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Proyecto de Acuerdo 366 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/09/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

No sólo se puede oponer una persona o sus familiares a la donación de órganos y/o partes anatómicas del cuerpo humano en razón a que su conciencia así se lo indica, sino que también respecto de la muerte existen rituales propios de cada religión, que imp

PROYECTO DE ACUERDO No. 366 DE 2009

Ver Acuerdo Distrital 419 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR EL CUAL SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE REPORTAR LAS MUERTES EN EL MOMENTO DE SU OCURRENCIA CON FINES DE TRANSPLANTE DE ÓRGANOS Y TEJIDOS"

OBJETO DEL PROYECTO

Este proyecto de acuerdo tiene por objeto, implementar estrategias de coordinación entre la Secretaria Distrital de Salud y las ESES Distritales para que reporten las muertes en el momento en que estas ocurran con fines de trasplantes de órganos y tejidos.

Según la Corte Constitucional en la Sentencia C-933 de 2007 "los principios, valores y derechos de solidaridad, interés general, la vida, la salud, entre otros, están consagrados en la Constitución Nacional, los cuales hacen efectivo el Estado Social de Derecho y los fines que se persiguen en él y más aún considerando que la donación de órganos y tejidos es un acto expreso o presunto de solidaridad con fines humanitarios"1. El proyecto de acuerdo que presentamos a consideración del Concejo de Bogotá se fundamenta entonces en el principio de solidaridad, que hace parte esencial de la política de donación de órganos, lo que en palabras de la Procuraduría se expresa de la siguiente manera: "las políticas sobre donación de órganos deben armonizar los principios de libertad, pluralismo y solidaridad y el de primacía del interés general2".

ANTECEDENTES

Este proyecto de acuerdo responde a la necesidad de generar estrategias que favorezcan la donación de órganos y tejidos en el Distrito Capital. En gran medida la donación depende de la cultura y los procesos de sensibilización creados alrededor de esta, en esa medida y buscando el fortalecimiento de este tema, se expidió desde el Concejo de Bogotá, el Acuerdo 369 de 2009 "Responsabilidad Social DONA BOGOTA", que busca el reconocimiento y la exaltación de las personas y organizaciones comprometidas en Bogotá con la donación de órganos y tejidos humanos. Pero no solamente se ha avanzado en la sensibilización, desde el Concejo de Bogotá, también se expidió el Acuerdo Distrital 363 de 2009 norma que favorece la cualificación del personal médico y del área de la salud, que son los encargado de acompañar todo el proceso de donación de órganos y tejidos.

Pensando en la efectividad y aprovechamiento del tiempo para la donación, el presente proyecto de acuerdo se encuentra inspirado en la necesidad de generar estrategias de coordinación entre la Secretaria Distrital de Salud y las ESES Distritales para que reporten las muertes en el momento de su ocurrencia. Esto generaría mayor eficiencia en el aprovechamiento del tiempo, según lo estipulan las normas, por parte de la Coordinación Regional de la Red de Donación y Trasplantes, a sabiendas que el tiempo es un factor determinante.

Lesiones fatales según capital de departamento y manera de muerte. Colombia, acumulado de enero a junio. 2009

Municipio del hecho

Accidentales

Homicidios

Sin determinar

Suicidios

Tránsito

Total general

Bogotá

125

763

169

126

247

1.430

http://www.medicinalegal.gov.co/index.php?option=com_wrapper&view=wrapper&Itemid=60

SOPORTE JURÍDICO Y ANTECEDENTES NORMATIVOS

SUSTENTO JURÍDICO

SENTENCIA C-933 de 2007 Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 2 (parcial) de la Ley 73 de 1988 "Por la cual se adiciona la Ley 09 de 1979 y se dictan otras disposiciones en materia de donación y transplante de órganos y componentes anatómicos para fines de transplantes u otros usos terapéuticos"

SENTENCIA C-810 de 2003 Objeciones Presidenciales al Proyecto de Ley No. 238/02 Senado - 085/01 Cámara "Por el cual se ordena una ley de honores que institucionaliza el día nacional de la donación de órganos y transplante de órganos y tejidos de la República de Colombia" . M.P. Eduardo Montealegre Lynett.

Sentencia T-649/04, "Es un deber constitucional proteger a aquéllas personas que se encuentren en estado de debilidad manifiesta". M.P. Alfredo Beltrán Sierra.

La Constitución de 1991 obliga al Estado para que a través de las disposiciones legales se realicen las reformas encaminadas a lograr una eficiente prestación del servicio público de salud. Es necesario hacer énfasis en que el Estado tiene el deber de "procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad", y también el de "garantizar su cumplimiento, a través del correspondiente sistema de servicios, mediante el suministro de prestaciones concretas en materia de salud".

Sentencia T-162 de 1994 "La naturaleza del derecho a la inhumación y exhumación de cadáveres y su dimensión simbólica.respecto al derecho sobre el cadáver". M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. El orden de prioridades respecto del consentimiento que se debe dar para efectos de donación de órganos, guarda analogía con la decisión respecto de la inhumación. La capacidad para decidir las circunstancias propias del entierro del cadáver, debe tener fundamento igual al que se exige de quien pretende donar una parte de cuerpo inerte.

MARCO CONSTITUCIONAL

Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación (…)

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

ARTICULO 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.

Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.

MARCO LEGAL

LEY 100 DE 1993

ARTÍCULO 2o. PRINCIPIOS. El servicio público esencial de seguridad social se prestará con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación:

c. SOLIDARIDAD. Es la práctica de la mutua ayuda entre las personas, las generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades bajo el principio del más fuerte hacia el más débil.

Es deber del Estado garantizar la solidaridad en el régimen de Seguridad Social mediante su participación, control y dirección del mismo.

Los recursos provenientes del erario público en el Sistema de Seguridad se aplicarán siempre a los grupos de población más vulnerables. (Subrayado por fuera del texto)

LEY 60 DE 1993

En los artículos 2o, 3o y 4o, establece la atención integral de salud la cual incluye los procesos de Educación, Información y Fomento, Promoción de la Salud y Prevención, Diagnóstico, Tratamiento de la enfermedad y la Rehabilitación.

DECRETO 2493 DE 2004 "El presente decreto tiene por objeto regular la obtención, donación, preservación, almacenamiento, transporte, destino y disposición final de componentes anatómicos y los procedimientos de trasplante o implante de los mismos en seres humanos."

(…)

Artículo 23. Notificación de donantes potenciales. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS, donde exista un donante potencial deberán notificar inmediatamente de este hecho a la Red Regional de Donación y Trasplantes a través del personal médico responsable. Igualmente están obligados a permitir los procedimientos requeridos para el caso, so pena de las sanciones a que hubiere lugar.

Para la notificación de mayor número de potenciales, ya se ha avanzado en la modificación del decreto: notificación a partir de un glasgow menor de cinco3Escala neurológica: que indica que la persona se encuentra con deterioro neurológico considerable. Que se orienta a muerte encefálica-. Este punto se ha manejado con el Ministerio de Protección Social.

Resolución del Ministerio de Protección 2640 de 2005. Art. 27.

Artículo 27. Notificación de donantes potenciales. De conformidad con el artículo 23 del Decreto 2493 de 2004 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que tengan donantes potenciales deberán notificar en forma inmediata de este hecho a la Coordinación Regional de la Red de Donación y Trasplante, a través del profesional médico responsable. (Subrayado fuera del texto)

Igualmente, deben permitir el ingreso del personal de la Coordinación Regional de la Red de Donación y Transplantes, del personal de los Bancos de Tejidos y de los médicos de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas con programas de trasplante habilitados en turno de rescate designados por la Coordinación Regional correspondiente, para que realicen los procedimientos requeridos para cada caso.

Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que incumplan lo señalado en el presente artículo se harán acreedoras de las sanciones señaladas en el Decreto 2493 de 2004 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

ACUERDO DISTRITAL 363 de 2009 "Por el cual se establece la coordinación entre la Secretaría de Salud y las ESE’S del Distrito Capital en cuanto a la donación y transplante de órganos y tejidos"

CONVENIENCIA DEL PROYECTO DE ACUERDO

El trasplante de órganos y téjidos en el Distrito se debe en gran parte al esfuerzo de los grupos que se interesan en realizarlos, pero es evidente que estos se han dado de manera descoordinada. La falta de órganos y sobre todo de tejidos para trasplante, es un problema que esta en el panorama distrital. Aunque las campañas de información masiva encaminadas a concienzar a la población para convertirse en un donador de órganos no han solucionado su escasez, es innegable que sensibilizan y generan cultura sobre el tema.

Los actores involucrados en los procesos de trasplante trabajan en forma aislada, este proyecto de acuerdo resulta conveniente en la medida que se busca generar un sistema sólido, integrado, con la participación de los diferentes actores del sector con el objetivo de favorecer a quienes requieren el trasplante como solución de vida. Más aún, podría evitarse que hoy en el Distrito Capital se pierda un número muy importante de donantes, ya que actualmente al llegar a los centros asistenciales, no son detectados como tales y mueren sin que se haga ninguna gestión con miras a trasplante.

Cuando se presenta el fallecimiento, los órganos y tejidos de los cadáveres son sujetos a trasplantes, es por ello que se requiere que los hospitales o centros asistenciales reporten las muertes de manera inmediata, dado que el proceso de extracción se tiene que realizar máximo a las 12 horas de deceso, así, la práctica médica lo ha determinado. Sin embargo, legalmente4 existe un término de seis (6) horas, desde el fallecimiento, declaratoria de muerte encefálica o antes de la iniciación de la necropsia médico-legal, la cual se da en el momento en que el cuerpo es puesto a disposición de Medicina Legal, debiendo este Instituto garantizar la posibilidad de que los deudos se opongan.

Con base en el artículo 18 del Decreto Nacional 2493 de 2004 el Ministerio concluye, en concepto incluido en la Sentencia C-933 de 2007, que una vez que una persona muere y para que tenga lugar la presunción legal de donación, se exige que se declare la muerte encefálica luego de la práctica de los exámenes clínicos ordenados por la ley. Igualmente, sostiene el Ministerio con base en este artículo, que una vez hecha la declaratoria de muerte encefálica y en los casos de que llegue a operar la presunción legal de donación o se exprese la decisión de la familia a favor de la misma, no se procede inmediatamente a retirar los órganos del cadáver, sino que de acuerdo con el artículo 18, antes tienen que practicarse un mínimo de 13 pruebas diferentes, a fin de garantizar la calidad de los órganos y tejidos.

Estas horas se hacen vitales para que las entidades encargadas puedan llegar con el grupo de profesionales –psicólogos, trabajadores sociales- a realizar un trabajo de sensibilización con las familias "No se niega totalmente la capacidad de decisión de los familiares sobre el cadáver de un ser querido, pero que tal derecho no puede ser absolutizado y debe ceder ante el derecho a recuperar la salud de otros miembros de la sociedad".5

CONTEXTO INTERNACIONAL

Las experiencias jurídicas internacionales relacionadas con el tema de donación, señaladas a continuación, hacen parte de la Sentencia C-933 de 2007. Pero se hace referencia a las fuentes primarias teniendo en cuenta que esto puede facilitar la revisión a profundidad de la totalidad de los textos citados en la Sentencia recién señalada.

América Latina:

- Argentina6: En la legislación Argentina se incluyó la figura del consentimiento presunto mediante la cual en el caso de la donación de órganos provenientes de donantes cadavéricos, la persona donante puede disponer de su cuerpo después de su muerte, reafirmando de este modo el principio de autonomía de la voluntad. Se respeta sobretodo y hasta el último momento la voluntad del donante. Se propone que toda persona es donante de órganos y que quien no desee donar órganos debe manifestarse expresamente en tal sentido.

El artículo 19 bis dice "la ablación podrá efectuarse respecto de toda persona capaz de dieciocho (18) años que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de sus órganos o tejidos, voluntad que será respetada cualquiera sea la forma en que se hubiese manifestado".

La ley argentina contiene un dilema ético entre distintos principios: de un lado el principio de beneficencia y justicia, ya que con la donación varias vidas podrían salvarse; y de otro el principio de autonomía de la voluntad, el cual prevé que la persona es libre y capaz, y tiene por tanto el derecho a decidir sobre su cuerpo de acuerdo con la información suministrada por el médico (consentimiento informado)7.

En el debate parlamentario en Argentina los argumentos a favor de la consagración del consentimiento presunto fueron: 1. Que el aumento de la donación cadavérica y la eliminación progresiva de los donantes vivos constituiría la mejor garantía contra el temido tráfico de órganos; 2. Que una legislación que consagra el "consentimiento presunto" invertiría la carga de la responsabilidad de la decisión de donar: el peso de esa decisión recaería en el conjunto de la sociedad y la voluntad individual pasaría a ser la de oponerse; 3. Que con el consentimiento presunto se podría obtener órganos en todos aquellos casos en que exista voluntad de donar, sin que se alcance a obtener la manifestación fehaciente al respecto, evitándose la pérdida de miles de oportunidades de supervivencia de personas; 4. Que tanto las legislaciones extranjeras como la organización mundial de la salud avalan y aceptan tanto al consentimiento presunto como al expreso como mecanismos aptos, respetables y aceptables desde el punto de vista ético como jurídico8.

Es de anotar que en Argentina, en relación con el trasplante de órganos cadavéricos se impone una obligación al Poder Ejecutivo de "realizar en forma permanente una adecuada campaña educativa e informativa a través de los medios de difusión masiva, tendiente a crear la conciencia solidaria de la población en esta materia". En todo caso la información juega un rol trascendente, en el caso de la ablación de órganos cadavéricos, puesto que "se trata de comunicar y educar adecuadamente a la población en general y a los medios sobre la dimensión e importancia del tema, para que no sea su desconocimiento el que impida en el futuro la procuración de órganos cadavéricos"9.

- México: En México se intentó introducir en la legislación en el año 2000 la figura del consentimiento presunto o aceptación tácita sin ninguna clase de condicionamientos. Sin embargo, los autores del proyecto percibieron tal oposición social ante este proyecto que terminaron modificando su postura, lo cual dio lugar a la reforma de la Ley General de Salud en materia de donaciones y trasplantes.

La Ley General de Salud en México, en materia de donación, se considera una posición conciliadora que regula la aceptación tácita cuando se requiere para fines de trasplante, pero exige para ello el consentimiento de alguna de las siguientes personas: él o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante, conforme a la prelación señalada10.

- Brasil: La legislación brasileña ha aceptado el consentimiento tácito, sin embargo, esta decisión legislativa no ha sido bien recibida por la doctrina. En concepto de Roberto de Gouvéa Medina, la nueva legislación rompe abruptamente con las costumbres arraigadas y las creencias y tradiciones religiosas. Así mismo Celso Rivero, citado por De Gouvéa, ha expresado que la manifestación tácita es una verdadera confiscación del cuerpo humano por el Estado11.

- Perú: La legislación peruana también establece el principio del consentimiento presunto para la donación de órganos cadavéricos. Ante la inexistencia de manifestación de voluntad de la persona en vida, se considera que el cadáver se convierte en un bien que pasa al dominio público, y con fundamento en la salud colectiva puede procederse a la ablación de órganos y tejidos, siendo irrelevante toda consulta u oposición al procedimiento.12

- Países europeos

- Bélgica13: De acuerdo a la legislación de este país, los órganos cadavéricos y demás tejidos destinados a trasplantes, pueden ser ablacionados de toda persona inscrita en el registro de la población o inscrita en el registro de los extranjeros por un periodo no menor a seis meses, salvo oposición expresa a dicha ablación.

Para el caso de incapacidad, también rige el "consentimiento presunto", aunque expresamente se establece quiénes pueden expresar la oposición a la ablación: a) Menor de dieciocho años: puede oponerse él mismo, y también pueden hacerlo los familiares que vivan con él, mientras aquél viva. Si es incapaz de manifestar su voluntad, pueden oponerse los familiares que conviven con el, mientras el menor permanezca con vida; b) Incapaces mentales, cuya oposición puede ser expresada por el representante legal, el administrador provisorio o en su defecto por el pariente más cercano.

Las normas belgas establecen claramente las formalidades para la expresión de la oposición, habilitando al Registro Nacional de las Personas Físicas para recibir las negativas bajo ciertas condiciones, reglando a su vez el acceso a tal información por parte de los médicos que realizan los trasplantes de órganos.

- España14: En este país, también se admite la extracción de órganos u otras piezas anatómicas de fallecidos con fines terapéuticos o científicos, en el caso de que éstos no hubieran dejado constancia expresa de su oposición. En el país ibérico, la persona en vida, puede dejarse constancia de su oposición expresa a la ablación, por cualquier medio y sin sujeción a formalidad alguna.

En caso de menores de edad o pacientes con déficit mental, la oposición a la ablación puede ser expresada por quienes ostenten la patria potestad, tutela o representante legal. Así mismo, es de anotar que en España, pese a que no se exige por la ley, en la práctica se solicita la autorización de los familiares antes de proceder a la extracción de órganos.

- Francia15: Las ablaciones de órganos con fines terapéuticos o científicos en Francia, pueden ser practicadas sobre el cadáver de toda persona que en vida no haya manifestado su oposición a tal ablación. Si se trata del cadáver de un menor o de un incapaz, para la ablación se requiere de la autorización de su representante legal. Se admite cualquier modalidad de expresión de la oposición, al igual que en los demás antecedentes citados.

A su vez, toda persona admitida en un establecimiento autorizado para efectuar ablaciones, puede expresar su oposición a la ablación para el caso de fallecer en tal lugar, en cualquier tiempo y en un registro especial para tal fin. De no poder expresarse, cualquier dato que sugiera que se habría opuesto a la ablación debe ser incluido en tal registro, siendo especialmente relevante, el testimonio de su familia en tal sentido, pero debiendo precisarse el modo de expresión del rechazo, las circunstancias en que fue emitido y sus alcances.

- Suecia: La nueva legislación de este país dispone que si los ciudadanos suecos no asumen una posición explícita contraria a la donación o si no exteriorizan su voluntad al respecto, se presume su voluntad favorable a la ablación de órganos y tejidos para trasplantes o para otros fines luego de su fallecimiento. Sin embargo, tal presunción resulta relativa pues la oposición puede ser expresada por los familiares, y de no ser contactados tales familiares, los órganos y tejidos del fallecido no se ablacionarían.

La opinión de niños y jóvenes menores de dieciocho años respecto de este tipo de donaciones debe ser respetada, debiendo los padres decidir si tales menores tienen suficiente madurez como para comprender el significado de una donación de órganos.

En cuanto al tema de donación de órganos y tejidos la Organización Mundial de la Salud propone los siguientes Principios16 e insta a los Estados Miembros:

1). a aplicar los Principios Rectores sobre Trasplante de Células, Tejidos y Órganos Humanos al formular y ejecutar sus políticas, leyes y legislaciones relativas a la donación y el trasplante de células, tejidos y órganos humanos según proceda; (Subrayado fuera del texto)

2). a promover la sensibilización pública y el conocimiento de los beneficios derivados de la provisión voluntaria y no remunerada de células, tejidos y órganos en cuanto tales procedentes de donantes fallecidos o vivos, frente a los riesgos físicos, psicológicos y sociales que entraña para los individuos y las comunidades el tráfico de material de origen humano y el turismo de trasplantes;

3). a combatir la búsqueda de beneficio económico o de ventajas comparables en las transacciones con partes del cuerpo humano, el tráfico de órganos y el turismo de trasplantes, incluso alentando a los profesionales de la salud a notificar a las autoridades pertinentes esas prácticas cuando tengan conocimiento de ellas, de conformidad con las capacidades nacionales y la legislación nacional;

4). a promover el acceso equitativo a los servicios de trasplante de conformidad con las capacidades nacionales, que es el cimiento del apoyo público y de la donación voluntaria; (Subrayado fuera del texto)

5). a mejorar la seguridad y la eficacia de la donación y los trasplantes promoviendo las prácticas óptimas internacionales;

6). a reforzar las autoridades y/o las capacidades nacionales y multinacionales, y a prestarles apoyo para que aseguren la supervisión, organización y coordinación de las actividades de donación y trasplante, prestando atención especial a que se recurra lo máximo posible a las donaciones de personas fallecidas y se proteja la salud y el bienestar de los donantes vivos;

7). a colaborar en la obtención de datos, en particular sobre eventos y reacciones adversas, relativos a las prácticas, la seguridad, la calidad, la eficacia, la epidemiología y la ética de la donación y los trasplantes;

8) a alentar la aplicación de sistemas de codificación de células, tejidos y órganos humanos coherentes a escala mundial con el fin de facilitar la trazabilidad nacional e internacional del material de origen humano destinado al trasplante.

CONTEXTO NACIONAL Y LOCAL

Colombia está dentro del grupo de países con el menor índice de donación de órganos. En promedio sólo 14.7 personas, por millón de habitantes donan17. En cambio España que "mantiene su liderazgo mundial en donación órganos para trasplantes por su tasa de donantes y está a la cabeza de la Unión Europea por el número de intervenciones. Con una tasa de 34,2 donantes por millón de habitantes, duplica casi la tasa de donación de la UE (18,2) y supera en ocho puntos a la de EEUU (26,3). Portugal, con un sistema similar al español y una tasa de 26,7 donantes por millón, es el segundo país del mundo en donación de órganos. El objetivo español es llegar a los 40 donantes por millón y superar las espectacular cifras de 2008, cuando los casi 4.000 trasplantes realizados (…) supusieron el 14% de todos (sic) llevados a cabo en la UE.".18

En el caso específico de Colombia, para fines de organización territorial, está dividido en cinco regionales. "La regional que tiene mayor índice de donación es la dos, que corresponde a Antioquia y la regional que tiene el índice de donación más bajo es la cinco, que corresponde a la Costa Atlántica ".19

Aunque los trasplantes salvan miles de vidas por año, la oferta de órganos no cubre las expectativas de las personas que están en lista de espera. Latinoamérica y el Caribe cuentan hoy con un número elevado de pacientes en diálisis crónica, 20% de los cuales están en lista de espera, y con oportunidad de trasplante solamente el 10%.20

A partir de una presentación remitida por la Secretaria Distrital de Salud se estima que en Colombia para el primer trimestre de 2009 existe un total de 1097 personas en lista de espera para recibir un transplante de órganos y 369 para tejidos, representadas en el mismo número de córneas.

I Trimestre 2009 en Colombia

Órgano

No.

%

Riñón

939

85,6

Hígado

119

10,8

Corazón

23

2,1

Pulmón

11

1,0

Riñón - páncreas

2

0,2

Islotes de Páncreas

3

0,3

Total

1097

100,0

Tejidos

Córneas

369

100,0

Total

369

100,0

Gran Total

1466

100,0

Lista de espera para Bogotá

356

Personas para Riñón

58

Personas para Hígado

2

Personas para Corazón

208

Personas para Corneas

EDAD: 32 y 41 años y 15% de estas cifras corresponde a niños.21

TASA DE DONACION COLOMBIA

Primer Trimestre comparativo 2008-2009

Fuente: Red Nacional de Donación y Trasplante INS, 2009.

Es importante revisar como están en este tema otras ciudades del país.

Tabla de Donación primer semestre de 2009 en Medellín

Institución ó grupo de Tx

Ciudad

Mes

Riñón

Hígado

Corazón

total

HUSVP (Nefrón)

Medellín

Ene-09

18

3

21

Hospital Universitario

Feb-09

12

1

13

San Vicente de Paúl

Mar-09

12

2

14

Abr-09

12

3

15

May-09

13

3

16

Jun-09

9

4

13

HPTU

Medellín

Ene-09

6

3

9

Hospital Pablo Tobón Uribe

Feb-09

11

1

12

Mar-09

11

0

11

Abr-09

4

0

4

May-09

7

7

14

Jun-09

4

4

8

Clínica Cardiovascular

Medellín

Ene-09

1

1

Feb-09

3

3

Mar-09

3

3

Abr-09

3

3

May-09

2

2

Jun-09

1

1

Fuente: http://www.trasplantados.com/docs/ESTADISTICAS%20TRASPLANTES.xls

Tabla de Donación primer semestre de 2009 en Cali

Institución ó grupo de Tx

Ciudad

Mes

Riñón

Hígado

Corazón

total

Fundación Valle de Lili

Cali

Ene-09

3

4

0

7

Feb-09

14

6

0

20

Mar-09

12

3

1

16

Abr-09

7

3

0

10

May-09

22

7

1

30

Jun-09

14

5

1

20

Fuente: http://www.trasplantados.com/docs/ESTADISTICAS%20TRASPLANTES.xls

Tabla de Donación primer semestre de 2009 en Barranquilla

Institución ó grupo de Tx

Ciudad

Mes

Riñón

Hígado

Corazón

total

Clínica. General del Norte

Barranquilla

Ene-09

2

2

Feb-09

0

0

Mar-09

2

2

Abr-09

2

2

May-09

2

2

Jun-09

1

1

Jul-09

1

1

Fuente: http://www.trasplantados.com/docs/ESTADISTICAS%20TRASPLANTES.xls

TASA DE DONACION BOGOTA D.C.

Fuente: Coordinación Regional N.1 Red de Donación y Trasplantes, 2009.

TRASPLANTES POR ORGANOS COMPARATIVA PRIMER TRIMESTRE 200922

 

2008

2009

%aumento

RIÑÓN

147

197

34,01%

HÍGADO

37

55

48,65%

CORAZÓN

22

14

36,36%

RIÑÓN – PÁNCREAS

1

4

300,00%

RIÑÓN – HÍGADO

2

2

0,00%

CORAZÓN – PULMÓN

0

1

-100,00%

PULMÓN

2

0 100,00%

 

PÁNCREAS

1

0

-100,00%

INTESTINO

1

0

-100,00%

TOTAL

213

273

28,17%

Como podemos apreciar en los cuadros y estadísticas antes enunciadas las cifras no resultan alarmantes, de hecho podemos asegurar que Bogotá tiene uno de los mejores comportamientos en cuanto a donación de órganos, pero en cuanto a tejidos la situación es preocupante. Entiéndase por tejidos -piel, válvulas cardiacas, corneas, huesos23 –.

A continuación se presenta la situación actual de los tejidos en Bogotá.

ORIGEN DEL TEJIDO OCULAR 2008

Fuente: Red Nacional de Donación y Trasplante INS, 2009.

PRIMER TRIMESTRE 2009

Fuente: Red Nacional de Donación y Trasplante INS, 2009.

DESTINO FINAL DEL TEJIDO OCULAR 2008

Fuente: Red Nacional de Donación y Trasplante INS, 2009.

Fuente: Coordinación Regional N.1 Red de Donación y Trasplantes, 2009.

ORIGEN DEL TEJIDO OSEO 2008

Fuente: Red Nacional de Donación y Trasplante INS, 2009.

MEDICINA LEGAL vs. IPS GENERADORAS 2008

Fuente: Red Nacional de Donación y Trasplante INS, 2009.

PRIMER TRIMESTRE 2009

Fuente: Red Nacional de Donación y Trasplante INS, 2009.

DONACION VALVULAS CARDIACAS BOGOTA

Fuente: Coordinación Regional N.1 Red de Donación y Trasplantes, 2009.

DESTINO FINAL VALVULAS CARDIACAS 2008

 

Fuente: Red Nacional de Donación y Trasplante INS, 2009.

PRIMER TRIMESTRE 2009

Fuente: Red Nacional de Donación y Trasplante INS, 2009.

SEGUIMIENTO AL PLAN DE DESARROLLO

El presente proyecto de acuerdo contribuye a alcanzar las metas propuestas en el Plan de Desarrollo y obedece a los principios propuestos por este.

Principios

Solidaridad. El gobierno distrital promoverá que la sociedad, en un esfuerzo conjunto, acoja, privilegie e incluya en los beneficios del desarrollo a las personas y comunidades que se encuentran en desventaja manifiesta frente al ejercicio de sus derechos.

Corresponsabilidad. El gobierno distrital generara escenarios de discusion y concertacion en los que los sectores publico, privado y comunitario coadyuven al logro de los propósitos comunes y asuman responsabilidad compartida frente al destino de la ciudad.

TÍTULO III

METAS DE CIUDAD Y DE PROYECTOS

Artículo 32. Metas de ciudad

Metas

Indicador

LB

Fuente

Aumentar la tasa de donación de órganos y tejidos a 28 por cada 1.000.000 de habitantes.

Tasa de donación de órganos y tejidos (x 1.000.000 de habitantes).

23,9

SDS 2007

COMPETENCIA DEL CONCEJO

El Decreto Ley 1421 expresa en el artículo 12, numeral 1, lo siguiente:

"Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

IMPACTO FISCAL

El presente proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal en los términos del artículo 7 de la Ley 819 de 2003. Para llevar a cabo el objeto del presente proyecto de acuerdo la Secretaria Distrital de Salud, cuenta con médicos 24 horas recepcionando las llamadas por parte de las ESES del orden Distrital. Mientras que en estos últimos hay personal disponible las 24 horas, que podrían realizar la notificación, esto lo único que implicaría es el valor de una llamada local.

Cordial saludo,

EDWARD ARIAS RUBIO

CARLOS FERNANDO GALÁN P.

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

Partido Verde Opción Centro

Partido Cambio Radical

"POR EL CUAL SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE REPORTAR LAS MUERTES EN EL MOMENTO DE SU OCURRENCIA CON FINES DE TRANSPLANTE DE ÓRGANOS Y TEJIDOS"

EL CONCEJO DE BOGOTA D. C.,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 12 numeral 1del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO. La Secretaría Distrital de Salud coordinará con las Empresas Sociales del Estado del Distrito Capital, las acciones necesarias para el reporte inmediato del fallecimiento y/o declaratoria de muerte encefálica de personas en las instalaciones de la Red Hospitalaria del Distrito Capital. Estas acciones tienen como propósito agilizar los procesos necesarios para el trasplante de órganos y tejidos humanos, por parte de las entidades competentes.

ARTÍCULO SEGUNDO. La Secretaria Distrital de Salud distribuirá la información en la que figuren las personas que han dado su consentimiento para ser donantes de órganos y tejidos. Esta información será entregada a la Red Hospitalaria del Distrito Capital.

ARTÍCULO TERCERO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 SENTENCIA C-933/07. M.P. Jaime Araujo Rentería.

2 SENTENCIA C-933/07. Pronunciamiento de la Procuraduría General de la Nación. M.P. Jaime Araujo Rentería.

3 Se recomienda abrir el Hipervínculo para acceder al documento MANEJO DEL TRAUMA ENCEFALOCRANEANO (TEC) Hospital General de Medellín

4 Artículo 19 del Decreto 2493 de 2004

5 Sentencia C-933 de 2007. Magistrado Ponente Jaime Araujo Renteria.

6 En Argentina la Ley 24.193 consagra lo relacionado con los trasplantes de órganos y material anatómico.

7 García, Valeria y Romano, Santiago Javier, "Trasplante – materiales comunes", en Bioética & Derecho, en: www.bioetica.org/bioetica/mono24.htm, 2006.

8 Wierzba, Sandra, Salamon, Viviana, Logomarsino, Nicolás, "Transplante de órganos: la importancia de la información a la comunidad", en Bioética & Derecho, en: www.bioetica.org/bioetica/legisrios8.htm, 2006.

9 Wierzba, Sandra, Salamon, Viviana, Logomarsino, Nicolás, "Transplante de órganos: la importancia de la información a la comunidad", en Bioética & Derecho, en: www.bioetica.org/bioetica/legisrios8.htm, 2006.

10 Ver Brena Sesma, Ingrid, "Reflexiones jurídicas en torno a los sujetos que intervienen en un trasplante de órganos", en Revista Jurídica: Boletín Mexicano de Derecho Comparado, Biblioteca Jurídica Virtual, en Internet.

11 Ibidem.

12 Cifuentes, Santos, "Los trasplantes de órganos cadavéricos", Ed, T.154, Pág. 922.

13 Capítulo III de la ley relativa a la extracción y trasplantes de órganos del 13/6/86 –en Anales del Senado del 1º y 4/7/85, y Anales de la Cámara de Representantes del 3 y 4/6/86-, modificado por la ley del 17/2/87 –en Anales de la Cámara de Representantes del 4/12/86 y del Senado del 29/1/87 y del 5/2/87.

14 Ley del 27/10/79, No. 30/79, Boletín Oficial del Estado núm. 266 de 1979. Real Decreto 411/1996, de 1 de marzo, por el que se regulan las actividades relacionadas con la utilización de tejidos humanos. Real Decreto 2070/1999 (30 de diciembre de 1999), por el que se regulan las actividades de obtención y utilización clínica de órganos humanos y la coordinación territorial de la donación y trasplante de órganos y tejidos.

15 Ley No. 76-1181 del 22/12/76, en Code de la Santé Publique, Ann.VI, p. 822. Decreto No. 78-501, del 31/3/78, en Code de la Santé Publique, Ann. VI, p. 823.

16 http://www.who.int/transplantation/B124_R13-sp.pdf. 26 de enero de 2009. Asamblea Mundial de la Salud

17 http://www.canalrcn.com/noticias/index.php/usted-elige/donacion-de--organos/

18 http://www.hoysalud.es/articulo.php?id=629

19 http://www.canalrcn.com/noticias/index.php/usted-elige/donacion-de--organos/

20 http://www.paho.org/spanish/gov/ce/spp/spp39-06-s.pdf. ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD. 2009

21 Los datos son dados por la Secretaria Distrital de Salud, presentación en Power Point del 15 de septiembre de 2009.

22 Fuente: Red Nacional de Donación y Trasplante INS, 2009.

23 Huesos y tendones: es el tipo de tejido que más se implanta, fundamentalmente en los recambios de prótesis, tanto de cadera como de rodilla, en los que se necesita un aporte de hueso; en ciertos casos de rotura de ligamentos cruzados de la rodilla y en ciertas ocasiones el disponer de un injerto óseo puede evitar la amputación de un miembro por cáncer. Válvulas cardiacas: se utilizan en ciertas enfermedades valvulares de los adultos y en niños con patologías valvulares congénitas como única opción terapéutica. Corneas y tejido ocular: su implante en personas que tienen ciertas enfermedades oculares o daños específicos, permite restaurar la visión y en ocasiones evitar la pedida de un globo ocular. Piel: la piel actúa como barrera biológica frente a las agresiones, por lo que en aquellas personas que presentan quemaduras extensas su utilización puede salvarles la vida. Segmentos vasculares: hay pacientes con problemas arteriales severos en los miembros inferiores que su única opción para evitar la amputación de un miembro es poder disponer de arterias humanas. Membrana amniótica: la membrana amniótica que recubre la placenta puede utilizarse como cobertura en pacientes quemados o en cirugía ocular en determinadas patologías. Tomado de: http://www.aebt.org/web/info/infodnc.htm.