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Proyecto de Acuerdo 373 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá, 12 de marzo de 2004

PROYECTO DE ACUERDO No. 373 DE 2009

Ver Acuerdo Distrital 420 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN LINEAMIENTOS PARA ESTABLECER EL PROGRAMA AULA MENTOR EN EL DISTRITO CAPITAL"

"Lento es el enseñar por teorías, pero breve y eficaz, por el ejemplo"

Escribió Séneca, frase que anima a padres y educadores a actuar con coherencia y exigencia personal.

1. Exposición de Motivos:

Esta iniciativa fue presentada en el período de sesiones ordinarias del mes de mayo y agosto, y la actual versión que se somete a consideración nuevamente del H. Concejo Distrital ha sido enriquecida con el aporte dado por los ponentes designados para su estudio, Honorables Concejales Martha Esperanza Ordóñez y Carlos Galán Pachón, Felipe Ríos Londoño y Laureano Alexi García Perea.

1.1. Antecedentes:

Ya lo señala el informe del desarrollo humano del 2008 elaborado por el PNUD, "(…) en educación todavía subsisten problemas importantes. (…) El reto de Bogotá es inaplazable, la capital del país debe convertirse en un modelo que logre la integración social desde el sector educativo. Solo con equidad educativa la ciudad podrá responder a los desafíos de competitividad y desarrollo que impone la sociedad actual."1

La educación es una de las piedras angulares del desarrollo económico. De allí que los países avanzados hagan fuertes inversiones para aumentar el volumen y la calidad de la educación. En el mundo industrializado, la adecuación de los estándares educativos a lo que cada país o grupo de interés considera estratégico es motivo de análisis y discusión permanentes.

El proceso educativo se desarrolla, o debiera hacerlo, como sistema para influir en todos los miembros de la sociedad, implicando la formación en estos, de todos los rasgos cognitivos, afectivos y volitivos de la personalidad, es decir, la formación de sus pensamientos, sentimientos, capacidades, habilidades, intereses, valores, convicciones, etc., que sean coherentes con las demandas de formación que impone el contexto socio-histórico. Este es un proceso amplio que se desarrolla en la institución docente, la familia, las organizaciones políticas y de masas, los medios de comunicación, o sea, la sociedad en su conjunto.

Vale la pena, traer a colación diferentes conceptos sobre el término educación, para comprobar el vínculo de la educación con la formación y crecimiento integral del ser:

Educación, en el significado etimológico de la palabra, (del latín educare "guiar, conducir" o educare "formar, instruir") puede definirse como2:

*El proceso bidireccional mediante el cual se transmiten conocimientos, valores, costumbres y formas de actuar. La educación no sólo se produce a través de la palabra: está presente en todas nuestras acciones, sentimientos y actitudes, los cuales son denominados en el ámbito educativo como "currículo oculto".

*El proceso de vinculación y concientización cultural, moral y conductual. Así, a través de la educación, las nuevas generaciones asimilan y aprenden los conocimientos, normas de conducta, modos de ser y formas de ver el mundo de generaciones anteriores, creando además otros nuevos.

*Proceso de socialización formal de los individuos de una sociedad.

*La educación se comparte entre las personas por medio de nuestras ideas, cultura, conocimientos, etc., respetando siempre a los demás. La gran mayoría de estas no siempre se da en las aulas.

Lo interesante es notar como en las anteriores definiciones vemos, como común denominador, el alcance de la educación en todas las dimensiones humanas, especialmente en las dimensiones sociales: valores, cultura, costumbres, formas de actuar, normas de conducta, formas de ver el mundo (…) "respetando siempre a los demás". La educación integral es entonces, el instrumento más valioso con que cuenta la sociedad humana para construir ciudades globales, seguras, que le permita a sus miembros evolucionar culturalmente en el tiempo; una ciudad de derechos a través del cumplimiento de deberes. Así, se piensa en la educación como resultado de este proceso, que se materializa en la serie de habilidades, conocimientos, actitudes y valores adquiridos, produciendo cambios de carácter social, intelectual, emocional, etc.3

Si estamos pensando la educación en términos de cantidad de conocimiento o de cartones que tenga un ciudadano, no avanzaremos en el desarrollo social que permite a las ciudades y sus ciudadanos avanzar a estados más evolucionados de convivencia pacífica y urbes en plena garantía del cumplimiento de derechos y deberes.

A la institución docente, a la escuela, le corresponde el papel rector de la Educación de las nuevas generaciones y es el centro de su ejecución. Esta debe formar un egresado y estudiante que reúna determinadas cualidades, que le permitan enfrentarse a un conjunto de situaciones, que se modifican por múltiples razones, por eso la necesidad de contar con un instrumento que sea facilitador de este proceso encomiable y necesario para el Distrito Capital, como puede llegar a ser el programa "AULA MENTOR".

En su ponencia el honorable Concejal García Perea, señala con acierto que la iniciativa "busca cambiar la forma tradicional academicista en la acumulación de datos y realizarlo en una forma más integral en los procesos de orientación, capacitación y transferencia de conocimientos en nuestros niños y jóvenes por medio de vivencias y conocimientos del personal voluntario, creándoles un panorama real de nuestro entorno"

El Concejal Ríos Londoño, indicó en su ponencia que la iniciativa busca "fortalecer el componente de calidad de la educación, fomenta la solidaridad en la ciudadanía en general pues involucra la participación de personas que voluntariamente desean aportar su conocimiento y experiencia profesional y laboral para contribuir al desarrollo integral de los educandos, dicho proyecto tal y como está contemplado contribuye a la concreción de la educación informal, entendida ella como el conocimiento libre y espontáneo proveniente de personas, entidades, medios de comunicación, costumbres y comportamientos sociales que igual hacen parte de todo el engranaje educativo"4.

1.2. Concepto Mentor:

Se trae a colación este aspecto para involucrarlo con el de educación que se trato antes, para conformar y confirmar el conjunto que guía la iniciativa.

El concepto de mentor, se encuentra estrechamente relacionado con la educación en la Grecia antigua; los mentores eran los maestros y guías de los jóvenes que se preparaban para recibir el trono de sus ancestros.

En la educación, la técnica del mentor, resulta útil a la hora de reforzar y complementar la guía que necesita un joven para ser exitoso, no solo en su profesión sino también en todos los aspectos de su vida. El mentor hace las veces de "carta de navegación" del joven adolescente para ayudarlo a tomar las mejores decisiones posibles y de esta forma contribuir para un mejor futuro, libre, en lo posible, de las dificultades que se presentan en nuestra sociedad y en especial en la franja juvenil de la misma. Y es paralelo a la educación que se debe introducir la herramienta del mentor, ya que la educación es el proceso integral más importante para la construcción de la persona, el conocimiento y por tanto la generación de una sociedad mejor.

Definiciones que precisan el concepto:

Consejería (Mentoring) es el ofrecimiento de consejos, información o guía que hace una persona que tiene experiencia y habilidades en beneficio del desarrollo personal y profesional de otra persona. (Harvard business essentials "Coaching y Mentoring".)

La consejería consiste en desarrollar, cuidar, compartir y ayudar en una relación en la que una persona invierte tiempo, conocimiento y esfuerzo en potenciar el desarrollo de otra persona, en el ámbito de los conocimientos y las habilidades, y dar respuestas a necesidades críticas de la vida de esa persona en direcciones que preparan al individuo para una productividad mayor o un éxito en el futuro. ("Gordon F. Shea. " Mentoring: Helping Employees Reach Their Full Potencial, 1994, 13)".

La consejería, es una técnica compleja, que engendra toda una filosofía, y que básicamente consiste en que una persona (MENTOR/A) transfiere a otra, (PUPILO/A) sus conocimientos y experiencias en una materia o tema determinado. ("Juan Francisco Salas Romero, Ingeniero, Diplomado en Planificación y Administración de Empresas de la Universidad Politécnica de Madrid".)

Podríamos concluir que la consejería es una herramienta destinada a desarrollar el potencial de las personas, basada en la transferencia de conocimientos y en el aprendizaje a través de la experiencia, todo ello dentro de un proceso predominantemente intuitivo en el que se establece una relación de confianza entre un MENTOR/A que guía, estimula, desafía y alienta, y en nuestro caso con esta iniciativa, proyecta su experiencia personal a otros.

1.3. La importancia de las acciones de voluntariado:

Debido a la importancia del tema de voluntariado que implica la iniciativa y que fuera especialmente  destacado por los ponentes que estudiaron la propuesta en una anterior oportunidad en sus respectivos informes y por ser pertinente, retomamos y adicionamos a la exposición de motivos a fin de complementarla; lo que en esa oportunidad ellos indicaron:4Bis "El voluntariado, entendido como "el conjunto de acciones de interés general desarrolladas por personas naturales o jurídicas, quienes ejercen su acción de servicio a la comunidad en virtud de una relación de carácter civil y voluntario"5 moviliza millones de personas en todo el planeta, y se constituye en actividad fundamental para el desarrollo económico y social de diversos países.

De acuerdo con una investigación de la Universidad de John Hopkins llevada a cabo en 37 países de todo el mundo (un proyecto comparativo del sector sin ánimo de lucro) se contabilizó en el año 2008 un número de voluntarios a tiempo completo de aproximadamente 140 millones de personas. Si estas actividades fueran remuneradas su valor equivaldría en términos monetarios a 400 mil millones de dólares.6 Desafortunadamente, el dato exacto de los voluntarios en el mundo sigue sin conocerse ya que los gobiernos nacionales rara vez incluyen esta información en sus estadísticas7.

La importancia de las actividades de voluntariado ha puesto el tema en el centro de la atención de la Organización de Naciones Unidas y de distintos países del mundo, que han establecido normatividad tendiente a definir, regular y promover la realización de actividades voluntarias dentro de sus territorios.

En el año de 1970 la asamblea de la ONU crea el Programa de Voluntarios de las Naciones Unidas (VNU), por petición de los Estados Miembros, con el fin de servir como programa operacional en la contribución para el desarrollo. A partir de este programa, cerca de 30.000 voluntarios han prestado desde 1971 sus servicios a la Organización en más de 140 países del mundo.

Además de lo anterior, la ONU expide en el año 1997 la Resolución 52/17, mediante la cual se proclama el año 2001 como Año Internacional de los Voluntarios, la RESOLUCIÓN 55/57 en el año 2000, en la que se solicita la preparación de un informe sobre las diversas formas en que los gobiernos y el sistema de las Naciones Unidas podrían apoyar el voluntariado, y la RESOLUCIÓN 56/38 de 2002, en la que se establecen "Recomendaciones sobre el apoyo al Voluntariado" a ser tenidas en cuenta por los gobiernos de los Estados miembros en todo el mundo.

En Colombia el reconocimiento del Voluntariado fue hecho mediante la Ley 720 de 2001, y ha sido reglamentado por el Decreto 4290 de 2005, donde se establece además como entidad del Estado responsable de fomentar esta labor al Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria - DANSOCIAL -.

Finalmente vale la pena mencionar que, en el año 2008 el parlamento Europeo, considerando que más de cien millones de europeos de todas las edades, creencias y nacionalidades ejercen actividades de voluntariado, que según una encuesta del Eurobarómetro publicado en febrero de 2007, tres de cada diez europeos declaran ejercer una actividad voluntaria y que cerca del 80% de los encuestados opina que las actividades de voluntariado son una parte importante de la vida democrática en Europa, y teniendo en cuenta que se calcula que el sector del voluntariado contribuye en un 5% al producto interior bruto de las economías nacionales de Europa, y que desarrolla acciones innovadoras para detectar, expresar y responder a las necesidades que surgen en la sociedad, decide Declarar el año 2011 como Año Europeo del Voluntariado.8"

1.4. El voluntariado y su inserción en las políticas públicas

"La Ley 720 del voluntariado también dice que el Gobierno Nacional establecerá los mecanismos necesarios para facilitar la construcción de un indicador que valore el aporte de la Acción Voluntaria al Producto Interno Bruto (PIB) del país. A pesar de que el parágrafo es uno de los logros importantes por cuanto valora el trabajo voluntario como parte de la riqueza nacional y obliga al Gobierno a establecer los mecanismos respectivos.

Según cifras encontradas se tiene que:

En Colombia más de 35 entidades participan en el desarrollo de al menos 18 millones de personas entre niños, jóvenes y adultos mayores, a través de programas de Voluntariado9.

 Alrededor de 460.000 voluntarios (1% de la población del país) trabajan cuatro horas semanales durante 48 semanas al año, colaboración que representa aproximadamente 94.500.000 horas al año y $56.500 millones aproximadamente10. El promedio de horas mensuales dedicadas fue de 17 horas.

La contribución que el sector voluntario aporta al Producto interno Bruto (PIB); se estima que actualmente en Colombia hay como mínimo 700.000 voluntarios que en promedio trabajan 4 horas semanales, durante 48 semanas al año, lo que representa aproximadamente un aporte anual equivalente al 1.6% del Producto Interno Bruto11.

En Colombia existen un gran número de organizaciones de voluntariado que agrupan más de 100.000 colombianos, que apoyan el desarrollo de la sociedad en temas de vital importancia para el país como atención y prevención de desastres, salud, educación, control social, participación ciudadana.12

 No obstante los colombianos aun preferimos más las actividades de ocio en el tiempo libre que donar tiempo para fines sociales sin remuneración. La Encuesta de Consumo Cultural del Dane preguntó a mayores de 12 años en qué gastaban su tiempo libre y los resultados fueron que el 71% lo usan viendo televisión, videos, oyendo radio, navegando por la red o usando el computador y jugando con videojuegos. La segunda actividad preferida es el ocio pasivo que equivale a no hacer nada con un 47% y la tercera actividad es la lectura con el 31%."

1.5. Los Fines y los Objetivos del programa "AULAS MENTOR":

A partir de lo indicado antes, es posible trazar unos fines y unos objetivos que orienten el programa "AULA MENTOR". Desde luego que no estamos diciendo novedades. Lo novedoso estaría en llevarlos a la práctica realizando todos los esfuerzos posibles.

1.5.1.1. Los fines:

a). la formación plena e integral y el desarrollo de todas las aptitudes críticas y autocríticas, el cultivo de la iniciativa y la creatividad de nuestros jóvenes estudiantes de los colegios distritales;

b). la formación de la conciencia ciudadana, ligada a la práctica del compromiso social con los demás, no sólo con el propio entorno.

c). la formación de una conciencia volcada hacia la construcción de una sociedad justa e incluyente;

d). promover la compresión, el conocimiento y la aplicación de los avances científicos y tecnológicos;

e). la creación de un proceso de igualdad de oportunidades educativas para todos;

f). formar a nuestros estudiantes para la vida y el trabajo en función de la satisfacción plena de las necesidades humanas y sociales, el cultivo de la experiencia teórico-prácticas, priorizando lo activo en el proceso educativo;

g). promover el cultivo de los valores positivos.

1.5.1.2. Los objetivos:

a). Descubrir la funcionalidad de lo aprendido, y junto a ello, su relevancia, concreción y utilidad práctica.

b). Manifestar una actitud favorable hacia aquello que ha de ser estudiado, incrementándose  la motivación y la disponibilidad.

1.6. Hacia una definición de la educación facilitadora de guía y modelo a través de la inclusión de este programa en los colegios del Distrito:

Pensamos que la Educación facilitadora de guía y modelo debería recibir una atención preferente en los diseños curriculares, mientras tanto, se propone que trabajemos una serie de temas que, pese a no ocupar un puesto concreto en el currículum escolar del Distrito, sí han de impulsarse a lo largo de la escolaridad, para apoyar de manera diferenciada a los alumnos para que tramiten con éxito las primeras etapas de su plan de estudios.

Es importante que nuestros jóvenes reciban orientación en la promoción de valores de solidaridad, tolerancia e igualdad, a los que, esta iniciativa, concede una importancia significativa, esto, a través de ciclos de conferencias, conversatorios, tutorías, clínicas que organicen los propios colegios a quienes les corresponderá convocar docentes, padres de familia, ex alumnos, alumnos, y personas que quieran involucrarse con esta causa, donar su tiempo y compartir, voluntariamente, su testimonio de vida. Pero también se ofrezca la oportunidad de conocer y precisar lo aprendido, generando una conciencia crítica, creadora e imaginativa. El conocimiento es el comienzo del cambio.

En los últimos años, no hay duda, se han producido importantes modificaciones en los escenarios escolares, pero aun se requieren mayores esfuerzos para que trasciendan su labor encomiable de difundir saber para promover actitudes y valores orientados a la tolerancia y la cooperación con el entorno.

Se pretende con la presente iniciativa, que en un primer escenario, la escuela, se aleje de su tradicional vertiente academicista, centrada en la acumulación de datos, para situarse, en un lugar predominante, la dimensión afectiva y de actitud, que es hoy en día lo que está en boga en el mundo académico.

1.7. Caracterización del programa de "AULA MENTOR":

Paralelamente a las profundas transformaciones e intereses detectados en la sociedad, la escuela, como agencia de socialización de primer orden junto al marco familiar, se encuentra ante la necesidad de revisar sus planteamientos y concepciones tradicionales, y junto a ellos, sus estrategias metodológicas, finalidades, criterios de evaluación, contenidos; por ello, puesto que nuestra realidad en ningún modo se halla estancada, se hace necesario buscar implementar una enseñanza inmersa en la sociedad, integrada en las exigencias y demandas socio-culturales, flexible y con posibilidad de adaptación a aquello que vaya sucediéndose.

Se hace preciso construir una nueva escuela, que aun aceptando la importancia de la cultura tradicional como base y solidez intelectual para el ser humano, sea capaz de reconocer la necesidad de plantear una enseñanza centrada en intereses y requerimientos vigentes en momentos concretos. Y un primer paso, que podemos hacer nosotros los cabildantes de la Capital de la República, sin entrometernos a otros fueros e instancias, es establecer un modelo de programa donde se den los primeros movimientos tendientes armonizar la educación formal con la que involucra valores de sociedad y eso lo podemos hacer a través de la consejería y el apoyo a los mentores, quienes pueden proyectar su saber a través de las "AULA MENTOR".

De esta forma, podrá calificarse de abierta y flexible, adaptada a la realidad cotidiana del alumnado, y facilitadora de la consecución de aprendizajes significativos y funcionales, contribuyentes a generar un desarrollo integral en las facultades humanas y una positiva estructuración de su personalidad.

A través de este proyecto, construido para compartir las experiencias de distintas personas de los más variados campos del saber con nuestros jóvenes estudiantes, a través del esquema del voluntariado; que busca desinteresadamente proyectar valores, conocimientos, vivencias para que le sirva de insumo en la formación integral, buscando convertir a los alumnos en "analistas" de su entorno, para que reflexionen acerca de su realidad, inquietudes y motivaciones.

Con este programa se podrán abordar  aspectos relacionados con la afectividad, el mundo de los sentimientos, las diversas formas de interacción y la capacidad de intervención en el complejo entramado social, materias que pretenden enriquecer la estructura curricular de nuestros jóvenes y se pueden adelantar a través de las consejerías que realicen los mentores a los alumnos de nuestros colegios distritales.

Por último, al trasladar a las aulas situaciones problemáticas de la vida cotidiana se consigue establecerse una clara conexión entre la escuela y la vida.

En síntesis, se trata de ampliar el universo de conocimientos de los estudiantes, nuestros estudiantes, con el aporte voluntario de quien quiera compartir su experiencia.

Es así que, atendiendo a los diversos planteamientos que hemos querido reflejar, podemos reconocer la profunda transformación que, la adopción de un programa como este, generará en la práctica. Al profesorado y consejeros ya no se le pide tan sólo que transmita saberes culturales heredados y pertenecientes a su especialización disciplinar, sino que también se le pide la promoción de actitudes y valores en sus alumnos y pupilos.

Con el apoyo de los mentores/as, que se involucren voluntariamente al programa, la escuela deja de ser considerada como una institución dedicada a la transmisión del conocimiento y al desarrollo exclusivo de los aspectos cognitivos de la personalidad, sino que se involucra en la formación completa y compleja de los alumnos. Es, ante todo, una persona comprometida en la mejora social, que habrá de ser capaz de fomentar y promover aprendizajes relevantes y necesarios en una sociedad como la nuestra, en constante proceso de avance y cambio.

1.8. Algunos puntos relevantes de la propuesta "AULA MENTOR":

*La metodología que se propone es ‘alternativa’ porque apunta a la construcción conjunta de aprendizajes, y no sólo de conocimientos. Obviamente que los conocimientos constituyen un componente importante de todo aprendizaje, sin embargo por sí solos, sin acompañamiento de valores, sentimientos, cambios de conducta, pierden su significado. El significado del conocimiento se encuentra desde, en y hacia la práctica, los contextos particulares en los cuales nos desenvolvemos.

*La creatividad, la independencia y la cooperación constituyen habilidades muy relacionadas, que además poco a poco deben convertirse en actitudes ante la vida.

*La comunicación, y principalmente en cuanto al componente de saber escuchar, debe ser el eje principal de este proyecto, sobre todo tratándose de la construcción conjunta de oportunidades de aprendizaje.

*Todo aprendizaje de calidad se expresa a través de actitudes emprendedoras: saber tomar iniciativa, desarrollarlas, involucrar a otras personas en ellas, valorarlas críticamente, adecuarlas y culminarlas.

1.9. Operatividad del Programa:

Los servicios se enmarcan en la búsqueda de la convivencia, orientación y formación ciudadana, a través de compartir conocimientos y experiencias y buscar entre otras las siguientes metas:

Orientación oportuna: ayuda a los protegidos a identificar, refinar y establecer metas alcanzables en sus actividades escolares y académicas.

Objetivos profesionales: mediante la reflexión y el diálogo se documenta el progreso e identifica el potencial y perfil profesional de los participantes en el programa.

Forjar relaciones interpersonales: será fundamental la preparación para forjar y mantener relaciones de confianza y apoyo a la otra persona.

Compartir valores: significa que tanto mentores como pupilos están dispuestos a compartir creencias, principios o ideales, sin imponerlos.

Sensibilidad cultural: reconocer que los valores y las prácticas varían en todas las culturas, y pueden demostrar mejor la diversidad de nuestra sociedad.

Reflexionar sobre las prácticas, conocimientos y creencias: permite que las personas involucradas en el programa estén más conscientes de sí mismos. La conciencia de sí conduce a efectuar cambios en el propio comportamiento o punto de vista e involucrarse en sociedad.

Resolución de problemas: cuando surge algún problema, los Mentores asisten a los protegidos a encontrar la solución. Ayudan al protegido a definir el problema, a examinar las opciones y seleccionar estrategias para remediar la situación.

1.10. El Aula Mentor fortalece el capital social

El Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, ha difundido el capital social13 entendido como el conjunto de normas, instituciones y organizaciones que promueven la confianza y la cooperación entre las personas, en las comunidades y en la sociedad en su conjunto para la movilización de recursos, es decir:

"existe una interacción positiva, entre actividad ciudadana, la participación de personas en grupos de diversa naturaleza, y la confianza de los ciudadanos. Por lo tanto, se dice que donde hay mayores grados de asociatividad y de participación es mayor la satisfacción con el sistema democrático, y son menores los grados de corrupción. En este sentido, el recurso capital social promueve la democracia"14.

El economista chileno Sergio Dossier plantea que en el nivel de lo concreto cabría observar también las características locales y regionales como escenarios promotores de identidad y capital social15. Es por eso que estas iniciativas deben tener en cuenta las realidades sociales del territorio.

Otro autor como en antropólogo norteamericano John Durston 16 considera que una política pública de empowerment puede traducirse en la generación de capital social y ella debiese tener la intención de la igualación de oportunidades.

"Se trata de potenciar recursos ya existentes en individuos y grupos, promover la autogestión. En la misma dirección, la promoción de redes sociales es considerada como vía válida para favorecer la generación de capital social en comunidades, pues ella potenciaría los recursos sociales a través de los cuales los agentes sociales elevan su nivel de vida y/o se integran en la sociedad, en la economía y la cultura. Por otra parte, la combinación de acceso a las instituciones, incentivos de las instituciones, y descentralización como vía para evitar el clientelismo, el paternalismo y todo tipo de trabas que inhiben la participación en el desarrollo con autonomía, podría generar capital social para la promoción de la participación ciudadana.17"

Se considera que la presencia de capital social en una sociedad puede ayudar a mejorar el desempeño económico e incrementar la participación política. Igualmente que las relaciones estables de confianza y cooperación pueden reducir los costos de transacción, producir bienes públicos y facilitar la constitución de actores sociales o incluso de sociedades civiles saludables 18.

En este sentido, el tiempo que conviven las personas o dedican al beneficio de la comunidad puede servir para estimar la presencia del capital social.

El sociólogo James Coleman planteó que los beneficios del capital social van aún más allá; las redes sociales permiten divulgar información que, además de facilitar la acción colectiva, pueden ser útiles para el desarrollo de la investigación, ayudan a divulgar conocimiento y a prevenir el crimen 19.

Un indicador que ha sido utilizado para estimar el capital social son las encuestas de uso del tiempo. Con ellos se espera que el tiempo destinado a convivir con otras personas pueda ser un indicador aproximado para estimar la presencia de capital social. El tiempo destinado a convivir con familiares y amigos, prestar ayuda o participar como voluntarios son actos se asocian con el capital social.

La Literatura ha identificado tres acciones que pueden generar capital social:

Socialización

(socialización informal)

Es importante para construir redes sociales y se define como el tiempo de convivencia en actividades sociales, visitas a familiares y amigos, así como la asistencia a reuniones.

AYUDA

(compromiso informal)

Toma en cuenta el apoyo a familiares u otros hogares que, a diferencia del voluntariado, se realiza de forma individual; esta actividad  tampoco es remunerada. Por su parte,

VOLUNTARIADO

(participación formal)

considera el compromiso en organizaciones formales, usualmente utilizado como indicador de acuerdo cívico; esta actividad se puede estimar a partir del tiempo que pasan las personas haciendo trabajo voluntario para la comunidad; el trabajo no debe ser remunerado

Fuente: Elaboración propia con base en Pierre Bordieu "The forms of capital", Citado en: Uso del tiempo y capital social: Boletín de los Sistemas Nacionales Estadístico y de Información Geográfica. Vol. 2 No 2. México.

2. A manera de conclusión:

¿Qué se propone?:

Que el programa "AULA MENTOR" sea un modelo que propicie un aprendizaje activo, participativo y cooperativo, desarrollando capacidades de pensamiento analítico, creativo e investigativo, y valore al alumno como el centro del aprendizaje y lo prepare para su encuentro posterior con la sociedad.

Entendemos y tenemos muy claro que los procesos educativos son la llave de la inclusión social y de la convivencia en nuestra sociedad. En la escuela se depositan las expectativas del cambio social, de la igualdad de oportunidades y la democracia como uso de los ciudadanos y ciudadanas en una sociedad plural, intercultural, solidaria y en paz.

La idea es que los establecimientos educativos del distrito Capital sean habilitados como centros articuladores donde confluyan los programas y proyectos de consejería "AULA MENTOR", con el fin de desarrollarse planes de capacitación y orientación proporcionados por voluntarios que donen su tiempo y que quieran compartir sus experiencias profesionales, culturales, de vida, bajo criterios de calidad, eficiencia, pertinencia, y equidad.

¿Qué se quiere conseguir?:

Con la adopción de este programa se quiere que dentro del escenario académico básico del Distrito Capital se consigan los siguientes objetivos:

a)- Acelerar y consolidar el proceso de desarrollo personal y académico a través del apoyo de personas de mayor experiencia para liberar el potencial existente en otras personas.

b)- Capitalizar y solidarizar el saber acumulado en las personas que pueden aportar sus experiencia a favor de otros. Transferencia de saber hacer.

c)- Preparar a los alumnos académicamente para que refuercen los conocimientos en materias básicas. Nivelación Académica.

d)- Orientar para la promoción y desarrollo de los valores superiores y positivos: la justicia, la igualdad, la solidaridad, la libertad, los valores democráticos, la honradez y la verdad. Principios de una educación plena.

¿Para quién?:

El programa está dirigido a los estudiantes pertenecientes a los colegios distritales.

¿Por qué?:

La iniciativa favorece las variables sociales que involucran la lucha contra la drogadicción, delincuencia juvenil, embarazos no deseados de nuestros jóvenes y la orientación académica complementaria para incrementar los índices y niveles en las pruebas de Estado. De igual forma se busca contribuir a una educación integral que tenga en cuenta las variables psico-afectivas de los jóvenes y que involucre un sistema de valores y creencias que les permita vislumbrar, con más claridad, su futuro para de esta forma poder planearlo y evitar todos los obstáculos que les impida alcanzar el logro de sus objetivos.

¿Cómo?:

Se divulgará al interior de los colegios distritales, para que ellos adopten y adapten el programa, e inviten a los profesores, padres de familia y ex alumnos para que donen su tiempo y participen voluntariamente en el desarrollo de actividades de orientación, capacitación y transferencia de conocimientos expresadas a través de foros, conversatorios, charlas de inducción, conferencias, etc. Estas se podrán organizar mensualmente y serán dirigidas a los estudiantes de los cursos superiores; cada colegio podrá, en esta fase, regular esta acción, determinando la intensidad horaria de esta actividad, seleccionando tanto los temas a desarrollar, como las personas que lo dirigirán y realizarán.

3. MARCO NORMATIVO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA:

"ARTÍCULO 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico."

"ARTÍCULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión.

Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás."

"ARTÍCULO 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud."

"ARTÍCULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura."

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley."

LEY 115 DE 1994:

"ARTÍCULO 1o. OBJETO DE LA LEY. La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes"[…]

"ARTÍCULO 4o. CALIDAD Y CUBRIMIENTO DEL SERVICIO. Corresponde al Estado, a la sociedad y a la familia velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo, y es responsabilidad de la Nación y de las entidades territoriales, garantizar su cubrimiento.

El Estado deberá atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación; especialmente velará por la cualificación y formación de los educadores, la promoción docente, los recursos y métodos educativos, la innovación e investigación educativa, la orientación educativa y profesional, la inspección y evaluación del proceso educativo".

"ARTÍCULO 5o. FINES DE LA EDUCACIÓN. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines:

1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.

2. La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad.

3. La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

4. La formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y a los símbolos patrios.

5. La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos, mediante la apropiación de hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo del saber.

6. El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y cultural del país, como fundamento de la unidad nacional y de su identidad.

7. El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artística en sus diferentes manifestaciones.

8. La creación y fomento de una conciencia de la soberanía nacional y para la práctica de la solidaridad y la integración con el mundo, en especial con Latinoamérica y el Caribe.

9. El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de la vida de la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país.

10. La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la Nación.

11. La formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social.

12. La formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la prevención integral de problemas socialmente relevantes, la educación física, la recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre, y

13. La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector productivo."

"ARTÍCULO 13. OBJETIVOS COMUNES DE TODOS LOS NIVELES. Es objetivo primordial de todos y cada uno de los niveles educativos el desarrollo integral de los educandos mediante acciones estructuradas encaminadas a:

a). Formar la personalidad y la capacidad de asumir con responsabilidad y autonomía sus derechos y deberes;

b). Proporcionar una sólida formación ética y moral, y fomentar la práctica del respeto a los derechos humanos;

c). Fomentar en la institución educativa, prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación y organización ciudadana y estimular la autonomía y la responsabilidad;

d). Desarrollar una sana sexualidad que promueva el conocimiento de sí mismo y la autoestima, la construcción de la identidad sexual dentro del respeto por la equidad de los sexos, la afectividad, el respeto mutuo y prepararse para una vida familiar armónica y responsable;

e). Crear y fomentar una conciencia de solidaridad internacional;

f). Desarrollar acciones de orientación escolar, profesional y ocupacional;

g). Formar una conciencia educativa para el esfuerzo y el trabajo, y

h). Fomentar el interés y el respeto por la identidad cultural de los grupos étnicos."

ARTÍCULO 14. ENSEÑANZA OBLIGATORIA. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1029 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatoria en los niveles de la educación preescolar, básica y media cumplir con:

a). El estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la instrucción cívica, de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política;

Dentro de la capacitación a que se refiere este literal, deberán impartirse nociones básicas sobre jurisdicción de paz, mecanismos alternativos de solución de conflictos, derecho de familia, derecho laboral y contratos más usuales;

b). El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo, para lo cual el Gobierno promoverá y estimulará su difusión o desarrollo;

c). La enseñanza de la protección del ambiente, la ecología y la preservación de los recursos naturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Constitución Política;

d). La educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo y, en general, la formación de los valores humanos, y

e). La educación sexual, impartida en cada caso de acuerdo con las necesidades psíquicas, físicas y afectivas de los educandos según su edad.

ARTÍCULO 25. FORMACIÓN ÉTICA Y MORAL. La formación ética y moral se promoverá en el establecimiento educativo a través del currículo, de los contenidos académicos pertinentes, del ambiente, del comportamiento honesto de directivos, educadores, y personal administrativo, de la aplicación recta y justa de las normas de la institución, y demás mecanismos que contemple el Proyecto Educativo Institucional.

ARTÍCULO 76. CONCEPTO DE CURRÍCULO. Currículo es el conjunto de criterios, planes de estudio, programas, metodologías, y procesos que contribuyen a la formación integral y a la construcción de la identidad cultural nacional, regional y local, incluyendo también los recursos humanos, académicos y físicos para poner en práctica las políticas y llevar a cabo el proyecto educativo institucional.

ARTÍCULO 77. AUTONOMÍA ESCOLAR. Dentro de los límites fijados por la presente ley y el proyecto educativo institucional, las instituciones de educación formal gozan de autonomía para organizar las áreas fundamentales de conocimientos definidas para cada nivel, introducir asignaturas optativas dentro de las áreas establecidas en la ley, adaptar algunas áreas a las necesidades y características regionales, adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades formativas, culturales y deportivas, dentro de los lineamientos que establezca el Ministerio de Educación Nacional.

PARÁGRAFO. Las Secretarías de Educación departamentales o distritales o los organismos que hagan sus veces, serán las responsables de la asesoría para el diseño y desarrollo del currículo de las instituciones educativas estatales de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la presente ley.

ARTÍCULO 104. EL EDUCADOR. El educador es el orientador en los establecimientos educativos, de un proceso de formación, enseñanza y aprendizaje de los educandos, acorde con las expectativas sociales, culturales, éticas y morales de la familia y la sociedad.

Como factor fundamental del proceso educativo:

a). Recibirá una capacitación y actualización profesional;

b). No será discriminado por razón de sus creencias filosóficas, políticas o religiosas;

c). Llevará a la práctica el Proyecto Educativo Institucional, y

d). Mejorará permanentemente el proceso educativo mediante el aporte de ideas y sugerencias a través del Consejo Directivo, el Consejo Académico y las Juntas Educativas.

DECRETO 1860 DE 1994 (Reglamentario de la Ley 115 de 1994):

ARTÍCULO 40.Servicio de orientación. En todos los establecimientos educativos se presta un Servicio de Orientación estudiantil que tendrá como objetivo general el de contribuir al pleno desarrollo de la personalidad de los educandos, en particular en cuanto a:

a). La toma de decisiones personales;

b). La identificación de aptitud e intereses;

c). La solución de conflictos y problemas individuales, familiares y grupales

d). La participación en la vida académica social y comunitaria;

e). El desarrollo de valores, y

f). Las demás relativas a la formación personal que trata el artículo 92 de la Ley 115 de 1994

LEY 720 DE 2001:

"Por medio de la cual se reconoce, promueve y regula la acción voluntaria de los ciudadanos colombianos"

"ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. La presente ley es de aplicación a toda Acción Voluntaria formal o informal que se desarrolle en Colombia.

Parágrafo. También se aplica a organizaciones colombianas que envíen voluntarios a otros países o de estos a Colombia."

Artículo 3°. Conceptos. Para los efectos de la presente ley se entiende por:

1. "Voluntariado" Es el conjunto de acciones de interés general desarrolladas por personas naturales o jurídicas, quienes ejercen su acción de servicio a la comunidad en virtud de una relación de carácter civil y voluntario.

2. "Voluntario" Es toda persona natural que libre y responsablemente, sin recibir remuneración de carácter laboral, ofrece tiempo, trabajo y talento para la construcción del bien común en forma individual o colectiva, en organizaciones públicas o privadas o fuera de ellas.

3. Son "Organizaciones de Voluntariado" (ODV) Las que con personería jurídica y sin ánimo de lucro tienen por finalidad desarrollar planes, programas, proyectos y actividades de voluntariado con la participación de voluntarios.

"ARTÍCULO 4. Actividades de interés general. Se entiende por actividades de interés general, a efectos de lo dispuesto en la presente ley, las asistenciales de servicios sociales, cívicas, de utilización del ocio y el tiempo libre, religiosas, educativas, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economía, o de la investigación y similares que correspondan a los fines de la Acción Voluntaria".

"ARTÍCULO 5. Principios de la Acción Voluntaria. La Acción Voluntaria se rige por los siguientes principios:

a). La libertad como principio de acción tanto de los voluntarios como de los destinatarios, quienes actuarán con espíritu de unidad y cooperación;

b). La participación como principio democrático de intervención directa y activa de los ciudadanos en las responsabilidades comunes, promoviendo el desarrollo de un tejido asociativo que articule la comunidad desde el reconocimiento de la autonomía y del pluralismo;

c). La solidaridad como principio del bien común que inspira acciones en favor de personas y grupos, atendiendo el interés general y no exclusivamente el de los miembros de la propia organización;

d). El compromiso social que orienta una acción estable y rigurosa, buscando la eficacia de sus actuaciones como contribución a los fines de interés social;

e). La autonomía respecto a los poderes públicos y económicos que amparará la capacidad crítica e innovadora de la Acción Voluntaria;

f) El respeto a las convicciones y creencias de las personas, luchando contra las distintas formas de exclusión;

g). En general todos aquellos principios inspiradores de una sociedad democrática, pluralista, participativa y solidaria.

ARTÍCULO 6. Fines del voluntariado. Las acciones del voluntariado tendrán los siguientes fines:

a). Contribuir al desarrollo integral de las personas y de las comunidades, con fundamento en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana y la realización de los valores esenciales de la convivencia ciudadana a saber: La vida, la libertad, la solidaridad, la justicia y la paz;

b). Fomentar, a través del servicio desinteresado, una conciencia ciudadana generosa y participativa para articular y fortalecer el tejido social.

ARTÍCULO 7. De las relaciones entre los voluntarios, las ODV y las ECAV. Las relaciones entre los voluntarios, las Organizaciones de Voluntariado (ODV) y las entidades con Acción Voluntaria (ECAV) serán respetuosas, leales, generosas, participativas, formativas y de permanente diálogo y comunicación.

Parágrafo. Los voluntarios guardarán la confidencialidad de los planes, programas, proyectos y acciones que lo requieran y podrán solicitar una certificación de los servicios prestados.

ARTÍCULO 8. De la cooperación en el desarrollo de políticas públicas y ciudadanas. Las Organizaciones de Voluntariado (ODV) y las entidades con Acción Voluntaria (ECAV) tendrán derecho a recibir las medidas de apoyo financiero, material y técnico, mediante recursos públicos orientados al adecuado desarrollo de sus actividades, e igualmente a participar en el diseño de políticas públicas y ciudadanas a través de los medios establecidos por la Constitución y la ley para tal fin.

Parágrafo. El Gobierno Nacional establecerá los mecanismos necesarios para facilitar la construcción de un indicador que valore el aporte de la Acción Voluntaria al Producto Interno Bruto (PIB) del país.

ARTÍCULO 9. Sistema Nacional de Voluntariado (SNV). El Sistema Nacional de Voluntariado (SNV) es el conjunto de instituciones, organizaciones, entidades y personas que realizan acciones de voluntariado.

ARTÍCULO 10. Objeto del sistema. El Sistema Nacional de Voluntariado tendrá por objeto promover y fortalecer la acción voluntaria a través de alianzas estratégicas y el trabajo en red de las ODV, las ECAV y los Voluntariados Informales con la sociedad civil y el Estado.

ARTÍCULO 11. Consejos municipales, departamentales y nacional. Para dinamizar el SNV las entidades antes mencionadas podrán crear los Consejos Municipales de Voluntariado, como organismos colegiados y autónomos de naturaleza privada, integrados por un número mayoritario de las entidades indicadas en el artículo 3° de esta ley que operen en el respectivo municipio. Los Consejos Municipales podrán constituir Consejos Departamentales y estos a su vez conformar el Consejo Nacional con los mismos propósitos.

Parágrafo. Los Alcaldes a nivel municipal, los gobernadores a nivel departamental y el Ministerio del Interior a nivel Nacional, darán fe la constitución de los Consejos Municipales, Departamentales y Nacional, de sus integrantes y de sus directivos.

DECRETO 4290 DE 2005 (Reglamentario de la Ley 720 de 2001):

ARTICULO 1. Apoyo del Gobierno Nacional al Voluntariado. El Gobierno Nacional promocionará el desarrollo del voluntariado en Colombia. La entidad del Estado responsable de fomentar esta labor será el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria - DANSOCIAL -.

ARTICULO 2. Reglamento de voluntariado de las Organizaciones de Voluntariado -ODV- y las Entidades con Acción Voluntaria -ECAV-. Todas las Organizaciones de Voluntariado -ODV- y las Entidades con Acción Voluntaria -ECAV- deberán contar con un reglamento de voluntariado el cual deberá fijarse en un lugar visible de su sede. Dicho reglamento debe contemplar como mínimo los derechos y deberes de los voluntarios.

LEY 715 DE 2001:

"ARTÍCULO 7o. COMPETENCIAS DE LOS DISTRITOS Y LOS MUNICIPIOS CERTIFICADOS.

7.1. Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los términos definidos en la presente ley […]

7.8. Ejercer la inspección, vigilancia y supervisión de la educación en su jurisdicción, en ejercicio de la delegación que para tal fin realice el Presidente de la República.

7.9. Prestar asistencia técnica y administrativa a las instituciones educativas cuando a ello haya lugar […]

7.11. Promover la aplicación y ejecución de los planes de mejoramiento de la calidad en sus instituciones.

7.12. Organizar la prestación del servicio educativo en su en su jurisdicción.

7.13. Vigilar la aplicación de la regulación nacional sobre las tarifas de matrículas, pensiones, derechos académicos y cobros periódicos en las instituciones educativas."

LEY 1098 DE 2006 (Código de la infancia y la adolescencia):

"ARTÍCULO 7o. PROTECCIÓN INTEGRAL. Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior.

La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos."

"ARTÍCULO 8o. INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES. Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes."

"ARTÍCULO 9o. PREVALENCIA DE LOS DERECHOS. En todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños, las niñas y los adolescentes, prevalecerán los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona.

En caso de conflicto entre dos o más disposiciones legales, administrativas o disciplinarias, se aplicará la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente."

"ARTÍCULO 10. CORRESPONSABILIDAD. Para los efectos de este código, se entiende por corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección.

La corresponsabilidad y la concurrencia aplican en la relación que se establece entre todos los sectores e instituciones del Estado.

No obstante lo anterior, instituciones públicas o privadas obligadas a la prestación de servicios sociales, no podrán invocar el principio de la corresponsabilidad para negar la atención que demande la satisfacción de derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes."

"ARTÍCULO 30. DERECHO A LA RECREACIÓN, PARTICIPACIÓN EN LA VIDA CULTURAL Y EN LAS ARTES. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho al descanso, esparcimiento, al juego y demás actividades recreativas propias de su ciclo vital y a participar en la vida cultural y las artes.

Igualmente, tienen derecho a que se les reconozca, respete, y fomente el conocimiento y la vivencia de la cultura a la que pertenezcan."

"ARTÍCULO 39. OBLIGACIONES DE LA FAMILIA. La familia tendrá la obligación de promover la igualdad de derechos, el afecto, la solidaridad y el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad y debe ser sancionada. Son obligaciones de la familia para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes:

1. Protegerles contra cualquier acto que amenace o vulnere su vida, su dignidad y su integridad personal.

2. Participar en los espacios democráticos de discusión, diseño, formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de interés para la infancia, la adolescencia y la familia.

3. Formarles, orientarles y estimularles en el ejercicio de sus derechos y responsabilidades y en el desarrollo de su autonomía.

13. Brindarles las condiciones necesarias para la recreación y la participación en actividades deportivas y culturales de su interés."

"ARTÍCULO 40. OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD. En cumplimiento de los principios de corresponsabilidad y solidaridad, las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones, las empresas, el comercio organizado, los gremios económicos y demás personas jurídicas, así como las personas naturales, tienen la obligación y la responsabilidad de tomar parte activa en el logro de la vigencia efectiva de los derechos y garantías de los niños, las niñas y los adolescentes. En este sentido, deberán:

1. Conocer, respetar y promover estos derechos y su carácter prevalente.

2. Responder con acciones que procuren la protección inmediata ante situaciones que amenacen o menoscaben estos derechos.

3. Participar activamente en la formulación, gestión, evaluación, seguimiento y control de las políticas públicas relacionadas con la infancia y la adolescencia.

4. Dar aviso o denunciar por cualquier medio, los delitos o las acciones que los vulneren o amenacen.

5. Colaborar con las autoridades en la aplicación de las disposiciones de la presente ley.

6. Las demás acciones que sean necesarias para asegurar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes."

"ARTÍCULO 41. OBLIGACIONES DEL ESTADO. El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá:

1. Garantizar el ejercicio de todos los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.

2. Asegurar las condiciones para el ejercicio de los derechos y prevenir su amenaza o afectación a través del diseño y la ejecución de políticas públicas sobre infancia y adolescencia.

3. Garantizar la asignación de los recursos necesarios para el cumplimiento de las políticas públicas de niñez y adolescencia, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal para asegurar la prevalencia de sus derechos.

4. Asegurar la protección y el efectivo restablecimiento de los derechos que han sido vulnerados.

5. Promover la convivencia pacífica en el orden familiar y social.

6. Investigar y sancionar severamente los delitos en los cuales los niños, las niñas y las adolescentes son víctimas, y garantizar la reparación del daño y el restablecimiento de sus derechos vulnerados.

8. Promover en todos los estamentos de la sociedad, el respeto a la integridad física, psíquica e intelectual y el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y la forma de hacerlos efectivos.

9. Formar a los niños, las niñas y los adolescentes y a las familias en la cultura del respeto a la dignidad, el reconocimiento de los derechos de los demás, la convivencia democrática y los valores humanos y en la solución pacífica de los conflictos.

16. Prevenir y atender en forma prevalente, las diferentes formas de violencia y todo tipo de accidentes que atenten contra el derecho a la vida y la calidad de vida de los niños, las niñas y los adolescentes.

19. Garantizar un ambiente escolar respetuoso de la dignidad y los Derechos Humanos de los niños, las niñas y los adolescentes y desarrollar programas de formación de maestros para la promoción del buen trato.

24. Fomentar el deporte, la recreación y las actividades de supervivencia, y facilitar los materiales y útiles necesarios para su práctica regular y continuada.

25. Fomentar la participación en la vida cultural y en las artes, la creatividad y producción artística, científica y tecnológica de niños, niñas y adolescentes y consagrar recursos especiales para esto.

26. Prevenir y atender la violencia sexual, las violencias dentro de la familia y el maltrato infantil, y promover la difusión de los derechos sexuales y reproductivos.

27. Prestar especial atención a los niños, las niñas y los adolescentes que se encuentren en situación de riesgo, vulneración o emergencia.

PARÁGRAFO. Esta enumeración no es taxativa y en todo caso el Estado deberá garantizar de manera prevalente, el ejercicio de todos los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes consagrados en la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales de Derechos Humanos y en este código.

ARTÍCULO 42. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS. Para cumplir con su misión las instituciones educativas tendrán entre otras las siguientes obligaciones:

1. Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia.

2. Brindar una educación pertinente y de calidad.

3. Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa.

4. Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica del centro educativo.

5. Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa.

6. Organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presenten dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de orientación psicopedagógica y psicológica.

7. Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturas nacionales y extranjeras y organizar actividades culturales extracurriculares con la comunidad educativa para tal fin.

8. Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de los niños, niñas y adolescentes, y promover su producción artística, científica y tecnológica.

9. Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada.

10. Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación del patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional.

11. Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguajes especiales.

12. Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condición socio-económica o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos.

Normas Distritales:

En el Plan de Desarrollo, Acuerdo # 308 de 2008, "Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá, D.C., 2008 – 2012 "BOGOTA POSITIVA: PARA VIVIR MEJOR", podemos destacar los siguientes aspectos que se relacionan directamente con la iniciativa propuesta:

Articulo 1. Objetivo general del plan: que busca afianzar una ciudad en la que todas y todos vivamos mejor. Que sea un territorio de oportunidades que contribuya al desarrollo de la familia, en especial de los niños y niñas en su primera infancia, ciudad generadora de recursos y oportunidades, próspera y solidaria, competitiva y capaz de generar y distribuir equitativamente la riqueza.

Artículo 5. Propósitos: ordinal 5; cuando se busca garantizar las condiciones dignas de educación y cultura.

Artículo 6. Estrategias: cuando en el ordinal 6 se esboza que se realizara a través de el desarrollo de programas de educación intercultural encaminados a propiciar el dialogo de saberes y costumbres.

Artículo 7: Programas: cuando en el ordinal 6 se garantiza a las niñas, niños y jóvenes el derecho a una educación que responda a las expectativas individuales y colectivas, a la diversidad, a la interculturalidad y a los desafíos de una Bogotá global y en constante crecimiento.

Artículo 32 Metas de ciudad: cuando se busca aumentar el índice de desarrollo humano, reducir en 100% los embarazos en adolescentes entre 10 y 14 años y reducir en 20% los embarazos en adolescentes entre 15 y 19 años. Aumentar a 25% los colegios oficiales clasificados en la categoría alto, superior y muy superior por rendimiento en las pruebas de Estado; aumentar a 52 el puntaje promedio de los colegios distritales en las pruebas de lenguaje, a 50 en matemáticas, a 48 en inglés, a 65.3 el puntaje promedio del grado 5 en los colegios distritales en las pruebas SABER en matemáticas, 65.7 en lenguaje y 54 en ciencias naturales; a 52.8 en ciencias sociales. Aumentar a 70.7 el puntaje promedio del grado 9 de los colegios distritales en las prueba SABER en matemáticas; a 73 en lenguaje; 61.6 en ciencias naturales; 61.2 en ciencias sociales. Aumentar a 42% los bachilleres de los colegios distritales que acceden a la educación superior con el apoyo de la Secretaría Distrital e Educación;

4. Facultad del Concejo

El Decreto-Ley 1421 de 1993: Establece entre las atribuciones del Concejo de Bogotá. Artículo 12:

1. Dictar normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito…"

5. Impacto Fiscal de la iniciativa:

La iniciativa no involucra gastos para el Distrito; se sustenta en el concepto de voluntariado que se puede desarrollar en los colegios distritales por los ciudadanos que quieran ser mentores, los propios profesores y demás personas interesadas en involucrarse con el programa. De igual manera, es pertinente indicar que la asignación de nuevas funciones, para hacer realizable esta iniciativa nunca se debe entender como la creación de cargos, por tanto no se puede aceptar el comentario que requiere asignar un equipo de trabajo y una asignación presupuestal como lo plantea la secretaría de educación en sus comentarios20.

INICIATIVA PRESENTADA POR LA BANCADA DEL PARTIDO DE LA U

EDGAR ALFONSO TORRADO GARCIA

HIPOLITO MORENO

Honorable Concejal

Honorable Concejal

ORLANDO PARADA DIAZ

MARTHA ESPERANZA ORDOÑEZ VERA

Honorable Concejal

Honorable Concejal

JAVIER PALACIO MEJIA

ANDRES CAMACHO CASADO

Honorable Concejal

Honorable Concejal

NELLY PATRICIA MOSQUERA

MARIA ANGELICA TOVAR

Honorable Concejal

Honorable Concejal

CLARA SANDOVAL

SEVERO ANTONIO CORREA

Honorable Concejal

Honorable Concejal

LILIANA GUAQUETA DE DIAGO

ORLANDO CASTAÑEDA

Honorable Concejal

Honorable Concejal

PROYECTO DE ACUERDO No. ________de 2009

"POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN LINEAMIENTOS PARA ESTABLECER EL PROGRAMA AULA MENTOR EN EL DISTRITO CAPITAL"

EL CONCEJO DISTRITAL:

El Concejo de Bogotá D. C., en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas el numeral  1, artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1: Establézcase en el Distrito Capital el Programa Aula Mentor, como programa para la realización y coordinación de actividades y proyectos de servicio social y académico, voluntario y complementario a las actividades docentes, dentro de las instituciones educativas distritales.

ARTÍCULO 2: Objetivo del programa. El programa Aula mentor tendrá como objetivo aprovechar las capacidades y conocimientos de ciudadanos, docentes, profesionales, universidades, empresas, organizaciones no gubernamentales y demás instituciones que quieran socializar en los centros educativos distritales sus experiencias, conocimientos académicos, profesionales, artísticos o técnicos, para complementar, facilitar, servir de guía y modelo a los estudiantes en el aprendizaje de los elementos necesarios para su formación y desarrollo integral.

ARTÍCULO 3: Responsables. El programa Aula mentor será coordinado y dirigido por la Secretaría de Educación Distrital, entidad que establecerá los procedimientos y requisitos para la realización de las actividades programadas por los voluntarios al interior de los planteles educativos. La Secretaría de Educación, en coordinación con los rectores de las instituciones educativas distritales, supervisará y vigilará la idoneidad del personal voluntario y de las actividades que este realice con los estudiantes bajo el marco del programa.

Los rectores de las instituciones educativas distritales establecerán los espacios y tiempos para la realización de las actividades organizadas por los voluntarios dentro de los planteles educativos.

ARTÍCULO 4: Líneas orientadoras de la actividad voluntaria. Las actividades a realizar por parte de los ciudadanos y organizaciones voluntarias se enmarcaran dentro de las siguientes líneas de acción:

a). Nivelación académica. Complementar las actividades de formación en distintas áreas del conocimiento, adelantadas por los docentes de las instituciones educativas distritales, con el fin de reforzar los conocimientos del estudiante.

b). Ciencias de lo social. Acercar a los estudiantes al conocimiento de los contenidos fundamentales de las ciencias sociales, la filosofía, la geografía, la historia, la antropología, la psicología, la sociología, la política y la economía.

c). Ciencias Naturales. Acercar a los estudiantes al conocimiento de los contenidos fundamentales de las ciencias naturales: la biología, la química, la matemática, la física, la astronomía, la geología, entre otras disciplinas.

d). Arte y cultura. Vinculación y formación de los estudiantes en distintas actividades artísticas y culturales y complementen su desempeño académico.

e). Educación Física. Promover en los niños y jóvenes prácticas deportivas y recreativas conducentes a su adecuado desarrollo físico y mental.

f). Ciencia y tecnología. Acercar al estudiante al estudio de las Ciencias y facilitar su comprensión y manejo de herramientas técnicas y tecnológicas disponibles en la actualidad.

g). Medio Ambiente. Fomentar en el educando la comprensión de su entorno natural, de las relaciones entre el ser humano y el medio ambiente, y de los elementos básicos para el uso racional de los recursos naturales y el desarrollo sostenible.

h). Derechos y formación de ciudadanía. Formar al educando dentro de los principios básicos de la democracia, el conocimiento del Estado, la participación ciudadana, y el conocimiento de los derechos y deberes públicos.

i). Tratamiento y resolución de conflictos. Vincular a los estudiantes con actividades y metodologías para la resolución pacífica de conflictos y la reducción de la violencia escolar.

j). Orientación vocacional y profesional. Orientar a los estudiantes de últimos grados en el conocimiento y selección de alternativas ocupacionales, académicas y laborales a futuro.

k). Formación para el trabajo. Formar a los estudiantes en técnicas, disciplinas, artes y oficios que le sirvan de insumo para su futuro desempeño laboral.

l). Hábitos de salud e higiene. Promover en los estudiantes las prácticas y hábitos básicos de salud e higiene.

m). Educación Sexual. Brindar a los jóvenes los conocimientos básicos para el reconocimiento del funcionamiento fisiológico de su cuerpo y prepararlos para un ejercicio responsable y saludable de su sexualidad.

n). Lengua extranjera. Formar a los estudiantes en el aprendizaje y dominio de una segunda lengua.

El establecimiento de las anteriores líneas no excluye la creación de líneas nuevas y la realización de otro tipo de actividades por parte de los voluntarios, previa autorización de la Secretaría de Educación y el rector de la respectiva institución educativa.

ARTÍCULO 5: Mecanismos. Para el desarrollo del programa los ciudadanos y organizaciones voluntarias podrán organizar y realizar con los estudiantes cursos, seminarios, foros, conferencias, conversatorios, charlas, entre otras actividades que sean coherentes con sus propósitos de formación. Las instituciones educativas buscarán que en lo posible estas actividades se realicen en jornadas extracurriculares para que no comprometan las actividades de formación correspondientes a los docentes de la institución. En caso de programarse actividades dentro de la jornada escolar, los docentes coordinaran con los voluntarios el desarrollo de estas actividades y supervisarán su realización.

ARTÍCULO 6: La administración distrital reglamentará los aspectos necesarios para la ejecución del programa Aula Mentor.

ARTÍCULO 7: Difusión y promoción. Una vez puesto en funcionamiento el Programa Aula Mentor, la Secretaría de Educación se encargará de su difusión y promoción ante la ciudadanía, dando especial énfasis a su divulgación ante redes y asociaciones de voluntariado, organizaciones no gubernamentales, empresas, universidades, y demás instituciones interesadas.

ARTÍCULO 8: Este Acuerdo rige a partir de su sanción y publicación.

INICIATIVA PRESENTADA POR LA BANCADA DEL PARTIDO DE LA U

EDGAR ALFONSO TORRADO GARCIA

HIPOLITO MORENO

Honorable Concejal

Honorable Concejal

ORLANDO PARADA DIAZ

MARTHA ESPERANZA ORDOÑEZ VERA

Honorable Concejal

Honorable Concejal

JAVIER PALACIO MEJIA

ANDRES CAMACHO CASADO

Honorable Concejal

Honorable Concejal

NELLY PATRICIA MOSQUERA

MARIA ANGELICA TOVAR

Honorable Concejal

Honorable Concejal

CLARA SANDOVAL

SEVERO ANTONIO CORREA

Honorable Concejal

Honorable Concejal

LILIANA GUAQUETA DE DIAGO

ORLANDO CASTAÑEDA

Honorable Concejal

Honorable Concejal

BIBLIOGRAFIA:

COLOMBIA AL FILO DE LA OPORTUNIDAD. Informe conjunto, misión de ciencia, educación y desarrollo, mesa redonda magisterio, 1995, Bogotá.

CONSTRUCCION DE UNA NUEVA SOCIEDAD. Luis Jorge Garay, tercer mundo editores, 1999, Bogotá.

LAS PIEZAS DEL ROMPECABEZAS, Armando Montenegro, Rafael Rivas, taurus, 2005, Bogotá.

UNA APUESTA POR COLOMBIA, Informe de desarrollo humano 2008, pnud, Bogotá.

COACHING AND MENTORING. Harvard business essentials. 2000, Boston.

MENTORING. HELPING EMPLOYESS REACH THEIR FULL POTENCIAL, Gordon F. Shea. 1994, Nueva York.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 (Bogotá, una apuesta por Colombia, Informe de desarrollo humano 2008 pnud).

2 Martínez Z., Gerardo Antonio. La Construcción y Búsqueda del Sentido de Vida en la Realidad Juvenil Escolar. Pontificia Universidad Javeriana. Bogotá, Colombia. 2007.

3 Ibíd. Pág. 24.

4 Ponencias presentadas por los H.C. Laureano Alexi García Perea, Felipe Rios Londoño, Martha Ordoñez y Carlos Galán a los Proyecto de Acuerdo números 283 y 232 de 2009.

5 Art. 3 Ley 720 de 2001.

6 Día Internacional del Voluntariado: imagina un mundo sin voluntarios. Acceso en: http://www.cafebabel.com/eng/article/27595/ser-voluntario-europa-ayudar-gente-ong-altruismo.html

7 Ibid.

8 Declaración del Parlamento Europeo sobre el anuncio de 2011 como Año Europeo del Voluntariado. Acceso en: http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+TA+P6-TA-2008-0389+0+DOC+XML+V0//ES

9 Uso del tiempo y capital social: Boletín de los Sistemas Nacionales Estadístico y de Información Geográfica. Vol. 2 No 2. México

10 Proyecto de Acuerdo  N° 036 de 2004. Por medio del cual se crea el Consejo Municipal de Voluntariado en la Ciudad de Medellín y se dictan otras disposiciones.

11 Ibidem.

12 Red de gestores Sociales

13 Bernardo Klisberg. Coordinador del Instituto Interamericano de Desarrollo Social del BID. "Hacia una nueva visión de la política social en América Latina", mayo de 2005.

14 Por capital social se entiende

15 Valdivieso Patricio. Capital Social, crisis de la democracia y educación ciudadana. Rev. Sociología Política, Curitiba, 21, p. 13-34, nov. 2003.

16 BOSSIER, S. (2001). Creación de capital sinérgico regional en el Maule. Série Políticas Sociales, No 55. Santiago de Chile. Comisión Económica para América Latina y el Caribe. Mayo 2003 www.cepal.cl/cgibin/getProd.asp?xml=/publicaciones/xml/1/8641/P8641.xml&xsl=/dds/tpl/p9f.xsl. En: Valdivieso Patricio. Op. Cit.

17 Durston plantea que el concepto capital social está presente en la estructura de las relaciones entre las personas y en las personas, por lo que surge en el aspecto individual y colectivo. Ver: DURSTON, J. 2000. ¿Que es el capital social comunitario? Políticas Sociales, Santiago de Chile, No. 38. En: Valdivieso Patricio. Op. Cit.

18 Valdivieso Patricio. Op cit.

19 Durston Jhon. Construyendo capital social comunitario. Revista de la CEPAL No 69

20 Oficio 2009 3550306341 del 27 de agosto de 2009, suscrito por el director de seguimiento y análisis estratégico, Secretaria de Gobierno.