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Proyecto de Acuerdo 388 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO _____ 2009

PROYECTO DE ACUERDO No. 388 DE 2009

"POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 116 DE 2003 Y SE CELEBRA EL DIA DEL CABILDANTE ESTUDIANTIL COMO MECANISMO DE PARTICIPACION"

1. JUSTIFICACION DEL PROYECTO

El presente proyecto de acuerdo tiene como objetivo, poder ampliar los espacios de participación ciudadana a todos los estudiantes de la ciudad, ya que estos generan mecanismos para la construcción de ideas, posibilitan el desarrollo del pensamiento y crean oportunidades para que sean participes de la situación actual de la ciudad, lo que lleva a que esta población pueda ver su ciudad desde un punto de vista diferente y así poder hacer aportes significativos.

De la misma manera es importante brindarles a todos los estudiantes del distrito capital las garantías necesarias de expresar sus ideas y así poder construir un mejor entorno en el cual vivan.

En reunión sostenida por alumnos de varios colegios del distrito capital, estos expresaban la importancia de realizar ajustes pertinentes al acuerdo 116 de 2003, esto con el fin de ampliar los espacios de participación a todos los colegios en el distrito, sin discriminación alguna, y al mismo tiempo velar por la integridad democrática de los estudiantes del distrito.

2. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

"Colombia, nuestro país tiene establecido un sistema de democracia, participativa y pluralista. La participación implica el reconocimiento constitucional y legal de que los fines del Estado se cumplen entre otros a través de la participación de todos los ciudadanos en las decisiones en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación. Participar es hacer el ejercicio legítimo como ciudadanos de nuestro deber de construir nuestro propósito como nación y ejercer el control y vigilancia".1

"Los jóvenes buscan tener cada día mayor incidencia en la toma de las decisiones que afectan su cotidianidad. La participación en los establecimientos educativos es pedida a gritos por los estudiantes, quienes consideran, muchas veces, no ser escuchados por las directivas de los centros educativos. Saber cómo están los jóvenes participando, para qué participan, si existen verdaderas acciones por parte de las entidades para que los jóvenes de Bogotá se expresen libremente respetando y haciendo respetar sus derechos y deberes".2

"Es así como los líderes estudiantiles son personas con aptitudes para transformar problemáticas de su entorno escolar y organizar acciones en beneficio de la comunidad estudiantil. Algunos de ellos son elegidos democráticamente de acuerdo con la reglamentación establecida en la Ley General de Educación y demás normas que reglamentan los cargos de representación estudiantil en Bogotá, mientras que otros son lideres naturales que participan en diferentes actividades y escenarios que ofrece el colegio. En general logran movilizar la opinión de otros con el fin de dinamizar una actividad o causa específica.

Tradicionalmente, quienes han obtenido mayor reconocimiento a nivel local y distrital son aquellos representantes elegidos, en especial el personero estudiantil y en algunos casos el representante estudiantil ante el consejo directivo. En los 3 últimos años se han promovido desde algunas entidades distritales, figuras como el cabildante menor, el veedor y el contralor estudiantil, quienes han logrado protagonismos de acuerdo con la dinámica que las entidades coordinadoras le imprimen a los procesos de formación y participación de estos representantes en los asuntos del colegio, la localidad y la ciudad.

Es importante que los estudiantes conozcan las normas que reglamentan cada una de las funciones de los representantes estudiantiles, bien sea para postularse a ser elegido en uno de ellos, o para exigir el cumplimiento de su labor a quien resulte elegido".3

"Hay buenas razones por las cuales la democracia participativa debiera funcionar:

1. Aprovecha las experiencias y la capacidad de todos. La sociedad funciona mediante una red que interrelaciona al gobierno, las diversas comunidades, los grupos de intereses, los sectores y las instituciones. Además, los ciudadanos tienen un conocimiento mucho más íntimo a nivel local de las necesidades de la población que ningún grupo de políticos desde un gobierno altamente centralizado.

2. Promueve la legitimidad. Las instituciones, los organismos sectoriales, las empresas y los gobiernos acabarán por apreciar que tienen mucho que ganar en confianza, apoyo y colaboración de parte de los ciudadanos si los incluyen de alguna forma en sus decisiones. Los propios ciudadanos tienen una mayor facilidad de promover iniciativas destinadas a hacer más eficaz el medio en que se desenvuelven.

3. Desarrolla nuevas capacidades. La participación desarrolla la capacidad de las personas de trabajar en colaboración con los demás, de identificar prioridades y de lograr que las cosas se hagan y los proyectos se realicen. La actividad participativa los convierte así en mejores ciudadanos.

4. Mejora la calidad de vida. Estudios realizados por economistas, sociólogos y psicólogos han demostrado que las personas que participan en la toma de decisiones son más felices que los que se limitan a aceptar o aplicar las decisiones de otros, debido a que se sienten responsables del mejoramiento de su calidad de vida. Además, la participación brinda al ciudadano una oportunidad de mayor eficacia en la colaboración"4.

Es necesario mencionar que los estudiantes en nuestra ciudad desempeñan un papel muy importante en la toma de decisiones, es por esto que el Concejo de Bogotá, debe ser el medio para que los estudiantes del distrito capital puedan ser participes en la toma de decisiones, en la realización de programas y/o actividades que generen espacios de reflexión y participación, en donde tengan la oportunidad de expresar sus ideas en el entorno político en el que cada día se desenvuelven. Así mismo es necesario que los estudiantes al interior del Concejo logren expresarse con el fin de que asuman una posición constructiva del mundo que les rodea, en este caso de la Capital, participación democrática y libre a la que tienen derecho.

Es así como la Constitución Política de Colombia, en su Artículo 1º establece como principio fundamental que "Colombia es Estado Social de Derecho... democrático participativo y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana…", el "articulo 2o.- Son fines esenciales del Estado: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación. De la misma manera en su Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones"

Actualmente el Acuerdo 116 de 2003, nombra a los llamados cabildantes menores motivo por el cual y según los aportes e inquietudes hechas por los mismos se buscó hacer ajustes donde las inquietudes de estos jóvenes fueran plasmadas en dicho proyecto. Por lo cual el Cabildante estudiantil será un regidor o también llamado un concejal segundo, que rige en representación de la localidad a la cual pertenece su colegio y en donde desarrolla diariamente sus horas de estudio. Este cabildante debe conocer de manera clara la problemática de su localidad y su colegio, esto con el fin de que se tenga un representante que logre expresar las inquietudes de sus compañeros.

3. MARCO LEGAL

CONSTITUCION POLITICA

Artículo 1º. Establece como principio fundamental que "Colombia es Estado Social de Derecho.... democrático participativo y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana."

Articulo 2o. Son fines esenciales del Estado: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación...Las autoridades de la república están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".

Articulo. 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

Articulo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones"

Articulo. 41. En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la instrucción cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución.

Articulo. 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión....Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

Artículo 45. Ordena que "El estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud".

Ley 12 de 1991

Mediante esta Ley se ratificó la Convención Americana sobre Derecho Humanos, Pacto de San José, la cual en su artículo 13, establece que los niños "tendrán derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño", es decir, que el niño o la niña, son los creadores e innovadores de los procedimientos y las temáticas, siendo lo adultos responsables de apoyarlos en sus intentos.

El Decreto 1621 del 2 de Agosto de 2002, crea La Comisión Nacional Intersectorial para la coordinación de la celebración del Día de la Niñez y la Recreación. Esta Comisión será responsable, de conformidad con las normas vigentes, del diseño y desarrollo de programas, actividades y eventos que, fundamentados en una metodología lúdica, procuren el acceso de los niños y niñas a opciones de salud, educación extraescolar, recreación, bienestar y participación, así como la generación de espacios de reflexión sobre la niñez entre los adultos.

COMPETENCIA DEL CONCEJO

Decreto Ley 1421 de 1993

Artículo.- 6o. Establece la Participación Comunitaria y Veeduría Ciudadana. Las autoridades distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del Distrito y estimularán la creación de las asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión distrital y local.

De conformidad con lo que disponga la ley, el Concejo dictará las normas necesarias para asegurar la vigencia de las instituciones y mecanismos de participación ciudadana y comunitaria.

Artículo. 8o. Funciones generales. El Concejo es la suprema autoridad del Distrito Capital. En materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo.

Articulo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

10. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas.

4. IMPACTO FISCAL

De acuerdo con la ley 819 de 2003, sobre el impacto fiscal a mediano plazo, la presente iniciativa no compromete al Distrito en asignar apropiaciones presupuéstales en su aplicación, pues se realizará en el ejercicio de sus funciones.

Cordialmente,

CLARA LUCIA SANDOVAL

MARIA ANGELICA TOVAR

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ORLANDO CASTAÑEDA

NELLY PATRICIA MOSQUERA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

MARTHA ORDONEZ

LILIANA DE DIAGO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ORLANDO PARADA DIAZ

SEVERO CORREA VALENCIA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

JAVIER PALACIO MEJIA

ANDRES CAMACHO CASADO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

EDGAR ALFONSO TORRADO GARCIA

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No ________2009

"POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 116 DE 2003 Y SE CELEBRA EL DIA DEL CABILDANTE ESTUDIANTIL COMO MECANISMO DE PARTICIPACION"

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los Numerales 1 y 10 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

CONSIDERANDO

Que la constitución política establece como fines esenciales del Estado: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación...

Que el decreto Ley 1421 de 1993 en su articulo 6º consagra, que las autoridades distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del Distrito y estimularán la creación de las asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión distrital y local.

Que la Ley 850 de 2003 establece que se entiende por Veeduría ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control.

Que de acuerdo al Acta 022 del 24 de abril de 2009 de la Secretaria General del Concejo de Bogotá, y en cumplimiento al Acuerdo 116 de 2003 se celebro en las instalaciones del Concejo el Día del Cabildante Menor, donde los cabildantes menores solicitaron la modificación de este acuerdo.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Modifíquese el artículo primero del acuerdo 116 de 2003, el cual quedará así:

Artículo primero. La secretaria de Educación Distrital coordinará con los colegios de la ciudad, la selección de 4 estudiantes de secundaria y media, por localidad, que deseen participar en la celebración del Día del cabildante Estudiantil.

ARTICULO SEGUNDO. Modifíquese el artículo segundo del acuerdo 116 de 2003, el cual quedará así:

Artículo segundo. En conmemoración del mes de los niños y el día internacional de los derechos de los niños, el Concejo de Bogotá realizara el día del Cabildante Estudiantil el último viernes del mes de abril y de noviembre de cada año.

Parágrafo. Para efectos del presente acuerdo, se entenderá que son cabildantes estudiantiles, todos aquellos estudiantes que estén entre los 7 años en adelante y que pertenezcan a cualquier jornada estudiantil del respectivo colegio.

ARTÍCULO TERCERO. Modifíquese el artículo tercero del acuerdo 116 de 2003, el cual quedará así:

Artículo tercero. En la fecha aquí indicada, el Concejo de Bogotá establecerá que los cabildantes estudiantiles, representantes de nuestra Capital, se constituyan en sesión informal, como espacio de reflexión y aportes sobre la temática que vive el Distrito Capital, según la perspectiva de los estudiantes.

ARTÍCULO CUARTO. Modifíquese el artículo cuarto del acuerdo 116 de 2003, el cual quedará así:

Artículo cuarto. Cada Concejal de Bogotá en sesión plenaria, acompañará a cada uno de los Cabildantes Estudiantiles con el objeto de guiarlos en sus intervenciones y en el desarrollo de la sesión.

PARAGRAFO. El Concejal solo tomará la palabra cuando el Cabildante Estudiantil a quien representa, presente inconvenientes para expresarse de manera clara y directa.

ARTÍCULO QUINTO. Modifíquese el artículo quinto del acuerdo 116 de 2003, el cual quedará así:

Artículo quinto. Las disposiciones del presente Acuerdo, se aplicarán en todas las localidades del distrito capital a través de la Secretaria de Educación del distrito y la Veeduría Distrital quienes adoptarán el procedimiento correspondiente para su cumplimiento.

ARTICULO SEXTO. Modifíquese el artículo sexto del acuerdo 116 de 2003, el cual quedará así:

ARTÍCULO SEXTO. El Concejo de Bogotá D.C., para estos días, sesionará conforme al procedimiento vigente para la Corporación. La agenda se preparará según la temática propuesta por los cabildantes estudiantiles en sesión plenaria y en concordancia con la situación que atraviesa la ciudad. La presidencia del Concejo coordinara que el desarrollo de las sesiones sean trasmitidas en diferido por Canal Capital y de las mismas se generarán las memorias necesarias para que los cabildantes estudiantiles las consulten año tras año.

PARAGARFO. El aporte y conclusiones que se genere de las sesiones realizadas serán evaluados dentro de los meses siguientes a la sesión por la mesa directiva, y publicado por la misma, con el fin de determinar los avances y los aportes hechos por los cabildantes estudiantiles a la ciudad y corporación.

ARTÍCULO SEPTIMO. El proceso de participación, inscripción, selección y orientación, de los cabildantes estudiantiles, será coordinado y ejecutado por la Veeduría Distrital con la metodología y pedagogía que corresponde a sus funciones.

ARTICULO OCTAVO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 El Ciudadano, www.utp.edu.co

2 Eje Temático: Participación Estudiantil y Discriminación, /www.personeriabogota.gov.co

3 www.redacademica.edu.co

4 www.wikipedia.com