías Locales podrán ejercer las funciones específicas, según las capacidades institucionales de que dispongan, en los términos que establezca el reglamento:

1. Convocar y coordinar a las instituciones públicas y privadas relacionadas con el sector turístico en la localidad.

2. Contribuir a la generación de condiciones para el desarrollo competitivo de la actividad turística en su jurisdicción.

CAPÍTULO SEGUNDO

COMITÉ DISTRITAL DE COMPETITIVIDAD TURÍSTICA

Artículo 12º. Comité Distrital de Competitividad Turística. El Comité Distrital de Competitividad Turística es una instancia de carácter mixto para la articulación, concertación y desarrollo de la política de turismo del Distrito Capital.

Parágrafo Primero. El Comité Distrital de Competitividad Turística será presidido por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y la Secretaría Técnica del mismo será ejercida por el Instituto Distrital de Turismo.

Parágrafo Segundo. El Comité recomendará los planes y programas que deban adoptarse en materia de turismo, propenderá por fortalecer el Sistema Distrital de Gestión Turística, realizará evaluaciones periódicas sobre la marcha del mismo y formulará recomendaciones para garantizar su adecuado desenvolvimiento.

Artículo 13º. Objetivos. Los objetivos del Comité Distrital de Competitividad Turísticas son:

a. Articular la actuación de las instituciones públicas y privadas y convocar la corresponsabilidad de los distintos sectores de la sociedad relacionados con el desarrollo de la industria turística.

b. Promover la articulación e integración de los sectores públicos y privados relacionados con la gestión turística del destino.

c. Generar escenarios y mecanismos apropiados para incrementar los niveles de asociatividad en la cadena de valor del sector turístico.

d. Identificar la problemática sectorial que afecte negativamente la prestación de servicios turísticos (entorno competitivo) y plantear y promover planes, programas y acciones correctivos en beneficio sectorial.

e. Aportar al mejoramiento permanente del Sistema Distrital de Gestión Turística.

f. Los demás relacionados con el cumplimiento del Artículo segundo de esta Resolución.

Artículo  14º. Conformación del Comité Distrital de Competitividad Turística. De conformidad con el artículo séptimo del Decreto No. 327 de 2008, el Comité Distrital de Competitividad Turística estará integrado por:

a. El/la Secretario(a) Distrital de Desarrollo Económico o su delegado(a), quien lo presidirá.

b. El/la Director (a) del Instituto Distrital de Turismo, quien será el(la) Secretario(a) Técnico del Comité.

c. Los miembros de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo. En la primera sesión de cada vigencia, la junta elegirá el (la) delegado(a) al Comité Distrital de Competitividad Turística para el año respectivo.

d. Las instituciones públicas distritales requeridas para la implementación de la Política Distrital de Turismo. A solicitud de la Secretaría de Desarrollo Económico, el representante legal de cada entidad designará y comunicará mediante oficio, el (la) delegado(a) y su suplente al Comité Distrital de Competitividad Turística, para el año respectivo.

e. Los representantes de los gremios del sector privado sectorial. Cada uno de los gremios del sector privado sectorial, a solicitud de la Secretaría de Desarrollo Económico, elegirá entre el mes de diciembre del año que finaliza y enero del año que inicia, su representante y su suplente, al Comité Distrital de Competitividad Turística para el año respectivo. Copia del acta será enviada por el representante legal del gremio respectivo a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico para el registro respectivo del delegado.

f. La Cámara de Comercio de Bogotá. El (la) representante legal (Presidente Ejecutivo) de la Cámara designará el (la) delegado(a) y su suplente al Comité Distrital de Competitividad Turística para el año respectivo, entre el mes de diciembre del año que finaliza y enero del año que inicia. Esta decisión se comunicará mediante oficio firmado por el(la) Presidente Ejecutivo(a), dirigido a la Secretaría de Desarrollo Económico, para el registro respectivo del delegado. Su delegación será por el término de un (1) año.

g. El Bureau de Convenciones y Visitantes de Bogotá, a través de un(a) delegado(a) y su suplente que serán designados por el término de un (1) año mediante el procedimiento descrito en el literal f del presente artículo.

h. La Policía de Turismo, a través del delegado(a) distrital, designado oficialmente. Esta decisión se comunicará mediante oficio dirigido a la Secretaría de Desarrollo Económico, para el registro respectivo del delegado(a). Su delegación será por el término de un (1) año.

i. Los representantes de las mesas locales de competitividad turística. Las localidades en las cuales se encuentren establecidas formalmente las mesas locales de competitividad turística, elegirán entre ellas a tres (3) delegados(as) y sus suplentes al Comité Distrital de Competitividad Turística. Esta decisión se comunicará remitiendo el acta respectiva a la Secretaría de Desarrollo Económico, para el registro respectivo del delegado. Su delegación será por el término de un (1) año.

El Instituto Distrital de Turismo, prestará la asistencia técnica requerida y promoverá y coordinará la realización de este evento para seleccionar los delegados.

j. Un representante de las instituciones de educación superior de nivel técnico, uno de nivel tecnológico y uno de nivel profesional. Las instituciones públicas y privadas, debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación, cuando sea del caso, y que cuenten con facultad de turismo en cualquiera de sus modalidades, elegirán el delegado y su suplente y lo comunicarán anexando el acta respectiva a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

k.   Modificado por el art. 1, Resolución Sec. Des. Económico 635 de 2015. Un representante del Centro de Estudios y Estadística del Turismo de Bogotá que será designado por el(la) Director(a) del Instituto Distrital de Turismo para el término de un (1) año.

l.  Adicionado por el art. 1, Resolución Sec. Des. Económico 635 de 2015.

Parágrafo  Primero. Adicionado por el art. 1, Resolución Sec. Des. Económico 635 de 2015.

Parágrafo  Segundo. Adicionado por el art. 1, Resolución Sec. Des. Económico 635 de 2015.

 Artículo  15o. Funciones del Comité Distrital de Competitividad Turística. En ejercicio de su función asesora, el Comité Distrital de Competitividad Turística tendrá las siguientes funciones:

a. Actuar como instancia articuladora y coordinadora de las actividades relacionadas con el fomento, la promoción y la difusión de la Ciudad como destino turístico.

b. Proponer a la administración normas y mecanismos de estímulo para el desarrollo turístico y el mejoramiento de la competitividad.

c. Proponer a la administración distrital, acciones para que a través de las entidades competentes se implemente la infraestructura necesaria y los proyectos que favorezcan el desarrollo turístico de la Ciudad.

d. Presentar recomendaciones para la formulación, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos de turismo.

e. Apoyar la consolidación del sistema de información turística, y el fortalecimiento del sistema estadístico del sector.

f. Canalizar los requerimientos y necesidades de actuación que, sobre el desarrollo turístico, deben adelantar de manera coordinada las diferentes entidades y localidades del Distrito, así como otras del nivel nacional o departamental.

g. Canalizar las acciones para articular las políticas de competitividad del Distrito Capital en el ámbito regional, de acuerdo con lo establecido por la Comisión Intersectorial para la Integración Regional y la Competitividad del Distrito Capital.

Parágrafo.  El reglamento interno del Comité Distrital de Competitividad Turística será adoptado mediante acto administrativo expedido por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

CAPÍTULO TERCERO

MESAS LOCALES DE COMPETITIVIDAD TURÍSTICA

Artículo 16. Mesas Locales de Competitividad Turística. Para lograr la adecuada articulación funcional de los agentes del Sistema Distrital de Gestión Turística, cada localidad con vocación para la prestación de servicios turísticos conformará la Mesa Local de Competitividad Turística, la cual será el escenario local para la generación de un entorno competitivo en favor de la adecuada prestación integral de los servicios turísticos de la localidad.

Artículo 17. Objetivos de las Mesas Locales de Competitividad. Los objetivos de cada Mesa Local de Competitividad Turística estarán relacionados con las particularidades de cada localidad y con los requerimientos de participación colegiada y asociatividad de la cadena de valor para el desarrollo de la Política Distrital de Turismo, la participación en el Comité Distrital de Competitividad Turística, así como para el desarrollo del artículo segundo de la presente Resolución. Por lo tanto, será responsabilidad de cada Mesa conformada establecer sus propios objetivos y normatividad de funcionamiento.

Artículo  18. Conformación de las Mesas Locales de Competitividad Turística. La integración y reglamentación de la Mesa Local de Competitividad será de competencia del Alcalde Local, con la participación y asistencia técnica del Instituto Distrital de Turismo. En todo caso deberán encargarse del desarrollo de la gestión turística del territorio

Artículo 19º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C. a los trece (13) días del mes de julio de dos mil nueve (2009).

MARIELLA BARRAGÁN BELTRÁN

Secretaria de Despacho

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4244 de julio 16 de 2009.