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Proyecto de Acuerdo 384 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 384 DE 2009

Ver Acuerdo Distrital 422 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

POR EL CUAL SE AUTORIZA AL HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY III NIVEL ESE, PARA VENDER UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. JUSTIFICACIÓN

El Hospital Occidente de Kennedy III Nivel ESE, cuenta con un inmueble de su propiedad, ubicado la Carrera 9 No 11-11, Oficina 104 del Municipio de Chinchiná Caldas, identificado con cédula catastral 01-00-0077-0014-901, matrícula inmobiliaria 100-89783, con un área de 9.92 Mts2 y avaluado por valor de $ 3´472.000.00.

El mencionado inmueble, fue adjudicado al Hospital Occidente de Kennedy III Nivel ESE, por el Agente Liquidador del Régimen Contributivo en liquidación, de la Entidad Promotora de Salud "CONVIDA EPS" mediante la Resolución No. 112 de 2004, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Acreedores No 001 de 2004, como parte de pago de la acreencia reconocida al mencionado Hospital.

2. OBJETO

Autorizar al Gerente del Hospital Occidente de Kennedy III Nivel ESE., para que venda el inmueble arriba identificado.

3. ATRIBUCIONES

El Concejo de Bogotá D.C., es competente para expedir el Acuerdo que se somete a su consideración, teniendo en cuenta las atribuciones otorgadas por los artículos 8º y 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Mediante el Acuerdo Distrital No. 17 de 1997, se transformó el Hospital Occidente de Kennedy III Nivel, en Empresa Social del Estado, adquiriendo una categoría especial como entidad pública descentralizada del orden Distrital, dotado de personería jurídica, patrimonio propio, y autonomía administrativa, adscrita a la Secretaría Distrital de Salud y sometida al régimen jurídico previsto en los artículos 194, 195 y 197 de la Ley 100 de 1993, señalando en el parágrafo segundo del artículo séptimo en relación con el patrimonio de las Empresas Sociales del Estado que, "la venta de bienes inmuebles por parte de la Empresa Social del Estado - Hospital Occidente de Kennedy III Nivel, requerirá de la autorización del Concejo de Bogota D.C."

Por el Acuerdo No. 089 de 1998, de la Junta Directiva del Hospital Occidente de Kennedy III Nivel ESE, se adoptaron los Estatutos del Hospital, se ratificó lo establecido en el Acuerdo Distrital No. 17 de 1997, sobre la naturaleza jurídica del mismo, señalándose además en el parágrafo primero del artículo noveno que, "La venta de bienes inmuebles por parte del Hospital Occidente de Kennedy III Nivel E.S.E, requerirá de la autorización del Concejo de Bogota D.C."

De otra parte, la Junta Directiva del Hospital Occidente de Kennedy III Nivel ESE, por medio del Acuerdo No. 013 de 2007, facultó al Gerente del Hospital para gestionar los trámites pertinentes ante el Concejo de Bogotá D.C., para obtener de esa Corporación la venta del bien inmueble ubicado en el municipio de Chinchiná Caldas.

4. CONVENIENCIA

La venta del bien inmueble de propiedad del Hospital Occidente de Kennedy III Nivel ESE, se considera conveniente, por cuanto dicho bien no es funcional para el Hospital al no representarle ninguna utilidad para la prestación de los servicios de salud a cargo del Hospital, que no está dentro del objeto del Hospital la administración de bienes inmuebles con fines diferentes a los de la prestación de los servicios de salud y que la relación costo beneficio es desfavorable para el Hospital, por el estado de deterioro en que se encuentra el bien y los costos que le genera la administración al encontrarse situado en una jurisdicción territorial diferente al Distrito Capital.

Atentamente,

HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ

SAMUEL MORENO ROJAS

Secretario Distrital de Salud

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

ACUERDO No. DE 2009

"POR EL CUAL SE AUTORIZA AL HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY III NIVEL DE ATENCIÓN ESE, PARA VENDER UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en especial las conferidas por los numerales 1° y 25° del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con lo señalado en el Acuerdo Distrital No. 17 de 1997, y

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar al Gerente del Hospital Occidente de Kennedy III Nivel ESE, para que venda el inmueble ubicado en la carrera 9 No 11-11, Oficina 104, del Municipio de Chinchiná, Departamento de Caldas, identificado con la Cédula Catastral No. 01-00-0077-0014-901 y el Número de Matrícula Inmobiliaria 100-89783, de la Oficina de Instrumentos Públicos de Manizales, de conformidad con las disposiciones legales, el procedimiento y trámites que regulan la materia.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO

ROSA ELENA MORALES MENESES

Presidenta

Secretaria

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.