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Decreto 3976 de 2009 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
15/10/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/10/2009
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46503 de octubre 15 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 3976 DE 2009

(Octubre 15)

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 416 de 2007 y se dictan otras disposiciones

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 115 de 1994, 141 de 1994, modificada por las Leyes 756 de 2002 y 1283 de 2009 y 715 de 2001 modificada por la Ley 1176 de 2007 y el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo Primero. Coberturas mínimas en educación. La certificación de que trata el Artículo 16 del Decreto 416 de 2007 para el sector educación, comprenderá los niveles de preescolar, básica y media.

Artículo Segundo. Financiación de la prestación del servició educativo. En el evento que el Ministerio de Educación Nacional certifique que el monto de los recursos del Sistema General de Participaciones asignado a las entidades territoriales certificadas, es insuficiente para financiar la totalidad de la prestación del servicio educativo, la diferencia podrá ser asumida temporalmente por las entidades territoriales con recursos diferentes a los del Sistema General de Participaciones, que se puedan destinar para el sector de educación, de conformidad con las Leyes 141 de 1994 y 715 de 2001.

Con los recursos de regalías y compensaciones que financien dicha diferencia, se podrá contratar la provisión de los servicios administrativos, mediante su adquisición con personas jurídicas, previa autorización del Ministerio de Educación Nacional.

Con cargo a dichos recursos no se podrá vincular ni contratar directamente personal docente o administrativo, en los términos del artículo 23 de la Ley 715 de 2001.

El uso de los recursos de regalías y compensaciones, para efectos del presente artículo, procederá previa aprobación por el Ministerio de Educación Nacional, del estudio de viabilidad de la propuesta de inversión presentada por la entidad territorial certificada.

Artículo Tercero. Modificaciones y derogatorias. El presente Decreto modifica parcialmente el Artículo 16 del Decreto 416 de 2007 y deroga el literal a) del numeral 17.2 del artículo 17 del Decreto 416 de 2007.

Artículo Cuarto. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá D.C., a los 15 días del mes de Octubre 2009

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

CECILIA MARÍA VELEZ WHITE

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

ESTEBAN PIEDRAHÍTA URIBE

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46503 de octubre 15 de 2009.