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Decreto 459 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/10/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/10/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4303 de octubre 19 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 459 DE 2009

(Octubre 16)

Derogado por el Artículo 11, Decreto Distrital 580 de 2017.

"Por el cual se modifica parcialmente la estructura organizacional del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y se dictan otras disposiciones"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 9º del artículo 38, y el numeral 2° del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 47 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 establece que el Sector Gestión Pública, está integrado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., cabeza del Sector, y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, el cual dará soporte técnico al mismo.

Que el artículo 24 del mencionado Acuerdo determinó que los departamentos administrativos son organismos del Distrito Capital, con autonomía administrativa y financiera, que bajo la dirección de la respectiva directora o director, tienen como objetivo primordial soportar técnicamente la formulación de políticas, planes generales, programas y proyectos distritales.

Que es necesario dar alcance a las directrices de la Administración Distrital en cuanto al papel de las dependencias jurídicas que realizan labores de naturaleza misional, en cuanto se requiere la creación de la Subdirección Jurídica, en reemplazo de la Oficina Asesora Jurídica.

Que mediante oficio DIR – 445 del 18 de septiembre de 2009, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD-, emitió concepto técnico favorable para la modificación de la estructura organizacional del mismo.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo  1º. Modificación de la estructura organizacional. Derogado por el art. 4º, Decreto Distrital 102 de 2011. Modifícase el artículo del Decreto 076 de 2007, el cual quedará así:

"Artículo 3º. Estructura organizacional. Para el desarrollo de su objeto, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital tendrá la siguiente estructura organizacional:

1. DIRECCIÓN.

2. SUBDIRECCIÓN TÉCNICA.

3. SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA Y DE CONTROL DISCIPLINARIO.

4. SUBDIRECCIÓN JURÍDICA.

Artículo 2º. Subdirección Jurídica. Son funciones de la Subdirección Jurídica las siguientes:

a. Dirigir y resolver los asuntos jurídicos propios del objeto y las funciones del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

b. Dirigir los estudios e investigaciones jurídicas que requiera la entidad en materia de empleo público y organización administrativa.

c. Estudiar y conceptuar sobre los proyectos de decretos, acuerdos, resoluciones y demás actos administrativos que el Departamento deba expedir, o que le sean remitidos para el respectivo concepto.

d. Dirigir la conceptualización en relación con la adecuada interpretación de la normatividad aplicable en materia de empleo público, organización administrativa y en los asuntos jurídicos propios del objeto y las funciones del Departamento.

e. Definir criterios y lineamientos jurídicos para la expedición de conceptos y autorizaciones que deba expedir el Departamento Administrativo del Servicio Civil y coordinar con la Subdirección Técnica, las directrices relacionadas con la expedición de los conceptos en los cuales participen ambas dependencias.

f. Dirigir la defensa judicial en los procesos litigiosos de carácter contractual y laboral que se adelanten en contra del Departamento, o en los que este intervenga como demandante o como tercero interviniente o coadyuvante, en coordinación con las dependencias internas o de la Administración Distrital, cuando corresponda.

g. Dirigir el registro, control y seguimiento a los procesos judiciales que se adelanten en contra del Departamento o en los que la entidad intervenga como demandante o como tercero interviniente o coadyuvante.

h. Dirigir el proceso de contratación administrativa del Departamento y el cumplimiento de los requisitos de ejecución de los mismos y pronunciarse sobre las diferentes situaciones que genere su ejecución, conforme a la legislación vigente.

i. Administrar el archivo de normas legales, conceptos, jurisprudencia y doctrina, relacionadas con la actividad del Departamento y responder por su actualización y difusión.

j. Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias directas, derechos de petición, tutelas, consultas, y demás acciones jurídicas relacionadas con la administración de personal y contratación administrativa.

k. Notificar y comunicar los actos administrativos expedidos por el Departamento, de carácter interno.

l. Orientar a la Dirección del Departamento Administrativo del Servicio Civil y a las demás dependencias en la aplicación de la Ley 734 de 2002 y las normas que la modifiquen o adicionen.

m. Sustanciar y proyectar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos de la entidad de conformidad con las normas legales.

n. Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 3º. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 076 de 2007.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de Octubre de 2009

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

SANDRA LILIANA BAUTISTA LÓPEZ

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital