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Resolución 930 de 2008 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
06/05/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0930 DE 2008

(Mayo 6)

Derogada por el art. 36, Resolución Sec. Ambiente 5589 de 2011

"Por la cual se fijan las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento del registro de publicidad exterior visual en el Distrito Capital, se modifica el artículo décimo cuarto de la Resolución 2173 de 2003, y dictan otras disposiciones."

EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 55 y 66 de la Ley 99 de 1993, el ARTÍCULO 96 de la Ley 633 de 2000 y los Decretos Distritales 561 de 2006 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 99 de 1993, en su ARTÍCULO 1, determinó que el Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales renovables.

Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 99 de 1993 establece que el paisaje deberá ser protegido, por ser patrimonio común.

Que el artículo 30 de la Ley 99 de 1993, define el concepto de desarrollo sostenible, como aquel que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades.

Que, según lo dispuesto por el artículo 5º de la misma Ley, es competencia del Ministerio de Ambiente, fijar el monto tarifario mínimo de las tasas por el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables a las que se refiere el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente.

Que, en desarrollo de esta facultad, el Gobierno Nacional, a través del Decreto 1220 de 2005, expidió un nuevo régimen de licencias ambientales, reglamentando el Título VIII de la Ley 99 de 1993.

Que el artículo 28 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, faculta a las autoridades ambientales para cobrar los servicios de evaluación y los servicios de seguimiento de la licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos.

Que, para tales efectos, la norma en mención fija el sistema y método de cálculo que deben aplicar las autoridades ambientales para la fijación de la tarifa por cobrar por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento.

Que, según lo dispuesto por los artículos 55 y 66 de la Ley 99 de 1993, los grandes centros urbanos son competentes, dentro de su perímetro urbano, para el otorgamiento de licencias ambientales, permisos, concesiones y autorizaciones.

Que, conforme lo señala el Decreto Distrital 561 de 2006 de 2003, la Secretaría Distrital de Ambiente es la autoridad ambiental dentro del perímetro urbano del Distrito Capital y la entidad rectora de la política ambiental distrital y coordinadora de su ejecución. Además, es función del Secretario dictar los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos establecidos para la entidad.

Que, mediante Resolución 2173 de 2003, el DAMA estableció las tarifas y el procedimiento para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental de su competencia.

Que en el artículo décimo cuarto de la Resolución citada se estableció el régimen especial para otorgar el registro de la publicidad exterior visual, determinando que el valor de dicho registro en 0,097 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el caso de las vallas.

Que para el otorgamiento de un registro de publicidad exterior visual de un elemento tipo valla, se hace necesario realizar una visita de comprobación de los requisitos por parte del responsable de la misma, lo cual implica que la entidad incurra en costos que no está cobrando en la actualidad, derivados de actividades de evaluación y seguimiento.

Que debido a lo anterior, se hace necesario complementar, actualizar y ajustar los aspectos descritos de la Resolución 2173 de 2003.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO PRIMERO. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución se adoptan las siguientes definiciones:

Evaluación: Es el proceso que adelanta la autoridad ambiental para estudiar las solicitudes registro de publicidad exterior visual presentadas por los usuarios, que tiene por objeto verificar el cumplimiento de los requisitos para la ubicación de elementos de publicidad exterior visual en la Ciudad, y con ello, tomar una decisión favorable o desfavorable respecto a la petición,

Gastos de administración: Costos en que debe incurrir la autoridad ambiental, a efectos de contar con el soporte técnico necesario para la definición de los criterios y lineamientos de evaluación y seguimiento ambiental y otras herramientas de gestión, relacionadas con los elementos de publicidad exterior visual, para garantizar la calidad técnica de los servicios solicitados y avanzar en la optimización de sus procesos y procedimientos, que permitan potenciar la eficiencia y efectividad de la evaluación y seguimiento ambiental; costos de control y seguimiento de los contratos de prestación de los servicios que se requieran dentro de los procesos de evaluación y seguimiento ambiental; costos de apoyo logístico y asistencial requeridos para la operatividad del servicio de evaluación y seguimiento ambiental; manejo de la información relacionada con evaluación y seguimiento ambiental; costos de administración de los servicios de contratación y manejo de los recursos financieros; y otros gastos administrativos relacionados.

Proyecto, obra o actividad: Comprende la planeación, ejecución, emplazamiento, instalación, construcción, montaje, ensamble, mantenimiento, operación, funcionamiento, modificación, y desmantelamiento, abandono, terminación, del conjunto de todas las acciones, usos del espacio, actividades e infraestructura relacionadas y asociadas con su desarrollo.

Seguimiento: Es el proceso que adelanta la autoridad ambiental para revisar el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente y de las obligaciones contenidas en las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental otorgados.

Usuario: Persona natural o jurídica que requiere realizar un trámite administrativo ambiental.

ARTÍCULO SEGUNDO. Ámbito de aplicación. La presente Resolución establece las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación, seguimiento y control de la publicidad exterior visual en el Distrito Capital.

ARTÍCULO  TERCERO. Modificase el artículo décimo cuarto de la Resolución 2173 de 2003, quedará así:

"ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Registro de elementos de publicidad exterior visual. Las tarifas de registro de elementos de publicidad exterior visual se cobrarán de la siguiente manera, teniendo en cuenta los costos de evaluación, seguimiento y control de la actividad, de conformidad con lo establecido en él capitulo I de la presente Resolución, así:

a) El servicio de evaluación de elementos de publicidad exterior visual tipo valla, se liquidará a razón de tres (3) SMMLV, por cada elemento.

b) El servicio de registro de elementos de publicidad exterior visual tipo mural artístico o decorativo, con patrocinio, se cobrará por el área correspondiente al patrocinio o publicidad comercial permitida por la normatividad vigente, que debe corresponder como máximo al 10% del tamaño del mural, sin que sobrepase en ningún caso los cuarenta y ocho (48) metros cuadrados. La tarifa de evaluación del registro de cada elemento de publicidad exterior visual tipo mural artístico o decorativo, será de 0.0625 SMLMV por cada metro cuadrado del patrocinio o publicidad.

c) El servicio de registro de elementos de publicidad exterior visual tipo aviso, se liquidará a razón de 0.151 SMMLV, por cada inmueble,

d)  Para el resto de los elementos de publicidad exterior visual la tarifa de evaluación del registro se cobrará con base en el área correspondiente al total de la publicidad para la cual se solicita registro. Para ello, él (sic) tarifa de evaluación del registro será de 0.0625 SMLMV por cada metro cuadrado de publicidad.

PARÁGRAFO PRIMERO. El valor cancelado por la solicitud de registro de un elemento de publicidad exterior no obliga a la entidad a otorgarlo.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La modificación de las condiciones en las cuales fue otorgado el registro del elemento de publicidad exterior visual, genera para el responsable del elemento, la obligación de tramitar uno nuevo pagando el 100% del valor de la tarifa por solicitud de registro."

CAPITULO II

SERVICIO DE SEGUIMIENTO

ARTÍCULO CUARTO. Cargo por seguimiento. Incluye aquellos gastos en que incurre la Secretaría Distrital de Ambiente durante la etapa de seguimiento desde la instalación del elemento de publicidad exterior visual hasta su desmonte, y comprende:

a. Honorarios. Corresponde al valor de los honorarios de los profesionales requeridos para realizar el seguimiento de la actividad de publicidad exterior visual.

Para el cálculo de los honorarios de los profesionales internacionales se aplicarán las tarifas del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD.

b. Gastos de transporte. Corresponde al valor de los gastos de transporte por concepto de las visitas al sitio donde se encuentra instalado el elemento de publicidad exterior visual, requeridas para realizar el seguimiento. Para efectos de la presente Resolución, el valor del transporte se liquidará con una tarifa equivalente a 0,05 SMMLV.

c. Análisis y estudios. Corresponde al valor de los análisis, estudios o trabajos técnicos requeridos para realizar el seguimiento de la actividad de publicidad exterior visual cuando, a criterio de la Entidad, ésta deba realizarlos por sí o a través de un tercero.

Para el cálculo del valor correspondiente a los análisis de laboratorio, se tendrá como base las tarifas señaladas por el IDEAM.

d. Gastos de administración. Corresponde al valor resultante de aplicar el porcentaje por gastos de administración fijado anualmente por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a la sumatoria de los costos señalados en los literales a), b) y c) anteriores, en el seguimiento al elemento de publicidad exterior visual,

ARTÍCULO QUINTO. Procedimiento para el cobro del cargo por seguimiento de la actividad de publicidad exterior visual. Este se pagará en cuotas anuales, para lo cual durante el primer mes de cada año de seguimiento, se expedirá un Auto que ordene al responsable del elemento de publicidad exterior visual, el pago de la cuota correspondiente, la cual será cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de dicho Auto.

ARTÍCULO SEXTO. Vencimiento de los pagos. La Secretaría Distrital de Ambiente adelantará las gestiones de cobro necesarias para obtener el pago.

En caso de no pago de los cargos por concepto de seguimiento en los plazos señalados, habrá lugar a la liquidación de intereses, moratorios. El auto de liquidación del servicio de seguimiento presta mérito ejecutivo y se hará efectivo a través de la Unidad de Ejecuciones Fiscales de la Dirección Distrital de Tesorería.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Visitas extraordinarias. La Secretaría Distrital de Ambiente practicará y cobrará el costo de las visitas extraordinarias, cuando se presenten hechos, situaciones o circunstancias que lo ameriten.

ARTÍCULO OCTAVO. Actualización de tarifas. Las tarifas fijadas en la presente Resolución se actualizarán cada vez que se modifique alguno o algunos de los factores base para fijarlas

ARTÍCULO NOVENO. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el artículo décimo cuarto de la Resolución 2173 de 2003.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los seis (06) días del mes de mayo de 2008

JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE

Secretario

SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE