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Proyecto de Acuerdo 377 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogota 23 de Enero de 2008

PROYECTO DE ACUERDO No. 377 DE 2009

Ver Acuerdo Distrital 421 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

POR EL CUAL SE ORDENA LA CREACIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETO DEL PROYECTO

La presente iniciativa tiene por objeto crear en el orden distrital un sistema interinstitucional que coordine la acción pública a favor de la atención prioritaria –médica, psicológica, jurídica- y con enfoque de Género, de las mujeres bogotanas que son víctimas de la violencia sexual, intrafamiliar y de género, con el fin de mejorar la eficacia y la eficiencia en la atención de estos casos en todas y cada una de las 20 Localidades de la ciudad.

Adicionalmente, este proyecto busca la sensibilización de los funcionarios públicos y la ciudadanía en general frente al tema de la violencia contra las mujeres en la ciudad, evidenciando las formas ocultas de la violencia de la que las mujeres capitalinas son objeto.

2. FUNDAMENTO LEGAL

La presente iniciativa cuenta con el siguiente respaldo constitucional y legal:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

"Artículo 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".

"ARTICULO 5o. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad".

"ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados".

"La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.

El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia".

LEYES

Ley 248 de 1995. "Por medio de la cual se aprueba la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer", suscrita en la ciudad de Belem Do Para, Brasil, el 9 de junio de 1994.

"ARTÍCULO 3. Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado".

"ARTÍCULO 6. El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye entre otros:

a). El derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y

b). El derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación".

"ARTÍCULO 10. Con el propósito de proteger el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en los informes nacionales a la comisión interamericana de mujeres, los Estados partes deberán incluir información sobre las medidas adoptadas para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer, para asistir a la mujer afectada por la violencia, así como sobre las dificultades que observen en la aplicación de las mismas y los factores que contribuyan a la violencia contra la mujer."

Ley 294 De 1996. "Por la cual se desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar.

"ARTÍCULO 3. Para la interpretación y la aplicación de la presente ley se tendrán en cuenta los siguientes principios:

b). Toda forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y por lo tanto, será prevenida, corregida y sancionada por las autoridades públicas;

c). La oportuna y eficaz protección especial a aquellas personas que en el contexto de una familia sean o puedan llegar a ser víctimas, en cualquier forma, de daño físico o síquico, amenaza, maltrato, agravio, ofensa, tortura o ultraje, por causa del comportamiento de otro integrante de la unidad familiar."

3. COMPETENCIA DEL CONCEJO

El Concejo Distrital es competente para aprobar la presente iniciativa de conformidad con lo señalado en el numeral 1º del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, que señala lo siguiente:

1º. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

4. CONSIDERACIONES GENERALES

En 2005 según la Organización Panamericana de la Salud, en Latinoamérica entre un 25% y un 69% de las mujeres son víctimas de violencia en su relación de pareja,. En el mundo, al menos una de cada tres mujeres ha experimentado durante su vida alguna forma de abuso, indica el número 11 de Population Reports, en 1999. Y entre el 12% y el 25% de las mujeres han sido obligadas o forzadas por su pareja íntima o ex pareja a tener relaciones sexuales alguna vez en su vida, señala la Organización Mundial de la Salud en 2002.

La situación es tan difícil, que en palabras de la ex senadora Gina Parody, "si al estadio El Campín entran todas las mujeres víctimas de violencia sexual en Colombia, se llenaría 14 veces". Cerca de 721.246 mujeres entre 13 y 49 años han sido violadas en el país. La mitad de ellas fueron abusadas antes de los 15 años1. El 80% de los casos no son denunciados y un porcentaje similar de mujeres afirman desconocer sus derechos.

La violencia contra las mujeres y las niñas es un fenómeno generalizado que se expresa con actos de violencia explícita o discriminación sutil en todos los ámbitos: En la familia, en el lugar de trabajo, en instituciones educativas, en el acceso a oportunidades2. De acuerdo con datos aportados por la Secretaría Distrital de Salud, en Bogotá se presentan alrededor de 10 casos diarios de violencia sexual, sin contar esos tipos de violencia de género que no son considerados como "delictivos" por la legislación vigente, tales como los vinculados a la desigualdad, los gestos y agresiones verbales, el acoso sexual en el espacio público, los comportamientos corporales invasivos de su intimidad, el abandono y la inasistencia alimentaría.

La violencia de género asume distintas formas, desde la violencia emocional a la violencia física, desde el acoso u hostigamiento sexual hasta la explotación sexual y tráfico de mujeres y niñas; desde mutilaciones genitales hasta la esclavitud; desde violaciones masivas y torturas sexuales en tiempos de guerra hasta violaciones a mujeres y niñas refugiadas y desplazadas.

Sin embargo, la expresión más común y perversa de la violencia que se ejerce contra las mujeres es la que se da en su entorno afectivo más cercano, particularmente la que ejercen sobre ellas sus parejas (cónyuges, convivientes, novios)3.

Adicionalmente, la violencia de género tiene la capacidad de multiplicar su impacto nefasto sobre los miembros más vulnerables de la familia. Un estudio de la OMS, dedicado a la caracterización de las violencias basadas en el género en América Latina, demostró que los niños que viven en hogares violentos, donde la mujer es victimizada, tienen una mayor posibilidad de terminar siendo víctimas de violencia intrafamiliar y abuso. Al menos el 49% de las mujeres victimizadas en razón de su género, afirman que sus hijos también son víctimas de violencia4.

Según Perez Diaz (2004), una mujer que sufre violencia y que por tanto ve afectada su salud y estado físico, mental y emocional tendrá mayor dificultad para dar a sus hijos la atención, el afecto y los cuidados apropiados. Muchas veces la forma en que una mujer se relaciona con sus hijos puede cambiar radicalmente cuando su pareja se encuentra en casa, lo que a su vez puede generar una tremenda confusión en los niños. Ella puede elegir castigarlos o maltratarlos como una forma de prevenir un abuso aún peor por parte de su pareja, si ella no consigue mantener a los niños disciplinados y bajo las normas de control que él ha impuesto.

Haber presenciado, escuchado o vivido violencia deja a los niños muy asustados, angustiados y ansiosos con respecto a su propia seguridad, a la de sus hermanos y su madre. Las amenazas que puede proferir un agresor son muy reales para los niños, quienes rápidamente aprenden a conocer las consecuencias de dichas amenazas, pueden sentirlas, escucharlas, olerlas y hasta predecirlas. En este contexto, las posibilidades de abuso directo hacia los niños y niñas es más fácil y rápido de conseguir.

Se sabe que alrededor del 60% de los niños que viven con madres agredidas también son o serán directamente abusados por el agresor de sus madres5.

Por otro lado, la violencia de género es una peligrosa "trampa de pobreza", ya que la mujer victimizada suele presentar indicadores de salud deficiente y bajos niveles de empleabilidad. Esto repercute directamente en la capacidad adquisitiva de la mujer, en sus posibilidades de acceder a educación superior de calidad y por ende, garantizar para sus hijos la alimentación y la educación adecuadas. De acuerdo con un estudio presentado por la OMS, la violencia contra las mujeres tiene múltiples efectos en diferentes ámbitos6:

CONSECUENCIAS FÍSICAS

Homicidio

Lesiones personales graves

Lesiones durante el embarazo

Lesiones a los niños

Embarazo adolescente y/o no deseado

Transmisión de ETS´s, incluyendo VIH/SIDA

Vulnerabilidad para la muerte

CONSECUENCIAS SICOLÓGICAS

Suicidio

Problemas de salud mental

Efectos de que los niños presencien violencia

IMPACTOS EN LA SOCIEDAD

Aumento de los costos de la salud pública

Efectos en la productividad y el empleo

El Estado tiene la obligación ética de constituirse como un verdadero garante del derecho de las mujeres bogotanas a vivir sin violencia, y de generar políticas que prevengan, erradiquen y sancionen las violencias contra la mujer en todos los niveles que corresponda, incluyendo el mismo gobierno.

La violencia contra la mujer es un fenómeno difícil de caracterizar, ya que cuenta con complejas dimensiones y formas, y se presenta en cada contexto político, económico, social y cultural. Para su prevención, por lo tanto, es necesario generar estrategias que aborden la problemática de la mujer de manera integral, partiendo de las distintas manifestaciones y articulando la acción administrativa de manera interinstitucional.

5. Pertinencia En El Plan De Desarrollo "Bogotá Positiva"

La propuesta planteada por el presente proyecto de Acuerdo se enmarca dentro de las metas planteadas en el Plan de Desarrollo 2008 - 2012 "Bogotá Positiva", dentro del marco del proyecto Familias Positivas: Por el Derecho a una Vida Libre de Violencias y a una Ciudad Protectora.

6. Estado Actual De La Política En Bogotá

Actualmente el gobierno Distrital ha dispuesto el funcionamiento de 10 Casas de Igualdad de Oportunidades, en igual número de Localidades. En estos lugares las mujeres pueden recibir asesoría jurídica y atención psicológica, cuando han sido objeto de violencia o consideran que sus derechos deben ser restituidos. De acuerdo con los datos aportados por la Alcaldía Mayor en marzo de 2009, en las 10 Casas de Igualdad, han sido atendidas 9.465 mujeres en tres años. Como se hace evidente, esta cifra correspondería a apenas haber atendido cerca de 8 mujeres al día, o lo que es peor, cada Casa de Igualdad atiende a menos de una mujer al día.

Así mismo, el Acuerdo 152 de 2005, creó el Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar y Violencia y Explotación Sexual, que entre sus funciones más importantes tiene por objeto crear el Plan de Atención Integral a Víctimas de Abuso y Explotación Sexual. Sin embargo, a tres años de la aprobación de este Acuerdo por el Concejo de Bogotá, este Consejo no ha resultado efectivo a la hora de poner en marcha la planeación e implementación de este Plan, sin descontar, que la visión con la que está planteado el mencionado Consejo carece de un planteamiento de Género, ya que deja de lado todas las otras formas de violencia a las que la mujer es sometida tácita o explícitamente en su vida cotidiana.

Por otro lado, el 25 de junio de 2007 se creó en la Secretaría Distrital de Planeación la Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual, como entidad rectora de las políticas públicas de mujer y géneros y de derechos para las comunidades LGBT. Los avances alcanzados por esta Subsecretaría han sido sustanciales, y entre sus logros más importantes se encuentran la creación del Consejo Consultivo de Mujeres, la formación y reglamentación de las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital y la Mesa de Trabajo de Mujer y Género. En el mismo periodo, más de 6000 mujeres han participado en espacios de formación, atención y asesoría promovidos por esa Subsecretaría.

Aunque es evidente que la Administración Distrital y el Concejo de Bogotá han buscado salidas a la situación de violencia cotidiana que viven millones de mujeres en la ciudad, las cifras y las denuncias de las mujeres en distintas localidades, las herramientas creadas no han resultado en mejoras sustanciales en la calidad de vida y la reducción de la violencia contra las mujeres.

Adicionalmente, no se ha hecho evidente para la ciudadanía bogotana que la Administración Distrital haya incluido dentro de sus esfuerzos institucionales la intención de sociabilizar todas las formas de violencia que aún no son reconocidas plenamente por la sociedad, ya que se limita exclusivamente a la atención de la violencia sexual e intrafamiliar, que siguen teniendo efectos atroces sobre el desarrollo sicosocial de las familias bogotanas, y la integridad física y moral de millones de mujeres.

7. IMPACTO FISCAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley 819 de 2003, los gastos respectivos que genere el presente Acuerdo estarán sujetos a lo establecido en los respectivos presupuestos anuales de las entidades distritales responsables.

Por estas razones, presento a consideración del Concejo de Bogotá el presente proyecto de Acuerdo, que pretende convertirse en una poderosa herramienta para proteger integralmente a las mujeres bogotanas de todas las formas de violencia de las que son objeto.

Atentamente, los Concejales del Partido de La U.

ANDRÉS CAMACHO CASADO

MARTHA ESPERANZA ORDOÑEZ

LILIANA DE DIAGO

NELLY PATRICIA MOSQUERA

CLARA LUCÍA SANDOVAL

MARIA ANGÉLICA TOVAR

JAVIER PALACIO MEJÍA

SEVERO CORREA VALENCIA

ORLANDO PARADA DÍAZ

EDGAR ALFONSO TORRADO

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

ORLANDO CASTAÑEDA SERRANO

ACUERDO No. DE 2009

POR EL CUAL SE ORDENA LA CREACIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 12, del numeral 1° del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

Artículo 1. Creación. La Secretaría Distrital de Planeación, a través Subsecretaría de mujer, géneros y diversidad sexual, en coordinación con las Secretarías Distritales de Integración Social, Salud, Desarrollo Económico, Gobierno, creará el Sistema Distrital de Protección Integral a las Mujeres Víctimas de la Violencia.

Artículo 2. Objeto del Sistema. Este Sistema tendrá por objetos: 1. Generar una estrategia Interinstitucional que permita atender de manera prioritaria y con enfoque de género a las mujeres víctimas de violencia sexual e intrafamiliar en Bogotá, incluyendo la garantía de la atención médica y sicológica, el acompañamiento institucional y la asesoría jurídica en todas y cada una de las 20 Localidades de Bogotá. 2. Propender por la restitución prioritaria de los derechos vulnerados a las mujeres y la garantía del ejercicio pleno de su ciudadanía.

Artículo 3. Reglamentación La Administración Distrital contará con seis (6) meses a partir de la aprobación del presente Acuerdo para expedir la reglamentación definitiva para la puesta en marcha del Sistema Distrital de Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia.

Artículo 4. Seguimiento y evaluación La Secretaría Distrital de Gobierno habilitará dentro del Centro de Estudios y Análisis de Seguridad y Convivencia el seguimiento y evaluación de los delitos relacionados con violencia ejercida contra las Mujeres, desagregando por sexo los datos que incluye en sus diagnósticos.

Parágrafo: El análisis sobre el comportamiento de estos delitos será publicado mensualmente en la página web del Centro de Estudios y Análisis de Seguridad y Convivencia.

Artículo 5. Política Pública de Visibilización y Sensibilización. Las Secretarías Distritales de Integración Social y Gobierno trabajarán conjuntamente en la definición de una política pública de visibilización y sensibilización ciudadana de todas y cada una de las formas de violencia de las que las mujeres bogotanas son objeto, y

Artículo 6. Estrategia de Comunicaciones. Las Secretarías Distritales de Integración Social y Gobierno definirán una estrategia de comunicaciones para que todas las entidades del Distrito trabajen conjuntamente en la prevención y atención de estas manifestaciones de la violencia de género.

Parágrafo. Las Secretarías Distritales de Integración Social y Gobierno contarán con un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la aprobación del presente Acuerdo, para presentar ante el Concejo de Bogotá un informe sobre los avances y los resultados de la estrategia de comunicaciones señalada en este artículo.

Artículo 7. Vigencia El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 PARODY, Gina. "Cuerpo del Delito". En: Revista El Congreso, Siglo XXI. Edición 106, Bogotá D.C., 2009. Pag. 16 – 17.

2 OFICINA EN COLOMBIA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS. Llamado a luchar contra la impunidad en materia de violencia contra las mujeres y las niñas, Día de la mujer. Bogotá D.C., 8 de marzo de 2007.

3 PEREZ DIAZ, Cecilia. La violencia intrafamiliar y su incidencia en el desarrollo de niños y niñas, presentación de la ministra del Servicio Nacional de la Mujer de Chile. XIX Congreso Panamericano del Niño, Octubre 2004.

4 Berenguer A. Alternativas desde la medicina legal y experiencias sobre la violencia intrafamiliar. En: Corporación de la mujer. Violencia en la intimidad. Bogotá, Corporación de la Mujer. 1984

5 Bullock K. Shorstein S. Improving Medical Care for Victims of Domestic Violence. Hospital Physicians 1998; 34(9):42-58

6 Koss M, Koss P, Woodruff J. Deleterious effects of criminal victimization on women’s health and medical utilization. Archives of internal medicine, 1991.