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Proyecto de Acuerdo 411 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIUDADES SEGURAS EN CLAVE DE GÉNERO CON EQUIDAD FISCAL, LABORAL Y

PROYECTO DE ACUERDO No. 411 DE 2009

"Por medio del cual se crea el Sistema de Información con Perspectiva de Género para la Equidad Fiscal. Laboral, Salarial y la Justicia Retributiva –INPEGE- y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. JUSTIFICACIÓN Y ALCANCES DEL PROYECTO

Hechos como la revolución industrial, la segunda guerra mundial y la necesidad de aumentar la oferta de mano de obra para disminuir los costos de la misma, impulsaron el uso de mano de obra femenina y con ello, la toma de conciencia por parte de la mujer, del trato desigual al que había estado sometida por las sociedades patriarcales, generando a nivel mundial una revolución por lograr la igualdad entre mujeres y hombres. Hoy tal igualdad, es un principio jurídico universalmente reconocido e incluido como asunto de interés internacional, producto de convenciones y conferencias, entre los que podemos destacar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1979, las conferencias de Nairobi de 1985, Beijing de 1995 y La Convención Belèm do Pará, entre otras.

Los países latinoamericanos, también han incluido en sus agendas la discusión e implementación de instrumentos jurídicos y políticas que propenden por la igualdad y equidad de género. En tal dirección los países de la comunidad europea, así como las Naciones Unidas a través de UNIFEM, vienen liderando en la zona diferentes programas que buscan, la elaboración de políticas públicas y presupuestos con enfoque de género.

El planeta en su conjunto, ha comprendido que la desigualdad proveniente del sexo, impide la construcción de una verdadera democracia, amen que es fuente de generación de pobreza e impide el desarrollo.

En Bogotá D. C., mediante el Acuerdo 091 de 2003, se formuló el Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género en el Distrito, a partir del cual se diseñó la Política Pública de Mujer y Géneros; ello es ciertamente un avance significativo, pero ante la realidad es aún insuficiente. En el Distrito, la violencia de género, la discriminación salarial, el desempleo, informalidad y subempleo femenino, la escasa presencia de las mujeres en puestos de elección popular o de responsabilidad política, social, cultural y económica, o la solución a las dificultades que implica para la mujer, responder por sus obligaciones laborales, familiares y personales, evidencian que la igualdad plena, real y efectiva, tan anhelada, está muy lejos de alcanzarse y es una tarea que requiere más y mejores acciones, coadyuvadas por instrumentos jurídicos.

El acuerdo 091 de 2003, es un loable instrumento, no obstante lo anterior en Bogotá D. C., la violencia pública y privada contra la mujer, está en aumento, siendo mayor que en el resto del país, la desigualdad salarial sigue estando presente, la escasa participación de la mujer en cargos de representación popular, así como en puestos de dirección, confianza y manejo es evidente. La atención en los casos de denuncias por violencia, es otra afrenta que no colabora en la construcción de la autoestima, pero por sobre todo, la inexistencia de cifras desagregadas por sexo, en todas las instancias administrativas y públicas, hace que la redefinición de la ciudad de Bogotá, como ciudad de derechos, sea un logro difícil de alcanzar, si no se cuenta con estadísticas que visibilicen el aporte de la mujer a la sociedad y la cobertura en bienes y servicios, en el que ellas son incluidas y favorecidas.

Resulta pues necesario, todo un cuerpo de normas, a nivel nacional y municipal, que esté encaminada a conjurar todas las manifestaciones que sobreviven de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, junto con la eliminación de los obstáculos y estereotipos sociales que impiden alcanzarla. A no dudar tal logro contribuirá al desarrollo en todos los órdenes y al aumento del empleo, enriqueciendo el país y cumpliendo con el mandato emanado de la constitución.

Asimismo, con éste acuerdo, buscamos contemplar las mujeres que pertenecen a las minorías más vulnerables, como son las indígenas, las afrodescendientes, las desplazadas, las discapacitadas, las de la Bogotá Rural, las que aportan a la construcción de la riqueza y de la comunidad, pero no necesariamente se les retribuye con bienes y servicios su contribución.

La novedad en la presente norma es que, a partir de la información desagregada por sexo, podremos implementar en la Capital la equidad fiscal, laboral y salarial, y la justicia retributiva, con el fin de que los recursos del distrito se destinen en razón directamente proporcional al aporte de la mujer, representado no solo en los impuestos fiscales y parafiscales del Distrito, sino al PIB, y más importante aún, la contribución de tipo social que efectúa, a través del trabajo doméstico, el cuidado de la niñez, de los adultos mayores, de los discapacitados y en la perpetuación de la especie.

Para hacer efectivo el principio de igualdad, es necesario tener un sistema de información, a partir del cual se construyan los presupuestos y se diseñen los Planes de Desarrollo. Un buen inicio en esa dirección, es estructurar la información de los ingresos del Distrito, diferenciados por género, cuantificar así mismo, el aporte de las mujeres al Producto Interno Bruto y el impacto de las labores no remuneradas, que sin embargo son indispensables para el desarrollo de la comunidad y que liberan a la sociedad de asumir el costo de tales actividades.

A partir de la implementación del Sistema de Información con Perspectiva de Género será posible una proyección del principio de igualdad sobre los diversos ámbitos del ordenamiento de la realidad social, cultural y artística, ello transversalizará todas las políticas públicas de la administración distrital, las que deberán elaborarse contemplando el enfoque de género.

El diseño de las políticas públicas, contemplando el principio de igualdad y la perspectiva de género, introducirá prácticas realmente democráticas, en todos los ámbitos: educativo, de ordenamiento territorial, de salud, cultura, vivienda, deporte, artístico, laboral.

El acuerdo también pretende, a partir del Sistema de Información, corregir la desigualdad en el ámbito salarial y laboral. El Distrito debe revisar su política laboral y salarial. Acorde con un estudio realizado por la Personería de Bogotá D. C., si bien hay más vinculación femenina, ellas tienen menos estabilidad y además reciben remuneraciones inferiores a las de los hombres, fenómeno que se da en la contratación de prestación de servicios y en la valoración de las profesiones que se consideran de carácter femenino, tales como Trabajo Social o Psicología entre otros.

La ciudad de Bogotá alberga un total de 3.728.970 mujeres, que representan el 53% de la población Distrital. Pese a ser mayoría, son víctimas de una clara discriminación expresada en los salarios, la redistribución fiscal, el sistema de contratación Distrital, y la división social del trabajo, que se profundiza con las fuertes crisis económicas, pues los empleadores subcontratan mujeres por salarios que se ubican debajo del mínimo legal y el fenómeno del desempleo la afecta en primera instancia.

La Discriminación, como se define en el Artículo 1º de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, se encuentra enraizada en determinantes culturales, como la división sexual del trabajo, o la adecuación de espacios públicos dentro de las Ciudades, ignoran las necesidades de seguridad y movilidad femeninas y las subrepresentaciones políticas y sociales que pasan por alto el carácter dual del mundo, en donde lo femenino y masculino conviven como parte de un único ser humano.

El presente proyecto de Acuerdo busca dar salida al tema de las construcciones sociales que confinan a la mujer al rol de la reproducción social, de baja estimación, mientras sitúan al hombre en el lugar de las tareas productivas, considerando éste como el motor del desarrollo y de la generación de riqueza. La mujer, además, se encuentra intrínsicamente ligada a la economía del cuidado no remunerado, lo que no solo dificulta su ingreso al mercado laboral sino que desconoce el aporte de dicha actividad en el Producto Interno Bruto.

En la actualidad, el 30% de los hogares bogotanos se encuentran bajo la jefatura femenina de hogar. En materia de empleo y equidad salarial, el desempleo femenino estructural alcanza el 53.4% de las mujeres en edad de trabajar y, según el informe de equidad salarial presentado por ISP Colombia, existe una brecha salarial promedio de 13.22% entre el empleo femenino y el masculino.

La población femenina de Bogotá enfrenta problemáticas como una tasa de desempleo de 16,5 por ciento, frente a 11,4 por ciento para los hombres, según estadísticas del Departamento Distrital de Planeación. De cada 10 mujeres que laboran, seis son asalariadas y el resto independientes.

En la administración distrital, si bien hay más presencia femenina que masculina, los cargos directivos son ocupados en mayor proporción por hombres, así como en materia de estabilidad, la proporción de las mujeres en provisionalidad es mayor.

En los sectores populares, ellas asumen el cuidado de hijos, padres ancianos y enfermos, a lo que suman el trabajo doméstico y, en lo posible, el aumento de ingresos familiares mediante actividades informales como venta de productos caseros. En materia fiscal, las mujeres que ocupan los empleos más precarios y peor remunerados como el doméstico, aportan aproximadamente el 32% del PIB de la Capital, percibiendo una tasa de retorno en sus ingresos claramente inequitativa y desigual.

A continuación nos permitimos reproducir los cuadros estadísticos contenidos en la Gran Encuesta Integrada de Hogares realizada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas DANE, para el año 2007, desagregado por sexos.

También transcribimos la población desocupada por sexo, para la misma vigencia, en donde podemos ver como el desempleo golpea más fuertemente a las mujeres.

Fuente Dane. 2007.

Fuente Dane. 2007

Fuente DANE. 2007

Las mujeres además de dedicarse al trabajo doméstico remunerado, cuyo promedio regional llega al 13,5% en el sector urbano y al 10,7% en el sector rural, incursionan mayoritariamente en la prestación de servicios de salud, educación y, en menor medida, a las actividades productivas.

Vale decir que las mujeres, son intermediarias entre las políticas de salud primaria y las Instituciones de salud, colaborando con el cuidado infantil, los discapacitados y el adulto mayor y no se contabiliza el ahorro que éstas generan al Estado con su contribución amorosa, cuyo trabajo, muchas veces no remunerado, no se refleja en las cifras del gasto fiscal.

La labor de preservación de la especie, debe así mismo vincularse a los procesos de producción y de consumo, distribución e intercambio de la riqueza, por lo que es uno de los grandes agregados del sistema económico, toda vez que difícilmente habría economía y menos aún sociedad, sin la decidida actividad reproductiva.

Cuando el Estado proporciona los servicios de cuidado, en particular los de salud y los vinculados a la educación básica y preescolar, las mujeres ocupan un lugar destacado en número, en el desarrollo de tal actividad, pero desventajoso en ingresos. Lo que significa una deuda enorme de la sociedad, pues todas las actividades expuestas, son garantes de la supervivencia de la especie humana, tan importante como el agua o la tierra.

La flexibilidad de la jornada laboral fue diseñada, entre otros motivos, para que las mujeres continuaran a cargo de todas las tareas domésticas y de cuidado a adultos mayores y menores, sin retribución de éstas en los hogares, ni apoyo del Estado.

Es pues urgente visibilizar el aporte de las mujeres al PIB, la contribución fiscal de las mismas como consumidoras, y como contribuyentes dependientes o independientes, amen de su participación en la sociedad como formadoras de los infantes, aporte que no es cuantificable, pero que cualitativamente, es fundamental para el conglomerado social, pues dicha gestión además que le significa un ahorro significativo al deber fiscal del Estado de garantizar el cuidado de sus asociados más pequeños, determina el futuro de la sociedad misma.

Es preocupante que en el Distrito, no existen estadísticas en ninguno de los sectores, que determinen en qué proporción, las mujeres se están beneficiando con los planes, proyectos y programas. Es igualmente sintomático, que el Plan de Desarrollo del Distrito, se haya diseñado casi en su totalidad neutro, cuando la sociedad está conformada por dos sexos, con necesidades diversas.

El debate de la igualdad entre los géneros y la referencia al sexo, implica poner fin a una histórica situación de inferioridad de las mujeres en el ámbito del empleo y las condiciones de mercado, pero debe ir más allá: focalizándose en la consecución de políticas públicas encaminadas a dar un trato equitativo a la mujer, acorde con su incidencia y su aporte al progreso, al desarrollo, y a la consolidación del Estado y la Nación colombiana.

2. OBJETIVO GENERAL:

El presente proyecto de acuerdo busca incentivar la construcción de una política de recolección, manejo, utilización y proyección de la información de la Alcaldía de Bogotá D. C., con miras a la equidad fiscal, laboral y salarial y la justicia retributiva en el Distrito, a través de la creación e implementación del Sistema de Información con Perspectiva de Género para la Equidad Fiscal, Laboral y Salarial y la Justicia Retributiva –INPEGE-, para que la recopilación de la información contribuya a la consolidación de una ciudad segura y equitativa para las mujeres en términos fiscales, laborales y salariales

OBJETIVOS ESPECIFICOS:

a. Implementar en Bogotá D. C., un sistema de información y estadística que establezcan el aporte real de las mujeres a la economía de la Ciudad, a fin de estipular las tasas de participación, retribución e inversión de los presupuestos Distritales.

b. Establecer la contribución de la mujer al Producto Interno Bruto.

c. Cuantificar el aporte social de la mujer por efectos del trabajo doméstico, el cuidado de la niñez, los adultos mayores, los discapacitados y la preservación de la especie.

d. Incluir el enfoque de género en todos los proyectos, planes y programas del Distrito y en los informes de gestión de las entidades administrativas del Distrito Capital, con los que se alimentará el Sistema de Información con Perspectiva de Género para la Equidad Fiscal, Laboral y Salarial y la Justicia Retributiva.

3. SUSTENTO JURÍDICO

3.1. Las mujeres en el Ámbito Internacional:

*DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MUJER Y DE LA CIUDADANÍA

Publicados por Olympia de Gouges, en el año 1791, como respuesta a la Declaración de los Derechos Humanos del Hombre y de la Ciudadanía, que ignoró la existencia de la mujer como parte integrante de la sociedad y que tomaba la expresión "hombre", como un término que comprendía a toda la especie humana. Es ella la primera manifestación, después de miles de años de desconocimiento por parte de las sociedades patriarcales, de la mujer como sujeto de derechos, visibilizando los dos sexos, en cuanto partes de la sociedad, con vocación de ciudadanía y de ostentar deberes y derechos.

*CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER, DEL 3 DE SEPTIEMBRE DE 1981.

A través de la citada convención los Estados Partes, deben garantizar la igualdad real entre hombres y mujeres, no solo mediante de un cuerpo de normas, sino con acciones efectivas.

*OBSERVACIÓN GENERAL NO 28 DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS, DE LAS NACIONES UNIDAS, QUE EN EL NUMERAL 3 MANIFIESTA:

"…(…) 3. En virtud de la obligación de garantizar a todas las personas los derechos reconocidos en el Pacto, establecida en los artículos 2 y 3, los Estados Partes deben adoptar todas las medidas necesarias para hacer posible el goce de estos derechos y que disfruten de ellos. Esas medidas comprenden las de eliminan los obstáculos que se interponen en el goce de esos derechos en condiciones de igualdad, dar instrucción a la población y a los funcionarios del Estado en materia de derechos humanos y ajustar la legislación interna a fin de dar efecto a las obligaciones enunciadas en el Pacto. El Estado Parte no sólo debe adoptar medidas de protección sino también medidas positivas en todos los ámbitos a fin de dar poder a la mujer en forma efectiva e igualitaria. Los Estados Partes deben presentar información en cuanto al papel que efectivamente tiene la mujer en la sociedad a fin de que el Comité pueda evaluar qué medidas, además de las disposiciones puramente legislativas, se han tomado o deberán adoptarse para cumplir con esas obligaciones, hasta qué punto se ha avanzado, con qué dificultades se ha tropezado y qué se está haciendo para superarlas (…)."

*CUARTA CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE LA MUJER, CELEBRADA EN BEIJING, DEL 4 AL 15 DE SEPTIEMBRE DE 1995, JUNTO CON LAS RECOMENDACIONES Y LA PLATAFORMA DE ACCIÓN.

Conmina a todos los países a promover y proteger los derechos humanos y libertades fundamentales tanto de hombres como de mujeres, dando especial atención a éstas últimas, por cuanto es en mayor medida a quienes se les vulneran, mediante la promulgación de leyes, y la implementación de proyectos, programas e instrumentos que busquen la garantía del ejercicio pleno de las libertades fundamentales y la satisfacción de los derechos.

*NOVENA CONFERENCIA REGIONAL SOBRE LA MUJER DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE CELEBRADA EN JUNIO DE 2004.

Las anteriores son solo algunas de las Conferencias y Convenios, que la comunidad internacional ha venido celebrando, por intermedio de las Naciones Unidas y del Comité Internacional de Derechos Humanos, dirigidos a la erradicación de toda forma de discriminación y trato desigual hacía la más mitad de la población mundial, en razón a su género.

Colombia como país miembro de las Naciones Unidas, está pues incursa en la obligación de adelantar acciones decididas con el fin dar cumplimiento a las decisiones adoptadas por el planeta

3.2. LAS MUJERES EN EL ÁMBITO NACIONAL:

Colombia ha progresado efectivamente en el logro de la igualdad de género. El reconocimiento de la mujer como sujeto de derechos tuvo un enorme avance con la expedición de la Ley 28 de 1932, normatividad que derogó la potestad marital, otorgándole a la mujer el derecho de administrar sus bienes y reconociéndola como un ser capaz, normas posteriores abolieron disposiciones que contravenían el derecho a la igualdad, como el deber de seguir el domicilio del cónyuge, o la pérdida de la administración de sus bienes en el evento de dar lugar al divorcio, o la imposibilidad de servir como testigo. Así mismo y sólo hasta el año 1974 con la expedición del decreto 2820 fue modificado el artículo 177 del código civil que consagraba la potestad patrimonial, que no era otra cosa que el conjunto de derechos que las leyes concedían al marido sobre la persona y bienes de la mujer.

Tales normas buscaron efectivamente una igualdad de trato para toda la población colombiana, pues difícilmente se puede hablar de libertades, de derechos y por supuesto de democracia, si una parte de la población no es tratada, al menos en el cuerpo de las normas, de la misma forma que la otra, y es objeto de discriminación.

Es también un avance cultural que el conglomerado social encuentre inaceptable, el uso de la violencia de donde quiera que provenga, perpetrada contra la mujer.

De manera que resulta un progreso significativo el considerar en igualdad de condiciones a la mujer y al hombre, y subsanar la injusticia cometida por las sociedades patriarcales contra las mujeres.

No obstante lo anterior, lograr la igualdad, no es necesariamente conseguir la equidad, toda vez que la primera hace relación a tener unas mismas condiciones y prerrogativas, independientemente de la realidad circundante; y la segunda se refiere a conceder a los individuos, derechos, atendiendo a su entorno, a sus dificultades, a sus limitaciones, a sus posibilidades, a su grado de desarrollo, a su aporte a la sociedad.

Es así, como el Estado colombiano ha promulgado las siguientes disposiciones:

En primer término la Constitución Política, norma de normas y expresión del querer popular, consigna en los artículos que a continuación transcribimos, la voluntad soberana del pueblo de Colombia de trasegar por el camino de la construcción de una auténtica democracia, en donde impere el reconocimiento de los derechos y libertades de todas y todos las y los ciudadanas y ciudadanos, única garantía de la consecución efectiva de la paz, el bienestar y la felicidad. Son ellos:

Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacifica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Artículo 5. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptara medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Ley 51 de 1981 mediante la cual Colombia aprobó la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de Naciones el 18 de diciembre de 1979 y firmada en Copenhague el 17 de julio de 1980.

El Decreto 1398 de 1990 que desarrollo la Ley anterior, e introdujo la definición de discriminación, igualdad de derechos entre el hombre y la mujer, reconocimiento del aporte de la mujer a la sociedad, no discriminación por la procreación y responsabilidad conjunta en la educación de los hijos, protección jurídica de los derechos de la mujer, art. 1 a 5. Principios de la no discriminación, art. 7. En materia de educación, art. 8. En el sector rural, art. 11. En materia de relaciones familiares, art. 13. En materia de atención medica, art. 10. En materia de capacidad jurídica, art. 12. Coordinación y control, art. 14. Inspección, vigilancia y control en la no discriminación, art. 16. Vigencia, art. 17.

La ley 82 de 1993, que busca proteger a las madres cabeza de familia, facilitándole el acceso al crédito y garantizándole la estabilidad laboral.

El acuerdo 5 de 1993 del Concejo de Bogotá D. C., mediante el cual se buscó garantizar la atención médica a la mujer embarazada que se encuentre desamparada y desempleada, así como a los hijos menores nacidos, hasta por un año.

El acuerdo 11 de 1998 del Concejo de Bogotá D. C., por el cual se dictaron normas para la atención integral de la mujer cabeza de familia.

El Acuerdo 17 de 1998 del mismo órgano legislativo, el cual adopta el Sistema Único de Información Distrital Mujer Cabeza de Familia, para facilitar los beneficios previstos en la Ley 82 de 1993, a favor de esta población y establece que las Entidades Distritales deberán utilizar este Sistema, para coordinar las estrategias locales a favor de la Mujer Cabeza de Familia, y a las personas que dependan de ella, fijando el término de 6 meses para que la Administración Distrital provea lo necesario para dar cumplimiento a lo dispuesto a través del referido Acuerdo.

La Ley 294 de 1996, que adopta medidas de protección a las víctimas de violencia intrafamiliar.

La Ley 581 de 2000, que pretende la igualdad laboral en el sector público.

La Ley 750 de 2002 que otorga apoyo especial en materia de prisión domiciliaria y trabajo comunitario en el caso de la mujer cabeza de familia, de acuerdo con los requisitos señalados.

La Ley 731 de 2002, por medio del cual se dictan normas a favor de la mujer rural y propende la equidad de éstas frente a los hombres, en la medida que acepta el derecho de éstas a que se les adjudiquen tierras y facilidades de crédito.

La Ley 800 de 2003, que aprueba la "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional" y el "Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional".

La Ley 823 de 2003, mediante la cual se busca garantizar el derecho a la igualdad y la equidad de las mujeres y ordena al Estado implementar políticas en tal sentido.

La Ley 861 de 2003 que determina que el único bien inmueble urbano o rural perteneciente a mujer cabeza de familia se constituye en patrimonio familiar inembargable a favor de sus hijos menores existentes y de los que estén por nacer, señala el trámite para ello y el procedimiento y causales para levantarlo.

El Acuerdo Distrital 91 de 2003, que establece el Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género en el Distrito Capital, definición, objetivos, art. 1 a 3. Líneas de acción, art. 4. Formulación, ejecución, seguimiento presentación de informe, a cargo del Consejo de Política Social y Consejos locales, del plan de Igualdad de oportunidades, art. 5 y 6. Divulgación, concertación, art. 7 y 8. La Veeduría será la instancia garante de desarrollo y ejecución del plan, art. 9. Vigencia.

Decreto 1762 de 2004, el que señala los requisitos para la constitución de patrimonio familiar inembargable, cuando se trate de bien inmueble de propiedad de mujer cabeza de familia.

Decreto 3173 de 2004, que promulga la "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional" y el "Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional".

Ley 984 de 2005, Aprueba el "Protocolo facultativo de la Convención de las Naciones Unidas del 6 de octubre de 1999 sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

La Ley 1009 de 2006 mediante la cual se creo el observatorio de asuntos de género OAG, el cual está a cargo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. A través de la Consejería para la Equidad de la Mujer.

Decreto 4444 de 2006, que fija los parámetros y los requisitos para la interrupción voluntaria del embarazo, la satisfacción de los derechos en salud a las mujeres en tal evento. Financiamiento, objeción de conciencia, prohibición de prácticas discriminatorias y régimen sancionatorio

Decreto 4685 de 2007, el que nuevamente promulga el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer", adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 6 de octubre de 1999.

La Ley 1232 de 2008, que modificó la Ley 82 de 1993, incluyendo normas para apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia.

La Ley 1257 de 2008 la que adopta normas para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.

Si bien todas ellas propenden efectivamente, al logro de una igualdad real y lo que es más importante la equidad, entendida como ya se dijo, como el trato efectivamente justo y correcto, acorde con las necesidades reales, falta construir una política pública que efectivamente fomente la equidad de género, por ello proponemos el presente proyecto de acuerdo que propende por la equidad fiscal, laboral y salarial a favor de las mujeres.

4. IMPACTO FISCAL

El presente proyecto de Acuerdo, no tendrá impacto fiscal alguno, pues se podrá ejecutar, dentro las Metas de Proyectos "Gestión Pública, Efectiva y Transparente" y dentro de los presupuestos anuales de las entidades distritales, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley 819 de 2003.

En virtud de lo aquí sucintamente expuesto me permito presentar a consideración del Concejo de Bogotá el presente proyecto, que considero una poderosa herramienta para abordar el tema de Mujer y Género, con seriedad, construyendo los Planes de Desarrollo, el Plan de Ordenamiento Territorial y los presupuestos en clave de género.

Atentamente

ATI QUIGUA

Concejala Indígena

PROYECTO DE ACUERDO No.

"Por medio del cual se crea el Sistema de Información con Perspectiva de Género para la Equidad Fiscal. Laboral, Salarial y la Justicia Retributiva –INPEGE- y se dictan otras disposiciones"

El Honorable Concejo de Bogotá,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente de las conferidas en el Articulo 313 de la Constitución Política y especialmente las conferidas por los numerales 1, 7, 10 y 13 del artículo 12 del Decreto 1421 de 1993 y los literales a) y c) del articulo 68 del Decreto Presidencial 948 de 1995.

CONSIDERANDO

Que con el fin de dar cumplimiento a las conferencias y convenios internacionales ratificadas por el Estado Colombiano y a la Constitución Política colombiana, es necesario propender por la implementación del Principio Universal de Igualdad de Trato y Oportunidades de Género.

Que dicho principio debe ser parte integrante del diseño, desarrollo e implementación del conjunto de los Planes de Desarrollo, Presupuestos, Políticas Públicas bien sean culturales, laborales, salariales, hábitat, salud, artística, eliminando las injusticias retributivas y propendiendo por la formación integral de la mujer, su reconocimiento en las labores domésticos y de cuidado de la población más vulnerable, incentivando también su creatividad empresarial, elevando el aprecio de si misma y su formación política para lograr una amplia participación en el hacer democrático y en el acceso de la misma a los cargos de elección popular y de dirección, manejo y confianza.

Que es necesario por tanto, crear un sistema de información con perspectiva de género, que establezca la tributación de las mujeres a los recursos del Distrito, su aporte al Producto Interno Bruto, la actividad no remunerada que realiza, pero que contribuye a la construcción de sociedad y de país, con el fin de cimentar una auténtica ciudad de derechos, con equidad fiscal para todos sus asociados y justicia retributiva.

ACUERDA:

ARTICULO 1º. OBJETO DEL PROYECTO: Créase el Sistema de Información con Perspectiva de Género para la Equidad Fiscal, Laboral, Salarial y la Justicia Retributiva –INPEGE-.

ARTICULO 2º. CONTENIDOS DEL SISTEMA: El Sistema de Información con Perspectiva de Género para la Equidad Fiscal, Laboral, Salarial y la Justicia Retributiva, deberá contener una base de datos en la que se establezca por sexo:

1. Número de ciudadanos y ciudadanas, que contribuyen fiscalmente al distrito, bien sea por tributos directos o indirectos, tasas, multas y contribuciones.

2. Monto en términos porcentuales, desagregado por sexo, de la incidencia en el presupuesto distrital de tales impuestos.

3. Participación de la mujer en el Producto Interno Bruto del Distrito.

4. Cuantificación, en términos de ahorro para las arcas públicas, del aporte a la sociedad, por parte de la mujer, por efectos del trabajo doméstico remunerado y no remunerado, así como el cuidado de la población más vulnerable.

ARTÍCULO 3º. AJUSTE DE ESTADÍSTICAS. Además de lo anterior, La Administración Distrital retroalimentará el Sistema de Información con Perspectiva de Género para la Equidad Fiscal, Laboral, Salarial y la Justicia Retributiva –INPEGE-, con estadísticas en las que se incluya siempre la perspectiva de género, en sus proyectos, planes y programas.

ARTÍCULO 4º. IMPACTO DE GÉNERO. La Administración Distrital, incluidas las Secretarías, las entidades descentralizadas, las Alcaldías Locales, los órganos de control, en la rendición de informes de gestión de que trata la Ley 951 de 2005 y en la rendición de cuentas establecida en el Acuerdo 342 de 2006, para el mes de marzo de cada anualidad, incluirán el enfoque de género, determinando la cobertura y el impacto de las actividades desarrolladas y suministrando indicadores y análisis de la gestión, con diferenciación del sexo. Los anteriores harán parte del Sistema de Información con Perspectiva de Género para la Equidad Fiscal, Laboral, Salarial y la Justicia Retributiva –INPEGE-.

ARTICULO 5º. ENCUESTAS. La Administración Distrital, adelantará encuestas y captura de datos para lograr un mayor conocimiento, a partir del cual se estructuren las políticas públicas del Distrito y se diseñen los Planes de Desarrollo, atendiendo a las necesidades, condición, roles, situación laboral y salarial, de mujeres y hombres.

ARTÍCULO 6º. PUBLICIDAD. La información recabada por el Sistema de Información con Perspectiva de Género para la Equidad Fiscal, Laboral, Salarial y la Justicia Retributiva –INPEGE, deberá estar a disposición de toda la comunidad, a cuyo efecto el Distrito implementará la correspondiente página en Internet, garantizando un acceso fácil y rápido, publicará un boletín informativo el que estará disponible en los CADES Y SUPERCADES e igualmente le dará amplia difusión en los periódicos locales y en el Canal Capital.

ARTICULO 7o. RESPONSABLES DEL SISTEMA: Corresponderá a la Comisión Intersectorial Poblacional del Distrito Capital, a través de la Mesa de Trabajo de Mujer y Género, asumir la coordinación y puesta en marcha del Sistema, el que sin embargo es responsabilidad de la Administración Distrital en su conjunto.

ARTÍCULO 8º. TÉRMINOS: En el término de un (1) año, contado a partir de la publicación del presente Acuerdo, la Administración Distrital deberá tener totalmente estructurado el Sistema de Información con Perspectiva de Género para la Equidad Fiscal. Laboral, Salarial y la Justicia Retributiva –INPEGE.

ARTÍCULO 9º. PRESUPUESTOS: A partir de las cifras, datos y encuestas recabados por el Sistema de Información con Perspectiva de Género para la Equidad Fiscal, Laboral, Salarial y la Justicia Retributiva –INPEGE -. Se elaborarán los presupuestos tanto de la administración distrital central, como de las localidades, haciendo una distribución equitativa y justa, de los gastos de inversión entre hombres y mujeres.

ARTICULO 10. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su sanción y publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SOLEDAD TAMAYO

ROSA HELENA MORALES MENESES

Presidente

Secretaría General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá D. C.