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Circular 69300 de 2009 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Fecha de Expedición:
--/ 00/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR EXTERNA 3000-2-69300

CIRCULAR EXTERNA 3000-2-69300

A LOS SEÑORES ALCALDES, SECRETARIOS DE PLANEACIÓN MUNICIPAL Y DISTRITAL Y CURADORES URBANOS

ASUNTO: CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA DESIGNACIÓN DE CURADORES URBANOS Y CONFORMACIÓN DE LA LISTA DE ELEGIBLES.

Estimados Señores:

Con ocasión de las inquietudes que se han generado en relación con los temas del asunto y considerando que le corresponde a este Ministerio orientar y apoyar la adecuada implantación de la figura del curador urbano al interior de las administraciones locales, el Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial se permite hacer las siguientes precisiones sobre el concurso de méritos para la designación de curadores urbanos, de acuerdo con la legislación vigente:

El numeral 1 del artículo 101 de la ley 388 de 1997, modificado por el artículo 9 de la ley 810 de 2003, dispuso:

"Artículo 9. El artículo 101 de la ley 388 de 1997 quedará así:

"El ejercicio de la curaduría urbana deberá sujetarse entre otras a las siguientes disposiciones:

"1. El alcalde municipal o distrital designará a los curadores urbanos, previo concurso de méritos, a quienes figuren en los primeros lugares de la lista de elegibles, en estricto orden de calificación". (…)

"4. Los curadores urbanos serán designados para períodos individuales de cinco (5) años y podrán ser designados nuevamente para el desempeño de esta función pública, previa evaluación de su desempeño por parte de los alcaldes municipales o distritales en todo de conformidad con la ley que reglamente las Curadurías y con los términos y procedimientos que para el efecto reglamente el Gobierno Nacional (…)

(Subraya fuera del texto original)

Así mismo, el Decreto 564 de 2006, estableció las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas, reconocimiento de edificaciones y la función pública que desempeñan los Curadores Urbanos, entre otros temas, reiterando en su artículo 72 las normas citadas.

Por su parte, el artículo 74 ibídem señalo:

"El alcalde o quien este delegue para el efecto, convocará al concurso de méritos por lo menos seis (6) meses antes del vencimiento del periodo individual de los curadores urbanos.

"La convocatoria para el concurso de méritos firmada por el alcalde o su delegado, se publicará mediante aviso que se insertará en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito, en dos ocasiones con intervalo de diez (10) días calendario y se fijará en un lugar visible al público en las alcaldías municipales o distritales y en las oficinas de planeación del respectivo municipio o distrito."

Teniendo en cuenta que el citado artículo 9 de la Ley 810 de 2003 y el artículo 72 del Decreto 564 de 2006 establecen la posibilidad de la redesignación de los curadores urbanos que se encuentren en ejercicio de la función pública, éstos deben someterse a una evaluación de su desempeño para poder participar en el concurso de méritos que se efectúe con tal finalidad. En este contexto, el artículo 87 del Decreto 564 de 2006 señalo lo siguiente:

"Artículo 87. Procedimiento en caso de redesignación de curadores urbanos. Los curadores urbanos en ejercicio podrán aspirar a se redesignados previa evaluación de su desempeño y aprobación del concurso de méritos en los términos de que trata el Capítulo anterior. Corresponderá al alcalde municipal o distrital, o quien este delegue para el efecto, adelantar los trámites para la evaluación del desempeño del curador urbano durante el período individual para el cual fue designado, la cual se efectuará con entidades públicas o privadas expertas en selección de personal y con capacidad para realizar el proceso de evaluación, de conformidad con las condiciones y términos que se establecen en el presente decreto. (Subraya fuera del texto original)

"Parágrafo. No podrán se redesignados como curadores urbanos quienes con su conducta dolosa o gravemente culposa hayan dado lugar a condenas contra el Estado, cualquiera sea la naturaleza de la acción".

Seguidamente el artículo 88 ibídem, modificado por el artículo 3 del Decreto 1100 de 2008, estableció los factores para llevar a cabo la calificación de desempeño, indicando que:

"Corresponde a los alcaldes determinar las demás condiciones para la evaluación del desempeño de los curadores urbanos, entre ellos, la fecha de la evaluación y el lugar de realización a fin de garantizar que los resultados de la calificación se produzcan como mínimo dos (2) meses antes del término previsto para la convocatoria del concurso de méritos de que trata el Capítulo III del presente título".

De las normas citadas se puede inferir que si los curadores urbanos que actualmente se encuentran ejerciendo la función aspiran a ser redesignados para un nuevo período, es deber del alcalde municipal o distrital determinar las condiciones y llevar cabo la calificación de su desempeño1, de manera previa a la convocatoria del concurso de méritos y adicionalmente garantizar que el resultado de la misma se produzca por lo menos 2 meses antes de la convocatoria, teniendo en cuenta en todo caso que la evaluación aludida corresponde a todo el periodo individual para el cual fue designado.

En este orden de ideas, se considera que si la culminación de los períodos individuales de los curadores urbanos del respectivo municipio o distrito no es uniforme, el concurso de méritos que se convoque en razón a la "Terminación del periodo individual para el cual fue designado"2 de uno de ellos, tendrá como única finalidad designar el reemplazo de aquel de quien se predica esta falta, por lo cual se debe precisar en la convocatoria el número con el que se identifica el Curador que será designado. Así mismo, para este caso, la lista de elegibles con vigencia de dos (2) años que se genere en este concurso solamente será utilizada para cubrir la posible vacancia que se presente del cargo del Curador designado durante el lapso mencionado.

En los demás eventos de falta absoluta, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 81 del Decreto 564 de 2006, considerando que una vez analizado el artículo 5 del Decreto 1100 de 2008, el único evento en el cual el curador urbano en ejercicio tiene probabilidades de ser redesignado es el consagrado en el numeral 8 del citado artículo, lo que hace necesario diferenciar su tratamiento de las demás faltas.

Finalmente, es necesario resaltar que el 3 de marzo del presente, el Procurador General de la Nación expidió la Circular 012 dirigida, entre otras, a las alcaldías y oficinas de planeación municipales y distritales, sobre el cumplimiento de la normatividad urbanística y de vivienda, en la que señaló respecto a la observancia de los términos legalmente establecidos para adelantar las evaluaciones de desempeño y el concurso de méritos para la designación de curadores urbanos lo siguiente:

"El artículo 101 de la Ley 388 de 1997, los Decretos 564 de 2006 y 1100 de 2008 establecen que los curadores urbanos serán designados por el alcalde municipal o distrital, previo concurso de méritos para periodos individuales de cinco (5) años.

La misma normatividad establece que el alcalde o su delegado, debe convocar al concurso de méritos, por lo menos seis (6) mese antes del vencimiento del periodo individual de los curadores urbanos. De tal forma que los encargos para suplir la vacante del curador que culmine su periodo, deben adelantarse exclusivamente durante el tiempo que, de conformidad con los plazos señalados, dure el concurso.

En este sentido, los alcaldes tienes el deber de a (sic) adelantar los concursos dentro de los términos legalmente establecidos y reportar a las Procuradurías Distritales o regionales, la fecha del cumplimiento del periodo del cumplimiento del periodo del curador previamente designado, la fecha de realización de la convocatoria del concurso y el estado y avance del concurso.

De la misma forma, los alcaldes Municipales o Distritales se encuentran en la obligación de adelantar, dentro de los términos legalmente establecidos para el efecto, las evaluaciones de desempeño de los Curadores Urbanos de su jurisdicción"

Cordialmente,

LUÍS FELIPE HENAO CARDONA

Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 De conformidad con el procedimiento previsto en el capitulo IV del Decreto 564 de 2006, modificado parcialmente por el Decreto 1100 de 2008

2 Ver artículo 5 del Decreto 1100 de 2008.

Revisó:

G. Herrera

Elaboró:

ALP DDT

Fecha:

26/05/2009