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Proyecto de Acuerdo 409 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

VISION ANCESTRAL DEL TERRITORIO

PROYECTO DE ACUERDO. 409 DE 2009

"Por el cual se consolida el concepto de soberanía alimentaría y se establecen los lineamientos de la política pública de soberanía alimentaría en Bogotá D.C."

Exposición De Motivos

Introducción

"Kaku Serankua, creador del mundo, dio origen a Ati Seynekun para que fuera nuestra madre; cerrando los ojos le infundió un alma, lleno de pensamientos a las montañas, convirtiendo la tierra en el espacio del que se desprende la vida, el símbolo sagrado de fertilidad, unidad y reciprocidad entre el hombre, nuestra madre naturaleza, Ati Seynekun, y los pueblos indígenas. Ella hace parte de nuestra memoria histórica, del conocimiento y reconocimiento, del despertar de todos los pueblos ancestrales. Ati Seynekun nos permite desarrollar nuestro deber y derecho mayor y trasmitir a la sociedad moderna las señales para su recuperación y conservación."1

La tierra es el espacio donde la vida se asienta y en donde la cosmovisión, preservación y religiosidad se desarrollan y despliegan. Nuestro Plan de Permanencia Cultural lo expresa de manera clara, la "Tierra es fuente de vida, proveedora de sabiduría, justicia, equilibrio y armonía natural, es deber de los Iku cuidar de ella como parte de un espacio Sagrado"2. Es la tierra la proveedora y fuente de recursos principales que solucionan las necesidades de vida, significa la fecundidad, la fertilidad, la profundidad, la horizontalidad y el descanso de la gravitación del universo, es productora de vida, de costumbres, cultura y paz.

Más allá de su uso para la economía, la explotación o el comercio, la tierra en Bakatá debe ser utilizada para la vida y la sostenibilidad alimentaría de sus habitantes, lo que motiva a radicar el presente Proyecto de Acuerdo, que tiene como objetivo crear los lineamientos de política pública de soberanía en donde se unifiquen los espacios urbanos y rurales en torno a una propuesta alimentariamente sostenible, al igual que la recuperación de cultivos ancestrales, los incentivos a la producción agrícola rural y el establecimiento de una Ciudad-Región soberanamente alimentaría.

Fundamento Jurídico

1.1. La soberanía y la seguridad alimentaría en el ámbito internacional:

El 25% de la superficie del planeta es tierra firme, con 149 millones de Km2 y 5 continentes, alberga un total de 6.477 millones de personas de las cuales 850 millones sufren de hambre crónica (Ver Gráfico 1), originada en la ausencia de políticas que antepongan la seguridad alimentaría de los individuos a los intereses del mercado.

La falta de incentivos a la producción y protección interna de alimentos originada en las fluctuaciones de los precios del mercado, el aumento de los costos del suelo, derivado de la crisis económica mundial, así como la incapacidad de los Gobiernos locales para garantizar condiciones de vida dignas a los habitantes, ha incentivado a los organismos multilaterales y organizaciones internacionales, a establecer un marco normativo que inste a los Estados partes y firmantes, a considerar la importancia de la seguridad y la soberanía alimentaría, especialmente en los 32 países cuyas condiciones climáticas, económicas, geográficas y demográficas hacen imposible llenar los requerimientos alimentarios diarios de sus pobladores.

Fuente: FAO. 2005

La protección del derecho a la alimentación como instrumento de erradicación de la pobreza extrema ha sido consignada en una serie de herramientas jurídicas y contractuales que nacen del derecho internacional. Tratados, convenios e informes que no solo reconocen y promueven la obligación del Estado a respetar y garantizar el derecho a la alimentación de los seres humanos, sino que igualmente buscan solventar los efectos de la liberalización comercial, el crecimiento demográfico, el calentamiento global o la contaminación ambiental.

Así mismo el pensamiento indígena que preceden la conformación de las naciones latinoamericanas, reconocen la tierra, fuente proveedora de alimentos como elemento sagrado que sostiene la vida y genera el equilibrio de la madre tierra extendiéndolo a todos los seres que en ella habitan. Las diversas declaraciones de estas comunidades entrelazan las opiniones de los guardianes de la naturaleza con las cumbres mundiales de alimentos y soberanía alimentaría.

Partiendo de ello, este Proyecto de Acuerdo se presenta como un intento por reconciliar el pensamiento indígena ancestral que recorre Latinoamérica, desde la alta meseta de la Paz donde habitan los Aymara, pasando por las comunidades de la Sierra Nevada de Santa Marta, Colombia, hasta los Aztecas en México, con el concepto de desarrollo occidental, terciando así las posiciones de las doctrinas económicas contemporáneas con las visiones ambientales ancestrales, tomando la tierra no solo como un elemento susceptible de ser comercializado y transado, sino como un derecho que sostiene y defiende la vida.

En este sentido, la FAO ha definido durante la Cumbre Mundial sobre la Alimentación en 1996, la seguridad Alimentaría de la manera siguiente:

"Existe seguridad alimentaría cuando todas las personas tienen en todo momento acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias en cuanto a los alimentos a de llevar una vida activa y sana."3

A partir de este postulado, se contemplan las siguientes dimensiones de seguridad alimentaría:

"Disponibilidad de alimentos. La existencia de cantidades suficientes de alimentos de calidad adecuada, suministrados a través de la producción del país o de importaciones (comprendida la ayuda alimentaría).

Acceso a los alimentos. Acceso de las personas a los recursos adecuados (recursos a los que se tiene derecho) para adquirir alimentos apropiados y una alimentación nutritiva. Estos derechos se definen como el conjunto de todos los grupos de productos sobre los cuales una persona puede tener dominio en virtud de acuerdos jurídicos, políticos, económicos y sociales de la comunidad en que vive (comprendidos los derechos tradicionales, como el acceso a los recursos colectivos).

Utilización. Utilización biológica de los alimentos a través de una alimentación adecuada, agua potable, sanidad y atención médica, para lograr un estado de bienestar nutricional en el que se satisfagan todas las necesidades fisiológicas. Este concepto pone de relieve la importancia de los insumos no alimentarios en la seguridad alimentaría.

Estabilidad. Para tener seguridad alimentaría, una población, un hogar o una persona deben tener acceso a alimentos adecuados en todo momento. No deben correr el riesgo de quedarse sin acceso a los alimentos a consecuencia de crisis repentinas (por ej., una crisis económica o climática) ni de acontecimientos cíclicos (como la inseguridad alimentaría estacional). De esta manera, el concepto de estabilidad se refiere tanto a la dimensión de la disponibilidad como a la del acceso de la seguridad alimentaría."4

En ampliación del concepto se seguridad Alimentaría, durante la cumbre mundial sobre alimentación de Roma (1996), el movimiento vía campesina introduce la noción de Soberanía alimentaría, con la que se busca que cada país tenga la posibilidad de proveer cantidades de alimentos agrícolas requeridos en su jurisdicción, a fin de disminuir la vulnerabilidad de la población ante posibles fluctuaciones del mercado global de alimentos, especulación en el precio de las tierras, entre otros.

Enfocados hacia el proteccionismo y la regulación estatal al mercado de alimentos, los movimientos sociales emprenden múltiples movilizaciones que pretenden impulsar el control del territorio, la autonomía, el respeto a la biodiversidad y las reformas agrarias. Temas ampliamente discutidos por campesinos, indígenas, Afros, las mujeres, los jóvenes, las ONG internacionales, durante certámenes como el Foro Mundial por la Soberanía alimentaría realizado en la Habana, el Foro de ONG para la Soberanía Alimentaría realizado en Roma en el 2002 o el Foro Internacional sobre Soberanía Alimentaría, realizado en Sélingué, Mali en 2007.

El foro de la Habana describió la soberanía alimentaría en los siguientes términos:

"La Soberanía Alimentaría es el derecho de los pueblos a definir sus propias políticas sustentables de producción, distribución y consumo de alimentos, garantizando el derecho a la alimentación para toda la población, con base en la pequeña y mediana producción, respetando sus propias culturas y la diversidad de los modos campesinos, pesqueros e indígenas de producción y comercialización agropecuaria, y de gestión de los espacios rurales, en los cuales la mujer desempeña un papel fundamental. La soberanía alimentaría debe asentarse en sistemas diversificados de producción basados en tecnologías ecológicamente sustentables."5

La aplicación del principio de Soberanía Alimentaría ocasiona algunos efectos añadidos y exige algunos requisitos necesarios para que sus contenidos sean posibles en la realidad. El Foro Social Mundial de Porto Alegre, Brasil en el año 2002 describió y desarrollo estos efectos y requisitos de la siguiente manera.

"La Soberanía Alimentaría:

Favorece la soberanía económica, política y cultural de los pueblos.

Reconoce una agricultura con campesinos, indígenas y comunidades pesqueras, vinculada al territorio; prioritariamente orientada a la satisfacción de las necesidades de los mercados locales y nacionales; una agricultura que considere central al ser humano; que preserve, valore y fomente la multifuncionalidad de los modos campesinos e indígenas de producción y gestión del territorio rural.

Supone el reconocimiento y valorización de las ventajas económicas, sociales, ambientales y culturales de la agricultura en pequeña escala, de las agriculturas familiares, de las agriculturas campesinas e indígenas.

Implica el reconocimiento de la multietnicidad de las naciones y reconocimiento y valorización de las identidades de los pueblos originarios. Esto implica, además, el reconocimiento al control autónomo de sus territorios, recursos naturales, sistemas de producción y gestión del espacio rural, semillas, conocimientos y formas organizativas.

Contiene la garantía al acceso a una alimentación sana y suficiente para todas las personas, principalmente para los sectores más vulnerables, como obligación ineludible de los Estados Nacionales y el ejercicio pleno de derechos de la ciudadanía. El acceso a la alimentación no debe ser considerado como una compensación asistencialista de los gobiernos o una caridad de entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

Exige la puesta en marcha de procesos radicales de Reforma Agraria integral adaptados a las condiciones de cada país y región, que permitan a los campesinos e indígenas -considerando a las mujeres en igual de oportunidades- un acceso equitativo a los recursos productivos, principalmente tierra, agua y bosque, así como a los medios de producción, financiamiento, capacitación y fortalecimiento de sus capacidades de gestión e interlocución. La Reforma Agraria debe ser reconocida como una obligación de los Estados en aquellos países donde este proceso sea necesario, en un marco de respeto de los derechos humanos y como una eficiente política pública para combatir la pobreza. Los programas de mercantilización de la tierra promovidos por el Banco Mundial son incapaces de sustituir a las verdaderas reformas agrarias y no resuelven el problema del acceso del campesinado a los recursos productivos.

Entiende que el comercio alimentario internacional ha de estar orientado por el propósito supremo de servir al ser humano. La soberanía alimentaría no significa autarquía, autosuficiencia plena o la desaparición del comercio agroalimentario y pesquero internacional."6

La búsqueda de la reducción de cualquier forma de dependencia alimentaría frente a productos provenientes de otras latitudes, así como la necesidad de garantizar el acceso a los alimentos, se encuentra consignada en los siguientes instrumentos internacionales:

ORGANISMO/ CONFERENCIA DE LAS PARTES

TRATADO, DECLARACIÓN O CONVENIO

OBJETO/FINALIDAD

ONU

Pacto Internacional Sobre Derechos Económicos, Sociales Y Culturales (1967)

El Artículo 11 del Pacto, los Estados Partes reconocen "el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia", y en el párrafo 2 del artículo 11 reconocen que posiblemente deberán adoptarse medidas más inmediatas y urgentes para garantizar "el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre" y la malnutrición.

ONU

Declaración De Estocolmo (Suecia, Junio de 1972)

Introduce el concepto de desarrollo sostenible, desde el cual se reconoce el estrecho vinculo existente ente desarrollo económico y social y ambiente. Los recursos naturales: el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante una cuidadosa planificación u ordenación, según convenga. Por ello, los países en desarrollo deben dirigir sus esfuerzos hacia el desarrollo, teniendo presente sus prioridades y la necesidad de salvaguardar y mejorar el medio.

FAO

Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial (Roma, 1996)

Se insta a los Estados participantes a eliminar el hambre y la malnutrición y alcanzar la seguridad alimentaria para todos. Establece entre otros: para mejorar el accedo a los alimentos, es imprescindible erradicar la pobreza, y la desigualdad y mejorar el acceso físico y económico de todos en todo momento a alimentos suficientes, nutricionalmente adecuados e inocuos, y su utilización efectiva. Así mismo propone la adopción de políticas y prácticas participativas y sostenibles de desarrollo alimentario, agrícola, pesquero, forestal y rural, en zonas de alto y bajo potencial, que sean fundamentales para asegurar un suministro de alimentos suficiente y fiable a nivel familiar, nacional, regional y mundial y que combatan las plagas, la sequía y la desertificación, considerando el carácter multifuncional de la agricultura.

ONU

Convención Sobre La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Contra La Mujer (Diciembre, 1979)

La Convención reconoce que en condiciones de pobreza la mujer tiene un acceso mínimo a la alimentación, la salud, la enseñanza, la capacitación y las oportunidades de empleo, así como a la satisfacción de otras necesidades, por lo que establece obligaciones para los Estados a fin de garantizar la igualdad, la equidad y el acceso a condiciones de vida dignas.

OIT

Convenio 169 Sobre Pueblos Indígenas Y Tribales. (Ginebra, Junio, 1989)

Introduce la obligación de los Estados a respetar y salvaguardar las personas, instituciones, los bienes, las culturas y el ambiente de los pueblos indígenas y tribales. En este sentido es responsabilidad del Estado velar porque los territorios, las creencias y la relación que estas comunidades guardan con la tierra, sea respetada a la hora de cumplir otros derechos y se garantice el otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen.

ONU

Convención Sobre Los Derechos Del Niño (Noviembre, 1989)

En el Artículo 24, numeral 1 y numeral 2 inciso C, se insta a los Estados a garantizar a los niños los más altos niveles de salud y a esforzarse por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de los servicios sanitarios. Así mismo, se obliga a Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos.

ONU- DIVISIÓN DE DESARROLLO SOSTENIBLE

Programa 21 (Diciembre, 1989)

Preparar al mundo para los retos del próximo Milenio, incluye propuestas concretas en cuestiones sociales y económicas, como la lucha contra la pobreza, la evolución de las modalidades de producción y de consumo, la dinámica demográfica, la conservación y ordenación de nuestros recursos naturales, la protección de la atmósfera, los océanos y la diversidad biológica, la prevención de la deforestación y el fomento de la agricultura sostenible.

En el Programa 21 el numeral 14.2 establece que para crear las condiciones para la agricultura y el desarrollo rural sostenibles es preciso reajustar considerablemente la política agrícola, ambiental y macroeconómica, a nivel tanto nacional como internacional, en los países desarrollados y en los países en desarrollo. El principal objetivo de la agricultura y el desarrollo rural sostenibles es aumentar la producción de alimentos de manera sostenible y mejorar la seguridad alimentaria. Esto requerirá la adopción de iniciativas en materia de educación, la utilización de incentivos económicos y el desarrollo de tecnologías nuevas y apropiadas, para así garantizar suministros estables de alimentos nutricionalmente adecuados, el acceso de los grupos vulnerables a esos suministros y la producción para los mercados; el empleo y la generación de ingresos para aliviar la pobreza; por su parte, el numeral 18.5 recomienda proteger el agua para la producción sostenible de alimentos y el desarrollo rural sostenibles.

ONU/PNUMA

Convenio Marco De Las Naciones Unidas Sobre El Cambio Climático (Nueva York, Mayo, 1992).

Estabilizar las concentraciones de gases que producen el efecto invernadero en el Planeta a fin de evitar un cambio climático de tal nivel que impida el desarrollo económico sostenible o amenace la producción de alimentos. Incluyendo de manera tangencial la protección del Agua en el Planeta.

ONU/PNUMA

Convención Sobre Diversidad Biológica (Rió De Janeiro, Junio, 1992)

Conservar la diversidad biológica, promover la utilización sostenible de sus componentes y fomentar la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, así como la transferencia apropiada de tecnología, teniendo en cuenta los derechos existentes sobre esos recursos y esas tecnologías.

Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo

Declaración De Río ( Río De Janeiro Del 3 Al 14 De Junio De 1992)

Los Principios 1, 3, 8 y 22 establecen:

- Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.

- El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.

- Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenible y fomentar políticas demográficas apropiadas.

Las comunidades indígenas, así como otras comunidades locales, desempeñan un papel fundamental en la ordenación del ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales. Los Estados deberían reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e intereses y hacer posible su participación efectiva en el logro del desarrollo sostenible.

ONU

Observación general Nº 12: El derecho a una alimentación adecuada

El derecho humano a una alimentación adecuada está inseparablemente vinculado a la dignidad inherente de la persona humana y es indispensable para el disfrute de otros derechos humanos. Es también inseparable del derecho de justicia social. Los Estados partes deben garantizar la disponibilidad y accesibilidad económica y física de los alimentos.

ONG Internacionales

Proyecto de código internacional de conducta sobre el derecho humano a una alimentación adecuada 1997

El derecho internacional debe asegurar el derecho al alimento, garantizando que la soberanía en campo alimentario tenga prioridad sobre las políticas macroeconómicas y la liberalización del comercio [...]

[...] se deberían llevar a cabo negociaciones con miras a desarrollar instrumentos más eficaces para poner en práctica el derecho al alimento. Dichos instrumentos deberían comprender: Un código de conducta que norma las actividades de aquellos que participan en el proceso de logro del derecho al alimento, ya sea que se trate de institucionales nacionales o internacionales o de operadores no estatales, tales como las empresas transnacionales.

Diversas Organizaciones Sociales

Declaración Final del Foro Mundial sobre Soberanía Alimentaría

En esta declaración, diversas organizaciones campesinas, indígenas, académicas, etc., pusieron de presente que la soberanía alimentaría favorece la soberanía económica, política y cultural de los pueblos en la medida en que vincula a los agricultores al territorio, estableciendo la prevalecía del ser humano sobre las políticas de mercado. La soberanía alimentaría es la vía para erradicar el hambre y la malnutrición y garantizar la seguridad alimentaria duradera y sustentable para todos los pueblos.

Gobierno de Ecuador

Ley de Soberanía Alimentaría (2009)

En Febrero de 2009 el Gobierno Ecuatoriano aprobó la Ley de Soberanía Alimentaría, mediante la cual se dicta el conjunto de normas destinadas a establecer de forma autónoma las políticas agrarias y alimentarías con objeto de disminuir la vulnerabilidad frete a fluctuaciones del mercado global de alimentos y mermar las dependencia del Estado con respecto a las necesidades nacionales de productos básicos y estratégicos con sustentabilidad social y ambiental.

La soberanía y la seguridad alimentaría en el ámbito nacional.

En el caso de Colombia, entre la producción de biocombustibles, la sustitución de cultivos ancestrales por cultivos comerciales, el uso de semillas transgénicas estériles y la explotación de las plantas sagradas de los indígenas como la coca o la amapola para la producción de drogas ilícitas, ha intensificado, no solo los conflictos por la tierra, sino el problema de la inseguridad alimentaría y de la pobreza de las zonas rurales.

Aunado a esto existe una problemática asociada a la tenencia de la tierra producto de la escasa soberanía generada por los poderes centrales que han permitido la intensificación del conflicto, la contrarreforma agraria y los procesos de expropiación ilegal de la tierra. Existen 98.3 millones de hectáreas rurales escrituradas. La mitad de estos terrenos son de propiedad privada y tan solo el 0,06% de los propietarios poseen el 53,2% de las tierras productivas; el 32% está en posesión de comunidades indígenas, y el 16% pertenecen al Estado. Según el informe de "la gestión de la reforma agraria y el proceso de incautación y extinción de bienes rurales" los narcotraficantes poseen el 48% de las mejores tierras del país, mientras que el 68% de los propietarios (pequeños campesinos) sólo posee el 5,2% del área. Según el PNUD y el DNE los narcotraficantes compraron tierras en 409 de los 1.039 municipios del país. 85% del Valle, Córdoba, 84%; Quindío, 75%; Risaralda, 71,4%, y Antioquia, 70,9%.

El fenómeno del narcotráfico intensifico la separación entre las zonas rurales y urbanas en el país. Grandes terratenientes han sustituido cultivos que garantizarían la soberanía alimentaría del país por cultivos rentables económicamente, lo que ha tenido como resultado que el 62% de la población rural viva en la pobreza, el 22% en la extrema pobreza y el 13,6% de la población se encuentre en estado de desnutrición.

El Estado colombiano cuenta con una serie de normas que regulan el uso de la tierra, el tema alimentario y nutricional del país las cuales se sintetizan a continuación:

NORMA

ARTÍCULO

COMENTARIOS Y PERTINENCIA

Ley de Origen

No aplica

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA 1991

Artículos 1-11

El Estado es garante de preservar la dignidad, la igualdad y los derechos sociales, civiles y políticos de los ciudadanos, prevaleciendo el derecho a la vida y el acceso a los bienes y servicios que la garantice.

Artículo 43

Determina que durante el embarazo y después del parto, la mujer gozará de especial asistencia y protección del Estado y recibirá de este subsidio alimentario si estuviere desempleada o desamparada

Artículo 44

Establece que son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud, la seguridad social y la alimentación equilibrada

Artículo 46

Otorga a los adultos mayores el derecho a un subsidio alimentario en caso de indigencia

Articulo 65

El Estado será garante de la producción de alimentos, fomentando el desarrollo de actividades agrícolas,

pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales

Articulo 79

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. Por ende será responsabilidad del Estado proteger las semillas nativas como parte constitutiva de la diversidad nacional.

Artículo 80

El Estado deberá planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

LEYES

Ley 75 de 1968

Artículo 52

Incorpora al ICBF el Instituto Nacional de Nutrición, como encargado de investigar los programas de nutrición del país y asignar la contratación de los auxilios y subvenciones nutricionales que cubre la nación.

Artículo 54

Establece la obligación del ministerio de Agricultura, Salud y Educación, de coordinar con el ICBF las acciones en materia alimentaría para madres gestantes y niños en formación.

Ley 21 de 1991 "Por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos

indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76a. reunión de

la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989"

Articulo 7º

Reconoce el derecho de los pueblos indígenas de decidir sobre sus prioridades y a participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.

Parte II "Tierra"

Los derechos ancestrales sobre la tierra deben ser respetados, así como las disposiciones que sobre las mismas hagan los pueblos indígenas.

Ley 70 de 1993 "Por la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política.

Reconoce la propiedad colectiva de la tierra de las comunidades negras que habitan las tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico

Ley 388 de 1997 "por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones"

Artículo 1º

Busca garantizar que el uso del suelo se ajuste a la función social de la propiedad, promoviendo el uso equitativo y racional del mismo.

Artículo 8º

La función pública del ordenamiento territorial, ejercida por las entidades Distritales y municipales, deberá incluir la clasificación del territorio en suelo urbano, rural y de expansión urbana

Artículo 11º

Los planes de ordenamiento territorial contendrán un componente rural, el cual estará constituido por las políticas, acciones, programas y normas para orientar y garantizar la adecuada interacción entre los asentamientos rurales y la cabecera municipal, así como la conveniente utilización del suelo.

Artículo 14º

El componente rural del plan de ordenamiento territorial es un instrumento para garantizar la adecuada interacción entre los asentamientos rurales y la cabecera municipal, la conveniente utilización del suelo rural y las actuaciones públicas tendientes al suministro de infraestructuras y equipamientos básicos para el servicio de los pobladores rurales.

Artículo 33

Constituye el suelo rural, los terrenos no aptos para el uso urbano, por razones de oportunidad, o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación de recursos naturales y actividades análogas

Ley 731 de 2002 "Por la cual se dictan normas para favorecer a las mujeres rurales"

Artículo 4º

Una relación cada vez más estrecha e interdependiente entre lo rural con lo urbano, caracterizada por los vínculos que se establecen por la ubicación de la vivienda y el lugar de trabajo, así como por los establecidos en desarrollo de las actividades rurales y otras actividades multisectoriales que trascienden lo agropecuario.

Artículo 7º

Los fondos y entidades que favorecen al sector agropecuario, forestal, pesquero y minero, financiarán y apoyarán todas las actividades concernientes al Sector rural

Artículo 25

Se garantiza el acceso preferencial a la tierra de las mujeres jefas de hogar y de aquellas que se encuentren en estado de desprotección social y económica por causa de la violencia, el abandono o la viudez.

Artículo 28º

En los planes programas y proyectos de reforestación que se adelanten en las zonas rurales, se deberá emplear por lo menos un 30% de la mano de obra de las mujeres rurales que en ellas habiten, quienes junto con la comunidad a la que pertenezcan, deberán ser consultadas por las autoridades ambientales sobre las plantas originarias existentes en la zona con el fin de asegurar una reforestación acorde con el ecosistema.

Ley 811 de 2003 "Por medio de la cual se modifica la Ley 101 de 1993, se crean las organizaciones de cadenas en el sector agropecuario, pesquero, forestal, acuícola, las Sociedades Agrarias de Transformación, SAT, y se dictan otras disposiciones".

Artículo 1º

Se entiende por cadena el conjunto de actividades que se articulan técnica y económicamente desde el inicio de la producción y elaboración de un producto agropecuario hasta su comercialización final. Está conformada por todos los agentes que participan en la producción, transformación, comercialización y distribución de un producto agropecuario.

Artículo 2º

Regula la creación, funcionamiento, registro y funciones de las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), las cuales tienen como objeto social desarrollar actividades de postcosecha y comercialización de productos perecederos de origen agropecuario y la prestación de servicios comunes que sirvan a su finalidad.

Ley 812 de 2003 "Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado comunitario"

Articulo 8º, literal B, Numeral 4

Se incentiva la generación de programas de seguridad alimentaría en zonas deprimidas y de conflicto, con el fin de incentivar la sustitución de cultivos ilícitos.

Articulo 8º, literal B, Numeral 9

Se crearán, apoyarán e impulsarán proyectos que otorguen las herramientas necesarias para la capacitación y asesoría técnica, que requiera el desarrollo de los Cultivos Hidropónicos, como garantía de seguridad alimentaria para las mujeres y los hombres mayores de 50 años que no perciban ningún ingreso o protección del Estado, en el área urbana y rural.

Articulo 8º, literal C Numeral 2

La protección a la familia, la juventud y la niñez, se llevará a cabo con la participación activa del Instituto de Bienestar Familiar, ICBF. Se le dará especial atención a la ampliación de cupos alimentarios para niños, con el fin de otorgar cerca de 500.000 desayunos o almuerzos, buscando alcanzar hasta 1.300.000 niños beneficiarios de este programa.

Articulo 8º, literal C Numeral 2

Se prestará asistencia permanente de alimentos y medicamentos a las mujeres y los hombres mayores de 60 años de escasos recursos económicos y que presenten deficiencias nutricionales.

Articulo 8º, literal C Numeral 4

Establece los principios de la sinergia entre el campo y la Ciudad, por medio de programas enfocados a la seguridad alimentaria, tecnificación del campo, protección de zonas ambientales, entre otros. Así mismo, contempla el acceso equitativo a la tierra como condición estratégica para el disfrute del derecho a la alimentación.

Ley 1059 de 2006 "por la cual se modifica la ley 23 de enero 24 de 1986 y se dictan otras disposiciones."

Articulo 1º

Autoriza a las Asambleas Departamentales y a los Concejos Distritales para, una vez cumplidos los objetivos de la Estampilla Pro-Electrificación Rural, modificarla por la Estampilla Pro-Seguridad alimentaria y Desarrollo Rural de los Departamentos.

Ley 1098 de 2006 "Por la cual se expide el Código de la infancia y la adolescencia"

Artículo 17

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida y a la calidad de vida, lo cual supone la generación de condiciones que les aseguren desde la concepción cuidado, protección, alimentación nutritiva y equilibrada, acceso a los servicios de salud, educación, vestuario adecuado, recreación y vivienda segura dotada de servicios públicos esenciales en un ambiente sano.

Artículo 24

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a los alimentos necesarios para su desarrollo, lo cual comprende la obligación de proporcionar a la madre los gastos del embarazo y el parto

Artículo 41, numeral 10

Es obligación del Estado apoyar a las familias para que estas puedan asegurarle a sus hijos e hijas desde su gestación, los alimentos necesarios para su desarrollo físico, psicológico e intelectual, por lo menos hasta que cumplan los 18 años de edad.

Ley 1133 de 2007 "Por medio de la cual se crea e implementa el programa "Agro,

Ingreso Seguro – AIS"

Artículo 1º

Por medio de esta se pretende proteger los ingresos de los productores que resulten afectados, ante las distorsiones derivadas de los mercados externos y a mejorar la competitividad de todo el sector agropecuario nacional, con ocasión de la internacionalización de la economía.

Artículo 2º

Promover la productividad y competitividad, reducir la desigualdad en el campo y preparar al sector agropecuario para enfrentar el reto de la internacionalización de la economía. En tal sentido, se propenderá por el ordenamiento productivo del territorio y la empresarización del campo, en concordancia con la agenda interna de productividad y competitividad,

Ley 1152 de 2007 "Por la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, se reforma el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, y se dictan otras Disposiciones"

Los principios del Estatuto rural, apuntan hacia equidad, igualdad y preservación de un sector, que debe consolidarse desde el equilibrio entre áreas urbanas y rurales. En Colombia, el desarrollo de los sectores rurales deben conciliar el crecimiento económico, la equidad social y la sostenibilidad así como garantizar la estrecha coordinación, cooperación, concurrencia y subsidariedad de los diversos organismos y entidades del Estado, del sector central, descentralizadas y territoriales, y del sector privado.

Así mismo, establece que es responsabilidad del Gobierno formular estrategias para la focalización regional de las inversiones en función del incremento de la producción, la seguridad alimentaría, la protección y fomento de la producción nacional de alimentos básicos.

DECRETOS

Decreto 2980 de 2004 "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 607 de 2000, en lo relativo a la asociación de Municipios para la prestación del servicio público obligatorio de asistencia técnica directa rural, mediante la creación de Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial y se dictan otras disposiciones".

Artículo 1º

Plantea a los Municipios la posibilidad de asociarse a fin de brindar asistencia técnica directa rural, mediante la creación de centros provinciales de gestión agroempresarial CPGA, organismos responsables de la coordinación, organización y gestión de los proyectos, negocios y planes generales de asistencia técnica directa rural, por encadenamientos productivos.

Artículo 3º

Caracteriza a los CPGA como organizaciones de gestión que agrupan municipios con características y potencialidades comunes.

Decreto - Ley 2811 de 1974 "Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente"

Artículo 179

El uso del suelo debe darse de manera tal que ser garantice su integridad física y capacidad productiva

Artículo 180

Las personas que realicen actividades agrícolas, pecuarias, forestales o de infraestructura, que afecten o puedan afectar los suelos, están obligadas a llevar a cabo las prácticas de conservación y recuperación que se determinen de acuerdo con las características regionales.

Artículo 181

Es facultad de la Administración Controlar el uso de sustancias que puedan ocasionar contaminación de los suelos al velar por su protección y conservación.

Artículo 191

La instalación de industrias que puedan deteriorar la sostenibilidad ambiental del sector rural, debe hacerse bajo criterios que eviten molestias o daños a los núcleos humanos, a los suelos a los suelos, a las aguas, a la fauna, al aire o a la flora del área.

Decreto 1421 de 1993. Estatuto Orgánico de Bogotá.

Artículo 12 Numeral 7

Se define como suprema autoridad administrativa del distrito capital, tiene la atribución de dictar normas que garanticen la preservación y defensa de la ecología, recursos naturales y ambiente de la jurisdicción de la ciudad.

Decreto 1743 de 1994

"Por el cual se instituye el Proyecto de Educación Ambiental para todos los niveles de educación formal, se fijan criterios para la promoción de la educación ambiental no formal e informal y se establecen los mecanismos de coordinación entre el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio del Medio Ambiente"

Artículo 1

Institucionalización de la Política Nacional de Educación Ambiental.

Artículo 10

Difusión y promoción de estrategias para el aprovechamiento de recursos naturales y participación ciudadana y comunitaria.

DECRETO 456 DE 2008 "Por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

Plan de Gestión Ambiental

"Es el instrumento de planeación de largo plazo de Bogotá, D.C., en el área de su jurisdicción, que permite y orienta la gestión ambiental de todos los actores distritales con el propósito de que el proceso de desarrollo propenda por la sostenibilidad del territorio distrital y la región."

RESOLUCIONES

Resolución 78 de 2008 "Por la cual se reglamenta el mecanismo de elección del representante de las organizaciones campesinas en el Consejo Directivo del Plan Maestro de Abastecimiento de Alimentos y Seguridad Alimentaria para Bogotá Distrito Capital"

Reglamenta el mecanismo de elección del representante de las organizaciones campesinas en el Consejo Directivo del Plan Maestro de Abastecimiento de Alimentos y Seguridad Alimentaría para Bogotá Distrito Capital.

ACUERDOS Y DECRETOS DISTRITALES

Acuerdo Distrital 19 de 1996

Propende por el mejoramiento de la calidad del ambiente y sus recursos naturales como mecanismos para mejorar la calidad de la vida urbana y rural, como también satisfacer las necesidades de las actuales y futuras generaciones que habitan la ciudad capital.

Acuerdo Distrital 231 de 2006

Incentiva el cultivo y consumo de productos tradicionales andinos como complemento nutricional en el Distrito Capital

Decreto Distrital 190 de 2004 – Plan de ordenamiento territorial

Artículo 1º Numeral 6º

Reconoce la interdependencia e interrelación entre el sector Urbano y el territorio rural de la Región. El Distrito capital debe propender por el fortalecimiento de los ecosistemas productores y reguladores de agua, energía y alimentos para el consumo de los habitantes de Bogotá y la Región.

Artículo 1º Numeral 8º

El Distrito deberá disminuir los factores que generan pobreza, vulnerabilidad, exclusión, segregación socio-espacial y desigualdad de la población

Artículo 4º Numeral 9º

Se buscará la modernización del sector agropecuario articulado a un desarrollo agroindustrial que satisfaga la demanda interna y producir los excedentes necesarios para incrementar la capacidad exportadora

Artículo 15

Establece las Políticas para el área rural de la Región, reconociendo que el espacio rural de Bogotá es un espacio fundamental en la articulación de la región Bogotá-Cundinamarca en términos de prestación de servicios ambientales, gobernabilidad y seguridad alimentaría.

Capitulo 4

Dicta los parámetros para el planeamiento del suelo rural

Decreto 315 de 2006 "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Abastecimiento de alimentos y seguridad alimentaría para Bogotá Distrito Capital y se dictan otras disposiciones".

Adopta el Plan Maestro de Abastecimiento y Seguridad Alimentaria de Bogotá PMASAB, con el fin de incorporar y articular los equipamientos y vincular los agentes públicos y privados a un Sistema Integrado de Abastecimiento de Alimentos, estableciendo para su ejecución períodos de corto, mediano y largo plazo de ejecución y para tales efectos, se entenderá como de corto plazo el período comprendido hasta el año 2010; mediano plazo, hasta el año 2015; y como de largo plazo, hasta el año 2019. Dispone que todas las acciones que se desarrollen en cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Decreto deberán atenerse a las previsiones del Plan de Ordenamiento Territorial, y en especial, a las relacionadas con Sistema de equipamientos y su integración con la estructura regional Determina los objetivos, políticas y estrategias del Plan.

Artículo 2º

Adopta la definición de Soberanía Alimentaría como: "el derecho de los pueblos a definir sus propias políticas y estrategias sustentables de producción, distribución y consumo de alimentos que garanticen el derecho a la alimentación para toda la población, con base en la pequeña y mediana producción, respetando sus propias culturas y la diversidad de los modos campesinos, pesqueros e indígenas de producción agropecuaria, de comercialización y de gestión de los espacios rurales, en los cuales la mujer desempeña un papel fundamental"

Decreto 327 de 2007. "Por el cual se adopta la Política Pública de Ruralidad del Distrito Capital».

Articulo 1º

"Adopta la Política Pública de Ruralidad del Distrito Capital, con un enfoque de justicia social con el campo y sus habitantes y como defensa y garantía de sus derechos humanos, con el objeto de garantizar el desarrollo humano sostenible de las comunidades rurales y la protección del patrimonio ambiental del Distrito, a través de una adecuada articulación entre los ciudadanos, la sociedad civil y las entidades del Distrito Capital".

Decreto 512 de 2006 "Por el cual se modifica el artículo 32 del Decreto Distrital 315 del 15 de agosto de 2006 y se dictan otras disposiciones7".

Amplia a 18 meses el plazo consagrado en el artículo 32 del Decreto Distrital 315 de 2006, para la formulación y adopción de los planes de regularización y manejo, de los equipamientos de abastecimiento de alimentos y seguridad alimentaría. Señala que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, adoptará las condiciones de funcionamiento, operación y logística del sistema de abastecimiento y de cada tipo de equipamiento, los criterios para su localización, las restricciones y los lineamientos urbanísticos, arquitectónicos, de movilidad y espacio público de los equipamientos que permitan la aprobación de los planes de regularización y manejo y de implantación, de conformidad con los estudios que se adelanten en coordinación con la UESP.

Decreto 40 de 2008 "Por el cual se modifica y complementa el Decreto 315 de 2006, Plan Maestro de Abastecimiento Alimentario y Seguridad Alimentaria para Bogotá Distrito Capital y se dictan otras disposiciones".

Modifica y complementa el Decreto Distrital 315 de 2006, por el cual se adopta el Plan Maestro de Abastecimiento y Seguridad Alimentaría de Bogotá - PMASAB. Designa la nueva integración del PMASAB, así como sus funciones y su régimen de sesiones; indica que la Gerencia del Plan Maestro estará a cargo de la Dirección de Economía Rural y Abastecimiento Alimentario de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

DOCUMENTOS CONPES

Documento CONPES Social 91 de 2005 "Metas y Estrategias de Colombia para el logro de objetivos de Desarrollo del Milenio-2015"

Objetivo 1º

El país se compromete a: 1) Reducir la desnutrición global en los niños menores de 5 años, el indicador pasará de 7% en 2005 a 3% en 2015 y, 2) Mejorar el indicador de consumo de energía mínima; en el año 2000, el porcentaje de personas subnutridas era del 13%, se espera que en el 2015 sea del 7,5%

Documento CONPES social 113 "Política Nacional de de Seguridad Alimentaría y Nutricional (PSNA)

La política nacional de seguridad alimentaria y nutricional se desarrolla sobre 5 ejes principales: Disponibilidad de alimentos, Acceso, Consumo, Aprovechamiento o utilización biológica de los alimentos, Calidad e inocuidad de los alimentos. Con esta se busca que toda la población colombiana disponga, acceda y consuma alimentos de manera permanente y oportuna, en suficiente cantidad, variedad, calidad e inocuidad.

Impacto Fiscal Del Proyecto

De conformidad con lo establecido en el artículo Séptimo de la ley 819 de 2003, los gastos presupuestales que genere el presente Acuerdo estarán sujetos a lo establecido en los presupuestos anuales de cada una de la entidades del distrito capital.

El presente Proyecto de Acuerdo no implicará la creación ni el sostenimiento de nuevos gastos a cargo del presupuesto del Distrito, ni apropiaciones de gasto de funcionamiento y de personal.

Necesidad Y Justificación Del Proyecto

Este Proyecto de Acuerdo es una propuesta frente al uso del territorio en el Distrito Capital y sus alrededores, donde se plantea la simbiosis estructural de lo urbano con lo rural, superando el modelo de Metrópolis y ciudad/región. Es la opción de recuperar la sostenibilidad ambiental en Bogotá y su Región, equilibrando de esta manera las diversas dinámicas presentes en la ciudad y en la ruralidad del Distrito Capital.

Con la política pública de Soberanía Alimentaría, se organiza lo rural con funciones de producción, transformación y comercialización de las cosechas que acopian los indígenas, afros y campesinos (agrícola, ganadera, lechera, forestal y agua), buscando de esta manera la capacidad de mantenerse a sí misma en una sociedad como la nuestra.

Así mismo, con la propuesta se buscará que la producción, la distribución y el consumo de bienes y servicios en la ciudad/red, sea el resultado de la organización de la población en unidades económicas de actuación urbana y rural, construidas con un criterio de productividad y autosuficiencia, constituyendo así sistemas de producción solidarios, asociativos y mutuales.

Con la promulgación de la política pública de Soberanía Alimentaría, se logrará:

Consolidar el concepto de Soberanía Alimentaría en Bogotá D.C. y su Región, para diseñar su propia política de alimentaría ecológica, social, económica y culturalmente ajustada a sus entornos únicos; protegiendo el mercado local.

Asegurar el derecho a la alimentación basada en productos libres de agrotóxicos, a los habitantes del Distrito Capital mediante el diseño, implementación e institucionalización de la Política Pública de Soberanía Alimentaría en Bogotá D.C.

Expedir los Lineamientos Estratégicos que orienten la formulación de la política pública de Soberanía Alimentaría en Bogotá D.C.

La participación Ciudadana y Comunitaria en la formulación de la Política Publica de Soberanía Alimentaría para el Distrito Capital y su Región.

Porque somos hijos del Sol, nativos de Agua y Tierra, Aliento sagrado de Vida…

Ati Quigua

Concejal Indígena de Bogotá D.C.

Proyecto De Acuerdo No de 2009

"Por el cual se consolida el concepto de soberanía alimentaría y se establecen los lineamientos de la política pública de soberanía alimentaría en Bogotá D.C."

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

En uso de sus atribuciones establecidas en la Constitución Política artículo 65º y 325º y el Decreto Ley 1421 de 1993 articulo 12 numeral 7

ACUERDA:

ARTICULO 1º. SOBERANIA ALIMENTARIA. Consolídese en Bogotá D.C. el concepto de Soberanía Alimentaría, que faculte a la Administración Distrital a diseñar su propia política alimentaría ecológica, social, económica y culturalmente ajustada a sus entornos únicos; protegiendo el mercado local contra los productos que se venden más baratos en el mercado internacional y contra la práctica de vender por debajo de los costos de producción (dumping).

ARTICULO 2º. OBJETO. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos para una política pública de Soberanía Alimentaría, que tenga como propósito principal y deber del Distrito Capital, garantizar a todos los habitantes de Bogotá y a las comunidades indígenas, afrocolombianos y campesinas el derecho a una alimentación sana, nutritiva y culturalmente propia y con la capacidad de mantenerse a sí mismo.

ARTICULO 3º. LINEAMIENTOS ESTRATEGICOS. La Administración Distrital formulará la política pública de Soberanía Alimentaría a partir de los siguientes lineamientos estratégicos:

Derecho a la alimentación. Asegurar disponibilidad, acceso, utilización y estabilidad de los alimentos para toda la población que habita en el Distrito Capital y la Región, en términos de calidad, cantidad y costos.

Mercado local. Diseñar la política para que localice el control de la producción y los mercados locales en Bogotá D.C. y su Región.

Uso del Agua. Regular el uso y manejo del agua de riego para la producción de alimentos en el Distrito Capital, a partir del principio de equidad, ecoeficiencia y sostenibilidad Ambiental. El agua como alimento.

Semillas nativas. Promover la investigación, recuperación y salvaguardia de los saberes ancestrales frente al intercambio y uso de semillas nativas.

Agroecología. Establecer estrategias para la implementación de tecnologías ecológicas y orgánicas en la producción agroalimentaria y pecuaria en el Distrito Capital.

Soberanía Alimentaría y Género. Diseñar los programas correspondientes, desde una perspectiva de género, que ayuden a construir soluciones inclusivas, justas y factibles para que las mujeres indígenas, afrocolombianas y campesinas jueguen el papel de ser guardianas de las semillas y de la biodiversidad presentes en la ruralidad del Distrito Capital y la Región Central.

Comercio justo. Generar sistemas justos y solidarios de comercialización de alimentos en el Distrito Capital y la Región.

Política fiscal. Proteger al sector agroalimentario indígena, afrocolombiano y campesino de la ruralidad en Bogotá, mediante una política que evite la dependencia a las importaciones de alimentos y la generación y destino de recursos preferentes para servicios y programas.

Democratización comercial. Desarrollar los mecanismos de financiamiento solidario para los productores indígenas, afrocolombianos y campesinos del Distrito Capital, en la adquisición de medios de producción.

Intervención en el mercado. Fortalecer los canales de comercialización y distribución de los productos de la economía indígena, afrocolombiana y campesina en el tema de alimentos con visión de equidad entre lo urbano, lo rural y la Región Central.

Sistema de información. Disponer de las herramientas informáticas para la transacción comercial de alimentos, como también la georeferenciación de unidades productivas para la programación de ciclos productivos en diferentes territorios, como mecanismo para incidir en el sistema de precios.

Sistema logístico. Fortalecer las redes de trasporte regional y capilar, y complementar la infraestructura de plataformas que resuelven la operación logística de agregación, desagregación y distribución capilar de pequeños productores, transformadores y transportadores.

Alimentación sana. Garantizar una alimentación sana, con la prohibición del uso de productos agrotóxicos y la implementación de programas agroecológicos.

Participación comunitaria. Garantizar la participación plena y activa de las comunidades y organizaciones indígenas, afrocolombianos y campesinos en los espacios de decisiones de políticas de producción, comercialización y consumo de alimentos.

Agrobiodiversidad. Fortalecer la producción agrodiversa en el campo agroalimentario del Distrito Capital y la Región, para que predomine sobre el monocultivo y su producción dirigida a la agroexportación.

Cultura asociativa. Promover la organización, desde una perspectiva en organización en redes, de las comunidades y organizaciones indígenas, afrocolombianas y campesinas.

Redes de consumo. Promover y fortalecer las diversas redes de consumo presentes en el Distrito Capital y la Región.

Procesos de transformación. Fortalecer las dinámicas presentes en el Distrito Capital en la transformación de alimentos desde las comunidades y organizaciones indígenas, afrocolombianos y campesinos.

Cultura del consumo. Incentivar y promover una cultura de consumo consiente y solidario en el Distrito Capital y la Región, a partir de los ejercicios propios de las comunidades y organizaciones indígenas, afrocolombianos y campesinos.

ARTICULO 4º. PLAN DISTRITAL DE SOBERANIA ALIMENTARIA. Los lineamientos de política pública contemplados en este Acuerdo se materializarán en la formulación de un Plan Distrital de Soberanía Alimentaría. Este Plan deberá recoger corresponsabilidad, vínculo y concordancia con los planes maestros del distrito y demás instrumentos de planificación.

ARTICULO 5º. COORDINACIÓN. Corresponde a la Comisión Intersectorial para la Seguridad Alimentaría y Nutricional del Distrito Capital, asumir la coordinación en la formulación de la Política Pública de Soberanía Alimentaría en Bogotá D.C.

ARTICULO 6º. PARTICIPACION CIUDADANA Y COMUNITARIA. La Comisión Intersectorial para la Seguridad Alimentaría y Nutricional del Distrito Capital, convocará a las comunidades indígenas residentes en Bogotá, a través de sus Organizaciones Nacionales Indígenas de Colombia, a la Consultiva Distrital Afro y a las Organizaciones y redes campesinas de la ruralidad en Bogotá para concertar el diseño, implementación y seguimiento a la política pública de Soberanía alimentaría en Bogotá D.C.; a través de la conformación de una mesa de concertación y participación.

ARTICULO 7º. TÉRMINOS. En un término de un (1) año contado a partir de la publicación del presente Acuerdo, la Administración Distrital formulará y expedirá la política pública de Soberanía alimentaría en Bogotá D.C.

ARTICULO 8º. VIGENCIA. Este Acuerdo rige a partir de su publicación, y deroga normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Pensamiento Milenario. Comunidad Indígena Iku (Arhuaco). Sierra Nevada de Santa Marta. Colombia.

2 Ibid op.

3 Cumbre Mundial sobre la Alimentación (CMA), FAO (Food and Agriculture Organization), Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, 1996.

4 Conferencia Internacional sobre Agricultura Orgánica y Seguridad Alimentaria. Roma, Italia. 2007.

5 Foro Mundial sobre Soberanía Alimentaria (FMSA). La Habana, Cuba. 2001.

6 Tomado de: Vicent Garcés "Soberanía Alimentaría" Conferencia sobre Soberanía Alimentaría en el Foro Social Mundial de Porto Alegre, Brasil. 2002.

7 Ver: http://www.alcaldiabogota.gov.co:7772/sisjur/consulta_tematica.jsp.