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Proyecto de Acuerdo 381 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Proyecto de acuerdo número de 2009

Proyecto de Acuerdo No. 381 de 2009

"Por medio del cual se implementa la atención en salud mental en instituciones educativas del Distrito Capital"

Honorables Concejales:

EXPOSICION DE MOTIVOS

Sin lugar a dudas el futuro de la humanidad esta siendo definido y estructurado con las decisiones que se toman en las administraciones publicas. Quienes somos servidores públicos no solo tenemos la tarea de dirigir las políticas publicas sino que somos parte de las mismas pues antes que Concejales somos ciudadanos, somos padres, somos hijos y espero seamos abuelos.

Es innegable que la actual sociedad Bogotana atraviesa como muchas otras sociedades de la nación y del planeta tierra el reto de brindar a la infancia la mejor educación posible así como colmarlos de valores, brindarles oportunidades entre otras cosas.

Si bien existe normativa sustancial frente a la defensa de los derechos de los niños y es claro que la Constitución Política de Colombia de 1991 consagra en el articulo 44 su protección y primacía por encima de cualquier otro derecho o norma constitucional, es oportuno precisar que la dignidad humana fortalece este sentir del constituyente primario tal y como esta plasmado en el articulo 1 de la misma Constitución con lo cual sustento esta iniciativa e invito a mis colegas a hacer parte de este proyecto donde estoy seguro que los aportes, conocimiento y compromiso de nosotros los concejales con esta ciudad, enriquecerán el presente proyecto que tiene como único objetivo preponderar dichos principios constitucionales.

Así las cosas, es de vital importancia entrar a precisar que respecto del concepto de salud mental se puede entender como la capacidad que tiene una persona de enfrentarse satisfactoriamente a los retos de la vida definición que si bien en primera medida pareciera acertada, es subjetiva y según la OMS Organización Mundial de Salud el concepto de salud mental es tan etéreo y diverso, de suerte que su precisión semántica si bien es de importante determinación en los ámbitos académicos, mas importante aun es el optimo desarrollo de la juventud ya que los niños de hoy sin lugar a dudas serán la sociedad del mañana.

En el libro escrito por Ronald Hubbard titulado "El Camino a la Felicidad" claramente se precisa "Traer un hijo al mundo de hoy es casi lo mismo que meterlo en la jaula de un tigre. Los niños no pueden manejar su entorno y carecen de verdaderos recursos. Necesitan amor y ayuda para tener éxito".

Es menester precisar que el Concejo de la Ciudad históricamente ha tenido un sentido social y su eje de política pública se ha caracterizado por la defensa de la colectividad y en los últimos años ha aunado fuerzas para defender los mas vulnerables y proteger los derechos de los niños como es el caso del Acuerdo Distrital numero 144 de 2005 "Por medio del cual se establece el sistema de salud mental en el Distrito" constituyendo el eje de partida del presente proyecto que tiene por objeto implementar en las instituciones de educación publica del Distrito la presencia de un profesional idóneo que acompañe a los menores en los retos que se les presentan en su entorno día a día.

Situaciones como la sexualidad, la pubertad, el pandillismo, el bulling entre muchas situaciones que generan toda clase de retos personales que atañen desde lo superficial hasta lo espiritual.

Un ejemplo claro de lo anterior es el tema de los caminos seguros a la escuela presentado y discutido en días pasados ante este Concejo, el cual fue muy bien sustentado por la Honorable Concejal Martha Esperanza Ordóñez quien con un extraordinario despliegue investigativo logro evidenciar que la situación de seguridad para el acceso a la escuela de muchos de los niños que estudian en la Capital mas que un desafió es misión imposible.

Es así como un oportuno acompañamiento por parte de un especialista que converse con los niños y les haga tomar consciencia de la cebra, del semáforo, de andar con ojos y oídos bien abiertos y dispuestos a escuchar lo que hace la diferencia.

Finalmente quiero resaltar que todo lo que sea preventivo y tenga un carácter protector para los niños y niñas nos asegura que en el hoy estamos promoviendo un mejor mañana para las sociedades futuras.

INICIATIVA DEL CONCEJO

El articulo 13 del Decreto Ley 1421 de 1993 determina que "los Proyectos de Acuerdo pueden ser presentados por los Concejales…".

En ese sentido, se presenta este Proyecto de Acuerdo, cuyo espíritu se enmarca en las atribuciones otorgadas al Concejo, especialmente las contempladas en el numeral 1 del articulo 12 del Decreto 1421 de 1993 que textualmente dice: "Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito".

SUSTENTO JURIDICO

Constitución Política de 1991

ART. 1º—Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

ART. 44.—Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

NORMATIVA DISTRITAL

Acuerdo numero 144 de 2005 "Por medio del cual se establece el sistema de salud mental en el Distrito"

IMPACTO FISCAL

De conformidad con lo previsto en el articulo 7º de la Ley 819 de 2003, es pertinente indicar que la presente iniciativa tiene impacto fiscal para las finanzas del Distrito, sin embargo cabe precisar que en el Plan Operativo Anual de Inversiones 2009 el proyecto 4232 Nomina de colegios oficiales del Distrito Capital y bienestar de su recurso humano se prevé un rubro de 1.132.076.769.000 de suerte que la implementación de especialistas en salud mental tiene capacidad para ser implementada.

Con base en los anteriores argumentos, presento a consideración del Concejo Distrital el Proyecto de Acuerdo "por el cual se crean rutas de transporte público exclusivas para mujeres".

Atentamente,

RAFAEL ALBERTO ESCRUCERIA LORZA

Concejal de Bogotá

Proyecto de acuerdo número de 2009

"Por medio del cual se implementa la atención en salud mental en instituciones educativas del Distrito Capital"

Articulo 1º. En todas las Instituciones de Educación Públicas de carácter Distrital se prestará el servicio de Atención en Salud Mental, dirigido por un(a) profesional en esa área de la salud.

Articulo 2º. El (la) profesional a cargo de la prestación del servicio de Atención en Salud Mental, elaborará un perfil Psicosocial de los estudiantes que soliciten ayuda, identificando las causas generadoras de las alteraciones en su comportamiento, las cuales deberán ser atendidas de manera prioritaria por las autoridades distritales.

Articulo 3º. En cada Institución Educativa se conformará un Comité de Seguimiento a la Atención en Salud Mental, integrado por la máxima autoridad de la entidad, quien lo presidirá, por el(la) profesional encargado(a) de la atención a los estudiantes, un representante de los profesores, un representante de los estudiantes y un representante de los padres de familia.

Parágrafo. La máxima autoridad de la entidad educativa es el responsable de la conformación del Comité, el cual deberá estar integrado a más tardar, un mes después de iniciadas las clases.

Articulo 4º. El Comité de Seguimiento a la Atención en Salud Mental de cada institución, a través de la máxima autoridad, le reportará trimestralmente a la Secretaría Distrital de Salud las acciones adelantadas en materia de Atención ofrecida a los estudiantes, con el fin de que se organice un Sistema de Información Estadística, que sirva de soporte a las Políticas Públicas en Salud Mental.