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Resolución 1837 de 2006 Departamento Administrativo de Medio Ambiente

Fecha de Expedición:
15/08/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1837 DE 2006

(Agosto 15)

Derogada por el art. 4, Resolución Sec. Ambiente 5999 de 2010

Por medio de la cual se renueva el Programa De Excelencia Ambiental Distrital - Pread y se establecen las condiciones para su funcionamiento.

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE "DAMA"

En uso de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el ARTÍCULO 2 del Decreto 330 de 2003 y el artículo 10 del Acuerdo 19 de 1996, en concordancia con la Ley 99 de 1993, y

CONSIDERANDO

Que la ley 99 de 1993 establece entre los principios generales ambientales que rigen la política ambiental en Colombia que "el proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo", Igualmente, que "la acción para la protección y recuperación ambientales del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado".

Que el Decreto Distrital 330 de 2003, por el cual se adopta la estructura interna del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA- y se determinan las funciones de sus dependencias, consagra que este Departamento es la autoridad ambiental dentro del perímetro urbano del Distrito Capital, entidad rectora de la Política Ambiental Distrital y coordinadora de su ejecución.

Que en virtud del Decreto 330 de 2003 y en consonancia con el artículo 65 de la Ley 99 de 1993, al DAMA le corresponde promover y ejecutar programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales en relación con el manejo del medio ambiente y los recursos naturales renovables y elaborar los planes, programas y proyectos ambientales distritales que los desarrollen.

Que la eficiencia en la gestión ambiental, está cada vez más relacionada con la participación activa y el compromiso de todos los actores sociales y económicos que Inciden en la administración y uso de los recursos naturales y el ambiente.

Que el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital 2001-2009, establece dentro de sus programas de gestión, el Manejo de la Industria, donde sus líneas de acción fundamentales se orientan a coordinar y fortalecer la capacidad institucional para la gestión ambiental con la industria, así como promover la ecoeficiencia en el sector privado. Dentro de este programa se encuentra el subprograma de Promoción de la Ecoeficiencia en los sectores productivos, donde se visualiza el "Apoyo al establecimiento de Sistemas de Gestión Ambiental Empresaria" como uno de sus proyectos prioritarios.

Que en apoyo de la gestión ambiental empresarial en Bogotá D.C. y mediante la Resolución 311 de 2001, se creó el Programa de Excelencia Ambiental Distrital PREAD como un mecanismo de reconocimiento público a las empresas del Distrito Capital que fomentan estrategias de autogestión y autorregulación ambiental, enfocadas hacia la prevención y el mejoramiento continuo y se establecieron las condiciones para su funcionamiento,

Que mediante el Decreto Distrital 482 de 2003 se adopta la Política de Producción Sostenible para Bogotá, la cual persigue entre sus objetivos el de "prevenir y minimizar los riesgos para la salud humana y el medio ambiente generados por los procesos productivos, los servicios y los productos, dentro del Distrito Capital", "optimizar el uso de los recursos naturales dentro de los diferentes procesos del sector empresarial de la ciudad" y "promover la adopción de Producción más limpia en procesos productivos, productos y servicios de la ciudad`, estableciendo entre sus programas el Fomento de la autogestión ambiental empresarial a través del Programa de Excelencia Ambiental Distrital PREAD.

Que el Programa de Excelencia Ambiental Distrital PREAD, es un mecanismo de incentivo para la adopción de prácticas integrales de gestión que buscan calidad ambiental.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Renovar el PROGRAMA DE EXCELENCIA AMBIENTAL DISTRITAL - PREAD, como mecanismo de reconocimiento público a los sectores productivos que se destaquen por la implementación de enfoques de autogestión ambiental, prevención de la contaminación y producción más limpia en el desarrollo de sus actividades, redundando en un mejoramiento de la calidad ambiental del Distrito y de la calidad de vida de sus habitantes.

PARÁGRAFO 1 Entiéndase incluido en el sector productivo a los sectores manufacturero y de servicios,

ARTÍCULO SEGUNDO. El Programa de Excelencia Ambiental Distrital PREAD se eleva a la calidad de programa institucional del DAMA, que deberá ser revisado por la institución cuando lo considere pertinente con miras a su continuo mejoramiento contando con el apoyo de los sectores productivos, gremiales, académicos y organizaciones no gubernamentales que deseen participar.

ARTÍCULO TERCERO- Guía Metodológica- El Programa de Excelencia Ambiental Distrital PREAD, se soporta en la «Guía Metodológica para la postulación de los participantes al Programa de Excelencia Ambiental Distrital PREAD», la cual estará a disposición de los interesados en el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA y podrá ser consultada en la página web del DAMA.

PARÁGRAFO 1. El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA, podrá ajustar y/o modificar la «Guía Metodológica para la postulación de los participantes al Programa de Excelencia Ambiental Distrital - PREAD», con el apoyo de los sectores productivos, gremiales, académicos y organizaciones no gubernamentales que deseen participar. El DAMA establecerá mecanismos de divulgación que garanticen una convocatoria amplia a dichos procesos de participación.

ARTÍCULO CUARTO. Procedimiento de Postulación: El DAMA anunciará a través de diversos mecanismos de divulgación la apertura al periodo de inscripciones al Programa, y pondrá a disposición de los interesados la «Guía Metodológica para la postulación de los participantes al Programa de Excelencia Ambiental Distrital - PREAD».

Las empresas deben diligenciar el formulario que aparece en la Guía y allegar el Informe de Postulación, el cual debe contener una completa descripción del enfoque, implementación y/o resultados según sea el caso, de los diferentes aspectos del desempeño ambiental contenidos en los criterios que se enuncian en la «Guía Metodológica para la postulación de los participantes al Programa de Excelencia Ambiental Distrital PREAD».

El Informe de Postulación debe entregarse en el DAMA, única instancia habilitada para avalar la inclusión de las empresas a la respectiva convocatoria del PREAD.

ARTÍCULO QUINTO. Niveles de Reconocimiento: El Programa de Excelencia

Ambiental tendrá los siguientes niveles de reconocimiento:

Nivel "Postulante": Se incluirán allí todas las postulaciones que cumplen normatividad y que presentan avances preliminares en cuanto a la gestión y desempeño ambiental.

Nivel "En Marcha Hacía la Excelencia Ambiental". Reconoce a las empresas que, además de cumplir con las normas ambientales vigentes cuentan con un registro anual de indicadores de desempeño ambiental, establecidos en la "Guía Metodológica de Postulación al Programa de Excelencia Ambiental Distrital PREAD".

Nivel "Excelencia Ambiental, Generando Desarrollo Sostenible": Reconoce a las empresas que, además de cumplir con las normas ambientales vigentes, poseen un sistema de gestión ambiental que se refleja en el mejoramiento continuo evaluado a través del mantenimiento y mejora de los indicadores de desempeño ambiental, establecidos en la "Guía Metodológica de Postulación del Programa de Excelencia Ambiental Distrital PREAD".

PARÁGRAFO 1: El puntaje mínimo para alcanzar cada uno de los niveles de conocimiento se encuentra establecido en la <<Guía Metodológica de Postulación del Programa de Excelencia Ambiental Distrital PREAD".

PARÁGRAFO 2: No se aceptará la postulación de empresas que durante los tres (.3) años anteriores hayan quedado clasificadas en el nivel postulante.

PARÁGRAFO 3: Créase un nivel denominado "Elite, generando desarrollo sostenible" para las empresas que se ubiquen durante los cinco (5) años anteriores en el nivel de "Excelencia ambiental generando desarrollo sostenible".

Para las empresas ubicadas en este nivel, existirá año tras año seguimiento a su gestión y desempeño ambiental que no obedezca necesariamente a una auditoria ambiental, destacando y publicitando los avances en gestión y desempeño ambiental y manteniendo los beneficios del nivel de "Excelencia ambiental generando desarrollo sostenible".

ARTÍCULO SEXTO. Beneficios directos del programa: Las empresas miembros del programa tendrán los siguientes beneficios, según el nivel en el cual hayan sido clasificadas.

Para todos los niveles se tienen los siguientes reconocimientos:

a) Visita de auditoria por expertos ambientales y de proceso.

b) Informe de retroalimentación con identificación de oportunidades y fortalezas que les permita mejorar su gestión y desempeño ambiental.

c) Reconocimiento público por medio de la presentación del listado de las empresas miembros del PREAD en la página Web del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA y en medios de comunicación masivos.

d) Resolución por la cual se reconoce su participación en el PREAD.

Para el nivel "En Marcha Hacia la Excelencia Ambiental" existen adicionalmente los siguientes:

a) Entrega de una placa representativa del PREAD durante la ceremonia de premiación organizada por el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA y con la participación de los medios de comunicación a las empresas escogidas en cada convocatoria anual.

b) Apoyo por parte del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA para ser presentados a organismos de cooperación internacional para obtener beneficios adicionales por parte de estas entidades.

c) Para empresas del sector manufacturero, ser clasificadas por el DAMA como empresas de bajo impacto ambiental para todos los efectos tributarios.

Para el nivel "Excelencia Ambiental, Generando Desarrollo Sostenible", además de todos los anteriores, existen lo siguientes beneficios:

a) Derecho a la utilización del logotipo del PREAD en publicidad y papelería, mientras se forme parte del Programa y por el mismo período de vigencia de la resolución de reconocimiento.

b) Presentación de las empresas en eventos que realice la actividad ambiental, dentro de otros programas de gestión ambiental.

PARÁGRAFO 1, Los beneficios se otorgarán por una vigencia de un (1) año a partir de la expedición de la resolución de reconocí miento,

ARTÍCULO SÉPTIMO. Compromisos del DAMA: El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA, se compromete con los miembros del Programa a:

a) Realizar las apropiaciones presupuestales correspondientes para garantizar la permanencia del Programa de Excelencia Ambiental Distrital PREAD.

b) Designar un grupo coordinador encargado de hacer seguimiento y acompañamiento a la empresas miembros del PREAD.

c) Contratar al personal idóneo para la realización de las auditorias ambiental del Programa.

d) Llevar el registro y archivo disponible para consulta, de las empresas que pertenecen al PREAD y de los informes que estas entreguen.

e) Definir el cronograma anual de actividades correspondientes a la ejecución del PREAD, que será publicado en la página web del DAMA.

f) Informar a las empresas con mínimo quince (15) días de anticipación, la fecha de realización de la visita de auditoria y el cronograma de auditorias de la convocatoria.

g) Promover el PREAD en diversos escenarios públicos y privados con el objeto de incrementar su cobertura y ampliar los beneficios para las empresas que hagan parte del mismo.

PARÁGRAFO 1: La fecha de realización de las auditorias será concertada con las empresas de manera previa a la consolidación del cronograma final de auditorias, por lo que no se aceptarán cambios posteriores de la fecha, salvo en caso de extrema necesidad. Si éste fuera el caso, el cambio de la fecha de auditoria deberá ser justificado por escrito y comunicado telefónicamente al DAMA mínimo con cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de realización de la auditoria,

ARTÍCULO OCTAVO. Compromisos de las empresas participantes PREAD: Los participantes del Programa deberán comprometerse con:

a) Entregar el Informe de postulación completo, sobre el desempeño ambiental de la empresa, de acuerdo a lo establecido en la «Guía Metodológica para la postulación de los participantes al Programa de Excelencia Ambiental Distrital PREAD».

b) Integrar a la comunidad en los procesos de gestión y desempeño ambiental mediante procesos participativos.

c) Divulgar sus programas ambientales a la comunidad interna y externa,

d) Brindar información oportuna y veraz de la gestión y desempeño ambiental que desarrolla. Cualquier cambio en la información presentada en años anteriores, debe ser señalado y justificado en el respectivo informe de postulación.

e) Participar en la ceremonia de premiación del año respectivo.

f) Utilizar el lego del Programa en su publicidad y papelería únicamente mientras formen parte del nivel respectivo, excepto en los casos en que sus políticas institucionales lo restrinjan.

g) Informar oportunamente al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA cualquier incidente que afecte considerablemente el desempeño ambiental.

h) En caso de querer retirar su postulación al PREAD, informar por escrito al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA, con un plazo mínimo de treinta (30) días antes de la visita de auditoria.

i) Promover el PREAD dentro de los espacios pertinentes.

ARTÍCULO NOVENO. Visitas de control y vigilancia: Las empresas participantes del PREAD, no están exentas de las visitas de control y vigilancia ambiental del DAMA.

ARTÍCULO DÉCIMO. Otras obligaciones: El reconocimiento otorgado por el PREAD no libera a las empresas de la obligación de contar y cumplir con las licencias, permisos, concesiones o autorizaciones, en concordancia con las normas vigentes.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO, Causales de exclusión inmediata: Toda empresa participante del PREAD será excluida del Programa, si incurre en alguna de las siguientes causales de exclusión inmediata, de ocurrencia durante el año de evaluación y un (1) año antes:

a) Adulteración de la información en los informes que presente la empresa.

b) Violaciones a las regulaciones ambientales nacionales y/o locales, salvo que sean el resultado de hechos imprevisibles e irresistibles, o de operaciones de mantenimiento u otras, de carácter temporal y que sean previamente anunciadas al DAMA.

c) Sanciones o condenas por daños ambientales o por violaciones a la normatividad vigente.

PARÁGRAFO 1: Toda empresa participante del PREAD que haya sido excluida del Programa, podrá ingresar de nuevo al PREAD, después de transcurridos el año de causación de la causal de exclusión y un año más, acogiéndose nuevamente al proceso de inscripción y selección vigente en ese momento.

PARÁGRAFO 2: La exclusión de empresas participantes del PREAD, anunciada a través de los canales institucionales del DAMA. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley 99 de 1993 ó en las normas que la modifiquen o adicionen, en los casos a que haya lugar a ellas, ni de las acciones penales o civiles del caso.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Plazos para la corrección de eventualidades: Cuando las empresas participantes del PREAD reporten alguna falta en su desempeño ambiental dentro de las setenta y dos (72) horas posteriores a su ocurrencia y pidan tiempo al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA para corregirla, la instancia responsable del Programa les dará un plazo establecido por ambas partes, en el cual, la empresa se comprometerá a resolver el problema. Este plazo no podrá ser superior a dos (2) meses calendario.

PARÁGRAFO 1: El plazo no se otorga, cuando el origen del mal desempeño esté en el listado de causales de exclusión inmediata.

PARÁGRAFO 2: La evaluación de las medidas adoptadas la llevará a cabo el Comité de Evaluación del Programa, el cual decidirá si la empresa puede continuar en el PREAD o si la excluye definitivamente del mismo.

ARTÍCULO  DECIMOTERCERO. La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación y deroga la Resolución 311 de 2001 del DAMA.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los 15 días del mes de agosto de 2006

CLAUDIA MARÍA BUITRAGO RESTREPO

Directora