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Proyecto de Acuerdo 383 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 383 DE 2009

"POR MEDIO DEL CUAL SE EXONERA DEL PAGO DE LA TARIFA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE EN TRANSMILENIO A LOS ADULTOS MAYORES DE 60 AÑOS AFILIADOS A LOS NIVELES 1, 2 Y 3 DEL SISBEN ENTRE LAS 9 AM Y LAS 4.30 PM."

EXPOSICION DE MOTIVOS

CONDICIONES DE LA POBLACION ADULTA MAYOR EN COLOMBIA Y EN BOGOTA.

La población mayor de 55 años en Bogotá ha venido creciendo durante los últimos años, de acuerdo con los datos oficiales. En efecto, según la Encuesta Nacional de Hogares del DANE y las proyecciones de población 2003, entre 1995 y 2002, el porcentaje de personas mayores de 55 años pasó en Bogotá de 12,3 a 13 por ciento, mientras que el de las personas mayores de 60 años pasó de 6,8 a 9,4 por ciento en el mismo período.

Igualmente los resultados de la encuesta de Calidad de Vida 2003 del DANE, reveló que en Bogotá existían 369.112 personas entre los 50 y los 54 años y 957.120 mayores de 55 años, para una población total de personas mayores de 1’326.232. Esta población representaba el 19,3 por ciento de la población total de la ciudad, estimada en 6’861.499 habitantes.

De acuerdo con la base de datos Bogotá de la encuesta Sisbén 2003 (DAPD) existían 457.974 personas mayores de 50 años con niveles 1, 2 y 3, de las cuales 243.478 son mayores de 60 años. Este número de personas mayores representa el 36,5 por ciento del total registrado en la encuesta de calidad de vida1. Lo anterior, demuestra una clara evidencia de que la mayoría de personas que superan los 50 años en la ciudad son personas de escasos recursos.

Según el Censo de 2005, en Bogotá existen 570.000 personas mayores de 60 años. Un estudio sobre el adulto mayor realizado por la Veeduría Distrital concluye que "solo el 29 por ciento de las personas mayores de 60 años estaban pensionadas, jubiladas o eran rentistas, lo que supone una limitación de edad para emplearse y cumplir los requisitos de pensión. Sobre este punto, el Distrito tiene un reto importante para potenciar las capacidades de las personas mayores, pues para el período de evaluación se encontró que más de 60 mil personas mayores de 60 años eran profesionales y otros 20 mil técnicos.

PORCENTAJE DE POBLACION DE 60 AÑOS Y MÁS EN BOGOTA SEGUN LOCALIDADES

BOGOTA: PORCENTAJE DE POBLACIÓN DE 60 AÑOS Y MÁS

SEGUN LOCALIDADES, 2009

LOCALIDAD

 

USME

5.9%

CIUDAD BOLIVAR

6.1

BOSA

6.3

KENNEDY

8.1

SAN CRISTOBAL

8.5

SUBA

8.7

RAFAEL URIBE

9.0

FONTIBON

9.1

BOGOTÁ

9.3

TUNJUELITO

9.5

COLOMBIA

9.6

SUMAPAZ

10.1

ENGATIVA

10.6

SANTA FE

11.1

ANTONIO NARIÑO

11.9

LOS MARTIRES

12.2

USAQUEN

12.3

PUENTE ARANDA

12.4

LA CANDELARIA

13.3

CHAPINERO

14.9

BARRIOS UNIDOS

15.1

TEUSAQUILLO

15.8

Fuente: Documento No 4. Febrero 2009. Boletín: La población de Bogotá y sus localidades.

El porcentaje de población de Bogotá de 60 años y más, es de 9.3% ligeramente inferior al de Colombia que es de 9.6%. 12 localidades de la capital, tienen porcentajes superiores al del promedio de Bogotá, lo que demuestra la longevidad de esas localidades.

Chapinero, Barrios Unidos y Teusaquillo tienen 14.9%, 15.1% y 15.8% de porcentaje de su población de 60 años y más. Estas localidades se caracterizan porque las troncales de Suba y de la avenida Caracas pasan por sus áreas de influencia, Bogotá tiene una esperanza de vida de 77.08 años, mayor que la de Colombia que es 74.00 años.

ESTRUCTURA DEL CONSUMO EN COLOMBIA

En el cuadro que se muestra a continuación se muestra la estructura de consumo por deciles en el país.

CUADRO. ESTRUCTURA DE CONSUMO POR DECILES, PARTICIPACIÓN (%) DEL GASTO DESTINADO A CADA BIEN EN EL INGRESO, 2007.

DECIL

SALUD

EDUC

TRANS

ALIM

VEST

VIV

SER. PUB

CULT

OTROS

TOTAL

1

10.1

8.4

9.0

30.0

3.5

24.7

10.0

3.7

0.7

100

2

8.6

7.0

10.3

34.3

3.5

22.3

9.1

3.4

1.5

100

3

9.3

7.9

12.0

31.8

3.7

20.8

9.0

3.7

1.9

100

4

12.1

8.1

9.7

33.5

3.9

17.5

8.8

3.9

2.6

100

5

12.0

7.8

12.7

31.1

3.7

17.4

8.6

4.3

2.4

100

6

13.9

8.9

11.0

31.8

4.2

13.3

8.7

5.3

3.0

100

7

13.2

10.2

11.1

28.5

4.2

15.2

8.1

5.6

4.0

100

8

14.3

9.1

12.4

26.4

4.3

14.4

7.5

7.2

4.4

100

9

14.8

11.0

13.6

21.8

4.9

14.2

6.6

7.9

5.4

100

10

17.7

10.4

13.4

15.9

4.6

16.0

5.5

10.5

5.9

100

Fuente: Tomado del estudio: Adultez: Horizonte de una política. Alcaldía Mayor de Bogotá.

El cuadro es muy diciente de la importancia que le asignan los colombianos a los diferentes bienes y servicios que consumen normalmente. La totalidad de la población destina una proporción mayor de sus ingresos al transporte que a la cultura y a la educación. Los deciles 2 y 3, (con el 1, los más pobres), gastan más en transporte que en salud, y todos, más que en servicios públicos. Lo anterior quiere decir, que el transporte tiene un alto peso en el gasto de los colombianos, sobre todo de aquellos que tienen niveles de ingresos menores, como los deciles 1, 2 y 3.

En el estudio, "Adultez, Horizonte de una política" realizado por la Alcaldía Mayor de Bogotá, se sintetiza de manera clara el impacto que tiene el transporte sobre los gastos de las personas. Se indica que "en transporte sucede algo similar. La diferencia en la estructura de consumo se explica porque mientras que los deciles inferiores destinan sus recursos a transporte público, los deciles medios y superiores compran vehículos para uso privado. Cuando se considera únicamente transporte público, la estructura de consumo muestra que la tarifa es regresiva porque, como porcentaje de su ingreso, los pobres pagan más que los ricos".

SUSTENTO JURIDICO DEL PROYECTO

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

ARTICULO 13. "El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta…".

ARTICULO 46. "El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria…"

Los adultos mayores, en términos generales, conforman una población que puede considerarse vulnerable. Y tal como se desprende de los artículos constitucionales mencionados, el Estado debe protegerlos y promover su integración a la vida activa de la ciudad.

PLAN DE DESARROLLO "BOGOTA POSITIVA: PARA VIVIR MEJOR" 2008-2012.

ARTÍCULO 2, NUMERAL 3. SOLIDARIDAD. "El Gobierno Distrital promoverá que la sociedad, en un esfuerzo conjunto, acoja, privilegie e incluya en los beneficios del desarrollo a las personas y comunidades que se encuentran en desventaja manifiesta frente al ejercicio de sus derechos".

En concordancia con las disposiciones constitucionales, la Administración Distrital en su Plan de Desarrollo contempló la necesidad de promover acciones encaminadas a otorgar beneficios a las personas y comunidades que se encuentren en desventaja manifiesta. Los adultos mayores, tal como se mencionó en párrafos anteriores, debido al deterioro natural de sus condiciones físicas, se encuentran incluidos en ese grupo poblacional.

ARTICULO 8. "Construiremos, con la gente y para la gente, una ciudad positiva…para lo cual desarrollaremos acciones que…hagan más eficiente la movilidad…".

Es innegable, que uno de los grandes problemas padecidos por la población adulta mayor, es el transporte público. No solamente debido a sus limitaciones físicas, sino a la reducida capacidad de pago de muchos de ellos. En las localidades más pobres de la ciudad hay un porcentaje alto de adultos mayores, los cuales tal como fue mencionado atrás destinan una proporción elevada de sus gastos al transporte público, mayor que la destinada a salud, educación, servicios públicos y cultura.

Se observa entonces, que los adultos mayores de esas localidades, deben utilizar transporte público, a tarifas regresivas, ya que equivalen a una proporción alta de sus ingresos.

Un estudio del Centro de Investigaciones para el Desarrollo de la Universidad Nacional sobre la sostenibilidad financiera de TransMilenio publicado en marzo del 2006, concluyó que la demanda "es muy sensible a los cambios de tarifa debido a las características socioeconómicas de los usuarios". El 75 por ciento es de estratos 1, 2 y 3.

Sería importante que la Administración Distrital cumpliera cabalmente con lo establecido en su Plan de Desarrollo: "Construiremos, con la gente y para la gente, una ciudad positiva…para lo cual desarrollaremos acciones que…hagan más eficiente la movilidad…".

ARTICULO 33. METAS DE PROYECTOS.

PROYECTOS

METAS

AÑOS DORADOS

"Atender anualmente 24.500 personas mayores en vulnerabilidad socioeconómica".

"Formular e implementar la Política Pública para el envejecimiento y las personas mayores en el Distrito Capital".

SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO

"Implementar una tarifa diferencial para el transporte público colectivo para los…adultos mayores…dependiendo del resultado del modelo financiero del SITP".

"Exonerar de la tarifa de TM a los policías que ingresen uniformados a este, como reconocimiento al aporte que en términos de seguridad ofrecen al sistema".

Tal como se observa en el cuadro anterior, en el Plan de Desarrollo se encuentran dos proyectos que buscan ofrecerles a los adultos mayores condiciones favorables que mejoren sus condiciones de vida. El primero, denominado Años Dorados, tiene como meta adoptar mecanismos para disminuir la vulnerabilidad de esa población. Y el segundo, de manera especifica contempla de manera concreta "Implementar una tarifa diferencial para el transporte público colectivo para los…adultos mayores…dependiendo del resultado del modelo financiero del SITP".

En este sentido, es necesario resaltar, que la Administración Distrital ha determinado "exonerar de la tarifa de TM a los policías que ingresen uniformados a este, como reconocimiento al aporte que en términos de seguridad ofrecen al sistema".

Es destacable lo que hace la Administración Distrital con los policías al exonerarlos de la obligación de pagar tarifas en Transmilenio, como reconocimiento a lo que hacen por la ciudad. Pero, es innegable, que la mayoría de adultos mayores le han prestado un servicio valioso a la ciudad, mediante el aporte de sus capacidades laborales a la actividad productiva, las cuales hoy en día, prácticamente no se tienen en cuenta.

En materia de ingresos, las condiciones de los adultos mayores no son las mejores, ya que "solo el 29 por ciento de las personas mayores de 60 años estaban pensionadas, jubiladas o eran rentistas, lo que supone una limitación de edad para emplearse y cumplir los requisitos de pensión".

Muchas de estas personas tienen que abstenerse de salir a realizar diligencias debido a su incapacidad económica para cancelar la tarifa del transporte público, por lo que la atención del Distrito es indispensable.

ACUERDO 79 DE 2003

El Código de Policía en su artículo 44 establece:

ARTÍCULO 44. Protección especial de los adultos mayores. Los adultos mayores merecen una especial protección y cuidado por parte de todas las personas en el Distrito Capital de Bogotá. Su conocimiento y experiencia constituyen bienes de la sociedad que al ser transmitidos a nuevas generaciones sirven de punto de referencia para la conformación de la memoria y la cultura de la comunidad.

INICIATIVA DEL CONCEJO

El articulo 13 del Decreto Ley 1421 de 1993 determina que "los Proyectos de Acuerdo pueden ser presentados por los Concejales…".

En ese sentido, se presenta este Proyecto de Acuerdo, cuyo espíritu se enmarca en las atribuciones otorgadas al Concejo, especialmente las contempladas en el numeral 1 del articulo 12 del Decreto 1421 de 1993 que textualmente dice: "Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito".

El servicio de transporte colectivo, a pesar de ser prestado por particulares, es público y por lo tanto su regulación le corresponde al Estado.

TRANSMILENIO.

El proyecto busca prioritariamente exonerar del pago de la tarifa en Transmilenio a los adultos mayores que utilicen el sistema en las denominadas horas no pico, es decir, entre 9 A.M., y 4.30 P.M., aquellas donde la afluencia de pasajeros se reduce notoriamente, al punto de obligar a los directivos de Transmilenio a sacar de circulación el 50% de los articulados.

Es decir, mediante el Proyecto de Acuerdo se pretende ampliar la meta contemplada en el proyecto SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO del Plan de Desarrollo que estipula "Implementar una tarifa diferencial para el transporte público colectivo para los…adultos mayores…dependiendo del resultado del modelo financiero del SITP".

Dado que a los operadores de las troncales se les paga por kilómetro recorrido, sin tener en cuenta el número de pasajeros que se transportan en el sistema, el servicio gratuito para los adultos mayores de 60 años no tendrá incidencia sobre la rentabilidad de los operadores y tampoco le ocasionará a la Administración Distrital un impacto fiscal negativo.

Por todo lo anteriormente mencionado, considero que el Proyecto de Acuerdo presentado a consideración del Concejo, se encuentra enmarcado en los lineamientos legales establecidos en la Constitución y demás normas que regulan lo concerniente a los adultos mayores.

Atentamente,

RAFAEL ALBERTO ESCRUCERIA LORZA

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No

"POR MEDIO DEL CUAL SE EXONERA DEL PAGO DE LA TARIFA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE EN TRANSMILENIO A LOS ADULTOS MAYORES DE 60 AÑOS AFILIADOS A LOS NIVELES 1, 2 Y 3 DEL SISBEN ENTRE LAS 9 AM Y LAS 4.30 PM."

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el numeral 1 del articulo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA

ARTICULO 1º. Los adultos mayores de 60 años afiliados a los niveles 1, 2 y 3 del sisbén, estarán exonerados del pago de la tarifa de transporte en el sistema Transmilenio entre las 9 A.M., y las 4.30 P.M.

ARTICULO 2º. Transmilenio S.A., adelantará los procesos tendientes a suministrarles a los adultos mayores de 60 años afiliados a los niveles 1, 2 y 3 del sisbén, una tarjeta similar a la de cliente frecuente, con el nombre impreso, cuyo costo será asumido por los potenciales usuarios.

Parágrafo: Para identificar plenamente a los beneficiarios de la exoneración del pago de la tarifa, la tarjeta será de un color diferente a las utilizadas actualmente para acceder al sistema.

ARTICULO 3º. La utilización de la tarjeta por parte de personas diferentes al adulto mayor cuyo nombre figure en ese documento, le generará de manera automática la pérdida del beneficio.

ARTICULO 4º. El presente Acuerdo rige a partir de su sanción.

NOTA DE PIE DE PÁGINA

1 Fuente DABS.