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Proyecto de Acuerdo 372 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotà D

Proyecto de acuerdo N° 372 de 2009

"Por medio del cual la administración Distrital establece salidas y espacios recreativos, deportivos, culturales y científicos periódicos, a niños y niñas de estratos uno, dos y tres que son atendidos por los diferentes programas de atención a primera infancia en el Distrito Capital"

OBJETO

La presente iniciativa tiene como fin, establecer espacios de recreación, deporte, cultura y ciencia de forma gratuita y periódica a los niños y niñas pertenecientes a TODOS los programas que brindan atención integral en primera infancia en el Distrito Capital, en el marco del derecho constitucional al aprovechamiento del tiempo libre, y el aporte institucional del Distrito a la formación óptima de los niños y niñas Bogotanas, por medio del juego, la recreación y el deporte. Dichos espacios y salidas, serán coordinadas y ejecutadas por parte del IDRD, la Secretaría de Integración Social y el ICBF regional Bogotá, mostrando la debida articulación entre el Distrito y la Nación, para beneficiar a este importante y vulnerable grupo de nuestra sociedad.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La población infantil en el Distrito Capital, ha estado ganando espacios muy importantes en la agenda pública de Bogotá. Esto debido tristemente a la exposición en medios de comunicación, de las continuas violaciones de los derechos fundamentales de los niños y en sentido contrario, gracias al interés de diversos sectores de la política distrital y nacional en ponerle un freno institucional a esta grave y preocupante situación.

No obstante, estas actuaciones deben ser complementadas y articuladas por medio de planes y estrategias que le ofrezcan al niño, una atención integral que tenga en cuenta tanto variables afectivas, alimenticias y recreativas, así como las bases y herramientas que permitan la correcta inserción del niño en el sistema educativo en general.

En términos globales según el DANE y la Secretaría Distrital de Planeación, a 2008 se estiman que hay 2.222.825 niños, niñas y adolescentes, es decir el 31% de la población en Bogotá.

Esta proporción se incrementa en las localidades de Santafé, San Cristóbal, Usme, Tunjuelito, Bosa, Kennedy, Rafael Uribe y Ciudad Bolívar, en algunas de las cuales alcanza el 40%.

La discriminación por sexo y edad se grafican en las siguiente tablas:

A nivel porcentual dentro de la población se puede discriminar:

Estas cifras nos muestran la importancia de aplicar sobre este significativo porcentaje de la población, programas especiales dirigidos al aprovechamiento óptimo del tiempo libre y a la posibilidad de brindar a nuestros niños unas condiciones óptimas de su niñez para que sean la base de un ciudadano proactivo y ejemplar.

Es importante aclarar que para efectos de los beneficios contenidos en esta iniciativa se debe contemplar el porcentaje de niños pertenecientes a estratos 1, 2 y 3 sobre la población total que hace referencia a 800.000 niños aproximadamente.

La importancia de brindar espacios de recreación, esparcimiento y deporte gratuitos a todos los niños y niñas sin distinción alguna, es recogida de forma integral por la ley 1098 de 2006 o Código de infancia y adolescencia, en el cual su artículo 30 habla sobre el derecho a la recreación, el juego y la participación de los niños en la vida cultural y las artes como una parte fundamental de su ciclo de vida. Y si bien se reconocen acciones por parte de la administración Distrital en este sentido, se está proponiendo que Bogotá asuma un compromiso directo y periódico explicito, con la promoción y realización de actividades recreativas gratuitas a niños de estratos 1, 2 y 3 pertenecientes a los programas de atención en primera infancia en Bogotá.

Beneficios poblacionales:

Esta iniciativa recoge de forma complementaria, acciones concretas que se han identificado en los últimos 10 años, sobre las falencias estructurales que ha tenido que afrontar la niñez bogotana y en general de todo el país. Una de las cifras que muestran esta preocupante situación hace referencia a que en la ciudad "46.523 niños y niñas de los estratos 1 y 2 se han visto obligados y obligadas a incorporarse a actividades laborales en condiciones de informalidad, maltrato, soledad y explotación" 1, según el informe, si se contemplan los demás estratos se estaría hablando de cerca de 87.995 niños que se encuentran trabajando envés de estar en un colegio, practicando algún deporte o conociendo algún parque temático con los que actualmente cuenta Bogotá.

De la misma manera se propone reducir las tasas de ocupación de niños trabajadores de Bogotá, los cuales se encuentran en el 9.6% es decir uno de cada 10 niños y adolescentes está trabajando en calles o en lugares inapropiados y con altos niveles de riesgo.

El trabajo infantil es una de las variables que afecta directamente los porcentajes de población en línea de pobreza e indigencia. En la actualidad se tiene conocimiento en cifras que muestran que 337.217 habitantes todos menores de 18 años, se encuentran en la actualidad bajo la línea media de indigencia2.

Por otra parte un fenómeno que se encuentra en aumento y que preocupa a los hogares bogotanos, es la soledad que afrontan en actualidad los niños en Bogotá, según reportes la "línea 106 que es al Alcance de los Niños y las Niñas, se han mostrado indicios sobre la situación de soledad. En muchas ocasiones niños, niñas y adolescentes llaman sólo para tener con quien hablar y hasta para pedir ayuda en sus tareas"3. Esta situación muestra la necesidad de implementar estrategias articuladas que permitan el esparcimiento de los niños y su correcto aprovechamiento del tiempo libre, ya que se busca prevenir afectaciones psicoafectivas, con consecuencias tan lamentables como el suicidio infantil, el cual ha sido un fenómeno en aumento en los últimos años.

Con este panorama la mitigación de estos aspectos negativos se hace imperante en materia del desarrollo de políticas públicas para la primera infancia. Esta preocupación es recogida de forma expresa en la publicación correspondiente a la Política por la calidad de vida de niños, niñas y adolescentes Bogotá 2004 – 2008, que fue marco de referencia para la anterior administración en cabeza de Luís Eduardo Garzón. En este diagnostico de la infancia en Bogotá, se hacen recomendaciones para el correcto manejo de la primera infancia y los deberes institucionales del Estado. Para el tema que nos aboca se extracta lo siguiente:

Capitulo II. La generación de escenarios propicios para el desarrollo.

1.3. Condiciones propicias para el desarrollo:

*Durante la primera infancia: se ampliará la cobertura de los programas

dirigidos a los niños y niñas menores de 6 años y se propiciará el fortalecimiento de las capacidades de las familias para estimular el desarrollo de sus niños y niñas. Se propiciará la adecuación de los ámbitos de desarrollo de los niños y niñas, ofreciendo en todos ellos condiciones para el juego, la diversión y el aprendizaje, en tanto el juego es un derecho de niñas, niños y adolescentes y un elemento básico en el desarrollo. La disponibilidad y utilización de juegos y juguetes en el hogar, el jardín y el parque serán prioridad de las instituciones y organizaciones locales y distritales4 (…) Subrayas y sombreado fuera del texto.

No obstante al parecer, esta loable intención se ha perdido de alguna manera en los compromisos y prioridades de la actual administración, razón por la cual creemos pertinente la presentación de esta iniciativa a consideración del honorable Concejo de Bogotá, con el ánimo de aportar un granito de arena en la consolidación y desarrollo de capital humano, desde la población más importante que tenemos. ¡Las niñas y niños Bogotanos!

MARCO LEGAL

Convención Internacional de derechos del niño.

Artículo 3

1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.

Artículo 4

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.

Artículo 31

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes.

2. Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.

Constitución Política de Colombia.

El Estado Colombiano, ha reconocido y ratificado la prevalencia de los derechos de los niños, ellos además de ser titulares de los mismos derechos que tienen todas las personas, gozan de una protección especial de sus derechos, acorde con las necesidades propias de su proceso de crecimiento y desarrollo.

ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

ARTICULO 52

El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.

El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social.

Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.

El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.

Ley 1098 de 2006. CODIGO DE INFANCIA Y ADOLECENCIA

ARTÍCULO 30. DERECHO A LA RECREACIÓN, PARTICIPACIÓN EN LA VIDA CULTURAL Y EN LAS ARTES. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho al descanso, esparcimiento, al juego y demás actividades recreativas propias de su ciclo vital y a participar en la vida cultural y las artes.

Igualmente, tienen derecho a que se les reconozca, respete, y fomente el conocimiento y la vivencia de la cultura a la que pertenezcan.

PARÁGRAFO 1o. Para armonizar el ejercicio de este derecho con el desarrollo integral de los niños, las autoridades deberán diseñar mecanismos para prohibir el ingreso a establecimientos destinados a juegos de suerte y azar, venta de licores, cigarrillos o productos derivados del tabaco y que ofrezcan espectáculos con clasificación para mayores de edad.

PARÁGRAFO 2o. Cuando sea permitido el ingreso a niños menores de 14 años a espectáculos y eventos públicos masivos, las autoridades deberán ordenar a los organizadores, la destinación especial de espacios adecuados para garantizar su seguridad personal.

ACUERDO 308 DE 2008

ARTICULO 2 NUMERAL 7°: PREVALENCIA DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLECENTES: la acción del gobierno se orientara a reconocer, garantizar y restablecer las condiciones necesarias para el ejercicio pleno de los derechos de los niños niñas adolecentes y jóvenes, con especial énfasis en la primera infancia. Lo anterior, en cumplimiento de la ley 1098 de 2006, el gobierno distrital dar a continuidad a la política pública Distrital de infancia y adolescencia ajustando su componentes y ampliando su impacto.

IMPACTO FISCAL

Los recursos para atender la ejecución de la presente iniciativa, se encuentran detallados en el plan operativo anual de inversiones 2009 de la siguiente manera:

Plan operativo Anual de inversiones

Secretaria Distrital De Cultura, Recreación y Deporte.

Ciudad de derechos

Bogotá viva

Concentración y formulación de de las políticas públicas en recreación, deporte actividad física y parques para Bogotá.

Asignación presupuestal $600.000.000

Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

Proyecto del Plan de desarrollo: Actívate Bogotá.

Meta del Plan de desarrollo: Acciones dirigidas al fortalecimiento de la actividad física, el deporte y las prácticas recreativas. Incrementar el número de escuelas deportivas. Población beneficiaria: niños y jóvenes.

Inversión proyectada 2008- 2012: 22.872.000.000.

Proyecto de inversión: Recreación vital

Presupuesto programado 2009: 1.586.000.000

Meta 2009: atender 494.788 asistentes niños y adolescentes con programa para la infancia y la juventud.

Acciones desarrolladas para cumplir metas: Desarrollo de actividades lúdicas y recreativas para la población de niños y jóvenes de la ciudad.

Número de personas beneficiadas: 0-5 años 89.768 niños.

PATRICIA MOSQUERA

MARIA ANGELICA TOVAR

CONCEJAL DE BOGOTÁ

CONCEJAL DE BOGOTÁ

CLARA SANDOVAL

ORLANDO CASTAÑEDA

CONCEJAL DE BOGOTÁ

CONCEJAL DE BOGOTA

LILIANA DE DIAGO

SEVERO CORREA VALENCIA

CONCEJAL DE BOGOTÁ

CONCEJAL DE BOGOTÁ

HIPOLITO MORENO

ORLANDO PARADA DIAZ

CONCEJAL DE BOGOTÁ

CONCEJAL DE BOGOTÁ

EDGAR ALFONSO TORRADO

JAVIER PALACIO MEJIA

CONCEJAL DE BOGOTA

CONCEJAL DE BOGOTA

MARTHA ESPERANZA ORDOÑEZ

ANDRES CAMACHO CASADO

CONCEJAL DE BOGOTA

CONCEJAL DE BOGOTA

Proyecto de acuerdo N°

Por medio del cual la administración Distrital establece salidas y espacios recreativos deportivos, culturales y científicos periódicos, a niños y niñas de estratos uno, dos y tres que son atendidos por los diferentes programas de atención a primera infancia en el Distrito Capital

El Concejo de Bogotá, D.C.,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 12, numerales 1 y 10, del Decreto Ley 1421 de 1993,

Acuerda:

ARTICULO 1°. El Gobierno Distrital en cabeza de la Secretaría de Integración Social, el Instituto Distrital para la recreación y el deporte (IDRD) y en coordinación con el ICBF Regional Bogotá, establecerán las fechas y los escenarios propicios para desarrollar salidas recreativas, deportivas, culturales y científicas en condiciones de seguridad física óptima. Estas se prestarán de manera gratuita, a los niños y niñas de estratos Uno (1), Dos (2) y Tres (3), pertenecientes a todos los programas de atención a primera infancia del Distrito Capital.

ARTICULO 2°. El IDRD se encargará de establecer el listado de parques recreativos, temáticos, científicos; así como de los lugares óptimos para el desarrollo de las actividades que se plantean en el artículo Uno (1).

ARTICULO 3°. Beneficiarios: La Secretaria Distrital de Integración Social, establecerá un listado con las personas naturales y jurídicas que presten servicios de atención a primera infancia sin ánimo de lucro en los estratos uno dos y tres del Distrito Capital. Así mismo dispondrá de los mecanismos necesarios para obtener este mismo listado de parte del ICBF regional Bogotá.

ARTICULO 4°. Las salidas o espacios recreativos, deportivos, culturales y científicos se harán en cumplimiento de la aplicación de la normatividad existente, respecto de la protección, cuidado y seguridad de los beneficiarios.

ARTICULO 5°. El Gobierno Distrital, garantizará que estas salidas o espacios recreativos, deportivos, culturales y científicos, se lleven a cabo por lo menos UNA (1) vez al año.

ARTICULO 6°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Se expide en Bogotá, D. C., a los…….. Días, del mes....... de 2008

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Política por la calidad de vida de niños, niñas y adolescentes Bogotá 2004 – 2008, pag 16.

2 Ibid, pag 17

3 Política por la calidad de vida de niños, niñas y adolescentes Bogotá 2004 – 2008, pag 19, 20

4 Ibíd. pág. 36