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Circular 1 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 1 DE 1998

(Diciembre 31)

PARA:

Gerentes de Empresas Industriales y Comerciales, Directores de Establecimientos Públicos y Organismos del Sector Central.

DE:

Secretaria  General y Secretaría de Hacienda

ASUNTO:

Directrices para la Negociación de Convenciones Colectivas para el el año de 1999.

FECHA:

Santafé de Bogotá, D.C., Diciembre 31 de 1998.

Radicado 2-00021

Ver el Concepto del Consejo de Estado 1072 de 1998


Con el ánimo de preservar la equidad de las condiciones laborales entre todos los trabajadores distritales y en procura de mantener la armonía económica en el sector laboral dentro de la actual coyuntura macroeconómica, las entidades distritales con convenciones colectivas vigentes que por vencimiento de las mismas deban iniciar procesos de negociación colectiva, deberán sujetarse a las directrices señaladas por el Consejo Distrital de Política Fiscal -CONFIS- en la reunión del pasado 24 de diciembre de 1998 y que se establecen en la presente circular, así: ,

1 El incremento salarial que se pacte para el año 1999 no podrá ser superior al 16%; ni superior al Indice de Precios al Consumidor Nacional -I.P.C.- para los años subsiguientes.

2. Se deberá propiciar la sustitución de prestaciones sociales extralegales por incrementos porcentuales de aumento salarial al señalado en el numeral anterior.

3. Los actuales beneficios convencionales no podrán modificarse cuando generen costos adicionales a los pactados en las convenciones vigentes.

4. No podrán pactarse beneficios convencionales adicionales a los existentes que impliquen costos adicionales a la convención existente, debiendo ajustarse en todo caso a los presupuestos autorizados y aprobados para la respectiva vigencia fiscal.

5. Se deberá procurar que las convenciones colectivas se celebren por dos o más años.

Los lineamientos impartidos por las Juntas o Consejos Directivos a los representantes legales de las entidades descentralizadas para las respectivas negociaciones colectivas deberán ajustarse a las directrices aquí establecidas.

Corresponderá al Consejo Distrital de Política Fiscal -CONFIS- la autorización previa de condiciones generales de negociación colectiva diferentes a las aquí señaladas.

Finalmente, de conformidad con los postulados legales recogidos por la jurisprudencia y la doctrina es necesario reiterar, de una parte, que los sindicatos de empleados públicos no poseen derecho de negociación colectiva (sólo pueden formular peticiones respetuosas), y de otra parte, que los beneficios convencionales de los trabajadores oficiales no pueden hacerse extensivos a los empleados públicos.

Cordialmente.

LUZ ZORAIDA ROZO BARRAGAN

CARLOS ALBERTO SANDOVAL REYES

Secretaria General

Secretario de Hacienda