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Decreto 581 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA, D

DECRETO 581 DE 2000

(julio 18)

Derogado por el art. 69 del Decreto Distrital 854 de 2001

El Alcalde Mayor de Santa Fe De Bogotá, D.C., en uso de sus atribuciones legales, y en particular las que le confiriere el artículo 38 y 40 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

C O N S I D E R A N D O :

Que corresponde al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, como representante legal del Distrito Capital, la dirección y el manejo de la actividad contractual dentro de esa jurisdicción territorial.

Que el artículo 40 del Decreto Nacional 1421 de 1993, modificado por el artículo 162 del Decreto Nacional 266 de 2000, en concordancia con lo dispuesto por las Leyes 80 de 1993 y 489 de 1998, faculta al Alcalde Mayor, para delegar las funciones que le asigna la Ley y los Acuerdos en otros funcionarios.

Que con base en tal facultad, el Alcalde Mayor del Distrito Capital, mediante el Decreto 258 de 2000, delegó en los Secretarios de Despacho y en los Directores de Departamento Administrativo, la facultad para celebrar convenios interadministrativos, adjudicar y celebrar contratos correspondientes a sus respectivas entidades, con excepción de los de empréstito, donación y comodato.

Que en ejercicio de las funciones asignadas por el Decreto 498 de 1999, corresponde a la Dirección General del Departamento Administrativo de Bienestar Social, el funcionamiento y atención de los servicios sociales que ha de prestar dicho organismo, directamente y/o en convenio o concurrencia con otras entidades públicas o privadas.

Que de conformidad con los principios que inspiran las actuaciones administrativas y en especial los de economía, celeridad, eficiencia y eficacia, es necesario delegar en la Dirección del Departamento en mención, la facultad de celebrar los contratos referidos en el considerando precedente.

Que el Decreto 530 de 2000, delegó en el Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, la representación legal del Distrito Capital para la celebración de contratos relacionados con el patrimonio inmobiliario Distrital y en consecuencia, se excluye de la presente delegación, la celebración de los contratos de comodato y donación respecto de los bienes inmuebles del Distrito Capital.

 

D E C R E T A :

Artículo 1°.- Delegar en el Director del Departamento Administrativo de Bienestar Social, la representación legal del Distrito, para la celebración de contratos de donación y de comodato, hasta por el término de dos (2) años, con entidades públicas del orden nacional, territorial y distrital y con personas de derecho privado, en relación con las funciones propias de dicho Departamento.

Artículo 2°.- El presente decreto rige a partir de su publicación y adiciona, en lo pertinente, los Decretos 258 y 294 de 2000.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de julio de 2000.

Alcalde Mayor , ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO