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Proyecto de Acuerdo 401 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/09/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROGRAMAS

Bogotá D.C., 17 de Septiembre de 2009

Doctora

ROSA ELENA MORALES MENESES

Secretaria General

Concejo de Bogotá D.C.

Ciudad

Respetada Doctora Morales:

De conformidad con lo contemplado en el Acuerdo 348 de 2008, de manera atenta, me permito radicar en medio magnético e impreso, ante su despacho el P.A. "Por medio del cual se modifica el Acuerdo 7 de 1987 y se dictan otras disposiciones", con el fin de que se surta el tramite pertinente.

Agradecemos su amable gestión.

ORLANDO CASTAÑEDA SERRANO

Concejal de Bogotá D.C.

LILIANA G. DE DIAGO

MARTHA E. ORDOÑEZ VERA

Concejal de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C.

NELLY PATRICIA MOSQUERA M.

MARIA ANGELICA TOVAR R.

Concejal de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C.

CLARA LUCIA SANDOVAL

ORLANDO PARADA DIAZ

Concejal de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C.

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

ANDRES CAMACHO CASADO

Concejal de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C.

EDGAR ALFONSO TORRADO

JAVIER PALACIO MEJIA

Concejal de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C.

SEVERO ANTONIO CORREA VALENCIA

Concejal de Bogotá D.C.

PROYECTO DE ACUERDO No. 401 DE 2009

"Por medio del cual se modifica el Acuerdo 7 de 1987 y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETO DEL PROYECTO

La presente propuesta tiene como único fin el modificar el Acuerdo 7 de 1987 en algunos de sus artículos, especialmente los relacionados con incluir la prohibición de modificación o eliminación de las obras por valorización local establecidas en una zona específica de la ciudad, después de que se haya efectuado un recaudo superior al 70% o más del presupuesto de obras inicialmente estipulado para una zona determinada, sin tomar en consideración el interés financiero o de mora que cancelen los ciudadanos, con miras a consolidar la cultura tributaria en la que tanto esfuerzo ha invertido la administración Distrital.

Otro de los aspectos que se propone con este proyecto de acuerdo, es el prohibir la contratación de la ejecución de las obras, hasta tanto no se cuente con la disponibilidad del 100% de los predios requeridos para la misma, con el objetivo de evitar costos posteriores innecesarios por cambio de diseños una vez iniciadas las obras y/o deterioro de las mismas para el caso de no poder realizar la expropiación por vía administrativa de que habla la norma, ante una propiedad en cabeza de un menor de edad.

2. JUSTIFICACIÓN

La cultura tributaria en Bogotá es un tema que ha recibido todo el apoyo ciudadano, es así como cada vez son más evidentes ejercicios anticipados de pago de las obligaciones tributarias distritales por parte de ciudadanos y empresarios.

Pero este logro en materia de Cultura Tributaria no es gratis, Los ciudadanos han respondido a una seria de esfuerzos que ha realizado la administración Distrital, los cuales iniciaron en la Alcaldía de Antanas Mockus con la campaña de Transparencia en el manejo de los recursos públicos, conocida como "Recursos Públicos… Recursos Sagrados", campaña esta que estuvo acompañada de una aumento en la inversión que se realizó en la ciudad, tanto en materia de obras de infraestructura y espacio público (alcaldía de Enrique Peñalosa), como en materia social (Alcaldía de Luís Eduardo Garzón).

Según los resultados de la aplicación de la encuesta de medición del Observatorio de Cultura Urbana de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.1, sobre el tema de Cultura tributaria llevada a cabo en el año 2002, en materia de Pago oportuno de impuestos en Bogotá D.C., arrojó lo siguiente:"…Según datos de la Secretaría de Hacienda, los impuestos de automotores y predial se pagan oportunamente en un 93.9% de los casos. Sin embargo, sólo el 66.9% de los recaudos por industria y comercio son oportunos, como muestra la Figura 1. Como datos de referencia, el número de automotores registrados en el Distrito Capital en el año base (2001) era de 462.169. El número de predios en la base tributaria del predial en el mismo año era de 1.421.140. El número de establecimientos de industria y comercio registrados en el Distrito Capital era de 433.051…"2.

Fuente: La cultura ciudadana en Bogotá. Resultados de la primera aplicación del sistema de medición. Observatorio de cultura urbana. Comisión de cultura ciudadana Instituto Distrital de Cultura y Turismo. Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. 2002.

Esta misma encuesta, en cuanto a la percepción ciudadana sobre la destinación de dichos impuestos, señala que los ciudadanos tienen una "…percepción positiva de la destinación de los impuestos por parte de la Administración. El 48.6% de la población considera que se utilizan para arreglar y mantener las vías y a su vez el 41.4% para arreglar, mantener y construir escuelas, hospitales, centros de servicios, parques, centros deportivos, etc".

Dicha cultura tributaria, aun hoy en el 2009, persiste y trascendió de ser una política de Gobierno a convertirse en una política de Estado, en la medida en que aún hoy se mantiene, según lo afirma la Directora de Impuestos Distritales Gloria Nancy Jara en entrevista con radio Súper 970 a.m. el 2 de Febrero de 2009, en donde afirmo que la reforma tributaria que presentará la administración al Concejo de la ciudad durante esta vigencia, busca entre otros objetivos, el "incentivar el pago de las obligaciones por parte de los contribuyentes y reforzar la cultura tributaria" 3

Es decir que hoy la responsabilidad Social del Estado frente al manejo de estos recursos es cada vez mayor y la misma está relacionada por parte del D.C. en cumplirle a los ciudadanos con ofrecer una mayor movilidad para hacer de Bogotá una ciudad competitiva internacionalmente, con menores tiempos de desplazamiento, con mejores vías, más desarrollada urbanística y socialmente; una ciudad que ejecuta sus recursos de una manera transparente, que prioriza la inversión social en la población mas vulnerable, en resumen una Bogotá con una mejor calidad de vida.

Ahora la pregunta es ¿como cumple con todo esto el D.C.?. Pues a través de lo que los ciudadanos aportamos en materia de impuestos, entendiendo éstos como: los impuestos propiamente dichos, las tasas y las contribuciones, diferenciados cada uno de los mismos en el beneficio directo o no que perciba el contribuyente sobre la ejecución de la inversión propiamente dicha.

En este orden de ideas, la valorización es un impuesto y tal como está reglamentado en la C.P. artículo 338 le corresponde al Concejo de la ciudad reglamentar los temas relacionados como el hecho generador, el sujeto activo, el sujeto pasivo, la base gravable, la tarifa, la causación, entre otros temas, tarea esta que en efecto realizó el Concejo de la ciudad, con la expedición del Acuerdo 7 de 1987 más conocido como el Estatuto de valorización.

En el mismo, el artículo primero define la contribución de valorización así: "La contribución de valorización es un gravamen real sobre las propiedades inmuebles, sujeta a registro destinado a la construcción de una obra, plan o conjunto de obras de interés público que se impone a los propietarios o poseedores de aquellos bienes inmuebles que se beneficien con la ejecución de las obras. Por plan o conjunto de obras, se entiende aquel que se integra con cualquier clase de obra que por su ubicación, conveniencia de ejecución y posibilidades de utilización complementan los tratamientos de desarrollo, rehabilitación o redesarrollo definidos en el plan de desarrollo vigente".

En claro que si primero se definen unas obras o un plan de obras que benefician un bien inmueble de una manera positiva, ya sea con valorización, con movilidad, con urbanismo, etc, el responsable de dicho gravamen o impuesto ya sea en calidad de propietario o poseedor, desde la óptica de la cultura tributaria en la que tanto ha venido insistiendo las últimas 5 administraciones de la ciudad, se motivará a realizar dicho pago si no de una manera anticipada, si de una manera cumplida, con miras a ser beneficiario de las mismas.

Por lo anterior, no es lógico que después de que la administración distrital vendió a los ciudadanos una imagen de Plan de Obras u obras a ejecutar en un determinado sector, después de haber presentado toda la filosofía de la cultura tributaría, y de promocionar a través de los diversos medios de comunicación y cartillas con el fin de motivar a los ciudadanos para que cumplieran con su deber tributario, la administración informe que las obras no se realizarán sin importar que los contribuyentes hayan cumplido con su impuesto por valorización.

Esto denota una falta de planeación de la ciudad. Y la pregunta es ¿dónde están los responsables?, sin que hasta ahora se hayan entregado respuestas claras o por lo menos, alguien que se responsabilice.

Por lo anterior, hoy quiero sugerir a esta corporación, realizar una serie de ajustes en el Estatuto de Valoración, los cuales básicamente buscan darle orden a la casa, en la medida en que no se permitan cambios en las obras o plan de obras, una vez la ciudad en cabeza del IDU, haya recaudado un 70% o más del presupuesto de obras inicialmente estipulado para una zona determinada, sin tomar en consideración el interés financiero o de mora que cancelen los ciudadanos.

Para el caso del Acuerdo 180 de 2005, según el informe radicado en diciembre del 2008 por el IDU ante el Concejo de la ciudad, para el periodo 4 de diciembre de 2007 al 28 de noviembre de 2008, del monto distribuible asignado a la fase I por valor de $ 633.662.784.614 se habían recaudado un 65.79%, y después se informa a la ciudad que dichas obras ya no se ejecutarán, por lo que se sugiere que con que en caso de requerirse dicho cambio en las obras, se realice una autorización por parte de los ciudadanos que cumplidamente pagaron su contribución, de manera tal que sean ellos quienes decidan la suerte de los recursos ya aportados, caso este en el que se propone que dichos cambios deben ser aprobados por no menos del 70 % de estos ciudadanos.

Estos son los beneficios que disfrutarán los ciudadanos si se acepta esta propuesta:

- Que el IDU realice de manera seria y concertada con las diferentes entidades del D.C. una planeación de la ciudad, en la medida en que será más difícil cambiar a fututo las obras inicialmente previstas.

- No dejar caer la ya apropiada cultura tributaria, en la que tanto avance tiene hoy la ciudad.

- Cumplirle a los ciudadanos con lo que se les promete y en lo que ellos invierten con el pago oportuno de sus obligaciones tributarias.

De otro lado, como está hoy definido en el numeral d) del artículo 9 del Estatuto de Valorización, el IDU puede proceder a realizar la contratación de la ejecución de la obra o conjunto de obras cuando se cuente por lo menos con el 50% del área que será ocupada por la obra objeto de cada contrato, reglamentación esta con la cual no estamos de acuerdo dado que con la nueva Constitución Política de 1991 (posterior a la expedición del Estatuto de Valorización 1987), en caso de requerirse un predio que sea de un menor de edad, no procede la expropiación por vía administrativa, si no solamente una vez el menor cumpla la mayoría de edad, por cuanto los derechos de los menores prevalecen sobre los demás, caso en el cual se debe dar un cambio en el diseño de la obra, hecho este que en un momento dado puede generar una erogación presupuestal considerable o en el peor de los casos, debe esperarse a que el menor cumpla la mayoría de edad, lo que después de tanto tiempo, puede darse el deterioro de las obras ya desarrolladas.

Por lo anterior, es clara la inconveniencia de iniciar la ejecución del contrato con el 50% de los predios disponible, por lo cual sugiero cambiar dicha reglamentación a las disponibilidad del 100% de los predios requeridos.

3. ANTECEDENTES

Es importante resaltar que medidas como estas solamente van a favorecer la credibilidad de la administración en sus administrados. Hoy la administración en cabeza del Alcalde Mayor y del Secretario de Movilidad radicaron un Proyecto de Acuerdo NO. 281 de 2009 por medio del cual se propone la modificación de la zona de influencia 2 de la Fase I del Acuerdo 180 de 2005, tanto en el Plan de obras, como en el monto distribuible, con miras a beneficiar a la población de las localidades de Fontibón, en la medida en que se excluyen del Plan de obras, aquellas que benefician directamente la ampliación del Aeropuerto el Dorado, por otras obras que benefician a la comunidad de dichas zonas, incorporan como sujeto pasivo de la contribución por valorización la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.

Pero la inquietud es ¿Qué pasaría si fuera un caso contrario y se propusiera eliminar obras que benefician a la comunidad de manera directa por obras que benefician un proyecto nacional como sería el caso contrario al propuesto anteriormente?

Por lo anterior es importante que si los ciudadanos nos dieron un voto de confianza para unas obras, si vamos a modificarlas, mínimamente consultemos la opinión de quienes depositaron en la Administración Distrital ese voto de confianza.

4. MARCO LEGAL

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Art. 2 "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacifica y la vigencia de un orden justo…"

Art. 8. "Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación".

Art. 58. "Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultare en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.

La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica.

El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad.

Por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Este se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa-administrativa, incluso respecto del precio" (negrilla fuera de texto)

Art. 63. "Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables".

Art. 78. "La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización…"

Art. 82. "Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común".

Art. 317. "Solo los municipios podrán gravar la propiedad inmueble. Lo anterior no obsta para que otras entidades impongan contribución de valorización…" (Negrilla fuera de texto).

Art. 338. "En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.

La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos.

Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo".

Art. 345. "En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos.

Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto".

Art.. 346. "El Gobierno formulará anualmente el Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones que deberá corresponder al Plan Nacional de Desarrollo y lo presentará al Congreso, dentro de los primeros diez días de cada legislatura.

En la Ley de Apropiaciones no podrá incluirse partida alguna que no corresponda… destinado a dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo…".

5. COMPETENCIA DEL CONCEJO PARA CONOCER DEL TEMA

Decreto Ley 1421 de 1993 Estatuto Orgánico de Bogotá D.C. Artículo 12 Corresponde al Concejo de conformidad con la constitución y la ley

1. "Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito".

3. "Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobrenadas; ordenar exenciones tributarias y establecer sistemas de retención y anticipos con el fin de garantizar el efectivo recaudo de aquellos".

Por lo anteriormente expuesto proponemos a consideración de este Honorable Concejo el presente proyecto de acuerdo "Por medio del cual se modifica el acuerdo 7 de 1987 y se dictan otras disposiciones".

ORLANDO CASTAÑEDA SERRANO

Concejal de Bogotá D.C.

LILIANA G. DE DIAGO

MARTHA E. ORDOÑEZ VERA

Concejal de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C.

NELLY PATRICIA MOSQUERA M.

MARIA ANGELICA TOVAR R.

Concejal de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C.

CLARA LUCIA SANDOVAL

ORLANDO PARADA DIAZ

Concejal de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C.

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

ANDRES CAMACHO CASADO

Concejal de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C.

EDGAR ALFONSO TORRADO

JAVIER PALACIO MEJIA

Concejal de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C.

SEVERO ANTONIO CORREA VALENCIA

Concejal de Bogotá D.C.

PROYECTO DE ACUERDO No ____ de 2009

"Por medio del cual se modifica el acuerdo 7 de 1987 y se dictan otras disposiciones"

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto ley 1421 de 1993, en su artículo 12 Numeral 1

Acuerda:

Artículo 1. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 5 del Acuerdo del Acuerdo 7 de 1987, el cual quedará así:

Parágrafo. En caso de requerirse modificación del Plan Bienal de Obras de las fases que hubieren recibido un recaudo superior al 70% del presupuesto de obra inicialmente establecido conforme al artículo 46 del Acuerdo 7 de 1987, se requerirá aprobación expresa de no menos del 70% de los contribuyentes inicialmente definidos en el área de influencia y que hubieren realizado el pago total de la liquidación para la fase requerida a modificar.

Artículo 2. Modifíquese el numeral d del artículo 9 del Acuerdo 7 de 1987, el cual quedará así:

d. Disponibilidad del 100% del área que será ocupada por la obra objeto de cada contrato.

Artículo 3. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los ___ días del mes de ___ de 2009

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO

Presidenta

ROSA ELENA MORALES MENESES

Secretaria General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 FICHA TÉCNICA DE LA ENCUESTA

Fecha de aplicación: Entre noviembre 27 y diciembre 21 de 2001 y entre enero 14 y 20 de 2002.

Encuestas en hogares: Mayores de 18 años.

Error relativo: 3.75%.

Tamaño de la muestra: 3.038 encuestas.

Conglomerados por nivel socioeconómico: Grupo 1: Estrato 1 y 2

Grupo 2: Estrato 3

Grupo 3: Estrato 4, 5 y 6

Población objetivo universo: 4.295.991 habitantes

Cobertura geográfica: Zona urbana de Bogotá

Metodología: Aplicación de formulario estructurado tipo encuesta, mediante entrevista personalizada en hogares previamente seleccionados de una muestra diseñada para la ciudad.

2 http://www.redbogota.com/endatos/0100/0170/0172.htm. Consulta realizada el 13 de julio de 2009.

3 http://diazsalamanca.com/new/index.php/2009/02/a-reforzar-cultura-tributaria-de-bogota/. . Publicación de fecha February 2, 2009. Consulta Realizada el 9 de Julio de 2009.