RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Circular 4 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Subsecretaría General

Fecha de Expedición:
19/10/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 004 DE 2009

(Octubre 19)

Para:

DIRECTORES (AS), JEFES (AS) DE OFICINA Y SUBDIRECTORES (AS) DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.,

De:

SUBSECRETARIA GENERAL

DIRECTORA DE GESTIÓN CORPORATIVA

Asunto:

DIRECTRICES Y RESTRICCIONES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN CON OCASIÓN DEL DEBATE ELECTORAL DEL AÑO 2010

 Ver la Directiva Presidencial 11 de 2009 , Ver el Concepto del CNE 2002 de 2009

Como es de su conocimiento, a través de la Directiva 001 de junio 19 de 2009, el señor Alcalde Mayor de Bogotá D.C., señaló a las entidades distritales los aspectos a tener en cuenta y las restricciones en materia contractual impuestas por la Ley 996 de 2005, "por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones".

De igual manera, mediante Directiva Unificada No. 005 de agosto 27 de 2009, el Procurador General de la Nación, impartió instrucciones a los servidores públicos relacionadas con las jornadas electorales del 2010, especialmente respecto a conductas relativas a la participación en política, las prohibiciones en esta materia, inhabilidades para ser elegido y para desempeñar cargos públicos, así como frente a la contratación estatal.

En tal sentido, y teniendo en cuenta la proximidad de los procesos electorales (miembros del Congreso de la República - 14 de marzo de 2010 - y primera vuelta de elección presidencial - 30 de mayo de 2010 - ) resulta pertinente recordar a los destinatarios de la presente Circular, las restricciones en el tema contractual previstas por la citada Ley y los períodos dentro de los cuales operan dichas restricciones, a saber:

a) Cuatro (4) meses antes de las elecciones de Congreso, no se podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos; esto es, a partir de la primera hora del día 13 de noviembre de 2009 hasta las 24 horas del día 14 de marzo de 2010, con ocasión a las elecciones de Congreso que se realizarán el día domingo 14 de marzo de 2010. (Parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005).

b) Cuatro (4) meses antes de la elección presidencial, está restringida la contratación directa, es decir, no se podrán celebrar y/o suscribir los siguientes contratos: Interadministrativos; contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas; cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado; para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales y el arrendamiento o adquisición de inmuebles; convenios de Apoyo y de Asociación que impliquen la ejecución de recursos públicos en desarrollo del artículo 355 de la Constitución Política y Decretos 777 y 1403 de 1992.

Dicha restricción, opera a partir de la primera hora del día 29 de enero de 2010, hasta las 24 horas del día 30 de mayo de 2010, con ocasión a la elección presidencial que se realizará el día 30 de mayo de 2010, o hasta las 24 horas del día de la realización de la segunda vuelta. (Artículo 33 de la Ley 996 de 2005).

Cabe señalar que, la restricción de contratación directa no opera tratándose de contratos cuyo plazo de ejecución finalice después del 29 de enero de 2010 y que no se encuentren dentro de las excepciones previstas en la Ley 996 de 2005, en tal evento, será preciso establecer si para el cumplimiento de los fines estatales y la continua y eficiente prestación del servicio es necesario acordar la prórroga y/o adición del contrato, la cual podrá hacerse antes de la fecha de vencimiento prevista en el respectivo contrato y dentro de los límites contenidos en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993.

De igual manera, queda exceptuada de la restricción de contratación directa, la referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.

Consecuente con lo anteriormente expuesto, las dependencias destinatarias de la presente Circular que requieran la contratación de bienes y servicios necesarios e indispensables para garantizar la continúa y oportuna prestación de servicios y el normal funcionamiento de la entidad, así como para cumplir con las metas y objetivos de los proyectos de inversión, deberán remitir a la Subdirección de Contratación, la información y documentos requeridos para el trámite contractual correspondiente, dentro de los siguientes períodos:

a) Para la celebración de Convenios Interadministrativos que conlleven la ejecución de recursos públicos, a partir de la fecha de la presente Circular y hasta el día 3 de noviembre de 2009, inclusive.

b) Para la celebración y suscripción de los siguientes contratos: Interadministrativos, contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas; cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado; para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales y el arrendamiento o adquisición de inmuebles; Convenios de Apoyo y de Asociación que impliquen la ejecución de recursos públicos en desarrollo del artículo 355 de la Constitución Política y Decretos 777 y 1403 de 1992, a partir del día 7 de diciembre de 2009 y hasta el día 4 de enero de 2010, inclusive, en el evento en que estos contratos cuenten con recursos de la vigencia fiscal de 2010.

Para la celebración de estos contratos, las dependencias deberán remitir a la Subdirección de Contratación durante la primera semana del mes de enero de 2010, los respectivos certificados de disponibilidad presupuestal que respaldan dicha contratación.

Cordialmente,

BEATRIZ HELENA HINCAPIÉ MOLINA

SUBSECRETARIA GENERAL

DOLLY ARIAS CASAS

DIRECTORA DE GESTIÓN CORPORATIVA