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Proyecto de Acuerdo 390 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 390 DE 2009

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL PLAN DISTRITAL DE EDUCACION ARTISTICA A TRAVES DE LAS ESCUELAS LOCALES DE FORMACIÓN ARTISTICA Y CULTURAL EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

1. OBJETO DEL PROYECTO

Está iniciativa es de gran relevancia para Bogotá ya que por medio del Plan de Educación Artística se establecerán las escuelas de formación del arte que tendrán como misión adecuar escenarios donde a través de la expresión artística se exploren y se asuman nuevas prácticas culturales y sociales en las que se caractericen los rasgos distintivos que identifican a la población del Distrito Capital.

Construir ciudad, garantizando el acceso a las publicaciones, investigaciones, bienes y servicios culturales, promoviendo la creatividad de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de Colombia y la Ley 115 de 1994; reconociendo los Derechos Humanos, los derechos culturales, la convivencia, la solidaridad, la interculturalidad, el pluralismo y tolerancia como los valores culturales fundamentales, que son base esencial del desarrollo y de la cultura para la paz.

Disponer de espacios de aprovechamiento del tiempo extracurricular siendo creadas a partir de las necesidades locales de formación, expresión artística y convivencia ciudadana utilizando el arte y la cultura como una herramienta para el proyecto de vida de los Bogotanos.

2. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las Autoridades Públicas deben unir esfuerzos para poder trabajar por el desarrollo de hombres y mujeres desde la niñez, con el propósito de enseñarles como emplear el tiempo libre y de esta manera permitirle a la persona sentirse útil, y encontrar sentido a su existencia por medio del desarrollo de sus talentos, convirtiéndolos en generadores de ingresos a través de lo aprendido capacitando a otras personas en áreas artísticas.

Antecedentes del tema de cultura, en el Distrito:

*Alta cobertura del Sistema Público Distrital de educación.

*Alta oferta de educación superior en artes.

*Debilidad de la formación artística en la educación formal pública, en los niveles básico y medio.

*Debilidad en las iniciativas del sector privado para la provisión de educación no formal en artes, en los niveles básico y medio.

En la actualidad la situación en el tema del artístico en Bogota es:

*Inversión alta pero aislada en la educación artística no formal, en niveles básico y medio.

*Ausencia de redes y proyectos compartidos.

*Dificultad para que jóvenes talentos accedan a la educación artística formal especializada.

El Arte es una forma de conciencia social que tiene por objeto satisfacer las necesidades espirituales de los hombres haciendo uso de la materia, la imagen, el sonido, la expresión corporal, etc.1 El Plan Nacional de Educación Artística define la Educación artística como " La potencia, la sensibilidad, la experiencia estética y el pensamiento de naturaleza artística a partir de la apropiación y movilización de facultades perspectivas, emocionales, imaginativas, racionales, de lenguajes, practicas y oficios relacionados con lo sonoro, lo visual, lo corporal y lo literario"2.

La diferencia principal entre los artistas y los científicos es que los primeros a partir de problemas universales dan respuestas muy personales mientras que los segundos a partir de problemas particulares hacen descubrimientos y postulan conceptos validos universalmente y que pueden tener aplicaciones prácticas a través de las tecnologías.3

Para el Distrito los entes que tienen la competencia de formular, ejecutar y hacer partícipe a la población de la educación artística, son las Secretaria Distrital de Educación y la de Cultura, ellos desarrollan la estructura tanto en los niveles de educación formal, hoy denominada educación para el trabajo y desarrollo humano, educación superior media y básica, y las modalidades de educación no formal e informal que son los que trataremos en el desarrollo de este proyecto.

Dentro del proyecto de vida los componentes que articulan las proyecciones de la personalidad dentro de los campos de situaciones vitales de la persona son:

*Los Valores: morales, estéticos y sociales, etc.

*La priorizacion de objetivos, la definición de rutas y la programación de metas y tareas en función de determinados recursos individuales y sociales.

*Los estilos y mecanismos que implican formas de auto expresión: integración personal, auto dirección y auto desarrollo".4

El Plan Distrital de Educación Artística será de tipo de formación Informal y no formal, entendiéndose la primera como el proceso de conocimiento espontáneo y continúo, según la ley 115/94.

Para el Distrito estos tipos de formación no es extraña ya que en las localidades se han presentado diferentes proyectos en el tema artístico, pero que ha contado con una serie de dificultades que son: problemas en la continuidad de los procesos y el desarrollo de estos a nivel local, puesto que no existe una coordinación general en los procesos lo que genera como consecuencia una desarticulación entre las organizaciones informales del tema artístico en la ciudad.

De acuerdo a la definición de la Ley 115 de 1994, La formación artística no formal "Es toda aquella que permite complementar, actualizar y formar en aspectos académicos y laborales, sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos en el articulo II de esta Ley; que tiene como objeto efectuar procesos de formación, en las diferentes expresiones artísticas, culturales y de patrimonio." La cual fue derogada por el decreto 2888 del 2007 donde pasa a ser la educación para el trabajo y desarrollo humano, la cual en el articulo 2º "Comprende la formación permanente, personal, social y cultural, que se fundamenta en una concepción integral de la persona que una institución organiza en un proyecto educativo institucional, y que estructura en currículos flexibles sin sujeción de niveles y grados propios de la educación formal. La educación para el trabajo y desarrollo humano hacen parte del servicio publico educativo".

La formación Informal en arte: "Es aquella que se ofrece libremente, muy a menudo por academias pequeñas, o docentes particulares, donde no ofrecen ningún titulo o certificación de sus programas, y en la mayoría de las veces sus docentes no son profesionales o técnicos, pero si cuentan con experiencia, los programas son flexibles y se acomodan al nivel del conocimiento del estudiante y su disponibilidad del tiempo".

Por medio de este Plan Distrital de Educación Artística se debe dar prioridad a la atención local en cuanto a la formación artística, que es donde más se encuentra la necesidad y de esta manera poder darle la posibilidad de acceso libre para una educación de calidad bien sea para su propio desarrollo personal, laboral o académico, utilizando el tiempo en el desarrollo de su talento.

El Convenio Interadministrativo No 455 del 2005:

Dentro del Marco Nacional, debemos tener en cuenta el Convenio Interadministrativo No 455 del 2005 entre el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Educación Nacional, el cual tiene como objeto unir esfuerzos para la formulación de políticas y acciones que impulsen la educación artística en Colombia.

Con este referente a nivel nacional, se hace necesario a nivel Distrital la creación de un Plan Distrital de Educación Artística, el cual tendrá como fin el consolidar las Escuelas de Formación del Arte, haciendo especial énfasis en que el termino de Escuelas de Formación no hace referencia a la creación de una escuela o colegio o institución o en el término de infraestructura, si no a un programa del Plan en donde se pueda optimizar los recursos que a nivel local se concreten con las Alcaldías Locales para el desarrollo de un trabajo conjunto, en defensa del tema artístico en todas sus expresiones.5

Las Secretarias Distritales de Cultura y de Educación, coordinarán la ejecución y desarrollo de esta iniciativa, con la participación de las Alcaldías Locales para lograr su continuidad.

Este proceso de formación se puede llevar a cabo en los lugares que a nivel local estén dispuestos para este fin, o que puedan garantizar la dotación de dichos lugares para el buen desarrollo de las actividades artísticas.

Cabe anotar que en la actualidad (7) siete de las (20) veinte localidades cuentan con casas de la cultura que son: (Tunjuelito, Fontibón, Engativá, Suba (3) Tres casas, Barrios Unidos, Ciudad Bolívar) o en el caso de Los Mártires que no se encuentra en funcionamiento, aun cuando se cuenta con la infraestructura, con la presente iniciativa se posibilitará el desarrollo de este tipo de formación informal y no formal.

Es importante resaltar una experiencia exitosa de Bogotá, como lo es la escuela de formación en Rock de la localidad de Suba, la cual ha sido de gran beneficio para la comunidad, porque a demás de una formación informal y no formal del genero musical de Rock, las personas son acreditadas ante los entes de educación superior para la certificación de un proceso formativo, y la posibilidad de continuidad profesional de su talento.

Estos procesos de formación artística se han llevado a cabo en diferentes lugares de la Nación, ejemplos de estos son:

En Norte de Santander desde el 2002, se viene adelantando este proyecto de las casas de formación y han contado con gran éxito. Donde los niños y jóvenes cuentan con la ayuda y orientación de personas capacitadas en el área artística los cuales son guiados por formadores para el tema artístico, siendo este un cambio para la sociedad y de esta manera ser participes de la formación de un ser humano integral y de principios.

Las Escuelas de Formación Artística, están acorde a la iniciativa promovida por la Alcaldía Mayor de Bogotá en la pasada Administración, a través del proyecto de Jóvenes Tejedores de Sociedad, en donde el objeto del proyecto era la formación artística informal pensado en los y las jóvenes de Bogotá donde desarrollaban sus talentos artísticos, expresando sus ideas y conocimientos sobre la ciudad y su dinámica cultural; las cuales han desarrollado cinco áreas de formación: Arte Dramático, Danza, Música, Literatura, Artes Plásticas y Artes Visuales.6

En el Departamento de Norte de Santander, en el municipio de Labateca según el Acuerdo Municipal No 008 se institucionaliza y consolida las escuelas de formación artística y cultural en el municipio para conocer y de esta manera dar a conocer el potencial cultural y artístico que existe.

Mediante un acuerdo en el municipio de Mitù se crean la Escuelas de Formación Artística, teniendo como finalidad ofrecer alternativas de ocupación del tiempo libre o extra académico de los niños, jóvenes y adultos.

El proyecto de las escuelas es trabajar por articular y desarrollar políticas públicas de los niveles local, departamental y nacional, como las enumeradas en el Plan Nacional de Cultura 2001-2010 "Hacia una ciudadanía democrática cultural", el Sistema Nacional de Formación Artística y Cultural, SINFAC, el Plan de desarrollo Departamental "Gobierno eficiente y con sentido social", y Planes Municipales y locales de desarrollo; ofreciendo alternativas y estimulo al desarrollo de procesos locales de formación artística y cultural, que son fortalecidos junto con las casas de cultura, bibliotecas y comunidades que participan en el proceso, quedando como conclusión del proyecto un "Sistema de Formación artística y cultural para el departamento" así como módulos pedagógicos y una dinámica red de formadores y escuelas de artes y cultura.

Debemos realizar gran énfasis en estudiar las estadísticas de los presupuestos locales, en donde el 35.29% de la asignación presupuestal hace referencia a la formación artística en cada localidad, por los años 2004 al 2006.

Para lo cual anexo el cuadro que explica este proceso formativo.

Fuente: Datos estadísticos dados por Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte.

Estos datos estadísticos de inversión en cultura a nivel local de los años 2001 al 2006, hacen referencia al incremento que se le ha dado al tema de cultura y arte en la ciudad, acorde a las propuestas del Ministerio de Cultura y de las políticas del país.

De acuerdo del análisis del presente cuadro informativo, se puede aseverar que dentro de los años 2004 al 2006 estas son las localidades que recibieron recursos financieros de inversión local en el tema de formación artística.

Fuente: Datos estadísticos dados por Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte.

3. ASPECTO LEGAL

3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA:

Artículo 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionaran y vigilaran el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.

Artículo 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.

Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

Artículo 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.

Artículo 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.

3.2. LEY 397 DE 1997 "LEY NACIONAL DE CULTURA"

Artículo 1º. De los principios fundamentales y definiciones de esta ley. La presente ley está basada en los siguientes principios fundamentales y definiciones:

NUMERAL 3. El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana.

NUMERAL 4. En ningún caso el Estado ejercerá censura sobre la forma y el contenido ideológico y artístico de las realizaciones y proyectos culturales.

NUMERAL 5. Es obligación del Estado y de las personas valorar, proteger y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación.

ARTICULO 64: Corresponde al Ministerio de Cultura la responsabilidad de orientar, coordinar y fomentar el desarrollo de la educación artística y cultural no formal como factor social, así como determinar las políticas y estrategias para su desarrollo.

3.3. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO 455-05 DEL 2005 ENTRE EL MINISTERIO DE CULTURA Y EL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

CONSIDERACION 1: Que de conformidad con la Constitución Política de Colombia y la Ley 115 de 1994 de Educación es un derecho de la persona y un servicio público que cumple una función social, busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica a los demás bienes y valores de la cultura; además la Constitución establece que el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los Colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

CONSIDERACION 8: Que la Articulación entre los ministerios de Educación y Cultura en materia de educación artística es necesaria para alcanzar los objetivos de avanzar hacia la identificación de propósitos comunes y la generación de acciones complementarias para la educación para la vida y la ciudadanía, asi como los de preservar y renovar el patrimonio y la diversidad cultural en Colombia, propios de estos Ministerios respectivamente.

CONSIDERACION 9: Que la definición de una política conjunta propiciará condiciones para la universalización de la educación artística en la educación básica y media como área fundamental del conocimiento y factor del desarrollo humano integral, al tiempo que valorizará las prácticas artísticas y culturales del conjunto de la población.

3.4. LEY 1064 DE 2006 "POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS PARA EL APOYO Y FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO ESTABLECIDA COMO EDUCACIÓN NO FORMAL EN LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN"

ARTÍCULO 1 Reemplácese la denominación de Educación no formal contenida en la Ley General de Educación y en el Decreto Reglamentario 114 de 1996 por Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano.

3.5. Decreto 2888 de 2007 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES QUE OFREZCAN EL SERVICIO EDUCATIVO PARA EL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO, ANTES DENOMINADO EDUCACION NO FORMAL, SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS BÁSICOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS PROGRAMAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

Articulo 1º

Objeto y ámbito. "El presente decreto tiene por objeto reglamentar la creación, organización y funcionamiento de las instituciones que ofrezcan el servicio educativo par ale trabajo y desarrollo humano, antes denominado educación no formal y establecer los requisitos básicos para el funcionamiento de los programas de educación para el trabajo y desarrollo humano".

Articulo 2º

"Educación para el trabajo y el desarrollo humano. Comprende la formación permanente, personal, social y cultural que se fundamenta en una concepción integral de la persona, que una institución organiza en un proyecto educativo institucional, y que estructura en currículos flexibles sin sujeción al sistema de niveles y grados propios de educación formal.

La educación para el trabajo y desarrollo humano hacen parte del servicio publico educativo, responde a los fines de la educación consagrados en el articulo 5º de la Ley 115 de 1994 y da lugar a la obtención de un certificado de aptitud ocupacional".

4. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTA:

*Decreto Ley 1421 de 1993,

Artículo 12: Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

"1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito"

"13: Regular la preservación y defensa del patrimonio cultural".

5. IMPACTO FISCAL

Ley 819 de 2003 "por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones"

Artículo 7º. "Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Por lo anterior la presente iniciativa no compromete al Distrito en asignar apropiaciones presupuestales en su aplicación, se realizará en el ejercicio de sus funciones Constitucionales y Legales.

Cordialmente:

CLARA LUCIA SANDOVAL

ORLANDO CASTAÑEDA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

MARIA ANGELICA TOVAR

NELLY PATRICIA MOSQUERA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

HIPÓLITO MORENO

MARTHA ESPERANZA ORDOÑEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ORLANDO PARADA DÍAZ

ANDRES CAMACHO CASADO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

SEVERO ANTONIO CORREA

LILIANA DE DIAGO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

JAVIER PALACIO MEJIA

EDGAR ALFONSO TORRADO

Vocero Bancada Partido de la U

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2009

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL PLAN DISTRITAL DE EDUCACION ARTISTICA A TRAVES DE LAS ESCUELAS LOCALES DE FORMACIÓN ARTISTICA Y CULTURAL EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

El Concejo de Bogotá en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, Artículo 12 Numerales 1 y 13.

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO: Las Secretarias Distritales de Educación y de Cultura, Recreación y Deporte desarrollarán de manera conjunta un Plan Distrital de Educación Artística que generé los lineamientos de articulación entre estos sectores para garantizar el acceso de la población a la formación en todas las áreas artísticas.

ARTICULO SEGUNDO: La Secretaria Distrital de Educación y La Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, trabajarán conjuntamente con los niveles de educación básica y media, y las modalidades educativas informal y no formal para garantizar la oferta y el acceso a experiencias de formación en artes.

PARAGRAFO: El Plan Distrital de Educación Artística articulará la inversión Pública Distrital para el cumplimiento de este propósito.

ARTÍCULO TERCERO: El Plan Distrital de Educación Artística procurará la generación de lineamientos de corresponsabilidad público - privada, que permitan integrar el sector educativo privado y las organizaciones culturales para el desarrollo de sus fines.

ARTICULO CUARTO: Establézcase dentro del Plan Distrital de Educación Artística, las Escuelas locales de formación del arte para potenciar, fortalecer, y consolidar los procesos de educación no formal e informal en artes a fin de garantizar el ejercicio de los derechos culturales de la ciudadanía.

PARAGRAFO: Las Escuelas Locales de Formación de Arte deberán interrelacionarse con las casas de la cultura de las diferentes localidades y las organizaciones culturales especializadas en programas de educación artística.

ARTICULO QUINTO: La Secretaria Distrital de educación junto con la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte desarrollarán las actividades tendientes a la reglamentación e implementación de las Escuelas de Formación de Arte, en coordinación con las Alcaldías Locales.

ARTÍCULO SEXTO: La Secretaria de Distrital de Cultura Recreación y Deporte implementará el presente acuerdo dentro de los seis meses siguientes, contados a partir de su entrada en vigencia.

ARTICULO SEPTIMO: El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

Publíquese y Cúmplase

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 www.encarta.com.co

2 Educación Artística y cultural, un propósito común. Cuadernos de educación artística 2, Ministerio de Cultura dirección de artes, Octubre 2008.

3 WWW-agustinanat.blogspot.com I hate de la Cruz.

4 Escenarios y estrategias para el próximo decenio. Política Pública de Juventud de Bogota Alcaldía Mayor de Bogota.2005.

5 Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte; reunión del martes 9 de Septiembre del 2008.

6. wwwculturarecreacionydeporte.gov.co